Dr. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca, Director Jurídico del Área Penal y Litigio en delitos Fiscales en Corporativo Güereca y Asociados S.C.
Actos reclamables en Amparo Civil
Dr. José Luis Flores González, Ex Juez Civil de Primera Instancia en el Estado de México con diversas adscripciones
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Presentación de los Libros “Derecho del Trabajo” Quinta edición y “Prueba Testimonial” Segunda Edición
Dr. Alfonso Pardio Vargas, Especialista en Derecho del Trabajo
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Libertad de culto y libertad religiosa de las asociaciones religiosas
Lic. Oscar Pérez Solano, Obispo de la Iglesia Vetero de México y Especialista en Derecho Civil y Familiar
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Delitos Fiscales
Dr. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca, Director Jurídico del Área Penal y Litigio en delitos Fiscales en Corporativo Güereca y Asociados S.C.
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Prisión Preventiva Justificada
Dr. Arturo de Villanueva Martínez Zurita, Abogado Postulante, Experto en Sistema Penal Acusatorio y Oral
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Consecuencias de la Reforma al Poder Judicial Federal
Mtro. Mauricio Torres Martínez, Magistrado de Circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México
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Tendencia Internacional ¿Realmente la legalización de drogas, reduciría el narcotráfico, la delincuencia organizada y otros delitos?
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Especialista en derecho penal y experto en criminología
Nuevamente nos es dado el gusto y el honor de dirigirnos a ustedes, que son el motivo de ser de esta revista y por quienes continuamos haciendo este humilde esfuerzo editorial. Esperamos que estén pasando por un buen momento en sus vidas, más allá de todo este caos que nos rodea y que, a veces, pareciera no tener fin.
En efecto, “la vida del hombre es la lucha”, como dicta un viejo adagio. La existencia social supone siempre retos y problemáticas que, como buenos ciudadanos, hemos de atender y, en la medida de lo posible, procurar solución. Ante este panorama, tender al pesimismo se vuelve reprobable. En cambio, confiamos y tenemos puesta la esperanza en la buena voluntad de los muchos agentes individuales y colectivos que día con día se esfuerzan por hacer de este un mundo mejor.
Cada uno, de acuerdo con su condición particular, puede aportar algo a esta noble causa sin la cual, seamos honestos, la civilización como la conocemos no habría podido florecer jamás. Es cierto que a estos nobles ideales se les ha atravesado una época profundamente desencantada con los valores, las instituciones, la religión e incluso con la verdad; sin embargo, no está en la naturaleza humana el desistir de sus aspiraciones de dignidad y bienestar físico, mental y espiritual.
En LEX procuramos siempre encausar todo nuestro quehacer a la persecución de dichos intereses. Sabemos que quizá nuestra difusión no tenga el mayor alcance o la mayor influencia, pero cumpliremos nuestro objetivo en tanto que un solo espíritu sea movido por nuestras letras a participar
de la construcción de una sociedad mejor. Y es que, para ello, por supuesto, hay que comenzar por informarse, por desarrollar el pensamiento crítico.
Sin más hasta aquí, les agradecemos nuevamente por su preferencia, esperando que los contenidos que les tenemos preparados para esta ocasión sean de su interés. Los invitamos a pasar adelante.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
El Compliance Penal
Admitamos que son muchas las empresas que, desde su concepción, son instituidas con vistas a delinquir. Aquí radica la importancia de aplicar una óptica penal a las empresas, consideradas de manera autónoma. En muchos casos, convendrá pensar no solo en el aspecto punitivo del derecho penal, sino en las formas de tomar las precauciones necesarias. De esto va el compliance, tema que nos explicó el Dr. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca, director jurídico del área penal y litigio en delitos fiscales en Corporativo Güereca y Asociados S.C.
Se trata de un tópico actual y por demás relevante que, por ello, requiere que se le dé todavía mayor difusión de la que ya goza. Esto, a fin de que todos los juristas “nos apliquemos a su comprensión, estudio y aplicación en el ámbito profesional”, dado que se trata de algo “muy trascendente en la vida jurídica del país y de la sociedad incluso”, mencionaba el doctor.
Compliance es una palabra en inglés cuya traducción al español equivale al de un “programa de cumplimiento normativo”. Se relaciona con las medidas que debe tomar una empresa a fin de “tener todo en regla”.
Al respecto, el doctor menciona que “tenemos un área de oportunidad y de trabajo en la que nuestra función ya no es tanto de corte reactivo, sino que ahora, con el tema del compliance penal, entramos en un proceso preventivo”.
Prosigue: “los abogados penalistas en el país deberían entender que no es solo robo, secuestro, extorsión u otro tipo de ilícitos que llaman la atención el objeto del derecho penal. Existen muchos tipos de
delitos: económicos, bancarios, fiscales, etc. Entonces tenemos una gama de delitos muy distintos. Por ello, tomen esta plática como punta de lanza para que, quienes nos escuchan, adviertan esta situación”.
El programa de cumplimiento normativo es una pieza escrita que se tiene que hacer para todas las empresas que deseen estar en armonía con lo que marca la legislación mexicana. Es el Código Nacional de Procedimientos Penales donde se establecen las penas para empresas que incurran en diversas responsabilidades penales. No solo las personas físicas pueden incurrir en delitos, sino que ya está establecido que también las personas morales pueden hacerlo.
De esta suerte, el cómo se imputará a ese tipo de personas constituye la cuestión que muchas personalidades han intentado responder. Se trata de un despliegue dogmático para el que, a últimas fechas, varios estudiosos han hecho diferentes propuestas, intentando delinear la manera adecuado de aplicar la teoría del delito a personas morales.
Entonces, la empresa tiene que prevenir conductas que puedan llevarla a la comisión de un ilícito. Menciona el doctor que en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales ya “se establece, básicamente, un modelo de imputación en donde se maneja, primero, una responsabilidad autónoma para esta persona moral. Es decir, más allá de que se pueda imputar a un apoderado legal de una empresa, la empresa misma puede ir sola a juicio”.
En dicho artículo, además, se señala
que las empresas serán responsables de aquellos delitos cometidos en su nombre y para su beneficio, o bien a través de los medios que ellas proporcionan. El Ministerio Público tendría que señalar de qué modo la empresa se vio involucrada de manera autónoma.
Concluye: “buscamos inhibir el crimen organizado que se da por medio de las empresas. Aceptemos que muchas son creadas con el propósito de delinquir. Se dan robos de identidad desde la constitución misma de ciertas empresas. Aquí radica la importancia de, primero, observar estas conductas empresariales desde la óptica penal y, segundo, implementar el compliance”.
