
39 minute read
PESCA ARTESANAL
LIBROS Artesanal, como el objeto de estudio, fue la tarea de las autoras. Es que la pesca de pequeña escala tiene un marcado déficit de inserción institucional, y si sucede con la de rango industrial, la de los artesanos es un auténtico misterio. En su ejercicio marítimo cubre un litoral interminable, con cinco provincias involucradas y diferencias en legislaciones, fauna, rutina de trabajo y marco socioeconómico de los protagonistas. No es tarea sencilla ordenar ese escenario, y más cuando falta información y hasta se retacea la que existe. El trabajo de SánchezCarnero, Góngora, Alvarez y Parma lo consigue, a partir de un relevamiento que exigió cientos de kilómetros y entrevistas, pero con el rédito de una información minuciosa y didáctica. En el prólogo, las autoras advierten que a pesar de no tener importancia ‘en números’ comparada con la de rango industrial, la faena de los artesanos es sustento de muchas familias y parte del acervo cultural de los argentinos. “Como tal, debemos conocerla y cuidarla, y este trabajo pretende contribuir a ese objetivo”, señalan. Lo lograron y con una contribución más que oportuna, que puede apreciarse escaneando el QR adjunto. Es que la pesca artesanal, por las dificultades económicas, viene creciendo como alternativa de subsistencia para muchos argentinos.

Advertisement


Intenso y extendido relevamiento por el litoral argentino, con una primera imagen en la que aparecen Ana Parma y Noela Sánchez-Carnero. Acompañada por María Eva Góngora, vuelve Noela en la siguiente, ambas entrevistando a Daniel “Popo” Millán en San Antonio Oeste, Río Negro. Y completa la secuencia Marcela Alvarez, también buscando información pero esta vez en San Clemente, provincia de Buenos Aires.
BUENOS AIRES Las pesquerías más numerosas utilizan enmalle, espinel y línea, y también las hay que trabajan con nasas, lámparas, y redes de fondeo y de medio mundo. En la faena de corvina se suma el arrastre a la pareja, del que participan las de la pesca artesanal, junto a otras embarcaciones. La merma de actividad en flotas tradicionales de Mar del Plata y Bahía Blanca, ha ido en paralelo con el crecimiento de la pesca en embarcaciones deportivas (semi-rígidos, gomones y kayaks), actividad mayoritariamente informal. CHUBUT Muestra mayor diversidad artesanal, y la pesca más importante (en términos de capturas) es el arrastre de langostino con base en Puerto Rawson, que podría clasificarse como semi-industrial por su nivel de mecanización. Otras pesquerías con tradición se despliegan en Puerto Madryn, Camarones y Comodoro Rivadavia, y son la marisquería por buceo, pulpeo, red de cerco y enmalle y pesca con línea desde playa. Como explotación más reciente está el cangrejo nadador, con destino al mercado chino de Buenos Aires.

Captura de variado costero con red de enmalle. Embarcación Mar de Ajo IV. (foto Marcela Álvarez)

SANTA CRUZ Cuenta con una flota artesanal de arrastre dedicada a la merluza. Tiene asiento en Caleta Olivia, y por sus características también podría encuadrarse como semi-industrial. Róbalo y pejerrey con línea, red de cerco y enmalle, es la pesca que se practica en el resto del litoral.

Captura de merluza en un barco de la flota artesanal de Caleta Olivia junto con el pescador Jorge Molina. (Foto: Walter, patrón Caleta Olivia)
TIERRA DEL FUEGO La acti-
vidad artesanal más relevante es la pesca de centollas con trampas. También hay recolección manual de mejillones, cholgas y erizos, y la red de enmalle es el arte más utilizada con los peces.

Trampas de centolla y centollón en el Canal de Beagle. (Foto: Sergio Amaya) RIO NEGRO Pesca merluza con palangre, mariscos mediante buceo y rastra, y más recientemente langostino con redes de arrastre de fondo. La recolección manual de pulpos y la de peces con redes costeras, son pesquerías con décadas de historia que se han mantenido hasta la actualidad.

Gerardo Aguayo, buzo, recolectando panopea en el Golfo San Matías. (Foto: Gerardo Aguayo)





