LEX INFORMA NONAGÉSIMA EDICIÓN

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4 Carta Editorial

6 Teoría del Caso en Juicio Oral

Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, Jueza Trigésimo Quinto Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México

8 Últimas reformas a la Ley de Amparo, desde una perspectiva garantista

Lic. Francisco Caballero Green, Juez de Distrito Titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja

California, con sede en Tijuana

10 Destino de la Prisión Preventiva Oficiosa en México

Dr. Arturo Altamirano González, Abogado Postulante, Investigador, Conferencista, Sínodo y Docente de diversas instituciones del país

12 Mecanismos Alternativos en materia penal

Mtra. Nancy Gandarilla Durán, Directora General del Centro de Justicia Alternativa en Materia Penal de la Fiscalía del Estado de Guerrero

14 Derechos de las mujeres y poblaciones LGTBIQ+ en la etapa de ejecución

Mtra. Mariela González García, Especialista en Derecho Penal, Derechos Humanos y Justicia con Perspectiva de Género

16 El Sistema Acusatorio y su Régimen de Audiencias

Dr. Camilo Constantino Rivera, Investigador y Académico; Mtro. Mario Benito Flores Martínez, Juez de Control del PJEDOMEX; y Mtro. Frank Suriel Osorio Hernández, Especialista en Derecho Penal

18 Embargos Laborales

Lic. Hugo Martín López Hernández, Especialista en Derecho

Penal y Laboral

20 Análisis de las causas de exoneración en la Responsabilidad Patrimonial del Estado

Lic. Hugo Martín López Hernández, Especialista en Derecho

Penal y Laboral

23 Combate a las Denuncias Falsas

Daniela Cisneros Santillan

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

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Director de Producción Audiovisual

Francisco Rodríguez Monroy

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José Rodrigo Cruz Hernández

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Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

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Equipo Jurídico

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Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

Donato Acosta Lara

LEX INFORMA, año 6, núm. 90, septiembre, 2025. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2025. Permiso en trámite.

Estimados amigos:

Nos dirigimos a ustedes una vez más, esperando que gocen de buena salud y prosperidad. Como ya es costumbre, quisiéramos dirigirles una breve reflexión antes de pasar de lleno al contenido de este número.

“Nada que celebrar”, suelen decir algunos cada vez que nos acercamos a las fiestas patrias. Y es que, lamentablemente, cada año volvemos a encontrarnos con la misma realidad en nuestro país: una nación paralizada por la violencia, marcada profundamente por la desigualdad y azuzada por un miedo generalizado. Pero acaso lo más lastimoso sea ver, a veces sin reparo alguno, la gran indiferencia con que se manejan nuestros políticos.

“Nada que celebrar”, se repite todavía en 2025, por más que desde la presidencia se diga que sí. Resulta notable que el grito de independencia, otrora proferido como un llamado a combatir la opresión, ahora esté ahogando todas aquellas voces que siguen clamando justicia.

De modo que, si bien el diagnóstico del país resulta desgarrador, no así la esperanza que aún conserva el pueblo de México. Muchos tenemos la convicción de que vale la pena defender a nuestra gente, procurar una sociedad mejor a las futuras generaciones y, además, señalar los abusos de los gobernantes. Por eso, la mejor forma de celebrar a nuestra patria es sirviéndola, cosa que procuramos hacer en cada publicación.

Del mismo modo, confiamos siempre en invitados especialistas que comparten estos

principios y que, en nuestra opinión, podrían constituir un gran ejemplo. Su ayuda nos permite esclarecer temas de gran relevancia que a veces se nos escapan, pero que resultan fundamentales para construir la sociedad que queremos.

Sin más por ahora, reiteramos el agradecimiento que les debemos como fieles lectores de este proyecto. Los invitamos a que nos lean, esperando que nuestras letras logren contagiarles algo de esperanza en la justicia de esta nación.

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

Teoría del Caso en Juicio Oral

Recordemos que el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entró en vigor hace aproximadamente un año, priorizando el juicio oral. Se entiende que estas materias del derecho han entrado en una nueva etapa, la cual, sin embargo, sigue fundamentándose en la teoría del caso. Para entender el tema tuvimos a bien invitar a la Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, jueza Trigésimo Quinto Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien nos explicó la cuestión.

Ahora bien, ¿qué es la teoría del caso? Si bien no es algo novedoso ni exclusivo de este código, resulta fundamental entender su relevancia. Para comprender los hechos humanos, la investigación debe seguir un método que permita un abordaje ordenado y resultados confiables. Al igual que en el método científico, en las materias civil y familiar del derecho debemos procurar demostrar o refutar una hipótesis. Cabe destacar que, a diferencia de las ciencias exactas, las ciencias sociales enfrentan desafíos como la subjetividad, la dificultad de reducir los hechos a abstracciones y el componente creativo de la conducta humana.

Este factor humano, reiteraba la doctora, exige ser abordado mediante un método que garantice una investigación sistemática. La teoría del caso se presenta, entonces, como una herramienta de investigación especializada dentro de las ciencias sociales, en particular dentro del ámbito jurídico.

Como tal, contempla tres aspectos

esenciales:

1. Método fáctico: se ocupa de determinar qué sucedió, reconstruir los hechos y formular hipótesis. La ciencia jurídica debe seleccionar y descartar elementos según su pertinencia.

2. Método probatorio: analiza la confiabilidad y veracidad de las pruebas presentadas.

3. Método jurídico: una vez establecidos los hechos y las pruebas, identifica y aplica los criterios normativos correspondientes. En muchos casos, es necesario recurrir a jurisprudencia o precedentes cuando la situación no se ajusta literalmente a la normativa.

Al concluir estas tres etapas, “tenemos todas las piezas del rompecabezas”, señalaba la doctora.

Además, aclaraba que, como en cualquier disciplina, la teoría del caso cuenta con herramientas específicas que enriquecen la práctica jurídica. Mientras en las ciencias exactas se experimenta para validar hipótesis, en el derecho se utilizan técnicas como entrevistas, encuestas y otros instrumentos con valor probatorio.

Como ejemplo, la doctora mencionaba el caso de los contratos, donde intervienen múltiples actores. Para construir una teoría del caso sólida, estos pueden ser interrogados, entrevistados o encuestados, según sea necesario y conforme a las circunstancias particulares del caso.