Dr. Miguel Antonio
Gutiérrez Güereca
Director Jurídico del Área Penal y Litigio en delitos
Fiscales en Corporativo Güereca y Asociados S.C. Abogado altamente capacitado y especializado en ciencias penales, con una destacada trayectoria académica y profesional. Posee un Doctorado en Derecho por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos, con una tesis centrada en el análisis dogmático de delitos relacionados con la operación de recursos de procedencia ilícita y contrabando, bajo la teoría de Luigi Ferrajoli. Además, cuenta con una Maestría en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico, y una Licenciatura en Derecho obtenida en la UNAM. Complementa su formación académica con certificaciones en criminalística y pedagogía, lo que le ha permitido ser un perito altamente reconocido y un docente competente en el área jurídica.
Anivel internacional, ha obtenido diversas certificaciones que avalan su especialización en el ámbito jurídico global. Entre ellas, destacan la especialización en cumplimiento normativo (Compliance) y responsabilidad penal de personas jurídicas por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, y su participación en diplomados de defensa internacional de los derechos humanos en la Universidad de Zaragoza. También ha recibido formación avanzada en Ciencias Criminales y Dogmática Penal Alemana en la Universidad de Gottingen, Alemania, y en litigación oral en California Western School of Law, en Estados Unidos.
A lo largo de su carrera, ha impartido numerosas conferencias magistrales y cursos especializados en temas como delitos fiscales, responsabilidad penal, y destrezas de litigación en el sistema acusatorio. Ha sido invitado como ponente en diversas universidades de prestigio, incluyendo la UNAM y el Instituto Tecnológico de Monterrey. Asimismo, ha colaborado en medios como la revista Foro Jurídico y ha publicado varios libros, destacándose Introducción al Proceso Acusatorio y Derecho Penal Económico en México.
Experto en derecho penal y procesos acusatorios, reconocido no solo por su amplia formación académica, sino también por su contribución significativa en el ámbito de la docencia, la investigación jurídica y el ejercicio profesional.
Actos reclamables en Amparo Civil
El Dr. José Luis Flores González, exjuez civil de primera instancia en el Estado de México con diversas adscripciones, ha preparado una sucinta, pero panorámica, conferencia acerca de los actos reclamables en los dos tipos de amparo: directo e indirecto. Conviene que revisemos la línea que ha seguido al elaborar su exposición, a fin de que podamos familiarizarnos con esta cuestión tan fundamental como necesaria para el ejercicio del Derecho civil.
En efecto, ha intitulado así a su participación para, de ese modo, diferenciar los actos que se pueden reclamar de amparo directo y aquellos del amparo indirecto, ambos en materia civil.
La manera en que desarrolló su tema fue la siguiente: primero, recordando las fases o etapas del proceso civil, buscando establecer la naturaleza procesal de los diversos actos que se dan en un procedimiento de esa naturaleza; después, se analizó el artículo 107 de la Ley de Amparo, el cual establece la procedencia del amparo indirecto en sus fracciones 4ta, 5ta y 6ta, “aquellos que atañen particularmente a la materia civil”; finalmente, se analizaron detenidamente los casos susceptibles a ser reclamados.
Así pues, el doctor dejó en claro que las etapas del proceso son: expositiva o postulatoria (las partes establecen sus respectivas pretensiones, la demanda, la contestación, reconvención y su respuesta), la probatoria (donde se ofrecen
las pruebas), conclusiva o de alegatos (en la que las partes expresan las alegaciones donde consideran acreditada su acción), resolutiva (se decide la contienda o el juicio mediante sentencia), impugnativa (oportunidad de combatir el resultado del juicio mediante el recurso ordinario procedente y, en su caso, en el amparo) y, finalmente, la ejecutiva (se realizará lo resuelto en la sentencia definitiva).
Los actos que se pronuncian en un juicio ordinario civil, desde la admisión o inadmisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, son reclamables en las dos vías del amparo.
En este sentido, recordemos que el amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio. Pueden reclamarse las violaciones procesales que se hayan dictado, con la condición de que hayan trascendido al resultado del fallo y hayan afectado las defensas del quejoso.
La sentencia definitiva es aquella que se decide durante el juicio en lo principal y respecto de la cual ya no hay ningún medio de defensa que se interponga en su contra. Una resolución que pone fin al juicio es la que, sin decidir el fondo del negocio, lo da por concluido. Deben agotarse los recursos ordinarios precedentes. “En estos casos debemos reclamar las violaciones procesales”.
Diremos, por otro lado, que la procedencia del amparo indirecto la establece el artículo
107 de la Ley de Amparo; específicamente, en las fracciones 4ta, 5ta y 6ta.
De acuerdo con ellas, podemos concluir que el juicio de amparo indirecto procede contra actos realizados fuera de juicio, contra actos en juicio de imposible reparación (que afecten derechos sustantivos) o, también, contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
Sabemos que este texto apenas alcanza para delinear toda la información que el doctor José Luis ha compartido con nosotros, por lo que animamos a nuestro público a mirar la conferencia completa que está disponible en el siguiente enlace: https://fb.watch/uAgofWL7H7
Dr. José Luis Flores González
Ex
Juez Civil de Primera Instancia en el Estado de México con diversas adscripciones
Destacado abogado con más de 40 años de experiencia en el ámbito jurídico y académico. Es Licenciado en Derecho con especialidades en Derecho Penal y Administración de Justicia Civil. Ha cursado diversas maestrías en áreas como Derecho Judicial, Procesal Constitucional y Docencia, además de dos doctorados en Derecho Procesal Constitucional y Derecho.
Inició su carrera como Secretario del Ministerio Público en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y, tras un breve paso por la abogacía privada, fue designado Secretario de Estudio y Cuenta en el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. Más tarde, ocupó el cargo de Magistrado de Circuito por Ministerio de Ley. Durante 25 años, ejerció como Juez Civil de Primera Instancia en el Estado de México hasta su retiro en 2022. En la actualidad, continúa su práctica legal como abogado postulante.
En el ámbito académico, ha sido profesor en la Universidad del Valle de Toluca y la UAEM, impartiendo materias como Derecho Procesal Penal y Constitucional. Además, ha colaborado como instructor en la Escuela Judicial del Estado de México, capacitador de servidores judiciales y presidente de la Academia de Derecho de Amparo del Colegio de Abogados del Estado de México. Ha publicado ensayos sobre amparo y derecho constitucional, además de participar en múltiples congresos y dictar conferencias en temas como derecho mercantil, familiar y constitucional.
Presentación de los Libros
“Derecho del Trabajo” Quinta edición y “Prueba Testimonial” Segunda Edición
Con mucho gusto hemos invitado una vez más a Alfonso Pardio Vargas, doctor en derecho del trabajo, quien hoy tiene el honor de presentarnos la quinta edición de su exitoso libro Derecho del Trabajo. Del mismo modo, podemos afirmar que con misma suerte ha corrido otra de sus obras: Prueba Testimonial, volumen que se ha editado por segunda vez. También este nos lo ha presentado en una conferencia que tuvo como objetivo atraer a todos aquellos lectores en busca de trabajos serios y extensos acerca de los temas en cuestión.