LISBOA
APLAZADOS La ansiedad por mostrar un mundo unido, es directamente proporcional a las fuerzas que lo dividen. Esa dinámica, desatada antes de la invasión rusa, cobró nuevo impulso tras el conflicto y viene redibujando el escenario internacional. Mientras tanto, se siguen frustrando acuerdos y confesando derrotas, más allá del apremiante impulso por unir voluntades. “Lamentamos profundamente nuestro fracaso colectivo en el logro de las metas 14.2, 14.4, 14.5 y 14.6, que vencían en 2020, y renovamos nuestro compromiso de tomar medidas urgentes y cooperar a nivel mundial, regional y subregional para alcanzar todas las metas lo antes posible y sin dilaciones indebidas”. El párrafo está en el documento final de la Conferencia sobre los Océanos, al que puede accederse escaneando el Qr adjunto, y que tuvo lugar en Lisboa en la última semana de junio. Su objetivo: “apoyar la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14”, y por eso su reproducción textual en estas páginas. Pocos días antes, en Ginebra, la Organización Mundial de Comercio también había desairado al ODS 14, con un raquítico acuerdo sobre subsidios que solo conformó a los que subsidian. Y a fines de agosto, en Nueva York, otra conferencia sin resultados, esta vez sobre el altamar y la biodiversidad, agravó las dudas sobre la suerte de los océanos. En estas páginas se intenta un limitado abordaje de esos encuentros, incluyendo la última sesión del Comité de Pesca de FAO, celebrada en Roma a comienzos de setiembre. Y en tanto foro internacional, una última nota le anticipa turbulencias a la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que tendrá que lidiar con una deci-
DECLARACION sión de Gran Bretaña que desconoce sus reglamentos.


Las metas
14.1 De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes
14.2 De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de
restablecer la salud y la productividad de los océanos
14.3 Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles
14.4 De aquí a 2020, reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las prácticas pesqueras destructivas, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas
14.5 De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible
14.6 De aquí a 2020, prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y los países menos adelantados (1) 14.7 De aquí a 2030, aumentar los beneficios económicos que los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados obtienen del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo
14.A Aumentar los conocimientos científicos, desarrollar la capacidad de investigación y transferir tecnología marina, teniendo en cuenta los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, a fin de mejorar la salud de los océanos y potenciar la contribución de la biodiversidad marina al desarrollo de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados
14.B Facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados
14.C Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que constituye el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos, como se recuerda en el párrafo 158 del documento “El futuro que queremos”
(1) Teniendo en cuenta las negociaciones en curso de la Organización Mundial del Comercio, el Programa de Doha para el Desarrollo y el mandato de la Declaración Ministerial de Hong Kong.
GINEBRA
La OMC sigue en pie

En las vísperas, pocos apostaban por la suerte de la última conferencia ministerial de la Organización Mundial de Comercio. Es que las señales del marco global no eran buenas, empezando por la guerra arancelaria entre Estados Unidos y China, y siguiendo con el bloqueo de Washington al tribunal de arbitraje, una herramienta esencial de la OMC. Así arrancó 2022, y si faltaba algo para extender el pesimismo, irrumpió la invasión rusa y la explosión de un conflicto bélico en el centro de Europa. Más desconcierto, entonces, para un mundo globalizado que tiene que funcionar como tal, certeza que tiene consenso pero que debe remontar la hostilidad del entorno. Es comprensible, entonces, la excesiva valoración de definiciones que, como el „paquete de Ginebra‰, no modifican demasiado el escenario pero garantizan la continuidad de la herramienta multilateral. A veces, con sinceridad brutal, como el último artículo del acuerdo sobre subsidios pesqueros, que anticipa su terminación „en forma inmediata‰ si en cuatro años „no se adoptan disciplinas
La directora general de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, junto al presidente de la conferencia, Timur Suleimenov, en la ceremonia de cierre. Foto: WTO/Jay Louvion.
completas‰. Un riesgo posible, porque ha sido un plazo frecuente en la dinámica de la OMC, y queda mucho camino para coincidir sobre las „disciplinas completas‰.
De hecho, la semana compartida en Ginebra es acabado ejemplo. Prensa y testigos dieron cuenta de la agotadora maratón, que se prolongó por 24 horas cuando India, en el día original de cierre, se negó a firmar el borrador sobre subsidios. Y tampoco fue fácil con el resto de la agenda, que entre otras decisiones suspendió la patente de las farmacéuticas para facilitar la producción de vacunas contra Covid-19, y prorrogó el veto a los aranceles en el comercio de bienes y servicios digitales. La resistencia india tampoco alentó progresos para liberalizar
TOP 10 DE RESPONSABLES POR SUBSIDIOS NOCIVOS
*En conjunto, la Unión Europea se ubicaría tercera con u$s 2 MM Fuente: OCEANA ORG China Japón Corea del Sur Rusia EE.UU. Tailandia Taiwan España (*) Indonesia Noruega
u$s 2.1 MM u$s 1.5 MM u$s 1.2 MM u$s 1.1 MM u$s 1.1 MM u$s 700 M u$s 700 M u$s 600 M u$s 500 M u$s 5.9 MM

