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Jueves 29 de mayo de 2025

GASTRONÓMICA NG

Informa a todos sus ex empleados del reparto de utilidades correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024. Si laboraste para Gastronómica NG S.A de C.V más de 60 días durante el 2024, comunicate al 55-51-44-24-63 y agenda cita para el pago correspondiente.

EDICTOS

NOTIFICACION

MARTINEZ DE CERON ROSA

Juzgado 4o de lo civil. SRIA “B”. EXP: 504/2020

En cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de marzo de dos mil veinticinco. deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por MARTINEZ CALDERON MERCEDES en contra de MARTINEZ DE CERON ROSA, expediente número 504/2020. la C.trece de febrero de dos mil veinticinco por EDICTOS a

MARTINEZ DE CERON ROSA, cuya parte conducen-

te es del tenor literal siguiente: “... Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por MARTÍNEZ CALDERÓN MERCEDES en contra de MARTÍNEZ DE CERÓN ROSA, expediente número 504/2020; y RESULTANDO: “... Por lo antes expuesto y fundado, es de resolverse y se; RESUELVE PRIMERO. Ha sido procedente la vía ORDINARIA CIVIL, donde la parte actora MARTÍNEZ CALDERÓN MERCEDES, no probó su acción, y la demandada MARTÍNEZ DE CERÓN ROSA, se condujo en rebeldía. SEGUNDO. SE ABSUELVE A LA DEMANDADA de las prestaciones reclamadas por la actora en su escrito inicial de demanda. TERCERO. No se hace especial condena al pago de costas procesales en la presente instancia. CUARTO. Notifíquese, y expídase copia autorizada de la presente para agregarse al legajo de sentencias respectivo. ...”

CIUDAD DE MÉXICO, 21,DE MARZO DE 2025 EL SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. RAUL CALVA BALDERRAMA deberán publicarse por DOS VECES DE TRES EN TRES DIAS, debiendo mediar entre una y otra publicacion DOS DIAS HABILES, en el periódico “LA JORNADA”.

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen EDICTO

nández, se ordena emplazar a juicio por edictos al de que se desconoce su domicilio, a quien se hace saber que cuenta con el plazo de veinte días hábiles,ción del presente edicto, para que acuda a este Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del -

corresponda; bajo apercibimiento que, de no hacerlo la Ley Federal del Trabajo, y se estará al resultado residencia de este Tribunal, bajo apercibimiento que, carácter personal, se harán por boletín. Ciudad del Carmen, Campeche, a 24 de marzo de Lorena Orquídea Cerino Moyer Jueza de Distrito adscrita al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen

E S T A D O S U N I D O S M E X C A N O S PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE CON SEDE EN CIUDAD DEL CARMEN E D I C T O

En el expediente 831/2024 del índice de este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, promovido por Floricel Custodio Jiménez, se emplaza a juicio a José Luis Zavala Solís y José Antonio Zavala Solís, partes demandadas en el referido procedimiento laboral; en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este Tercer Tribunal Laboral Federal a hacer valer lo que a su interés convenga. Apercibida que, en caso de no desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido para ello, este Tribunal tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, las ulterioharán por estrados.

Ciudad del Carmen, Campeche, 27 de marzo de 2025. Carlos Enrique Zayas García Juez de Distrito adscrito al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO

Editorial

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE CON SEDE EN CIUDAD DEL CARMEN

En el expediente 848/2024 del índice de este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, promovido por Antonio Peralta Vázquez, se emplaza a juicio a Dong Tiejun, parte demandada en el referido procedimiento laboral; en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este Tercer Tribunal Laboral Federal a hacer valer lo que a su interés convenga. Apercibida que, en caso de no desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido para ello, este Tribunal tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, las ulteriores nopor estrados.

Ciudad del Carmen, Campeche, 25 de marzo de 2025. Carlos Enrique Zayas García Juez de Distrito adscrito al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen

Poder Judicial de la Federación Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.