Por nuestra parte, luego de haber revisado algunos de sus contenidos, concluimos que dichas ediciones no solo atañen al sector jurídico, sino que resultan de gran aportación para las ciencias sociales en general. En efecto, el doctor Alfonso ha tenido el acierto de abordar todos los puntos de sus libros a partir de la historia, de la sociología y hasta la filosofía. Y es que claro, para desentrañar tales temas en su totalidad, es necesario retrotraernos hasta las bases mismas de ellos, hasta los aspectos más fundamentales en torno a los cuales se han construido los grandes aparatos de justicia de nuestro tiempo.
En este sentido, el trabajo es una cuestión bastante compleja que desde los albores de nuestra civilización han interesado al ser humano. Sin el trabajo, de hecho, es imposible pensar la civilización. Por eso debe ser constantemente estudiado y repensado. Específicamente el Derecho
siempre ha tenido injerencia directa para las relaciones que suelen suscitarse en los ambientes laborales.
El Derecho del Trabajo, que como ya mencionamos llegó recién a su quinta edición, constituye una investigación extensa, minuciosa y bien documentada del tema. No se dejan de analizar los antecedentes y la evolución del trabajo (perspectiva histórica diacrónica). En total son 1200 hojas empastadas en tapas duras, por lo que se convierte así en una edición resistente y de calidad.
Asimismo, otra de los focos de la cuestión lo constituye el trabajo comparado, donde se analizan las diferentes maneras de concebirlo a partir del derecho.
Aunado a todo lo anterior, detenidamente se analiza la democracia sindical, el respeto a los sindicatos, la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, huelgas, etc. Se examinan, también, los nuevos mecanismos de solución de conflictos laborales, la discriminación, el acoso y el hostigamiento laboral. En fin, además de un largo etcétera.
“Todas las reformas que ha habido respecto al tema están aquí, incluidos ejemplos”, menciona el doctor. “Es un libro muy profundo, que incluye un QR donde se muestran materiales complementarios de manera digital”.
Para los especialistas en materias jurídicas, el libro resulta especialmente
pertinente. “Todo esto le permite al juez, entre muchas otras cosas, juzgar con principios que verdaderamente se relacionan con la realidad”.
Seguramente habrá algunos a los que haya llamado la atención acercarse a estas obras tan completas y minuciosas que pone el doctor Alfonso a nuestra disposición. Se trata de investigaciones que vale la pena revisar, pues confieren una visión amplia de las realidades en que se fijan.
Es verdad que, en su conferencia, el doctor no se ha detenido demasiado en hablar sobre
Prueba Testimonial, quizá por ser un libro de carácter bastante más puntual. De cualquier manera, si se sienten dudosos en adquirir dichas obras, es posible mirar la conferencia completa, donde el doctor mismo nos las presenta pormenorizadamente. El enlace es el siguiente: https://fb.watch/uAiMGjVMr_.
Dr. Alfonso Pardio Vargas
Especialista en Derecho del Trabajos
Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Corporativo, es un distinguido especialista en Derecho del Trabajo con una sólida formación académica y una trayectoria profesional de más de 35 años. Su compromiso con la excelencia académica se refleja en su obtención del grado de Doctor en Derecho del Trabajo con mención honorífica por el Instituto de Posgrado en Derecho de la Ciudad de México.
Ha enriquecido su conocimiento jurídico a través de diversos diplomados en áreas clave como Derecho Procesal del Trabajo, Derecho Constitucional y Amparo, Derecho Ambiental, Marco Legal del Comercio Exterior Mexicano, y Normatividad de las Franquicias en México.
En el ámbito profesional, ha destacado como Asesor Laboral en importantes cámaras y asociaciones, entre ellas la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), y la Asociación de Hoteles en Cancún. Su experiencia en estos roles le ha permitido influir en la aplicación práctica del derecho laboral en sectores clave de la economía mexicana.
Como docente, ha impartido cátedra en prestigiadas instituciones como la Universidad La Salle y en posgrado en la Universidad Humanitas, donde ha formado a numerosas generaciones de abogados especializados en derecho laboral. Además, ha sido expositor en diversos foros empresariales, abordando temas de reforma laboral con una perspectiva tanto académica como práctica.
Su aporte a la literatura jurídica incluye la autoría de los libros “Derecho del Trabajo” y “La Rescisión en el Derecho Mexicano del Trabajo”, ambos publicados por Editorial Porrúa. Además, ha coordinado la obra “Los Grandes Cambios del Derecho de Trabajo en México” de Editorial Tirant Lo Blanch, consolidando su reputación como un referente en la materia.
Combina su labor académica con una prolífica carrera como litigante y conferencista en derecho del trabajo, donde ha aportado su vasto conocimiento y experiencia en la defensa de los derechos laborales y en la actualización constante de la normativa laboral en México.
Libertad de culto y libertad religiosa de las asociaciones religiosas
Siempre resulta un tanto controversial tocar el tema de la relación que existe entre religión y estado. Sin embargo, tomando en cuenta que somos un pueblo a la fecha profundamente religioso, será necesario que alguien esclarezca la cuestión. Esa es la finalidad de la conferencia del Lic. Oscar Pérez Solano, obispo de la iglesia vetero de México y especialista en derecho civil y familiar.
Se llega a creer que, como México es un estado laico, no tenemos ninguna articulación legal con respecto a la religión. La realidad, dice el licenciado Oscar, es que la religión siempre ha estado latente desde nuestro génesis como país. De hecho, se utilizaron hasta cierto punto los medios de la Iglesia para que se reconociera a México como una nación independiente.
Cómo empieza este fenómeno en nuestra patria es un tema que le interesa al licenciado Oscar. No pasa por alto el periodo del virreinato, donde las instituciones religiosas mantenían preponderancia. Sin embargo, no sería hasta que el cura Dolores Hidalgo comenzara un movimiento “en contra del mal gobierno”.
¿Por qué un cura debía jugar ese papel? Se pregunta el licenciado. Por algo muy sencillo: se rompe aquí el mito o la mentira de que “toda la iglesia era déspota, soberbia y nefasta”. Para el licenciado, había sacerdotes empáticos con el pueblo y sacerdotes apáticos de los manejos gubernamentales. Así, “este hombre no era acercado a la jerarquía, pero sí al pueblo”.
Ya en los Sentimientos de la Nación
de Morelos, los artículos 2, 3 y 4 son dedicados a la Iglesia Católica. “Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, (…) porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó”, parafraseaba el licenciado. ¿Por qué da Morelos una garantía positiva a esta institución? Porque “esta institución sigue siendo cultura, nos guste o no”. Mientras haya religión católica, podrá haber una esperanza todo el tiempo, una construcción académica e intelectual que parte del dogma, de los valores y los principios cristianos.
