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CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL (2003)

POR: MTRA. CATHERINE PRATI ROUSSELET

COORDINADORA DE POSGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA EN LA FACULTAD DE ESTUDIOS GLOBALES DE LA UNIVERSIDAD ANÁHUAC MÉXICO

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CORREO: CATHERINE PRATI@ANAHUAC MX TWITTER: @CATHPRATI

Resumen: En reacción a la licuefacción de la sociedad, la comunidad internacional, a través de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, busca inmortalizar la memoria humana Con 180 ratificaciones, 677 elementos que identifican a 140 países, dicho instrumento representa un eslabón de colosal impacto para la adopción, por 150 Estados, en otoño del año 2022, de una nueva declaración (nueva hoja de ruta para el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de cultura) histórica para la cultura, reconocida como “bien público global”.

Key words: convenciones internacionales, Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, desarrollo sostenible,patrimonioculturalinmaterial,UNESCO asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo (Art 1, Frac 1 de la Constitución de la UNESCO)

Para lograr tal objetivo, el Art. 1, Frac. 2, inciso c) de la Constitución de la organización dispone que en materia de cultura:

Hablar desde el punto de vista convencional de “arte y cultura en el panorama internacional” es referirse a las convenciones internacionales que, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas, se han promovido en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés)

Derivado de lo anterior, al final de la Segunda Guerra Mundial y con la premisa: puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres,esenlamentedeloshombresdondedebenerigirselos baluartesdelapaz, se constituyó la UNESCO, institución que se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de yudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber: velando por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico, y recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin; alentando la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual y el intercambio de representantes [ ] de la cultura, así como de publicaciones, obras de arte, material de laboratorio y cualquier útil al respecto; facilitando, mediante métodos adecuados de cooperación internacional, el acceso de todos los pueblos a lo que cada uno de ellos publique ”

Es así que entre 1948 y 2005, entre acuerdos, protocolos y convenciones, la UNESCO ha adoptado 23 instrumentos destinados a la conservación, protección y salvaguardia del patrimonio cultural universal. A continuación, se enlista los de más alto impacto:

Convención Universal sobre Derecho de Autor (6 de septiembre de 1952, Ginebra, entró en vigor el 16 de septiembre de 1955, revisada el 24 de julio de 1971, Paris)

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (14 de mayo de 1954, La Haya, entró en vigor el 7 de agosto de 1956)

Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (14 de noviembre de 1970, Paris, entró en vigor el 24 de abril de 1972)

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (16 de noviembre de 1972, Paris, entró en vigor el 17 de diciembre de 1975)

Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (3 de noviembre de 2001, Paris, entró en vigor el 2 de enero de 2009)

Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (20 de octubre de 2005, Paris, entró en vigor el 18 de marzo de 2007)

Dentro de este andamiaje, se encuentra también, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (la Convención) que se aprobó el 17 de octubre de 2003 con 120 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra Conforme a su Art 34, entró en vigor el 20 de abril de 2006, al cumplirse tres meses después del depósito, ante el Director General de la UNESCO de la trigésima ratificación (Art 32, frac 1)

Tres ejes rectores: patrimonio cultural inmaterial, desarrollo sostenible y salvaguardia

Es un instrumento relevante desde varios puntos de vista. Permite, en primer lugar, acopiar las aportaciones de, por lo menos, tres décadas[1] de reflexión sobre patrimonio cultural. Recoge elementos muy valiosos de la Declaración de México sobre las Políticas Culturales (la Declaración) emitida el 6 de agosto de 1982 a concluirse la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MUNDIALCULT 1982) que se llevó a cabo del 26 de julio al 6 de agosto de 1982 en México Entre otros, el punto 23 de dicha declaración señala que:

[1] Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (16 de noviembre de 1972, Paris, entró en vigor el 17 de diciembre de 1975)

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El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida. Es decir, los obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas

También, integra (tal como se hizo en la declaración antes citada) la importancia de la relación del desarrollo y cultura En 1982, en el punto 13 de la sección dimensión cultural del desarrollo, la Declaración afirmaba:

Un número cada vez mayor de mujeres y de hombres desean un mundo mejor. No sólo persiguen la satisfacción de las necesidades fundamentales, sino el desarrollo del ser humano, su bienestar y su posibilidad de convivencia solidaria con todos los pueblos. Su objetivo no es la producción, la ganancia o el consumo per se, sino su plena realización individual y colectiva, y la preservación de la naturaleza.

Finalmente, retoma un concepto desarrollado en el apartado D (Salvaguardia de la cultura tradicional y popular) de la Recomendación de la UNESCO sobre la Salvaguardia de la Cultural Tradicional y Popular adoptada en Paris el 15 de noviembre de 1989 en la 25ª sesión de la Conferencia General de la organización:

La conservación se refiera a la protección de las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular y de sus portadores, en el entendimiento de que cada pueblo posee derechos sobre su propia cultura y de que su adhesión a esa cultura suele perder vigor bajo la influencia de la cultura industrializada que difunden los medios de comunicación de masas. Por lo tanto, es necesario tomar medidas para garantizar el estado y el apoyo económico de las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular tanto dentro de las colectividades de las que proceden como fuera de ellas.