Como podemos ver, la teoría del caso configura una metodología seria que

históricamente ha aportado mucho al Derecho y, particularmente, a sus ramas civil y familiar, sin mencionar, por supuesto, la penal. Sirve, en última instancia, para tomar una decisión judicial respecto al tema en disputa. Sin ella, difícilmente se podría hacer una repartición de justicia apegada a la verdad y conforme a los criterios legislados por el Estado.

Invitamos a nuestros lectores a conocer más del tema. Para ello, extendemos el enlace que los llevará a la conferencia de la doctora: https://www.facebook.com/share/ v/1T5XeaBmp6.

Dra. Sonia Alejandra García

Beltrán

Jueza Trigésimo Quinto

Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México

„ Es licenciada en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, titulada con mención honorífica. Obtuvo la Maestría en Derecho Civil en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico (INADEJ) y el Doctorado en Derecho en el Instituto de Desarrollo Jurídico, ambos con mención honorífica. Además, cursó un Seminario de Posdoctorado en Derecho.

„ Cuenta con una destacada trayectoria

en el Poder Judicial, donde ingresó en 1996 como archivista en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Ascendió a Pasante de Derecho y posteriormente a Secretaria Proyectista. En 2012 fue designada Jueza del Distrito Federal, desempeñándose en diversos juzgados hasta su ratificación como Jueza de la Ciudad de México con carácter de inamovible en 2024.

„ Ha sido reconocida por su labor con múltiples distinciones, como el Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público por 25 años de trayectoria, un reconocimiento especial en la categoría de Administración de Justicia en el Día del Abogado 2016 y el título de Doctora Honoris Causa en 2023. Su compromiso con la impartición de justicia y su sólida carrera la han consolidado como una figura clave en el ámbito jurídico.

Últimas reformas a la Ley de Amparo desde una perspectiva garantista

El Lic. Francisco Caballero Green, juez de distrito titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, nos presentaba en una conferencia algunas consideraciones que hacía respecto a las últimas reformas a la Ley de Amparo.

“Necesario estar constantemente actualizándonos, quizá más para nosotros los abogados que para ninguna otra profesión”, mencionaba. Con base en este pensamiento, el licenciado Francisco nos invitaba a considerar las últimas reformas de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las dos reformas recientes a esta ley tienen una estrecha relación con el proceso de transformación del Poder Judicial de la Federación, que culminó en una reforma constitucional publicada en septiembre de 2024. Sin embargo, antes de esa modificación de rango constitucional, el 14 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de mayor trascendencia práctica, todavía bajo el gobierno del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, mediante la cual se expidió el decreto que modificó los artículos 129 y 148.

Cuando esta reforma se discutía en el

Congreso, diversos juristas, académicos y colegios de abogados expresaron su preocupación. Consideraban que limitar los efectos de las suspensiones en el juicio de amparo podría restringir el alcance de este recurso judicial efectivo, piedra angular para la protección de los derechos humanos en México. Argumentaron que tal limitación podría incluso contravenir el principio de progresividad consagrado en el artículo 1º constitucional, que prohíbe retroceder en los niveles de protección alcanzados en materia de derechos humanos.

La reforma suprimió el último párrafo del artículo 129, que permitía negar la suspensión de un acto reclamado si su concesión causaba perjuicio al interés social o contravenía disposiciones de orden público. Con esta derogación, los jueces de amparo ya no pueden basarse en ese argumento para rechazar suspensiones, lo que, en teoría, fortalece la protección individual del quejoso.

Asimismo, se adicionó un último párrafo al artículo 148, estableciendo que las suspensiones provisionales o definitivas contra normas generales no pueden otorgar efectos generales, es decir, no pueden suspender la aplicación de una ley o disposición reglamentaria para toda la población, sino únicamente para la

persona que promovió el amparo. Este cambio busca evitar que un solo juicio paralice normas de alcance general, pero obliga a que cada afectado tramite su propio amparo, lo que podría incrementar la carga de trabajo del Poder Judicial y generar desigualdades prácticas en el acceso a la justicia.

En conjunto, estas reformas reconfiguran el delicado equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la estabilidad del orden jurídico general. Mientras algunos las ven como una actualización necesaria para garantizar certeza y eficiencia en los procesos judiciales, otros las consideran un retroceso que podría debilitar el alcance colectivo del juicio de amparo y poner a prueba el compromiso del Estado mexicano con los estándares internacionales de derechos humanos.

Dado que se trata de una cuestión muy intrincada, invitamos a todos nuestros lectores a que escuchen la conferencia de nuestro invitado siguiendo el enlace: https://www.facebook.com/share/ v/17LFuQEnnN.

Lic. Francisco Caballero Green

Juez de Distrito Titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana

„ Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California y tiene especialización en derecho civil y mercantil por la UNAM. Posee también una Especialización Judicial y formación en Justicia Federal para Adolescentes, además de dos maestrías: una en Derecho Procesal Penal y otra en Gestión Judicial.

„ Ha impartido cátedra en la UABC y en CETYS Universidad, enfocándose en derechos humanos, garantías individuales y juicio de amparo. Asimismo, ha sido expositor en cursos y diplomados organizados por el Instituto de la Judicatura Federal y otras instituciones.

„ En el Poder Judicial, ha desempeñado varios roles, desde Oficial Administrativo y Secretario de Tribunal hasta funciones de Magistrado de Circuito. Actualmente, ejerce como Juez de Distrito en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en Tijuana, Baja California, donde contribuye a la impartición de justicia en el ámbito federal.

Destino de la Prisión Preventiva Oficiosa en México

Entre la comunidad jurídica, si bien ya no entre la población en general, ha venido gestándose una gran preocupación en materia de derechos humanos: nos referimos a la gran importancia que se le ha dado a la prisión preventiva oficiosa. El Dr. Arturo Altamirano González, abogado postulante, investigador, conferencista, sínodo y docente de diversas instituciones del país, nos hablaba al respecto.

Dirigida a personas que no son abogados, la charla del doctor Arturo intentaba exponer, en términos sencillos y asequibles, el prospecto que podemos esperar del futuro de la prisión preventiva oficiosa en México. Evidentemente, su intención de hablarle a todo tipo de público responde a la importancia que cobra el tema para nuestro país.

Tengamos en cuenta que la horda democrática de jueces y magistrados, los cuales acaban de entrar en funciones este 1 de septiembre, cargarán con la responsabilidad de resolver esta cuestión, entre muchas otras.