Hasta muy adelantado el siglo XIX, la religión católica seguiría manteniendo su primacía sobre todo culto en el país de manera legal. “Fíjense cómo a veces la historia no es como nos la cuentan: hay que recordar que salimos de una cuna de creyentes.” ¿No representaba el blanco de nuestra bandera, en un inicio, a la Iglesia Católica?
No por eso deja de ser verdad que la Iglesia era culpable de ciertos abusos. La emperatriz Carlota dice en una carta que “no había visto mayor hambre de poder en los curas en otra parte del mundo”.
No faltaba mucho para que Benito Juárez lograra derribar el bando conservador, haciendo las leyes de reforma, entre las cuales se separa la Iglesia y el Estado. Cabe señalar que esta es una de las leyes más sanas que tuvo México en el siglo XIX, “además de una de las mejores del mundo”, opina el licenciado.
Pasando el tiempo hemos llegado a una postura completamente secularizada en
la que es legal profesar cualquier tipo de culto dentro del país. Por su parte, se le da a la Iglesia el carácter de persona moral, terminando así con el vacío legal que existía hasta entonces para con la Iglesia.
Una asociación religiosa debe estar constituida obligatoriamente como tal. A diferencia de una asociación civil, es necesario contar con un lugar con características propias, un bien inmueble que tenga la capacidad de rendir un culto y que, efectivamente, lo haya hecho durante al menos cinco años.
En fin, agradecemos al licenciado Oscar por haber puesto sobre la mesa un tema que rara vez es abordado actualmente, a pesar de ser ineludible. Para quienes gusten mirar la charla completa, pueden hacerlo siguiendo este enlace: https://fb.watch/ uAuX7GQLZ0.
Lic. Oscar Pérez
Solano
Obispo de la Iglesia Vetero de México
y Especialista en Derecho Civil y Familiar
Espíritu Santo. Desde 2017, se ha desempeñado como divulgador del interreligioso, participando activamente en iniciativas de diálogo entre diversas confesiones religiosas.
Especialista en Derecho Civil y Familiar, y destacado activista en la promoción de los derechos humanos en el ámbito religioso e interreligioso. Desde temprana edad mostró una profunda inclinación por la espiritualidad, lo que lo llevó a ingresar al seminario de la Congregación Sacerdotal Santísima Trinidad, donde estudió filosofía y teología, obteniendo su registro oficial en el año 2000.
Su vocación sacerdotal lo llevó a ser ordenado por el Señor Obispo Néstor Guijarro González. Durante más de diez años, trabajó como presbítero en la periferia de la Ciudad de México, difundiendo la doctrina de la Iglesia Veterocatólica. Actualmente es el representante y Obispo de su Iglesia en la Ciudad de México, encargado de la Iglesia del
Además de su formación teológica, es Licenciado en Derecho por la Universidad Euroamericana, título que obtuvo en 2022. En 2023, recibió su certificación como especialista en Derecho Civil y Familiar por la misma institución. Su compromiso con las causas sociales lo ha llevado a fundar y presidir la Fundación Cofradía A.C., una organización sin fines de lucro dedicada a brindar sustento y apoyo a comunidades de bajos recursos.
Su liderazgo y experiencia lo han convertido en un ponente frecuente en foros organizados por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, donde ha abordado temas de derechos humanos y libertad religiosa. Su amor por la poesía, inspirado en autores como Jaime Sabines, Pita Amor, San Juan de la Cruz y Santa Teresa de Ávila, ha complementado su trayectoria, y ahora comparte su obra creativa a través de publicaciones que reflejan su sensibilidad y profundidad espiritual.
Delitos Fiscales
El tema de los delitos fiscales puede llegar a resultar desconocido para muchos, toda vez que tiene un carácter a veces demasiado técnico. Sin embargo, resulta imperativo familiarizarse con él en opinión del Dr. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca, director jurídico del área penal y litigio en delitos fiscales en Corporativo Güereca y Asociados S.C., director del Colegio Comprender.
Para él, un tópico de mucho interés que llega a ser considerado una subespecialidad del derecho penal. Pero, aunque en algunos planes de estudio se da el tema de los delitos especiales, no es así en la mayoría de las universidades. “Cuando uno acaba la carrera, piensa que todos los delitos están en el Código Penal”.
En ese sentido, el área fiscal en materia penal no deja de ser una oportunidad para todos aquellos que busquen “algo diferente, técnico y con menos competencia que en otras áreas. Eso sí, exige mucho estudio y experiencia, pero vale la pena”, mencionaba el doctor Miguel.
Así, tenemos que los delitos fiscales son los ilícitos contenidos en el Código Fiscal de la Federación; son, pues, delitos federales de la ley administrativa. Como todos los delitos especiales, tienen su propia complejidad.
En el tipo de ilícitos que contemplan, se tutelan diversos bienes jurídicos. Llama mucho la atención el delito de contrabando, el cual es uno de los principales en esa área. “Para que nos demos una idea, si nos ponemos a desglosarlo en todas sus modalidades que se dan aquí en México, podríamos establecer que son casi 150 formas diferentes, entre equiparable, presunción y contrabando base”.
Tenemos, entonces, que se trata de un delito muy técnico: para poder determinar
uno, forzosamente la autoridad debe conocer derecho aduanero. Además, implica que trabajen varios abogados en la defensa de estos delitos.
Al respecto, el doctor Miguel explica que “no es una tarea sencilla que un penalista pueda atribuir un significado a cosas que suceden en una aduana. Representa un reto incluso para los defensores que nos dedicamos a esto. Generalmente, estas son interdisciplinarias para poder dar una respuesta lógica a las necesidades de un cliente”.
Ahora bien, de acuerdo con el tipo de contrabando que se cometa, es el tipo de requisito de procedibilidad que se debe aplicar. De aquí que se reitere el carácter técnico, multidisciplinario y complejo del derecho fiscal. Aunado a esto, hay que contemplar las particularidades de corte procesal que el Código Fiscal de la Federación estipula, volviéndose necesario estudiar este tema detenidamente.
Para efectos de cuestiones de amparo, las entidades como hacienda, por ejemplo, podrán hacerlo, si bien no se les dará el mismo trato que al de las personas físicas. En dicho caso, Hacienda será la víctima. La Ley de Amparo establece que las entidades podrán promover amparos siempre que se vulnere su patrimonio.
Para finalizar, el doctor nos recuerda que “quizá valga la pena, como abogados, estudiar también la parte económica, política y social que envuelve a los delitos fiscales. En efecto, temas como el producto interno bruto son objeto de estudio para esta materia de derecho”.
Por lo demás, podemos recuperar algún dato que se nos haya escapado mirando la conferencia completa en el enlace: https:// fb.watch/uD9fPPLETe.
Prisión Preventiva Justificada
“Pretendemos dirigirnos hacia este tema siempre latente en todo proceso”. Con estas palabras presentaba el tópico de su conferencia el Dr. Arturo de Villanueva Martínez Zurita, abogado postulante, experto en sistema penal acusatorio y oral.
