Tribunales
domingo 3 de julio de 2022, Punta Arenas
Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas
Hombre que abusó de su hija queda con cinco años de libertad vigilada ●● El tribunal lo condenó por abusar de la niña cuando tenía entre 10 y 11 años. Gendarmería deberá diseñarle un plan de intervención individual. Juan Valenzuela V.
A
jvalenzuela@elpinguino.com
yer, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas le impuso una pena de ci nco a ños a u n hombre que abusó sexualmente de su hija. La sanción podrá ser cumplida a través de la libertad vigilada intensiva. El delito ocur rió en una fecha indeterminada de 2008. La niña –que tenía entre 10 y 11 años de edad– se encontraba recostada en su cama. De improviso, su padre ingresó a la habitación y le sacó el pijama para realizarle tocamientos en sus partes íntimas. Además, frotó sus propios genita-
les con las partes íntimas de la niña. La víctima develó el at a que sex u al ca si 10 años después a su psicóloga. Según la sentencia, “guardó silencio dada la dinámica de violencia intrafamiliar ejercida por su padre hacia ella y su grupo familiar”. Para acreditar el ilícito, el tribunal consideró especialmente el testimon io que la v íct i m a prestó en el juicio. “Ha sido coherente, lógico y verosímil”, dice la sentencia. También valoraron el relato de familiares y funcionarios de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI. Los jueces consider a ron que el delito se
perpetró con la agravante de abuso de confianza, pero acogieron la atenuante de irreprochable conducta anterior. M ient r a s du ren los cinco años de liber tad v ig i la d a i nt e n siva , el acusado tendrá que some t e r s e a u n pl a n d e intervención individual c o n fe c c io n a d o p o r el Cent ro de Reinserción Social de Gendarmería. Además, se le abona n 720 d ías por el a r resto dom icilia r io que le impusieron cuando fue formalizado. Cuando concluya la condena, el hombre deberá informar sus cambios de domicilio cada t res meses a Carabineros durante 10 años.
MODIFICACIÓN A ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTOS NUM. 1638 (SECCION “B”).- VISTOS: 1. Decreto Alcaldicio N°778 de 08 de abril de 2020, que dicta la “Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento de Vehículos Motorizados en el Sector Céntrico de la Ciudad de Punta Arenas”; 2. Decreto Alcaldicio N°489 de 23 de febrero de 2021, que modifica el artículo N°1 de la Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento de Vehículos Motorizados en el Sector Céntrico de la Ciudad de Punta Arenas”; 3. Decreto Alcaldicio N°689 de 11 de marzo de 2021, que incorpora sectores al artículo N°1 de la Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento de Vehículos Motorizados en el Sector Céntrico de la Ciudad de Punta Arenas”; 4. Antecedente N°1256/2022, recaído en correo electrónico de 04 de abril de 2022, del Director de Tránsito y Transporte Públicos; 5. Acuerdo N°651, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°36, de fecha 22 de junio de 2022; 6. Las atribuciones que me confiere los artículos 62° y 63° del Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 7. Decreto Alcaldicio (Sección “B”) N°1726 de 29 de junio de 2021; 8. Decreto Alcaldicio (Sección “D”) N°1451 de 27 de diciembre de 2016; D E C R E T O: 1. MODIFICASE la “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL SECTOR CÉNTRICO DE LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS”, aprobada por Decreto Alcaldicio N°778 de 08 de abril de 2020 y sus modificaciones por Decreto Alcaldicio N°489 de 23 de febrero de 2021 y Decreto Alcaldicio N°689 de 11 de marzo de 2021, en los términos que se señalan: 1. Reemplázase el artículo N° 10 del decreto Alcaldicio N°778, del pasado 8 de abril de 2020, mediante el cual se fija la “Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento de Vehículos Motorizados en el Sector Céntrico de la Ciudad de Punta Arenas”, en el siguiente sentido: Donde dice: “Artículo N°10: El valor de cobro de estacionamiento será el que se establezca en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por servicios, concesiones, permisos y otros.” Debe decir: “Artículo N°10: Los valores de cobro de estacionamiento serán los que se establezca en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones, Permisos y Otros, para las siguientes zonas: De Alta Demanda: aquella que comprende los sectores indicados en el cuadro del Artículo N°1 y que se encuentra dentro del área delimitada por:
De Baja Demanda: la totalidad de sectores distintos de aquellos delimitados en la zona de alta demanda.” 2. Agrégase, un artículo transitorio al decreto alcaldicio N° 778, del 8 de abril de 2020, mediante el cual se fija la “Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento de Vehículos Motorizados en el Sector Céntrico de la Ciudad de Punta Arenas”, en el siguiente sentido: “Artículo Transitorio N°1: Las modificaciones introducidas al Artículo N°10, que agregan las zonas de alta y baja demanda para el control de estacionamientos, comenzarán a regir a partir del 02 de enero de 2023. 2. PROCÉDASE por el Departamento de Comunicaciones, a tramitar la publicación del presente Decreto Alcaldicio en un diario local y en la página web de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. 3. DEJASE ESTABLECIDO que, para todos los efectos legales, se mantiene vigente todo lo no modificado en el Decreto Alcaldicio N°778 de 08 de abril de 2020 y sus modificaciones. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, y una vez hecho, ARCHÍVESE.-
Orieta Magna Veloso Secretaria Municipal Il. Municipalidad de Punta Arenas
Claudio Radonich Jiménez Alcalde Il. Municipalidad de Punta Arenas
Ilustre Municipalidad de Punta Arenas
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