Menciona el doctor Arturo el curioso detalle de que el común de la población muestra una opinión favorable respecto a la prisión preventiva oficiosa. Múltiples trabajos de campo han demostrado que esto es así. Sin embargo, hay que decir que esta actitud encuentra resistencia frente a la opinión mayoritaria de peritos en derecho y juristas, quienes advierten

de los graves riesgos que conlleva este tipo de proceso.

Aclara el doctor Arturo que, en teoría, “en el sistema penal acusatorio, dada su naturaleza, no debería existir la prisión preventiva oficiosa”. Con todo, y a pesar de ello, México es el único país en el mundo que ha establecido en su legislación, de manera expresa, la prisión preventiva oficiosa.

A lo largo de cinco reformas constitucionales, encaminadas a conformar la lista de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, se ha llegado a incluir hasta 21 delitos, considerados en el artículo 19, que implican el privar directamente de su libertad a quienes incurran en ellos. Veintiún delitos es una cifra muy alta, considerando que comprenden la mayoría de los ilícitos que se cometen diariamente.

Por lo demás, mencionaba el doctor que dichas 5 reformas constitucionales “no debían haberse hecho, pero se hicieron a la mexicana”.

“El día que en México sean designadas personas idóneas y preparadas para representar un cargo, las cosas van a cambiar. Pero si tú pones a recién egresados a dirigir el país, no van a saber a qué se enfrentan, ni van a calcular las consecuencias de sus decisiones”, advertía el doctor.

Menciona que hay dos opciones para la nueva Suprema Corte:

A. Defender y ordenar el acatamiento integral de todas las reformas al artículo 19, o

B. Asumir el rol de un verdadero Tribunal Constitucional en Materia de Derechos Humanos, de orden nacional e internacional, con plena autonomía e independencia judicial. De esto dependerá el futuro de la justicia en nuestro país.

En conclusión, podemos decir que la prisión preventiva oficiosa en México, expandida mediante reformas constitucionales “muy a la mexicana”, enfrenta importantes críticas jurídicas por su riesgo para las garantías procesales. El futuro de esta figura dependerá de si la nueva Suprema Corte prioriza su aplicación rigurosa o se consolida como un tribunal constitucional que garantice los derechos humanos.

Para explorar el tema más a fondo, dejamos el enlace a la conferencia del doctor: https://www.facebook.com/share/ v/18SdWEs1ze.

Dr. Arturo Altamirano

González

Abogado Postulante, Investigador, Conferencista, Sínodo y Docente de diversas instituciones del país

„ Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP),

maestro en Procuración de Justicia Federal y posgrado en Amparo y Garantías Constitucionales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); especialidad en Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, especialidad en Derecho del Trabajo y Justicia Laboral, ambas impartidas por la Escuela Federal de Formación Judicial del Poder Judicial de la Federación (EFFPJF) y doctor en Derecho Penal por el Centro de Estudios de Posgrado (CEP).

„ Se ha desempeñado como servidor público federal en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en el Poder Judicial de la Federación, en la Procuraduría General de la República (actualmente Fiscalía General de la República) y en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), abogado postulante, investigador, conferencista, sínodo y docente de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el INACIPE, la EFFJ-PJF, de las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CCJSCJN) y de otras instituciones educativas.

Mecanismos Alternativos en Materia Penal

Los MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias) constituyen un tema de mucha actualidad e importancia para la justicia mundial; figurando ya como la nueva forma de hacer Derecho. Por ello, la Mtra. Nancy Gandarilla Durán, directora general del Centro de Justicia Alternativa en Materia Penal de la Fiscalía del Estado de Guerrero, nos los explica a detalle.

Los MASC, para la maestra Nancy, marcan un antes y un después en el sistema jurídico mexicano. “En 2008 comenzaba esta revolución por lo que respecta a esta nueva forma de hacer justicia”, decía. Recalcaba que, a partir de entonces y especialmente en materia penal, se ha impuesto la necesidad de asegurar la reparación del daño para la víctima.

Asimismo, habría que aclarar que el país no impulsó esta nueva justicia por iniciativa propia, sino por la obligación que había contraído con organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Pues bien, ¿qué es la justicia alternativa?, podrán preguntarse algunos. “Es una herramienta para la solución de conflictos sin necesidad de acudir a un juez. Como ya hemos dicho, forma parte del actual Sistema de Justicia Penal en México”, explicaba la maestra.

Y añadía: “tiene como propósito lograr un acuerdo entre la víctima u ofendido y el imputado, a través de la voluntad, la cooperación y el diálogo”. En pocas palabras, “se trata de resolver un conflicto

antes de llegar a un juicio”.

Ahora bien, no porque la persona sea la víctima podrá pedir retribuciones desmedidas. La maestra espeta: “debemos ser, ante todo, agentes de la verdad”; es decir, los mediadores han de ejercer sus funciones ateniéndose al principio de realidad y, del mismo modo, guiar a los implicados hacia un arreglo proporcional y justo.

De hecho, el Estado tiene ya la obligación de garantizar estos Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, según el artículo 17 constitucional. En este sentido, el Estado comprende que se debe “promover la participación de los ciudadanos en la gestión de sus conflictos y controversias”. Estos procedimientos han de estar basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Debemos añadir que existe una serie de parámetros de procedencia para estos mecanismos: estos nos van a ayudar a determinar en qué momento un conflicto es elegible para ser resuelto antes de llegar a juicio. La maestra nombra delitos de tres tipos: 1) Aquellos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima; 2) Delitos culposos; 3) Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. Sin embargo, recordemos que cada caso es único y, por lo tanto, requiere valoración particular por parte de especialistas.

Del mismo modo, existe una serie de

casos que implican improcedencia de los acuerdos reparatorios: cuando se trate de delitos de violencia familiar; cuando el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio; cuando el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que corresponden a los mismos delitos dolosos.

Invitamos a nuestros lectores a que escuchen la conferencia completa siguiendo el enlace: https://www.facebook.com/share/ v/19im1pSRFb.