“Centraremos nuestra mayor atención en lo relativo a la justificación de la prisión preventiva cuando esta debería justificarse”, lo cual hizo en tres momentos: explicación acerca de lo que es la prisión preventiva, su desenvolvimiento en audiencia de imposición y, finalmente, su control.
En primer lugar, nos recordó que “ya criterios internacionales se han pronunciado en que no se puede imponer de manera inmediata o directa la prisión preventiva. Esto es, que no debería estar en un sistema jurídico, aunque en el mexicano prevalece”.
Esta situación pone a México en un evidente atraso respecto a la manera de impartir justicia, toda vez que se conocen los riesgos en contra de la dignidad humana que supone ejercer esta medida tan grave.
En este sentido, recordemos que la prisión preventiva oficiosa es “el internamiento de una persona, privándola de la libertad, mientras dure su proceso y hasta que se determine de manera definitiva su sentencia”. Se trata, pues, de una medida cautelar. Como tal, con ella se pretende proteger alguna materia del proceso.
Puede ser a petición o de oficio, aunque el doctor se concentró en la primera. El hecho de que se dé a raíz de una petición quiere decir que debe ser justificada la medida a través de argumentos y material probatorio que permita la imposición de esta.
Hay ciertos principios de la prevención preventiva, tales como la temporalidad, la excepcionalidad (la regla es la no imposición de la medida), la proporcionalidad (si es oportuno aplicarla) e instrumentales (sirven para proteger algo).
En el proceso, puede darse al momento de formular la imputación y vincular a proceso, por lo que se da desde una etapa muy temprana. Se requiere que haya argumentación en audiencia.
Los elementos de aplicación son la apariencia del buen derecho (se requiere forzosamente que en el caso se precise la posibilidad de que el imputado cometió el delito), los riesgos procesales (en los artículos 167, 168, 169 y 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se habla del riesgo de sustracción, riesgo de reiteración, etc.) y la proporcionalidad.
Ahora bien, tengamos en cuenta que el Ministerio Público tiene la carga para solicitar esta medida. Necesita los tres elementos mencionados en el párrafo anterior para que le sea concedida su solicitud.
Cabe concluir que la prisión preventiva
constituye un tópico que, si bien mal mirado por parte de organismos internacionales debido a que puede llegar a atentar contra los derechos humanos, en su aspecto petitorio se vuelve un tanto más considerable debido a que exige justificación.
Para mirar la conferencia completa, pueden seguir el siguiente enlace: https:// fb.watch/uDcQ8BJWrh.
Dr. Arturo de Villanueva
Martínez Zurita
Abogado Postulante, Experto en Sistema Penal Acusatorio y Oral
Destacado académico y profesional del ámbito jurídico, especializado en diversas áreas como el derecho penal sustantivo y procesal, derechos humanos, razonamiento probatorio, amparo, filosofía del derecho y argumentación jurídica. A lo largo de su trayectoria, ha impartido cátedra en instituciones locales e internacionales y ha sido ponente en múltiples conferencias y congresos en países como Perú, Colombia, Chile y Argentina.
En su experiencia profesional, ha ocupado diversos cargos dentro del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, donde comenzó como encargado de mesa de trámite y luego como proyectista. Posteriormente, en la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, se desempeñó como asesor del Procurador General, Fiscal en Jefe, Coordinador de Fiscales, Director Especializado, Subprocurador, Vicefiscal y Fiscal Especializado. Asimismo, fue Fiscal en Jefe y Titular de la Unidad de Investigación y Litigación de la Delegación del Estado de Oaxaca en la Fiscalía General de la República. Actualmente, ejerce la abogacía de manera independiente como titular de “Arturo de
Villanueva Firma Legal”.
En el ámbito académico, cuenta con una licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. Además, ha cursado diez especializaciones en áreas como función ministerial federal, técnicas de litigación y reglas de evidencia en los Estados Unidos, defensa internacional de derechos humanos, ciencias criminales y dogmática penal alemana, y prueba testifical, entre otras. Su formación incluye cinco maestrías en ciencias penales, litigación oral en el proceso penal de los EUA, argumentación jurídica, derecho probatorio y derechos fundamentales, obtenidas en prestigiosas universidades de México, Estados Unidos y España. Asimismo, ha completado un doctorado en Derecho con enfoque en penal sustantivo y procesal.
Como autor, ha contribuido con numerosos artículos en revistas y obras colectivas sobre ciencias penales, proceso penal, derechos humanos y razonamiento probatorio.
Consecuencias de la Reforma al Poder Judicial Federal
La inminente reforma del Poder Judicial es una cuestión que ha mantenido al borde del asiento a todo el país. Ha habido pronunciamientos a favor y en contra, pero independientemente de esta disensión es un hecho que “la reforma va”. Por otro lado, es verdad que muchos de sus partidarios no se han tomado el tiempo de intentar comprender sus pormenores. Es por eso que nuestro invitado, el Mtro. Mauricio Torres Martínez, magistrado de circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, nos comparte algo de su experiencia y sus opiniones al respecto.
Esta reforma fue presentada por el presidente de la república el 5 de febrero de este año. Se trata de hacer “una modificación completa a la forma de elección de los componentes del Poder Judicial: ministros y ministras de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral; juezas y jueces de distrito, etc. Todos ellos serían electos a través del voto popular, bajo argumento de democratizar al Poder Judicial, considerándole corrompido. Así se intenta solucionar este “aparente” problema. Aunado a esto, se crea un tribunal de disciplina judicial”.
“Como si el voto popular le diera una suerte de purificación a las personas que van a entrar en las elecciones”, menciona el maestro Mauricio. Desde luego, se advierten desde el vamos ciertas circunstancias que no solucionan en nada el problema de justicia. En tesis del maestro Mauricio, “no se soluciona ninguna de los problemas aparentes que están dándole sustento a esta reforma”.
Al momento de la conferencia realizada
el 12 de septiembre, explicaba el maestro: “ahora mismo está en proceso de aprobación en las legislaturas locales. Por supuesto, está más que dicho acerca de que se van a cumplir los votos. Estaríamos en el trámite de la publicación”.
Aunque se ha permitido que los actuales funcionarios tengan la oportunidad de postularse para las inminentes votaciones, surge la problemática de que “hay una afectación a la independencia judicial y a la carrera judicial. Esto es determinante, razón por la cual tal vez muchos no vemos tanto interés en esta renovación”.
Este pensamiento se relaciona con que la independencia judicial es una garantía para la sociedad, acerca de que los jueces, magistrados y ministros puedan resolver un asunto dando a cada uno lo que le corresponde sin atender a factores externos. Este es el sentido más simple y puro de la justicia. Con la reforma, no obstante, se afecta la independencia por el hecho de que, probablemente, las personas que resulten electas no le deberán su nombramiento, en sentido estricto, a los electores, sino a quienes los postularon en esos cargos.