el comercio agrícola, pero al menos se acordó neutralizar las restricciones cuando la demanda es del Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas. Todo muy complicado, y más cuando se necesitan 2/3 de los 164 socios que tiene la OMC, para sancionar un instrumento vinculante. Pero allí está, ahora, el „paquete de Ginebra‰, y desde la ceremonia de clausura corre el reloj para que el número suficiente de países deposite el instrumento de ratificación. Sería bueno apresurar el paso, porque Naciones Unidas, en sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, prometió el recorte de subsidios para el año 2020 (ODS 14.6), y en Lisboa hubo que confesar el fallido.
Controversia
Recordando aquel compromiso de la ONU, todavía pendiente, el acuerdo de Ginebra vuelve a despertar dudas sobre las chances de materializarlo. Es que no incluye una crítica explícita a los subsidios, más allá de que sea taxativo en prohibirlos si „contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada‰ (art.3) o si están vinculados a la pesca de especies sobreexplotadas (art.4); de nuevo, se apunta a disciplinar la faena IUU y la sobrepesca, pero no a disciplinar a los propios subsidios. Por cierto, nadie va a reconocer estar involucrado en los destinos que se prohíben, y aún en la hipótesis de un recorte, será sobre una porción menor del gasto. Pero, „œrealmente necesitábamos 20 años de „El mundo escuchó un reclamo justo y soberano sobre la actividad pesquera internacional‰, dijo
Carlos Liberman, subsecretario del área en Argentina.
Su valoración la recogió un parte de prensa oficial, y la hizo en la reunión virtual que mantuvo con la sectorial Intercámaras y funcionarios de la cancillería con motivo del acuerdo alcanzado en la OMC (Organización Mundial de Comercio)
negociación para llegar hasta aquí?‰, criticó Daniel Skerrit, analista de Oceana. Su organización, integrante de la coalición Stop Funding Overfishing (R&S#227), calculó que en 2018 se gastaron más de u$s 22.000 en subsidios nocivos (harmful) y el 70% de la factura corrió por cuenta de una decena de países (ver ilustración). Que avalaron ventajas fiscales y subsidios para combustible y construcción naval, rubros ausentes en el acuerdo, y que se prometió seguir debatiendo para alcanzar las „disciplinas completas‰.
No era el dato en las vísperas. De hecho, la amenaza de recortes tenía alarmados a los europeos y en particular a España, el gigante pesquero de la UE, que venía batallando para mantener las exenciones fiscales al gasoil. La invasión de Ucrania terminó con las dudas de Bruselas, que se afirmó en la defensa de su modelo fiscal y también del FEMEPA (Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura), que movilizará € 6.149 millones hasta 2027. Con el argumento de ser una herramienta de gestión para garantizar la sostenibilidad, también pasó el filtro en la OMC, y la Unión Europea se asegura financiación para su red de acuerdos pesqueros con terceros países, en la que España es actor principal.
Atlántico Sur
El acuerdo de Ginebra incluye una tercera prohibición que tiene

Santiago Wills. Ardua tarea del colombiano, que dejó la presidencia del grupo que negoció subsidios instando a acelerar el trámite para la vigencia del acuerdo. particular relevancia para la Argentina. En su artículo 5, prohíbe „conceder o mantener‰ subsidios en actividades que se desarrollan fuera de las jurisdicciones nacionales o del alcance de las organizaciones regionales de pesca. Y en esta categoría encaja el Atlántico Sur, un imán para las flotas nómadas, precisamente porque la ausencia de regulaciones abre la posibilidad de faenar a destajo. En tanto y en cuanto, claro, cuenten con algún apoyo, que puede ir desde el subsidio al combustible hasta la explotación de tripulaciones cautivas y sin marco laboral alguno; de otra manera, y aún con buenos lances, es extendido consenso que la rentabilidad no está garantizada.
En consecuencia, y si los protagonistas se allanaran a lo exigido por el artículo 5, cambiaría radicalmente el paisaje del alta mar en el Atlántico Sudoccidental, hipótesis difícil de creer. Pero, acuerdo en mano, Argentina tiene un argumento en la comisión pesquera mixta que integra con China, el protagonista de mayor peso en la milla 201. Del mismo modo, y si el tratado Mercosur-Europa levanta vuelo, es otro espacio posible para plantear el tema, principalmente por el papel de España en la región. En otras palabras, el instrumento aprobado por la OMC, aún con sus limitaciones, apuntala las posibilidades de negociar, claro que en tiempos incompatibles con los de la Naturaleza, y condicionadas por la escasa vocación multilateral de los principales actores.


TODO PARA EL ENVASADO DE SUS PRODUCTOS

www.entexargentina.com
BOLSAS PARA CALAMAR Y HARINA DE PESCADO SISTEMAS PARA COSTURA DE BOLSAS
Senador Quindimil 3953 /63 Valentín Alsina (1822) Buenos Aires - Argentina (54-11) 4228-6578 / 4208-6636 info@entexargentina.com








ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA
ARTÍCULO 1: ALCANCE
El presente Acuerdo se aplica a las subvenciones, en el sentido del artículo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) que sean específicas en el sentido del artículo 2 de dicho Acuerdo, a la pesca de captura marina salvaje y a las actividades relacionadas con la pesca en el mar (1-2-3)
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo:
a) por «peces» o «pescado» se entienden todas las especies de recursos marinos vivos, ya sea que estén procesados o no; b) por «pesca» se entiende la búsqueda, captura, recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura, extracción o recolección de peces; c) por «actividades relacionadas con la pesca» se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar; d) por «buque» se entiende cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la pesca; e) por «operador» se entiende el propietario de un buque, o cualquier persona, que tenga a su cargo o dirija o controle el buque.
ARTÍCULO 3: SUBVENCIONES QUE CONTRIBUYEN A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (4)
3.1 Ningún Miembro concederá ni mantendrá ninguna subvención a un buque o a un operador (5) que practique la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR. practica la pesca INDNR si cualquiera de las siguientes entidades formula una determinación positiva en ese sentido: (6-7) a) un Miembro ribereño, respecto de actividades en zonas bajo su jurisdicción; o b) un Estado Miembro del pabellón, respecto de actividades realizadas por buques que enarbolen su pabellón; o c) una organización o arreglo regional de ordenación pesquera
OROP/AROP) pertinente, de conformidad con las normas y procedimientos de la OROP/AROP y con el derecho internacional pertinente, en particular mediante la presentación de notificación oportuna e información pertinente, en zonas y respecto de especies bajo su competencia.
3.3 a) A los efectos del artículo 3.2, por determinación positiva (8) se entiende la constatación definitiva formulada por un Miembro de que un buque o un operador ha practicado la pesca INDNR y/o la inclusión de un buque o un operador que ha practicado la pesca INDNR en una lista definitiva por una OROP/AROP. b) A los efectos del artículo 3.2 a), la prohibición establecida en el artículo 3.1 será aplicable cuando la determinación del Miembro ribereño se base en información fáctica pertinente y el Miembro ribereño haya proporcionado al Estado Miembro del pabellón y, de conocerse, al Miembro otorgante de la subvención, lo siguiente:
I) notificación oportuna, por los canales apropiados, de que un buque o un operador ha sido detenido temporalmente en espera de una investigación ulterior por practicar la pesca INDNR, o de que el Miembro ribereño ha iniciado una investigación sobre la pesca INDNR, con inclusión de referencias a cualquier información fáctica pertinente, las leyes, los reglamentos, los procedimientos administrativos aplicables u otras medidas pertinentes;
(1) Para mayor certeza, la acuicultura y la pesca continental están excluidas del alcance del presente Acuerdo. (2) Para mayor certeza, los pagos entre Gobiernos en el marco de acuerdos de acceso a pesquerías no serán considerados subvenciones en el sentido del presente Acuerdo (3) Para mayor certeza, a los efectos del presente Acuerdo, una subvención será atribuible al
Miembro que la conceda, con independencia del pabellón o del registro de cualquier buque de que se trate o de la nacionalidad del receptor. (4 Por «pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR)» se entiende las actividades descritas en el párrafo 3 del Plan de Acción Internacional para Prevenir,
Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada adoptado por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2001. (5) A los efectos del artículo 3, el término «operador» se refiere al operador en el sentido del artículo 2 e) en el momento de cometerse la infracción de pesca INDNR. Para mayor certeza, la prohibición de conceder o mantener subvenciones a los operadores que practiquen la pesca INDNR es aplicable a las subvenciones otorgadas a la pesca y a las actividades relacionadas con la pesca en el mar. (6) Nada de lo establecido en el presente artículo se interpretará en el sentido de que obliga a los Miembros a iniciar investigaciones sobre la pesca INDNR o a formular determinaciones de pesca INDNR. (7) Nada de lo establecido en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la competencia de las entidades enumeradas en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes u otorgue nuevos derechos a las entidades enumeradas para formular determinaciones de pesca INDNR. (8) Nada de lo establecido en el presente artículo se interpretará en el sentido de que retrasa una determinación de pesca INDNR, o afecta a la validez o exigibilidad de esta. (9) Por ejemplo, esto podrá incluir la oportunidad de dialogar o de intercambiar información por escrito si lo solicita el Estado del pabellón o el Miembro otorgante de la subvención.
II) la oportunidad de intercambiar información pertinente (9) antes de una determinación, a fin de permitir que esa información se tenga en cuenta en la determinación definitiva. El Miembro ribereño podrá especificar la manera y el plazo en que ese intercambio de información deberá llevarse a cabo; y III) notificación de la determinación definitiva, y de cualesquiera sanciones aplicadas, incluida, si procede, su duración. El Miembro ribereño notificará la determinación positiva al Comité previsto en el artículo 9.1 (denominado en el presente Acuerdo el «Comité»).
3.4 El Miembro otorgante de la subvención tendrá en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetición de la pesca INDNR practicada por un buque o un operador al fijar la duración de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 3.1. La prohibición establecida en el artículo 3.1 será aplicable por lo menos mientras siga vigente la sanción (10) resultante de la determinación que haya activado dicha prohibición, o por lo menos mientras el buque o el operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualquiera que sea el período más largo.
3.5 El Miembro otorgante de la subvención notificará las medidas adoptadas en virtud del artículo 3.1 al Comité de conformidad con el artículo 8.3.
3.6 Cuando un Estado Miembro rector del puerto notifique a un Miembro otorgante de una subvención que tiene motivos fundados para considerar que un buque que se encuentra en uno de sus puertos ha incurrido en actividades de pesca INDNR, el Miembro otorgante de la subvención tendrá debidamente en cuenta la información recibida y tomará las medidas que estime apropiadas con respecto a sus subvenciones.
3.7 Cada Miembro tendrá en vigor leyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos a fin de asegurarse de que no se concedan ni mantengan las subvenciones a que se refiere el artículo 3.1, incluidas las subvenciones de ese tipo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
3.8 Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, incluidos los países menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona económica exclusiva (ZEE), estarán exentas de medidas basadas en los artículos 3.1 y 10 del presente Acuerdo
ARTÍCULO 4: SUBVENCIONES RESPECTO DE LAS POBLACIONES SOBREEXPLOTADAS
4.1 Ningún Miembro concederá ni mantendrá subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de una población sobreexplotada.
4.2 A los efectos del presente artículo, una población de peces está sobreexplotada si ha sido reconocida como tal por el Miembro ribereño en cuya jurisdicción tenga lugar la pesca o por una OROP/AROP pertinente en zonas y respecto de especies bajo su competencia, sobre la base de los mejores datos científicos de que dispongan. 4.3 No obstante lo dispuesto en el artículo 4.1, un Miembro podrá conceder o mantener las subvenciones a que se refiere el artículo 4.1 si tales subvenciones u otras medidas se aplican para restablecer la población a un nivel biológicamente sostenible. (11)