Mtra. Nancy Gandarilla Durán

Directora General del Centro de Justicia Alternativa en Materia Penal de la Fiscalía del Estado de Guerrero

„ Cuenta con una sólida formación académica

en el ámbito jurídico y una especialización destacada en mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero, donde también cursó la Maestría en Derecho Penal, y complementó su preparación con una Maestría en Juicios Orales y una especialidad en la misma materia en la Universidad UNIM, Centro Educativo Morelense. Asimismo, es Facilitadora Certificada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal y especialista en justicia penal para adolescentes. Su interés en la mediación y la justicia restaurativa la llevó a obtener recientemente la certificación en Mediación Escolar (2024), además de sumar más de 3,000 horas de capacitación en diplomados y cursos en temas como seguridad pública, criminalística, prácticas restaurativas, sistema penal acusatorio y transformación positiva de conflictos.

„ En el ámbito profesional, ha desempeñado funciones de gran relevancia como defensora de menores en conflicto con la ley y Agente del Ministerio Público del Fuero Común, cargos que le han permitido adquirir una amplia experiencia en la procuración y administración de justicia. Actualmente, ocupa el cargo de Directora General del Centro de Justicia Alternativa en materia penal de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, donde impulsa proyectos en coordinación con instituciones educativas para fomentar la cultura de paz a través de círculos de diálogo restaurativo y conferencias sobre prevención del bullying escolar desde un enfoque restaurativo. Su trayectoria refleja un firme compromiso con la justicia restaurativa y con la construcción de entornos sociales y educativos más justos, pacíficos e inclusivos.

Derechos de las mujeres y poblaciones LGTBIQ+ en la etapa de ejecución

La Mtra. Mariela González García, especialista en Derecho Penal, Derechos Humanos y Justicia con Perspectiva de Género, rescataba una cita de Nelson Mandela para introducir su tema: “No se debe juzgar a un país por cómo trata a sus ciudadanos, sino a sus más desfavorecidos”. Estas palabras hacen eco, especialmente, hasta la manera en que las minorías enfrentan la justicia en nuestro país.

Recordemos que, cuando es dictada una sentencia por parte del juez de enjuiciamiento, es responsabilidad del juez de ejecución vigilar que efectivamente se lleve a cabo dicha resolución. Cuando se crea esta figura del juez de ejecución, en el tan citado año 2008, durante la transición hacia un nuevo tipo de justicia, se consideraron tres pilares fundamentales:

1. Ejecución de penas. Dentro de este nuevo esquema, se contempla una serie de posibilidades pro persona, tales como los beneficios preliberacionales, la libertad anticipada, etc.

2. Condiciones de internamiento: siendo una de las principales quejas de las familias, se espera que el reo se encuentre en una situación digna

mientras dure.

3. Actuación de la autoridad penitenciaria.

Antes decíamos “las comunidades vulnerables”; ahora se habla ya de “poblaciones vulnerables”, dice la maestra, debido a las cifras tan grandes de personas que pertenecen a ellas. Sin embargo, es un hecho que en los centros penitenciarios sigue habiendo una mayoría de personas cisgénero, comentaba la maestra, lo cual deja todavía en riesgo a aquellas poblaciones que siguen siendo una minoría.

“El Estado, garante de la seguridad de todas las personas dentro de centros penitenciarios, tiene la obligación de vigilar que se cumplan los principios ya mencionados”, afirmaba.

Pero ya no hablando solo de los manejos del Estado, la maestra Mariela evidenció que ni las mujeres ni las personas de la comunidad LGBT tienen una red de apoyo tan grande como la que gozan los hombres. “Cuando meten a un hombre a prisión, solemos ver que tienen la visita de sus padres, sus hermanos, su pareja… No así con las mujeres, donde observamos menos solidaridad familiar”, decía.

Por lo tanto, se volvía necesario, en opinión de nuestra invitada, aplicar la teoría de género en este tipo de casos: “es obligación del juez analizar la situación de quienes van a cumplir su condena, a fin de que, tomando en cuenta estos factores de vulnerabilidad, les pueda asegurar condiciones dignas”.

Por todo lo anterior, la maestra concluía que el derecho penitenciario debe permanecer como una cuestión de carácter urgente para la agenda pública, toda vez que involucra la defensa de los derechos humanos y la atención debida a las condiciones particulares de cada persona.

Invitamos a todos nuestros lectores a que comprendan más sobre el tema a través de la conferencia, que encuentran en el enlace: https://www.facebook.com/ share/v/179rDqQPXD.

Mtra. Mariela González García

Especialista en Derecho Penal, Derechos Humanos y Justicia con Perspectiva de Género „ Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y Maestra en Ciencias Penales por la Universidad Anáhuac del Norte. Se ha especializado en Derecho Penal, Derechos Humanos y Justicia con Perspectiva de Género, y cuenta con diversos diplomados en instituciones como la Universidad Anáhuac, la Universidad Iberoamericana y la Universidad Autónoma del Estado de México. A lo largo de más de dos décadas de trayectoria, ha desempeñado cargos clave en el sector público, incluyendo funciones como Directora de área en dependencias como la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General de la República y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, además de haber sido Coordinadora del Centro de Justicia para las Mujeres en Ecatepec y asesora del Consejo de la Judicatura del Estado de México. En el ámbito privado, ha colaborado en empresas globales como Unilever y JBS, enfocándose en prevención del delito, seguridad corporativa y protocolos de protección.

„ Académicamente, ha sido conferencista y moderadora en foros nacionales e internacionales organizados por instituciones como la Barra Mexicana de Abogados, el INCAM, la UNODC y la Fundación Universitas de Venezuela. Es autora de diversos artículos especializados en derechos humanos, violencia de género, sistema penitenciario y medio ambiente. Actualmente es profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, la Escuela Judicial del Poder Judicial mexiquense y la Universidad Tecnológica de México. Desde su cargo como Subdirectora en la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, lidera el diseño de programas académicos dirigidos a la capacitación del personal jurisdiccional y la difusión de reformas en diversas materias del derecho.

El Sistema Acusatorio y su Régimen de Audiencias

En definitiva, nos enfrentamos a una gran conmoción judicial en nuestro país. Nos acompañaron tres especialistas que nos ayudaron a esclarecer este problema y nos presentaron su propuesta: un libro manual, dirigido a juristas, para surcar el intrincado mundo del sistema acusatorio actual. Tuvimos con nosotros al Dr. Camilo Constantino Rivera, investigador y académico; al Mtro. Mario Benito Flores Martínez, juez de control del PJEDOMEX y al Mtro. Frank Suriel Osorio Hernández, especialista en Derecho Penal.