Recordemos que la reforma incluye que los candidatos sean propuestos por los tres poderes de la unión. Esto significa que ya no se toma en cuenta la carrera judicial, lo cual era un requisito ineludible hasta hoy. Hay un discurso continuo, dice el maestro, acerca de la corrupción y de que “el Poder Judicial está podrido”. Sin embargo, el maestro Mauricio aclara que “yo jamás he visto un acto de corrupción. Tengo compañeros súper honorables y yo he podido ver la integridad de
las personas que integran el Poder Judicial de la Federación”.
A pesar del escenario desastroso que vaticina esta reforma, el maestro nos dice que “tenemos mucho por explorar para el efecto de que, si no estamos de acuerdo con esta reforma y el proceso que se siguió, impugnarlo”.
No podemos dejar pasar la oportunidad de comprender mejor lo que ocurre y lo que ocurrirá con esta reforma tan polémica para nuestro país. Para ello, instamos a nuestros lectores a escuchar de viva voz al maestro en el enlace siguiente: https://fb.watch/uDg6Z_t_ gd.
Mtro. Mauricio Torres
Martínez
Magistrado de Circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México
El Magistrado Mauricio Torres Martínez ha forjado una destacada carrera en el Poder Judicial de la Federación, actualmente desempeñándose como Magistrado de Circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México. Obtuvo su licenciatura en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en 1990, titulándose con la tesis “Consecuencias jurídicas de la extemporaneidad del informe justificado”. Posteriormente, continuó su formación con una especialidad en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Querétaro y un Máster Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos por la Universidad Autónoma de Barcelona.
A lo largo de su carrera, ha participado en numerosos cursos y seminarios especializados,
impartidos por instituciones como el Instituto de la Judicatura Federal, en temas que abarcan desde la argumentación judicial hasta la impugnación en el sistema penal adversarial. Asimismo, ha asistido a congresos de relevancia internacional, como el Congreso Nacional de Jueces de Distrito y el Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional.
En el ámbito académico, el Magistrado Torres Martínez ha compartido su experiencia impartiendo cátedra en diversas instituciones, como la Universidad Cuauhtémoc y el Instituto de la Judicatura Federal, donde ha sido asesor de capacitación para secretarios judiciales. También ha colaborado en la formación de nuevos profesionales mediante talleres sobre la elaboración de sentencias de amparo y cursos especializados en el sistema de justicia penal acusatorio.
Dentro del Poder Judicial de la Federación, su trayectoria incluye haber ocupado diversos cargos, desde oficial judicial hasta magistrado, ascendiendo a lo largo de los años gracias a concursos de oposición. Fue nombrado Juez de Distrito en 2000 y ratificado en 2007, para posteriormente ser designado Magistrado de Circuito en 2009, lo que lo ha consolidado como una figura clave en la impartición de justicia penal en México.
Tendencia Internacional
¿Realmente
la
legalización de drogas, reduciría el narcotráfico, la delincuencia organizada y otros delitos?
Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Especialista en derecho penal y experto en criminología.
El narcotráfico y la delincuencia organizada representan un grave un problema para las administraciones de presidentes o mandatarios en múltiples países, los cuales han tratado de implementar estrategias para aminorar ambos flagelos, sin embargo, en ocasiones sus políticas criminales resultan inadecuadas e ineficaces. Tal y como sucedió con Venezuela, en donde el gobierno fue rebasado por el crimen organizado, al grado de que la Nación en comento se convirtió en una “Soberanía criminal”.
Lo más lacerante, es que con el narcotráfico se cometen otros delitos que afectan a la sociedad como son el secuestro, la extorsión y el tráfico de armas, igualmente, en ciertos casos, se observa un contubernio con las autoridades en actos de corrupción y arbitrariedades. Otro escenario, es el ocurrido en los retenes que realizan miembros de seguridad pública al atribuir a los ciudadanos la posesión de drogas por encima de lo legalmente permitido, y posteriormente, ser remitidos al Ministerio Público por delitos contra la salud.
No se soslaya que policías y elementos del ejército realizan un trabajo encomiable para enfrentar al crimen organizado, aunque, ello puede representar un contrasentido, debido a que consideren que ponen en riesgo su vida, integridad y familia, cuando se evidencia que hay pactos o permisibilidad de sus superiores para que los delincuentes operen. Importante sería evaluar estadísticamente, si existen más fallecidos por consumo en comparación con sobredosis de drogas; incluso, por decesos para combatir a los traficantes.
La delincuencia organizada y el narcotráfico también ejercen una política social ilícita o ilegitima al brindar trabajo a los pobladores, ayuda
económica, atención a la salud de sus familias, hasta dar protección y seguridad para que otros grupos criminales no los dañen en su persona o patrimonio. Hemos visto en los medios informativos, que ciertas comunidades vanaglorian las acciones de los criminales al grado de protegerlos del ejército, seguridad pública y o de la Fiscalía General de la República.
La narcocultura es otro tópico derivado de las organizaciones criminales e influyen demasiado en los jóvenes al imitar estereotipos que ven en la televisión, redes sociales o narconovelas, dejando sus estudios truncados para trabajar con la delincuencia, pues según sus creencias les es más fácil tener lujos, dinero, poder y hacer un patrimonio en poco tiempo, en lugar de trabajar de manera lícita. En ese mismo orden de ideas, existen creaciones religiosas como “malverde” o la “santa muerte” muy venerados dentro del entorno criminógeno.
México como economía emergente, cuenta con diversos ingresos significativos en petróleo, remesas de migrantes, industria automotriz, turismo; por citar algunos, empero, algo que no pueden ignorar los gobernantes, es que el narcotráfico adicionalmente es un motor que deja dividendos, aunque provenga de lo ilícito. Inclusive en países como Colombia, se ven beneficiados de la producción de drogas como cocaína o marihuana.
Un asunto mediático en el año 2022 fue la nota periodística de que el otrora Presidente de México Felipe Calderón Hinojosa, resultó denunciado por el gobierno en turno ante la Corte Penal Internacional por delitos de lesa humanidad a razón del operativo fallido “rápido y furioso” y “declarar la guerra al narcotráfico”, que trajo diversos enfrentamientos y pérdidas humanas, tanto de empleados de la
Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de la Densa Nacional y Marina, como de los maleantes.
El 12 de abril de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, condenó a México como responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa en el caso “Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz”. El hecho anterior, si bien fue perseguido por el delito de homicidio, también lo es de que generó debate la figura de la prisión automática establecida en el artículo 19 de la Constitución Federal Mexicana; por ejemplo, en delitos de delincuencia organizada.