4.4 Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, hasta y dentro de la ZEE, estarán exentas de medidas basadas en los artículos 4.1 y 10 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5: OTRAS SUBVENCIONES
5.1 Ningún Miembro concederá ni mantendrá subvenciones otorgadas a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca fuera de la jurisdicción de un Miembro ribereño o un no Miembro ribereño y fuera de la competencia de una OROP/AROP pertinente.
5.2 Un Miembro tendrá especial cuidado y ejercerá la debida moderación al conceder subvenciones a buques que no enarbolen el pabellón de ese Miembro.
5.3 Un Miembro tendrá especial cuidado y ejercerá la debida moderación al conceder subvenciones a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca respecto de poblaciones el estado de las cuales se desconozca.
ARTÍCULO 6: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PMA MIEMBROS
Un Miembro ejercerá la debida moderación al plantear casos en que intervenga un PMA Miembro y las soluciones que se estudien tendrán en cuenta la situación específica del PMA Miembro de que se trate, en su caso.
ARTÍCULO 7: ASISTENCIA TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD
Se prestará a los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, asistencia técnica y asistencia para la creación de capacidad específica a los efectos de la aplicación de las disciplinas establecidas en el
(10) Se pondrá fin a las sanciones según lo previsto en las leyes o procedimientos de la autoridad que haya formulado la determinación a que se refiere el artículo 3.2. (11) A los efectos del presente párrafo, un nivel biológicamente sostenible es el nivel determinado por un Miembro ribereño con jurisdicción en la zona en la que tiene lugar la pesca o la actividad relacionada con la pesca, utilizando puntos de referencia tales como el máximo rendimiento sostenible (MRS) u otros puntos de referencia, en función de los datos disponibles para la pesquería; o por una OROP/AROP pertinente en zonas y respecto de especies bajo su competencia.
presente Acuerdo. En apoyo de esa asistencia, se establecerá un mecanismo de financiación voluntario de la OMC en cooperación con organizaciones internacionales pertinentes como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Las contribuciones de los Miembros de la OMC al mecanismo serán exclusivamente de carácter voluntario y no utilizarán recursos del presupuesto ordinario.
ARTÍCULO 8: NOTIFICACIÓN Y TRANSPARENCIA
8.1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo SMC y a fin de fortalecer y mejorar las notificaciones de las subvenciones a la pesca, y permitir una vigilancia más eficaz de la aplicación de los compromisos en materia de subvenciones a la pesca, cada Miembro
a) proporcionará la siguiente información como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC: (12-13) tipo o clase de actividad de pesca para la que se otorga la subvención. b) proporcionará, en la medida de lo posible, la siguiente información como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC: (12-13)
I) estado de las poblaciones de peces en la pesquería para la que se otorga la subvención (por ejemplo, si están sobreexplotadas, explotadas en niveles máximos sostenibles o infraexplotadas) y los puntos de referencia utilizados, y si esas poblaciones se comparten (14) con otro Miembro o si están ordenadas por una OROP/AROP; II) medidas de conservación y ordenación en vigor para la población de peces pertinente; III) capacidad de la flota en la pesquería para la que se otorga la subvención; IV) nombre y número de identificación del buque o los buques de pesca que se beneficien de la subvención; y V) datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesquería para la que se otorga la subvención (15)
8.2 Cada Miembro notificará anualmente por escrito al Comité una lista de buques y operadores que haya determinado positivamente que han practicado la pesca INDNR.
8.3 Cada Miembro informará al Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y administración del presente Acuerdo, incluidas las medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5. Cada Miembro informará igualmente con prontitud al Comité de cualquier modificación ulterior de tales medidas, y de las nuevas medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en el artículo 3.
8.4 Cada Miembro proporcionará al Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, una descripción de su régimen pesquero con referencias a sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes para este Acuerdo, e informará con prontitud al Comité de cualesquiera modificaciones ulteriores. Un Miembro podrá cumplir esta obligación facilitando al Comité un enlace electrónico actualizado a su página web oficial o a otra página web oficial apropiada en la que figure esa información.
8.5 Un Miembro podrá solicitar información adicional del Miembro notificante en relación con las notificaciones y la información presentadas de conformidad con el presente artículo. El Miembro notificante responderá a esa solicitud con la mayor rapidez posible y por escrito en forma completa. Si un Miembro considera que la notificación o información prevista en el presente artículo no ha sido suministrada, podrá someter la cuestión a la atención del otro Miembro o del Comité.
8.6 Los Miembros notificarán por escrito al Comité, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquier OROP/AROP en la que sean partes. Esta notificación consistirá, por lo menos, en el texto del instrumento jurídico por el que se establezca la OROP/AROP, la zona y las especies bajo su competencia, la información sobre el estado de las poblaciones de peces ordenadas, una descripción de sus medidas de conservación y ordenación, las normas y los procedimientos que rijan sus determinaciones de pesca INDNR, y las listas actualizadas de buques y/u operadores que haya determinado que han practicado la pesca INDNR. Esta notificación podrá ser presentada a título individual o por un grupo de Miembros. (16) De haber cambios en relación con esta información, estos se notificarán prontamente al Comité. La Secretaría del Comité mantendrá una lista de las OROP/AROP notificadas de conformidad con el presente artículo.
8.7 Los Miembros reconocen que la notificación de una medida no prejuzga
a) su condición jurídica en el marco del GATT de 1994, del Acuerdo SMC o del presente Acuerdo; b) los efectos de la medida en el sentido del Acuerdo SMC; ni c) la naturaleza de la propia medida.
8.8 Nada de lo establecido en este artículo obliga a facilitar información confidencial.
(12) A los efectos del artículo 8.1, los Miembros suministrarán esta información además de toda la información exigida en el artículo 25 del Acuerdo SMC y con arreglo a lo estipulado en cualquier cuestionario utilizado por el Comité SMC, por ejemplo el documento
G/SCM/6/Rev.1. (13) En el caso de los PMA Miembros, y de los países en desarrollo Miembros con una participación anual en el volumen mundial de la producción de la pesca de captura marina que no supere el 0,8 por ciento según los datos más recientes publicados por la FAO y distribuidos por la Secretaría de la OMC, la notificación de la información adicional prevista en este apartado podrá presentarse cada cuatro años. (14) El término «poblaciones compartidas» se refiere a las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE) de dos o más Miembros ribereños, o tanto dentro de las ZEE como en un área más allá de esta y adyacente a ella. (15) En el caso de las pesquerías de especies múltiples, los Miembros podrán en su lugar presentar otros datos pertinentes de que disponga sobre las capturas. (16) Esta obligación se puede cumplir facilitando un enlace electrónico actualizado a la página web oficial del Miembro notificante o a otra página web oficial apropiada en la que figure esa información.