El título de esta nota es también el título del libro que publican nuestros invitados. El sistema acusatorio y su régimen de audiencias se presenta como una obra que funciona a manera de manual, dirigido a juristas que busquen hallar un asidero en medio de la vorágine que actualmente afecta a la justicia en nuestro país.

“Estamos frente a una transformación”, comentan, “inmersos en un régimen de cambios constantes, algunos buenos y sólidos. Lo cierto es que el derecho es cambiante, así como las instituciones. Sin embargo, persiste la necesidad imperativa de defender a los ciudadanos y garantizar su derecho de defensa. Esta es una noción que todos los juristas debieran procurar y tener en mente, a pesar de las variaciones en los modos y las formas. El derecho de defensa, en suma, trasciende cualquier régimen

Dr. Camilo Constantino Rivera, Investigador y Académico

y cualquier interpretación”, afirmaban nuestros invitados.

En ese espíritu descrito por sus palabras, escribían su obra sobre todo con un fin práctico, con la intención de que quien lo lea pueda orientarse respecto a los mecanismos del sistema acusatorio. El libro fue redactado por trece coautores, e incluye la manera en que los diversos dispositivos y criterios jurisprudenciales pueden ser utilizados por los actores procesales para la imposición, modificación o revocación de medidas cautelares.

Hacían énfasis en la naturaleza cambiante del Derecho: “anteriormente, la idea de una transformación en el sistema

de justicia parecía muy agringada; pero, para 2008, el sistema acusatorio era ya una realidad”. Hoy día, “ya no podemos hablar de un nuevo sistema de justicia, porque ya tiene diecisiete años; ya no es un sistema adolescente, sino adulto”, decían.

A lo largo de este tiempo, se han percatado de que los agentes del Ministerio Público no están preparados para litigar, para confrontar la teoría del caso en una audiencia. Por lo demás, se siguen violando los derechos de los imputados; ni qué decir de la prisión preventiva oficiosa, que ya se ha abordado en otra nota de este número.

Todo tiene que ver con una cuestión de derecho de defensa, afirman nuestros invitados. “Debemos pensar como ciudadanos… Todos, en algún momento, podemos estar expuestos. Incluso el servidor público, de la noche a la mañana, puede volver a ser un simple ciudadano sin amparo del Estado”.

Por todo lo anterior, concibieron la creación de El sistema acusatorio y su régimen de audiencias en los siguientes términos: “hagamos un manual ágil, sencillo y eficaz para que los defensores tengan un instrumento que les permita innovar en las distintas estrategias de defensa, en aras de seguir aplicando los derechos humanos pese a la serie de cambios legislativos que continuamos experimentando. Cuando hay capacidad de adaptabilidad frente a nuevos sistemas, tenemos posibilidad de sobrevivir”.

Para ver la presentación del libro completa: https://www.facebook.com/ share/v/1EzKnJJm1K.

Mtro. Mario Benito Flores Martínez, Juez de Control del PJEDOMEX
Mtro. Frank Suriel Osorio Hernández, Especialista en Derecho Penal

Embargos Laborales

El Lic. Hugo Martín López Hernández, especialista en derecho penal y laboral, nos acompañó para tratar una cuestión que, como todas las relacionadas a la justicia para los trabajadores, adquiere importante relevancia: los embargos laborales.

El embargo laboral es una de las herramientas más efectivas para garantizar los derechos de los trabajadores en México. Según explicó el licenciado invitado en la conferencia, esta medida asegura que, cuando un patrón incumple sus obligaciones —por ejemplo, al no pagar una indemnización constitucional por despido injustificado—, el trabajador pueda obtener el cumplimiento forzoso de la condena.

A diferencia del embargo civil o mercantil, que se aplica principalmente a pagarés, créditos comerciales u otros tipos de deuda, el embargo laboral protege derechos fundamentales del trabajador. Esta prioridad encuentra respaldo en el principio de protección laboral: en general, los créditos laborales tienen preferencia sobre los créditos fiscales, lo que significa que Hacienda no puede embargar primero los bienes del patrón si este tiene deudas pendientes con sus trabajadores. Existen excepciones previstas por la ley, pero el criterio dominante es que el salario y las prestaciones del trabajador deben quedar protegidos.

El artículo 951 de la Ley Federal del Trabajo regula aspectos procesales

importantes: por ejemplo, si en la diligencia de embargo no se encuentra presente el deudor, esta puede practicarse con cualquier persona que se encuentre en el lugar, evitando dilaciones que puedan perjudicar al trabajador.

El licenciado también señaló que, con la creación de los nuevos tribunales laborales, todavía no se han registrado embargos significativos, pues la mayoría de los conflictos se resuelven en instancias previas, como la conciliación. Sin embargo, recalcó que el embargo sigue siendo una herramienta esencial para garantizar el respeto a las obligaciones patronales cuando no hay acuerdo voluntario.

En conclusión, el embargo laboral es un mecanismo que refleja el principio protector del derecho del trabajo en México: prioriza los créditos de los trabajadores frente a otros acreedores, fortalece la eficacia de las sentencias laborales y, en última instancia, asegura que el derecho al trabajo y a una indemnización justa no quede en letra muerta.

Para comprender a mayor profundidad el tema, recomendamos que consulten la conferencia completa de nuestro invitado, la cual dejamos disponible a través del siguiente enlace: https://www.facebook. com/share/v/165HbzViXQ.

Lic. Hugo Martín López Hernández

Especialista en Derecho Penal y Laboral

„ Especialista en Derecho Penal y Laboral, con una trayectoria que abarca también las ramas administrativa y mercantil. A lo largo de su carrera ha desarrollado una práctica integral en la defensa y representación de clientes en juicios penales, incluyendo la elaboración de estrategias de acusación y defensa, así como la interposición de recursos de apelación y amparo. En el ámbito administrativo y mercantil ha gestionado exitosamente trámites ante diversas dependencias municipales, estatales y federales, además de brindar asesoría jurídica en proyectos empresariales, dictámenes técnicos y procedimientos sancionadores. En materia laboral, se ha destacado por su labor en la defensa de empresas, desde la revisión de contratos y políticas internas hasta la representación en litigios individuales y colectivos, siempre con

un enfoque estratégico y preventivo. „ Su experiencia profesional incluye más de una década en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, donde se desempeñó como Técnico Laboral, Secretario de Acuerdos y Actuario, funciones que le permitieron consolidar un conocimiento profundo de los procesos legales, las diligencias y la gestión procesal. Actualmente, ejerce como abogado litigante en López & López Firma Legal, donde ha logrado importantes resultados en casos penales, mercantiles y laborales. Su formación académica se complementa con múltiples cursos y diplomados en materia penal, procesal y constitucional, impartidos por el Poder Judicial del Estado de México y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que respalda su perfil como un abogado comprometido, estratégico y con un sólido sentido ético.