Recientemente viajé a Centro y Sudamérica, percatándome de que existe el “efecto tequila en las organizaciones criminales”, esto es, cárteles mexicanos como Jalisco Nueva Generación y el cártel de Sinaloa, que operan en Ecuador y que, alguna vez fue un país pacífico, hoy sea uno de los más violentos de la región con una tasa de homicidios que aumentó significativamente entre 2016 y 2022, ello de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para la droga y el delito (ONUNDD), que atribuye el problema a la intensificación de la violencia entre bandas rivales de narcos.
En Costa Rica es otro claro ejemplo de que poco a poco se está desvaneciendo la tranquilidad y seguridad que gozaba desde tiempo atrás, con fundamento en que las noticias anuncian constantemente asesinatos, fosas clandestinas y demás atrocidades cometidas por los integrantes del ecosistema criminal y el mismo efecto se replica en Argentina, Perú, Paraguay; entre otros. En territorios como México, Colombia, Ecuador o El Salvador, han recurrido a los militares para mitigar la situación.
Es innegable que el tema de las drogas paralelamente representa un problema de salud pública en personas adictas como los adultos, jóvenes y desafortunadamente en niños, cuando su entorno es con padres o tutores drogadictos o alcohólicos. Recordemos que entre 1928 y 1931, los grupos del crimen organizado estadounidense entraron en disputa en territorios del centro y del norte del país, convirtiendo a éste, en la meca de todos los crímenes de la mafia, y brotando aún más con la llegada de la famosa “Ley Seca”, ya que se empezaban a restringir los juegos de azar
y alcohol, lo anterior finalmente condicionó a su permisibilidad.
Justamente en un contexto semántico sobre el tema, suelen utilizarse como sinónimos a la desregulación, despenalización o legalización de las drogas, por ende, conviene hacer una diferenciación, pues desregular implica quitar de la legislación, lo que me parece un despropósito por los efectos que representa, así mismo, despenalizar conlleva a eliminar los tipos penales establecidos en la legislación como el Código Penal Federal o Local y el capítulo de delitos de la Ley General de Salud.
Consecuentemente, el término adecuado y siendo el más usual es legalizar, ya que se ajusta para crear un marco jurídico que permita establecer parámetros o límites en la producción, comercialización, consumo y tratamiento. Por tanto, abordar la temática genera debate en distintos escenarios, pero no podemos negar que es una tendencia mundial que pocos países han aplicado para dar soluciones y estrategias, siendo los siguientes:
La política holandesa sobre las drogas
El investigador y periodista Inder Bugarin de la BBC News (2019), refiere que Holanda decidió en la década de los años 70 despenalizar la venta y uso de la marihuana y hachis, pensando que esta medida alejaría a los consumidores de las sustancias más peligrosas. Las autoridades estaban convencidas de que era imposible ganar la guerra contra las drogas y preocupadas por el impacto de la salud pública causado por la heroína y cocaína.
Los holandeses, además han demostrado que una política de tolerancia, no necesariamente conduce al uso masivo de drogas, pues a pesar de que está permitida la venta de cannabis en los coffee shops, no todos consumen dicha sustancia. El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) la máxima agencia en la materia de la Unión Europea (UE), avala el balance realizado por las autoridades holandesas.
En países bajos el consumo está permitido en pequeñas cantidades, la producción está prohibida, sin embargo, existen fábricas clandestinas, casas o granjas, aunado a ello, se autorizó el consumo de drogas blandas en bares y subió la adquisición en extranjeros.
Uruguay fue el pionero en Latinoamérica para regular la marihuana
El 10 de diciembre de 2013 fue una noticia que impactó al mundo al comentarse que, el parlamento uruguayo aprobó la norma que reguló la producción, venta y consumo de cannabis, así como la creación del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA). Ahora bien, como política de drogas, existe un mercado regulado de compra en farmacias y la pertenencia a un club cannábico o de cultivo doméstico (el Estado no cultiva), solo se vende a usuarios registrados denominado como “marihuana oficial” (fuente: Andrea Ariet, Deutsche Welle noticias, 2023).
Se abrió a los usuarios de marihuana la posibilidad de alejarse de circuitos ilícitos vinculados con el crimen en general, el objetivo fue demasiado ambicioso del entonces presidente uruguayo José Mujica de disputarle el negocio de la marihuana a los narcos, o la idea de aumentar la seguridad pública con la que se planteó la ley. El promedio de compra de las personas registradas en farmacias es entre 14 a 17 gramos mensuales y se establecieron campañas de concientización, primero fue con fines lúdicos y posteriormente medicinales.
En suma, se ha generado una nueva generación de jóvenes que no tienen acceso al cannabis legal y recurren al mercado clandestino, con todo lo que implica para su salud y al que los turistas o extranjeros acceden (fuente: Gerardo Lissardy, BBC News Mundo noticias, 2023).
Despenalización de drogas en Portugal
De acuerdo con la información obtenida en 2017 por George Murkin de Tranform Getting drugs under control, los portugueses despenalizaron la posesión para el uso personal de todas las drogas en 2001. Esto significa que, si bien la posesión de drogas para uso personal ya no es un delito, sigue siendo una violación administrativa que se castiga con penas como multas o trabajo comunitario, la sanción específica es decidida por las “Comisiones para la disuasión de la toxicomanía”, que son paneles regionales compuestos por profesionales legales de salud y de asistencia social.
Cuando se planteó el objetivo de la política de despenalización, fue abordar la decadente y grave salud pública de Portugal, particularmente la comunidad de usuarios que se inyectan drogas. De hecho, en los años previos a la reforma, el
número de muertes relacionadas con el uso de drogas se había disparado, y las tasas de VIH/ SIDA, tuberculosis y hepatitis B y C, entre usuarios inyectables fueron aumentando rápidamente.
Portugal complementó su política de despenalización mediante la asignación de mayores recursos al sector encargado de las drogas, ampliando y mejorando sus programas de prevención, reducción de daños, tratamiento y reinserción social. Lo anterior, parece haber tenido un efecto positivo en el crimen, pues hubo una reducción en el número de personas detenidas y enviadas a la Corte Penal por delitos de drogas.
Alemania sorprende con la legalización del cannabis
El país teutón fue noticia cuando se dio a conocer que el primero de abril de 2024, aprobaron la ley que autoriza el consumo recreativo del cannabis, la cual permite poseer hasta 25 gramos de manera lúdica y cultivar hasta 3 plantas en casa (prohibido para menores de 18 años). Se crearon campañas eficaces de prevención en jóvenes y asociaciones de cultivo para controlar la producción.
Se dio la venta de producto en tiendas autorizadas (clubes de cannabis) y existiendo una limitante de consumo cerca de escuelas, parques, guarderías o estancias infantiles. El objetivo era principalmente evitar la clandestinidad y hacer frente al narcotráfico (fuente: Jack Guy, CNN en español, 2024).