ARTÍCULO 9: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
9.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Subvenciones a la Pesca compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que lo solicite un Miembro según lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. El Comité desempeñará las funciones que le sean atribuidas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros, y dará a estos la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. Los servicios de secretaría del Comité serán prestados por la Secretaría de la OMC.
9.2 El Comité examinará toda la información proporcionada de conformidad con los artículos 3 y 8 y con el presente artículo por lo menos cada dos años.
9.3 El Comité examinará anualmente la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comité informará anualmente al Consejo del Comercio de Mercancías sobre las novedades registradas durante los períodos que abarquen los exámenes.
9.4 A más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y cada tres años a partir de entonces, el Comité examinará el funcionamiento del presente Acuerdo con el fin de identificar todas las modificaciones necesarias para mejorarlo habida cuenta de sus objetivos. Cuando proceda, el Comité podrá someter al Consejo del Comercio de Mercancías propuestas de modificación del texto del presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida con su aplicación.
9.5 El Comité se mantendrá en estrecho contacto con la FAO y con las demás organizaciones internacionales competentes en materia de ordenación pesquera, incluidas las OROP/AROP pertinentes.
ARTÍCULO 10: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
10.1 Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del mismo serán de aplicación las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) (17)
10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito de los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo serán de aplicación las disposiciones del artículo 4 del Acuerdo SMC (18)
ARTÍCULO 11: DISPOSICIONES FINALES en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro conceda una subvención destinada al socorro en casos de desastres, (19) a condición de que la subvención:
a) se limite al socorro de un desastre determinado; b) se limite a la zona geográfica afectada; c) tenga una duración limitada; y d) en el caso de las subvenciones para la reconstrucción, se limite a restablecer la pesquería afectada y/o la flota afectada al estado en el que se encontrara antes del desastre.
11.2 a) El presente Acuerdo, con inclusión de cualesquiera constataciones, recomendaciones y laudos referentes al mismo, no tendrá consecuencias jurídicas en lo que respecta a las reivindicaciones territoriales o la delimitación de las fronteras marítimas. b) Un grupo especial establecido de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo no formulará ninguna constatación con respecto a ninguna alegación que le exija basar sus constataciones en cualesquiera reivindicaciones territoriales o delimitación de las fronteras marítimas que se hagan valer. (20)
11.3 Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará o aplicará de manera que perjudique la jurisdicción, los derechos y las obligaciones de los Miembros derivados del derecho internacional, incluido el derecho del mar. (21)
11.4 Salvo disposición en contrario, nada de lo establecido en el presente Acuerdo implicará que un Miembro está sujeto a las medidas o decisiones de, ni reconoce, una OROP/AROP de la que no sea parte o no parte cooperante.
11.5 El presente Acuerdo no modifica ni anula cualesquiera derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo SMC.
ARTÍCULO 12: TERMINACIÓN DEL ACUERDO EN CASO DE QUE NO SE ADOPTEN DISCIPLINAS COMPLETAS
Si no se adoptan disciplinas completas en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, y a menos que el Consejo General decida otra cosa, el presente Acuerdo se dará por terminado de forma inmediata.
(17) Para la solución de las diferencias en el ámbito del presente Acuerdo no serán de aplicación los apartados 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 ni el artículo 26 del ESD. (18) A los efectos del presente artículo, la expresión «subvención prohibida» empleada en el artículo 4 del Acuerdo SMC se refiere a las subvenciones sujetas a la prohibición establecida en el artículo 3, el artículo 4 o el artículo 5 del presente Acuerdo. (19) Para mayor certeza, esta disposición no es aplicable a las crisis económicas o financieras. (20) Esta limitación se aplicará también a un árbitro establecido de conformidad con el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. (21) Incluidas las normas y los procedimientos de las OROP/AROP