Análisis de las causas de exoneración en la Responsabilidad Patrimonial del Estado

Experto en derecho de daños y servidor

En otro momento he hablado del análisis jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado con propuestas y recomendaciones, sobre todo aquellas dirigidas a las víctimas que han padecido un daño por alguna actividad administrativa irregular de un ente público, ya sea federal, estatal o municipal. Sin embargo, en esta ocasión me focalizaré a las diversas causas de exoneración que tienen las instituciones oficiales para defenderse.

Lo anterior, podría ser del interés de los operadores jurídicos que representan a los reclamantes en una responsabilidad patrimonial, así como a los impartidores de justicia al momento de resolver, pues también deben advertir si existe de oficio o a petición de parte determinada circunstancia que exente de responsabilidad a la institución o dependencia gubernamental. Lo anterior, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; incluso, se pueden derivar otras en las leyes de responsabilidad patrimonial del Estado de las entidades federativas.

Caso fortuito y fuerza mayor

Hablar de caso fortuito y fuerza mayor en la comunidad jurídica genera un debate, es decir, si es producto de la naturaleza o si hay intervención del ser humano; o bien si el acontecimiento fue previsible o inevitable. Lo cierto es que, en ambos supuestos exentan al Estado de una responsabilidad o pago de indemnización; por ejemplo, al ocurrir un terremoto en un hospital público y en donde hubo lesionados o fallecidos

de usuarios del servicio (art. 3 LFRPE).

Inexistencia de una actividad administrativa irregular, del nexo causal y del daño

El Estado justifica válidamente su actuar, cuando los integrantes de la administración pública han actuado dentro del marco normativo que los faculta y ajustándose a la legalidad. Aunque, a pesar de ello podría provocarse un daño a los ciudadanos, siendo uno de los requisitos para que proceda la reclamación patrimonial del Estado, así mismo del nexo causal como otro requisito rector e indispensable.

Ahora bien, existe una regla general que cita “si no hay daño, no hay responsabilidad”, luego entonces, surge la siguiente interrogante a saber, si el Estado demuestra que su actividad administrativa fue regular, pero hay daño, ¿existiría una obligación de indemnizar? (art. 3 LFRPE).

Que el daño no derive de la prestación de un servicio público

En la mayoría casos los entes públicos tienen la necesidad de licitar o contratar con empresas para cubrir la prestación de servicios, ya que no cuentan con el personal o equipamiento suficiente. Tal es el caso de un nosocomio del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual requiere elementos de seguridad privada o subrogada para mantener el control y vigilancia, pero si el daño o lesión a un asegurado es provocado por aquellos que trabajan para una empresa ¿existe una obligación del IMSS

de indemnizar a través de la responsabilidad patrimonial del Estado?

Otro escenario sería que, una persona al caminar ocasionalmente por la banqueta sufre una lesión física y daños en su teléfono móvil, debido a que le cayó la fachada de una clínica del IMSS. Ante tal evento ¿sería el mecanismo de la responsabilidad patrimonial del Estado el idóneo para exigir una indemnización?

Hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables conforme a la ciencia o técnica

Regresemos al caso de un terremoto el cual cumple con las condiciones de imprevisibilidad o inevitable, ya que actualmente la ciencia no puede predecir cuándo ocurrirá, empero, tratándose de un huracán si es posible advertir el día y hora que hará presencia en tierra y afectando a la población. Pues de ocasionarse daños, serían exigibles al Estado, máxime que cuenta con instituciones, meteorólogos expertos y comunicadores para emitir alertas que se apegan a las normas oficiales mexicanas, las cuales tienen un contexto científico que las respalda (art. 3 LFRPE).

Que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño

Es innegable que la naturaleza jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado es administrativa, no obstante, el derecho civil en materia de obligaciones es un gran referente; verbigracia, el artículo 1910 del Código Civil Federal cita: “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

En cambio, el artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, menciona que: “se exceptúan de la obligación de indemnizar en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño”. Para mayor ilustración, consideremos que un ciudadano manipula sin autorización una caja o fuente de luz exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, esto

con el fin de resolver el apagón ocurrido y como resultado de tal conducta, se lesiona por una descarga eléctrica y causa daños a terceros ¿el ente público debe indemnizar?

Que el daño sea irreal o no evaluable en dinero

Es evidente que, para exigirle un daño a un ente público, debe ser real y no hipotético, inclusive, el artículo 10 LFRPE, refiere que, “los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones” (defensa activa).

El otro supuesto para analizar es la evaluación en dinero, y que, en esencia, no habría mayor problema en daño físico (lesión) o daño económico (daño emergente y lucro cesante). Por el contrario, el daño moral es complejo para acreditarlo y cuantificarlo, consecuentemente, en sede administrativa el ente público puede desestimarlo, si no va acompañado de los peritos idóneos, es más, dejar a salvo los derechos para reclamarlo ante el Tribunal de Justicia Administrativa (art. 4 LFRPE).

Que los daños y perjuicios sean desiguales a los que pudieran afectar al común de la población

Un asunto en concreto que tal vez podría adecuarse como causa de exoneración, es cuando en una crisis económica un particular pretenda hacer una reclamación patrimonial del Estado, la cual probablemente no prosperaría debido a que existe un daño y perjuicio común e igual a la población. Además, conviene formular otro planteamiento ¿procede la reclamación del Estado por acciones colectivas o sólo por particulares? (art. 4 LFRPE).

Prescripción de la reclamación de indemnización

El artículo 25 de la LFRPE, señala que “el derecho a reclamar indemnización prescribe en

un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años. Los plazos de prescripción se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños y perjuicios”.

En conclusión, cuando se aborda la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado es conveniente visualizarla desde dos enfoques, primeramente, con la víctima o víctimas por conducto del operador jurídico o asesor que los represente, y posteriormente, con las causas de exoneración que podría oponer el ente público a través de su apoderado o representante legal. Aunado a ello, se recomienda consultar los instrumentos internacionales vinculantes, los criterios de jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lograr mayor argumento jurídico al construir y desarrollar una teoría del caso.