Suiza apuesta por legalizar la cocaína
La capital Suiza esta examinando un plan piloto para permitir la venta de cocaína para uso recreativo, un enfoque radical a la guerra contra las drogas que no se cree que se haya aprobado en otros lugares. El parlamento de Berna apoyó la idea, que aún debe superar la oposición del gobierno de la Ciudad y requerirá un cambio de legislación nacional. Países europeos, incluidos España, Italia y Portugal, ya no imponen penas de prisión por posesión de drogas, entre ellas la cocaína, aunque ninguno ha llegado tan lejos como la propuesta que se debate en Berna.
Cualquier legalización iría acompañada de controles de calidad y campañas de información, el enfoque también reduciría un lucrativo mercado criminal y violencia, acompañado de una idónea política criminal, así como facilitar el control de la calidad de medicamentos comercializados (fuente:
D. Rodríguez, Excelsior, 2023).
Canadá despenaliza la posesión de algunas drogas duras
Con un programa piloto inédito en enero de 2023, la Columbia Británica se convirtió en la primera y única provincia de Canadá en despenalizar la posesión de una pequeña cantidad de drogas duras como metanfetamina, fentanilo y morfina (2.5 gramos en adultos), los cuales no serían arrestados o acusados y no se incautaría la sustancia en su poder. En cambio, se les ofrece información sobre los servicios sociales y de salud disponibles.
Existen en el país programas de amnistía de personas que están en prisión por 30 gramos o menos y tiendas para venta de cannabis o por internet (solo mayores de 18 años), además, se instituye el pago de impuestos. Cabe señalar, que Canadá legalizó el uso de cannabis recreativo para adultos en todo el país en 2018 (fuente: Max Matza, BBC News Mundo noticias, 2023).
México y Colombia en vía de la legalización
Dos países que internacionalmente han estado vinculados con la producción y tráfico de drogas son los mexicanos y colombianos. En México, con motivo del amparo 237/2014 que otorgaba a un particular el consumo lúdico de la marihuana, generó un anteproyecto de Ley Federal para la Regulación del cannabis, empero, el 12 de enero del 2021 se promulgó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal del cannabis.
En Colombia, por ejemplo, en junio de 2023 el pleno del Senado rechazó la legalización del uso recreativo de la marihuana, un debate que fue motivo de polémica y aunque parecía contar con luz verde, al final no reunió los votos necesarios, aunque también han existido intentos por emitir un decreto y el cual podría ser revocado por administraciones ulteriores.
En definitiva, es evidente que hay aspectos a favor y en contra cuando se pretende regular u optar por la legalización de las drogas blandas o duras, así mismo, si hay producción es debido a un mercado consumidor, el cual necesita a mi parecer una regulación urgente, ya sea internacional o local de cada país de que se trate, y porque no, reduciría el cáncer del narcotráfico y delincuencia organizada
transnacional. Lastimosamente, habrá intereses y corrupción en el camino que imposibiliten dar una solución, pero vale la pena intentarlo.
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Especialista en derecho penal y experto en criminología
Licenciatura en Derecho.
Especialidad en Derecho Penal.
Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial.
Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Conferencista Internacional.
Semanario Judicial de la Federación
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“Ya no puedo forzar más a mi pobre corazón”, afirma AMLO
al
reiterar
que se retira a su finca en Palenque, Chiapas
“Ahora voy a detenerme, voy a compensar ese freno que voy a llevar a cabo con una actividad intelectual”, señaló López Obrador Palenque, Chiapas.—”Ya no puedo forzar más a mi pobre corazón, que me ha ayudado mucho”, dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador al reiterar que el 1 de octubre vendrá a vivir a su finca “La Chingada” dónde no va a recibir a nadie.
“La carrocería ya no anda bien, entonces ya cierro el ciclo; sobre todo, tengo un problema de una enfermedad cardiaca porque me dio un infarto y ya no puedo forzar más a mi pobre corazón, que me ha ayudado mucho”, dijo en compañía de la presidenta electa, Claudia Sheinbaum.
A 16 días de que deje la administración pública, López Obrador dijo que ya no recibirá a nadie que lo busque en
busca de apoyo, y que por eso ahora estará la presidenta electa Claudia Sheinbaum.
“Ahora voy a detenerme, voy a compensar ese freno que voy a llevar a cabo con una actividad intelectual; quiero escribir sobre el México profundo, quiero escribir sobre el México prehispánico”, y añadió que solo se dedicará a escribir.
Ante el grito de los cientos de asisten de “¡Presidente, Presidente!”, el mandatario federal aseguró que está contento y orgulloso porque termina su manda tras haber encabezando el movimiento de transformación pues lo hizo junto con millones de mexicanos.
“(...) lo hicimos desde abajo, nada de
que fue con alianzas con oligarcas con los que se sentían dueños de México no, lo hizo el pueblo por eso este es un movimiento evidentemente democrático”, destacó.
Antes, la presidenta electa Claudia Sheinbaum recordó que la morada del presidente Andrés Manuel López Obrador será Palenque, y recordó un poema de Rosario Castellanos.
“Sus palabras y sus acciones han sido justas, porque son del tamaño de sus sentimientos”, comentó.
Delfina Gómez pide a la población evacuar zona de desastre en
Jilotzingo, Estado de México
Por las lluvias de anoche, el talud arrastró ocho casas y dejó al menos 12 personas bajo los escombros
Jilotzingo, Mex.- La gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, acudió a la zona de desastre por el deslave de un cerro en San Luis Ayucan, haciendo un llamado a la población a evacuar la zona.
Por las lluvias de anoche, el talud arrastró ocho casas y dejó 12 personas
bajo los escombros, continuando las labores para su rescate, precisó la Coordinación de Protección Civil y Gestión de Riesgos del gobierno del Estado de México.
Hasta el momento, la autoridades del gobierno municipal y estatal solo han confirmado el rescate de cuatro personas, tres de ellas con vida y una bebé de tres meses fallecida, luego de la remoción de los escombros al
activarse los protocolos de emergencia. Los cuerpos de rescate lograron sacar a una niña de 10 años, un niño de 12 años y una mujer de 34 años de edad, mismos que fueron llevados al Hospital de Traumatología del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en Lomas Verdes, municipio de Naucalpan.
La alcaldesa Ana Teresa Casas, expuso que se trata de una zona de riesgo, puntualizando que le gente no debe acercarse al lugar, exhortando a seguir las recomendaciones de protección civil e informando que quienes deseen donar víveres, pueden hacerlo en las oficinas de protección civil de la comunidad de Santa Ana. Además, publicó en sus redes sociales
dos listas de 84 personas en total, que se encuentran resguardadas tanto en la iglesia de San Luis Ayucan y en una vivienda de un vecino de la comunidad, para que sus familiares puedan conocer qué se encuentran con bien.
Además, existen reportes de fallas a la energía eléctrica, los cuales ya son atendidos por personal de la Comisión Federal de Electricidad para restablecer el servicio, al tiempo de que la señal de comunicaciones celulares funciona de manera intermitente.