Inmortalizar la memoria humana

Es un documento de 40 artículos, estructurado en 9 capítulos: Disposiciones generales (Art. 1 a 3), Órganos de la convención (Art. 4 a 10), Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Nacional (Art. 11 a 15), Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Internacional (Art 16 a 18), Cooperación y asistencia internacionales (Art 19 a 24), Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial (Art 25 a 28), Informes (Art 29 y 30), Cláusula transitoria (Art 31) y Disposiciones finales (Art 32 a 40)

Es particularmente valioso toda vez que al contextualizarse en los siniestros impactos de la interdependencia que conllevan los procesos globalizadores, enfatiza lo imprescindible de inmortalizar la memoria humana en beneficio de toda la humanidad:

[…] los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades, pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo, [ ]

Asimismo, relevante es subrayar el aspecto pragmático de la Convención que no solamente propone una normatividad internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, sino que incorpora un dinámico marco auspiciado por la UNESCO para realizarla:

Queda establecido en la UNESCO un Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, denominado en adelante “El Comité”. Está integrado por […] 24 Estados Partes que los Estados Partes constituidos en Asamblea General elegirán […] (Art. 5 de la Convención).

En su Art.2, Frac. 1, presenta la definición de patrimonio cultural inmaterial:

Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL (2003) / ARTÍCULOS ESPECIALES

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

2) completa dicha definición con un interesante enfoque haciendo énfasis en la relación que debe evidenciarse entre patrimonio cultural inmaterial y desarrollo sostenible, siendo el primero impulso del segundo:

A efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible

La Frac. 3 del mismo artículo se centra en el concepto de salvaguardia que entiende como: las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión - básicamente a través de la enseñanza formal y no formal – y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. Sin duda, la Convención aporta en materia de cultura, elementos nuevos y esenciales para el respeto a la diversidad y la consolidación de sociedades más humanas A propósito de las aportaciones de la Convención, Irina Bokova (Directora General de la UNESCO de 2009 a 2017) comentaba:

No es proteger, sino salvaguardar. Pero, ¿cuál es la diferencia?

La protección supone erigir barreras en torno a una expresión determinada aislándola de su contexto y su pasado y reduciendo su función o su valor social. Salvaguardia significa mantenerla viva, conservando su valor y función.

Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el Plano Internacional

La Frac 2 del Art 2 (definiciones) de la Convención reitera que: [ ] el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a)tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b)artes del espectáculo; c)usos sociales, rituales y actos festivos; d)conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e)técnicas artesanales tradicionales.

Tratándose de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, la Convención considera estrategias en el ámbito nacional, así como en el internacional

En el plano nacional, los Estados Partes deberán (entre otros) buscar involucrar (Art 15) las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes (Art 11) con el fin de establecer los inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio (Art 12), adoptar políticas públicas para la salvaguardia, desarrollo y valorización (Art 13), así como fomentar en la materia, educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades (art. 14). Además, entregarán, periódicamente, informes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención (Art. 29).

En el ámbito internacional, a partir del criterio de distribución geográfica del Sistema de las Naciones Unidas, se ha agrupado a los Estados Partes en seis grupos: Grupo I: Europa Occidental y América del Norte, Grupo II: Europa Central, Grupo III: América Latina y El Caribe, Grupo IV: Asia y el Pacífico, Grupo Va: África y Grupo Vb: Estados Árabes

También, se han concebido tres listas con el propósito de mantener un registro regularmente actualizado de los elementos del patrimonio cultural inmaterial que, en aplicación de los criterios establecidos para cada una de dichas listas, responden a las exigencias de la Convención:

Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad[1] (Art 16)

Registro de buenas prácticas de salvaguardia (Art 18)

Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia (Art 17)

La lectora/ el lector, sin duda, se sorprenderá que 40 Estados partes a la Convención no hayan aún inscrito ningún elemento en ninguna de las tres listas Más sorprendente aún es que 140 Estados Partes sólo totalicen 677 elementos inscritos.

México ratificó la Convención el 30 de noviembre de 2005. Al momento, cuenta con 11 elementos inscritos.

Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad: o Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos (2008) o La ceremonia ritual de los Voladores (2009) o Lugares de memoria y tradiciones vivas de los otomíchichimecas de Tolimán: la Peña de Bernal, guardiana de un territorio sagrado (2009) o La cocina tradicional mexicana: una cultura comunitaria, ancestral y viva y el paradigma de Michoacán (2010) o La pirekua, canto tradicional de los p’urhépechas (2010) o Los parachicos en la fiesta tradicional de enero de Chiapa de Corzo (2010) o El Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta (2011) o La charrería, tradición ecuestre en México (2016) o La romería de Zapopan: ciclo ritual de La Llevada de la Virgen (2018) o Procesos artesanales para la elaboración de la Talavera de Puebla y Tlaxcala (México) y de la cerámica de Talavera de la Reina y El Puente del Arzobispo (España) (2019)

Registro de buenas prácticas de salvaguardia: o el sitio de Xtaxkgakget Makgkaxtlawana: el Centro de las Artes Indígenas y su contribución a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial del pueblo totonaca de Veracruz (2012)

Los temas culturales representan para la/ el internacionalista mexicana/o un ámbito de actividad poco explorado que ofrece, sin embargo, grandes oportunidades personales, comunitarias y son constructores de bienestar social local y de paz entre las naciones. Proteger, conservar y salvaguardar el frágil y vulnerable patrimonio vivo es revelar la humanidad en común, un bien público común (MUNDIALCULT 2022, México) para un presente y un futuro digno

Referencias

Todas las Convenciones de la UNESCO https://www unesco org/es/legal-affairs/standardsetting/conventions

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial https://www.unesco.org/es/legal-affairs/conventionsafeguarding-intangible-cultural-heritage?hub=66535

Declaración de México sobre las Políticas Culturales (6 de agosto de 1982) https://culturalrights.net/descargas/drets culturals400.pdf

Proclamación de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad https://ich unesco org/es/proclamacin-de-obras-maestras-00103

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: marco jurídico y principios universalmente reconocidos https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000135869 spa https://www.excelsior.com.mx/opinion/foro-internacionalanahuac/2014/01/23/939845

Inmortalizar la memoria humana. 23 de enero de 2014. El Excelsior. Foro Internacional Anáhuac.