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Experto en derecho de daños y responsabilidad médica

„ El Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo es un jurista con una sólida formación académica y una destacada trayectoria profesional. Es Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal, además de contar con maestrías en Derecho Civil y Alta Dirección Empresarial. Ha obtenido doctorados en Derecho y en Alta Dirección Estratégica Internacional, así como posdoctorados en Investigación Jurídica y en Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Su excelencia académica ha sido reconocida con tres Doctorados Honoris Causa.

„ En el ámbito de la investigación y divulgación, ha publicado diversas obras sobre legislación, derecho y análisis jurídico, abordando temas como la Constitución Mexicana, el proceso de Cristo desde una perspectiva legal y el compliance en sectores público y privado.

„ En su ejercicio profesional, ha ocupado cargos clave en la administración pública, incluyendo funciones en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y la Secretaría de Salud. Asimismo, ha sido apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y ha desempeñado funciones de auditoría y asesoría jurídica en diversas instituciones gubernamentales.

„ Como académico, ha impartido cátedra en licenciaturas, especialidades y posgrados en múltiples universidades en México. Su labor docente se extiende a temas de derecho penal, civil, administrativo, amparo y criminología, entre otros. También ha participado en congresos, conferencias y capacitaciones nacionales e internacionales, consolidando su prestigio como referente en el ámbito jurídico.

El experto en combate a las denuncias falsas David Torres Cadena Convoca

protesta y presenta un libro revelador

El 9 de septiembre, miles de voces indignadas tomaron las calles de la Ciudad de México en una manifestación que quedó marcada en la historia. Liderados por el reconocido abogado y activista David Torres Cadena, junto con Víctor Cabrera de la organización No Más Hijos Rehenes, más de 250 personas hicieron un llamado urgente para acabar con una

injusticia que ha destrozado vidas: las denuncias falsas.

Desde los juzgados federales en San Lázaro hasta el Congreso en el Senado, la marcha fue enérgica, sin medias tintas ni silencios. Los asistentes expresaron con rabia y frustración cuánto daño hacen estas acusaciones infundadas. Frente a

las oficinas judiciales, los manifestantes gritaban: “tu denuncia no me espanta y no me espanta por que es falsa”.

La protesta no fue solo una demostración de descontento, sino una denuncia pública. Se puso rostro a historias reales: personas que han perdido su empleo, familias que han sido quebradas y sueños que se han destruido por denunciar sin pruebas. El

influencer y activista Alex Flores afirmó que detrás de cada denuncia falsa hay angustia, pérdida y un daño irreparable. La intención era clara: exigir garantías, protección efectiva y un cambio real en un sistema que no puede seguir permitiendo que las vidas se arruinen por acusación sin fundamento.

Pero la movilización fue más que un acto de resistencia: fue un acto de unión entre diversos colectivos. Participaron grupos como No Más Hijos Rehenes, Presos de Corazón Negro, Abuelos Obstruidos, Los Indomables, y el conductor de televisión Patricio Cabezut, demostrando que la

lucha contra las denuncias falsas no es solo de unos pocos, sino de toda una comunidad cansada.

Sorprendentemente personas con discapacidad se unieron al licenciado David Torres Cadena en la protesta y sin cansancio algunas en silla de ruedas acompañaron al Litigante y escritor

Al terminar la marcha, en un acto simbólico que buscaba generar conciencia, fue presentado en el Senado el libro “Denuncias Falsas” , escrito por David T Cadena

La lucha continúa: las voces que claman justicia y justicia social no se detendrán. Porque detrás de cada denuncia falsa hay una vida que merece respeto, protección y verdad. La batalla por erradicar las denuncias injustas sigue vigente, y este movimiento social promete seguir firme en su compromiso de exigir.

Porque no se trata solo de cifras: se trata de personas, de historias, de vidas que esperan justicia.

Semanario Judicial de la Federación

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De Oaxaca, las cadetes que entregaron la bandera a Claudia Sheinbaum en El Grito

Tres cadetes originarias de Oaxaca participaron en la histórica escolta femenina que entregó la bandera nacional a la primera presidenta de México.

El pasado 15 de septiembre quedará marcado como un día histórico para México, no sólo por la primera vez que una mujer, Claudia Sheinbaum Pardo, encabezó las fiestas patrias como presidenta, sino también por el significativo gesto de las cadetes del Heroico Colegio Militar, quienes, por primera vez, entregaron la bandera nacional a la jefa del Ejecutivo.

Entre ellas destacó una joven: Samira Michelle Delgadillo Chávez, quien se convirtió en un símbolo de orgullo para su comunidad y todo el estado de Oaxaca.

Desde muy joven, Samira soñó con algo más allá de su tierra natal: ingresar al Ejército Mexicano y formar parte de la historia. A sus 22 años, es Cabo de Cadetes de cuarto año de Infantería y uno de los rostros que quedó grabado en la historia del país.

Durante la ceremonia del Grito de Independencia en la Ciudad de México, Samira Michelle formó parte de la histórica escolta de cadetes femeninas que entregaron la bandera a la primera presidenta mujer de México, Claudia Sheinbaum.

Este hecho, cargado de simbolismo, representó mucho más que un simple acto protocolario: fue el reflejo de la equidad de género y un testimonio del creciente papel de las mujeres en las Fuerzas Armadas.

Las mujeres oaxaqueñas que brillaron en

la ceremonia

Samira no fue la única oaxaqueña en esa histórica escolta. Junto a ella, Andrea Carvajal Audelo y Yetzelany Gallegos Ortiz, también originarias de Oaxaca, formaron parte de este grupo selecto de cadetes.

Las tres jóvenes oaxaqueñas fueron elegidas por su destacada trayectoria dentro del Ejército Mexicano, representando a su estado y llevando con orgullo los valores de su tierra natal.

Reconocimiento al esfuerzo y dedicación

El hecho de que tres mujeres originarias de Oaxaca fueran elegidas para formar parte de la primera escolta femenina de la historia del Ejército Mexicano subraya la importancia del esfuerzo, la disciplina y la dedicación de estas jóvenes.

El Heroico Colegio Militar seleccionó a las cadetes por su experiencia y méritos dentro de las fuerzas armadas, enviando un mensaje claro: las mujeres tienen un papel fundamental en la defensa y el honor de la nación.