NUEVA YORK
BBNJ postergado


Traspié en Naciones Unidas. No hubo consenso y se prorrogó la discusión del acuerdo para conservación y uso de la biodiversidad marina fuera de jurisdicciones nacionales.
La agenda multilateral acumuló un nuevo traspié y fue en la conferencia de Naciones Unidas abocada al diseño de un instrumento para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina, en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Popularizada con la sigla inglesa BBNJ (biodiversity beyond national jurisdiction), la conferencia se reunió en agosto pasado, y a pesar de la presión del último día para firmar el borrador disponible, no sumó consenso y hubo que levantar la sesión. Lograr acuerdo será costoso. Es que la discusión central gira en torno a la explotación de los recursos genéticos marinos y a la distribución de sus beneficios, con una grieta tecnológica significativa entre los países, y con otro capítulo complejo como es la creación de capacidad para esa explotación y la transferencia de tecnología asociada. Tema de alta complejidad y que no ha sido tan analizado como para lograr los consensos necesarios. De nuevo, el escenario son las aguas sin dueño y en agenda está discutir su gestión, incluyendo una herramienta que inquieta a la pesca como lo son las áreas marinas protegidas. Y para complicar más el debate, los socios de las Naciones Unidas deben coincidir en un reglamento sobre el impacto ambiental de las futuras explotaciones más allá de las 200 millas, definiendo tolerancias y métodos de evaluación. „Más que preocupación por un buen texto dominaba la ansiedad por llegar a un acuerdo, y sobraban dudas sobre los borradores disponibles. Tampoco ayudó el que se introdujo „de refresco‰ a mitad de la sesión (refreshed draft text), porque implicaba un tratado operativo y con instituciones facultadas para decidir, pero incumpliendo el acuerdo de no menoscabar CONVEMAR (Convención para el Derecho del Mar) y con riesgo de colisionar con la gobernanza vigente‰. La reflexión es del chileno Héctor Bacigalupo, que participó por ALPESCAS (Alianza Latinoamericana para la Pesca Sustentable y Seguridad Alimentaria), y que compartió sus inquietudes con R&S. „No fuimos los únicos en advertir que invadía un espacio al que debe subordinarse, algo indicado taxativamente en la convocatoria a la BBNJ‰, dice Bacigalupo. Fue a través de la resolución 69 de la ONU, y el entrevistado la menciona porque se alertó allí que la futura convención no podía afectar la gobernanza lograda a través de CONVEMAR, el Acuerdo de Nueva York, y las Organizaciones Regionales de Pesca (OROPs). Advierte, además, que muchos foros pesqueros y la propia FAO, vienen certificando la evolución de esos instrumentos, hoy con alguna forma de gobernanza en casi el 80% de los océanos y con diversas pesquerías en franca recuperación. „Por eso nuestro reclamo de que la administración de la pesca se mantenga en el ámbito de la convención del mar y las organizaciones regionales, que son las que tienen el conocimiento de las zonas específicas, y las estructuras para poder adoptar medidas, monitorearlas, controlarlas y evaluarlas‰, subraya Bacigalupo.
La confusión jurídica a la que apunta el entrevistado, sugiere una peligrosa cuota de improvisación en el debate, al que se sumó la presión del lobby ambientalista y la necesidad de mostrar resultados en un foro multilateral. Sucedió con los subsidios pesqueros en la Organización Mundial de Comercio, que terminó aprobando un acuerdo raquítico. En Nueva York fue más ostensible la improvisación: demasiados interrogantes como para coincidir en un libreto común cuando el espacio de aplicación son las aguas sin dueño.
ROMA
Decisiones del COFI