Samira Michelle, Andrea Carvajal y Yetzelany Gallegos se convirtieron en un ejemplo de perseverancia, no solo para su comunidad, sino para todo México.

Samira Michelle Delgadillo, Andrea Carvajal y Yetzelany Gallegos han puesto a Oaxaca en lo más alto, y con su ejemplo, siguen inspirando a nuevas generaciones de mujeres a seguir sus sueños sin importar los obstáculos.

https://oaxaca.eluniversal.com.mx/tendencias/de-oaxaca-las-cadetes-que-entregaronla-bandera-a-claudia-sheinbaum-en-el-grito/

Primer tercio de la gestión de Delfina Gómez: logros y retos

Al cumplirse el primer tercio de la administración de la gobernadora mexiquense, su administración ha registrado cambios en el gabinete, avances en programas sociales y mejoras en seguridad, aunque persisten desafíos en infraestructura, salud y desigualdad regional, según legisladores y expertos.

Durante este periodo se registraron tres relevos estratégicos. Andrés Andrade Téllez dejó la Secretaría de Seguridad, sustituido por Cristóbal Castañeda Camarillo, con experiencia en operativos como Enjambre, Liberación y Atarraya.

Paulina Moreno García renunció a la Secretaría de Finanzas y fue reemplazada por Óscar Flores Jiménez, quien ajustó el Paquete Fiscal 2025

conforme a las prioridades de la gobernadora.

En marzo, Pedro Moctezuma Barragán salió de la Secretaría del Agua y José Arnulfo Silva Adaya asumió su lugar, mientras que Armando Alonso Beltrán cedió la dirección de la CAEM a Beatriz García Villegas.

Ivett Tinoco, especialista en política pública de la UAEMex, señala que estos cambios representan oportunidades para fortalecer la capacidad institucional y consolidar políticas públicas con visión estratégica.

Relación con el Congreso: aprobación de iniciativas clave

La gobernadora envió más de 100 iniciativas, de

las cuales más del 70% fueron aprobadas con el apoyo de Morena, PVEM y PT. Destacan la donación de inmuebles al IMSS-Bienestar, la elevación de programas sociales a rango constitucional y la prohibición de plásticos y cañones antigranizo.

La diputada Mercedes Colín (PRI) destacó la necesidad de evaluar cada secretaría tras la glosa del informe, mientras que Emma Laura Álvarez (PAN) reconoció avances, pero señaló brechas en salud y seguridad. Óscar González (PT) valoró la inclusión de adultos mayores en programas sociales, y José Alberto Couttolenc (PVEM) resaltó logros ambientales y de desarrollo sustentable.

Seguridad: avances cuantitativos, retos estructurales

Entre septiembre de 2024 y julio de 2025, los homicidios dolosos disminuyeron 45%, y 71 presuntos criminales vinculados a grupos como La Familia Michoacana y el CJNG fueron detenidos.

Sin embargo, casos como el asesinato del pequeño Fernando y de Carlota “N” evidencian la necesidad de fortalecer la protección a víctimas y la prevención integral de la violencia, señala Ivett Tinoco.

Programas sociales: consolidación y cobertura

Los ocho programas sociales estatales

benefician a 1.3 millones de mexiquenses, con “Mujeres con Bienestar” y “Alimentación para el Bienestar” como los más amplios. Su elevación a rango constitucional es considerada un acierto, aunque debe integrarse con políticas que reduzcan desigualdades y violencia de género.

Infraestructura, movilidad y economía

El Plan Integral de Desarrollo del Oriente concentra inversiones por 11 mil 818 millones de pesos, incluyendo el Trolebús de Ixtapaluca y la ampliación del Mexibús. Persisten rezagos en Toluca y el norte del estado.

La académica Tinoco García y legisladores destacan la necesidad de consolidar obras, mantener infraestructura y reducir desigualdades estructurales en todo el estado, integrando zonas urbanas y rurales.

Percepción ciudadana

Delfina Gómez mantiene un nivel de aprobación del 60.9%, con mejor valoración en programas sociales y empleo. Su estilo de bajo perfil mediático y cercanía comunitaria genera empatía, pero también altas expectativas en seguridad, igualdad de género y desarrollo regional.

https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/delfinagomez-cumple-un-tercio-de-gobierno-reducehomicidios-justicia-sigue-en-crisis-25493797

z Título: Manual de Derechos Humanos, Controles de Constitucionalidad y Convencionalidad. Doctrina, Legislación, Jurisprudencia y casos relevantes.

z Autor: Arturo Altamirano González

z Editorial: Ubijus.

z Año de publicación: 2023.

z Disponible en: https://www.dijuris.com/ shop/9786078875238-manual-de-derechoshumanos-controles-de-constitucionalidady-convencionalidad-constitucionalismo-

transformador-1-a-ed-2023-79596.

z Sinopsis:

La obra jurídica que tiene en sus manos es fruto del esfuerzo intelectual de un grupo de juristas mexicanos que se han distinguido por destacar tanto en el sector público (procuración e impartición de justicia) como en el privado (litigio, docencia e investigación). Convencidos de que la ciencia jurídica, la sociología jurídica y la filosofía jurídica, así como las fuentes del derecho y el sistema jurídico de un país, son el sustento del derecho, abordamos temas referentes a la argumentación de las diversas corrientes epistemológicas de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional; la existencia y diferencia entre los derechos fundamentales, derechos humanos, principios, garantías sustantivas y garantías adjetivas constitucionales; la aplicabilidad al amparo de la columna vertebral de la teoría general del proceso y de las formalidades esenciales del procedimiento en México, la actualidad del proceso de amparo contra normas generales; la división de poderes y el constitucionalismo transformador en México, los derechos humanos como materialización de la justicia; el control constitucional como modelo conceptual del control convencional; hacia una teoría dinámica del control convencional; doctrina jurisprudencial mexicana del control de constitucionalidad y convencionalidad; estándares internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad y el derecho a la Constitución y a la Democracia, frente a la reforma electoral. Esta obra será de gran utilidad para que la sociedad mexicana e internacional identifique ampliamente dichas figuras jurídicas ante actos arbitrarios, de modo que la persona afectada en su esfera jurídica haga valer oportunamente ante la autoridad competente el medio de control constitucional idóneo, para que en un sentido amplio se le restituya el uso y goce de dichos derechos, principios y garantías sustantivas constitucionales.

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