Carlos Liberman. EL subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Argentina, acercó la perspectiva nacional a las sesiones del COFI.
La Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) asumió un mayor compromiso con el ordenamiento pesquero mundial, con el acuerdo sobre subsidios que aprobó la Organización Mundial de Comercio (OMC), y con el combate a la pesca ilegal, diseñando un conjunto de directrices voluntarias para formalizar el transbordo (ver aparte). Estas decisiones, desde la perspectiva del Atlántico Sur, fueron las más relevantes que adoptó el 35… período de sesiones del Comité de Pesca (COFI), que incluyó compromisos para con las pesquerías de pequeña escala y el desarrollo acuícola. Y reiteró, además, su apoyo a la Transformación Azul, esto es, a la gestión y producción de alimentos acuáticos en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, y en tal sentido, subrayó el valor de los informes SOFIA.
La tinta todavía está fresca, pero es un hecho que el COFI tendrá un Subcomité de Ordenación Pesquera, instrumento que „servirá de foro de consulta y debate sobre la ordenación de la pesca, las cuestiones técnicas y normativas conexas y la labor realizada por la FAO, teniendo en cuenta el trabajo de las organizaciones internacionales, los países, los grupos interesados y las ONG pertinentes, y en cooperación con ellos, según proceda‰. El mandato habilita a explorar, con todas esas instancias, fórmulas de cooperación para „promover y apoyar las buenas prácticas y evitar discrepancias en las políticas y medidas‰. Que las hay, y muchas, en el Atlántico Sudoccidental, como lo destacó el argentino Carlos Liberman.
Exponiendo en Roma, el titular de la cartera de Pesca y Acuicultura mencionó la medición de los recursos, indicador de los avances hacia la sostenibilidad que recogen los informes SOFIA. Con acierto, planteó que no le hacen justicia a los esfuerzos reales por combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que es necesario corregir la metodología. Se trata de ÿáreas enormes, heterogéneas y sometidas a diferentes regímenes jurídicos –dijo Liberman-, lo que impide formular diagnósticos precisos que

denoten cuáles son los aspectos a mejorar y cuáles son los esfuerzos que cada estado realiza, como ocurre en el caso argentino para la zona 41Ÿ.
El otro tópico relevante en Roma fue el acuerdo sobre subsidios pesqueros que concretó la OMC (ver esta misma edición), y la necesidad de que FAO se comprometa con su instrumentación, prestando el apoyo técnico que se requiera. Hubo varios pronunciamientos en esa dirección, incluyendo una propuesta de Nueva Zelanda que respaldó la Argentina, y un compromiso explícito en esa dirección por parte del subcomité de Comercio Pesquero del COFI. Huelga decir la relevancia del tema en el Atlántico Sur, donde la pesca nómade, de origen asiático y europeo, se sostiene por el permanente flujo de subsidios.
Transbordos
De conformidad con las Directrices aprobadas por el COFI, los Estados y las organizaciones regionales de pesca (OROP) deberían:
• asegurarse de que los buques que participen en transbordos cuenten con la autorización del Estado del pabellón, el Estado ribereño o el Estado rector del puerto correspondiente y que los buques notifiquen a las autoridades pertinentes antes de realizar cualquier tipo de transbordo; •adoptar procedimientos de notificación transparentes a fin de facilitar la verificación de las autorizaciones y los datos de los transbordos, lo que permitirá aplicar medidas eficaces de seguimiento, control y vigilancia; •velar por que todos los buques que participen en transbordos presenten una declaración donde figuren datos específicos sobre las cantidades de pescado, las especies y las capturas incidentales, de haberlas; •comunicar datos sobre los transbordos, como las listas de buques, las notificaciones, las autorizaciones y las declaraciones, los informes de los observadores y los informes de inspección, las infracciones y las sanciones; •establecer procedimientos de presentación de informes con miras a recopilar y cotejar información sobre la cantidad de pescado desembarcado, desglosada por especie, forma del producto, zona y país de origen del pescado elaborado