Edicto

ISRAEL JOVAN DÍAZ MORENO (Tercero interesado) En el juicio de amparo 944/2024-III, promovido por Guillermo Vázquez Vázquez y otros, por auto de nueve de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales,riódicos cotidianos de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publide comparecer a este juicio en su carácter de tercero interesado ante este juzgado, en que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace del conocimiento que la audiencia constitucional, se encuentra reservada hasta en tanto se logre el emplazamiento de dicho tercero interesado. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a nueve de mayo de dos mil veinticinco.

A T E N T A M E N T E

ESTEBAN DE JESÚS CRUZ ISLAS SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Federación Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.

EDICTO

CITACIÓN A INTERNACIONAL DE EVENTOS GALVENZ SA DE CV. JOSE LUIS LORENZO AUGUSTO GALINDEZ VENCES, JOSE LUIS GALINDEZ LOPEZ Y CELIA VENCES CRUZ, RESPECTIVAMENTE. En los autos del expediente número 1013/2022, relativo a la CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, promovido por INVERSIONES Y COLOCACIONES INMOBILIARIAS, S.A.P.I DE C.V. en contra de INTERNACIONAL DE EVENTOS GALVENZ SA DE CV, JOSE LUIS LORENZO AUGUSTO GALINDEZ VENCES, JOSE LUIS GALINDEZ LOPEZ Y CELIA VENCES CRUZ; la Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil, Doctora Marta Alicia Cuevas Nava. Dictó proveídos el once de febrero, trece de marzo, once y veintitrés de abril todos de dos mil veinticinco, que en su parte conducente dice:

“CIUDAD DE MÉXICO A VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.

Dada nueva cuenta en el expediente 1013/2022, se aclara el proveído de fecha once de los corrientes, toda vez que la parte promovente es apoderado de la parte actora, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

“CIUDAD DE MÉXICO A ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.

A su expediente 1013/2022 el escrito de la mandataria judicial de la actora por el que devuelve edictos sin diligenciar y vistas sus manifestaciones se deja sin efectos la fecha de audiencia señalada en auto de siete de agosto de este año (foja 438)

VEINTICINCO por lo anterior procédase a elaborar los edictos respectivos como fue ordenado en autos.”

TROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO promovido por INVERSIONES Y COLOCACIONES INMOBILIARIAS

S.A.P.I DE C.V. en contra de INTERNACIONAL DE EVENTOS GALVENZ, S.A. DE C.V., JOSÉ LUIS LORENZO AUGUSTO

GALINDEZ VENCES, JOSÉ LUIS GALINDEZ LÓPEZ Y CELIA VENCES CRUZ, expediente 1013/2022 procediendo la Secretaria a vocear a las partes que conforman los presentes autos se hace constar que no comparece ninguna de las partes ni persona alguna que legalmente las represente. LA JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DOCTORA

MARTA ALICIA CUEVAS NAVA, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ROSELIA FELISA CONTRERAS

REYES, DECLARA FORMALMENTE ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA. La Secretaría da cuenta con una promoción presentada por la mandataria Judicial de la actora. LA JUEZ ACUERDA: No ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado, menciona para los efectos que precisa, sin perjuicio de las autorizaciones hechas con anterioridad.

Tomando en consideración que no se encuentra preparada la audiencia como fue ordenado en auto de once de febrero del DOS MIL VEINTICINCO, debiéndose preparar como está ordenado en auto de once de febrero de este año. Con lo que concluye la presente audiencia siendo las once horas con veinte minutos del día de la fecha.” LA SECRETARIA CERTIFICA. - Que el día de hoy once de febrero de dos mil veinticinco, se da cuenta a la titular con la presente promoción. en el expediente 1013/2022. CONSTE. CIUDAD DE MÉXICO A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.

mismos efectos legales”. CIUDAD DE MÉXICO A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.

A sus autos el escrito de la mandataria judicial de la actora. Se tiene por acusada la rebeldía en que incurrieron los deque se le deban practicar aún las de carácter personal hágansele por medio de su publicación en el Boletín Judicial. Con fundamento en el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles se pasa a proveer las pruebas ofrecidas por la actora (única oferente) como sigue: fueron objetados por los demandados con fundamento en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles aplicable a la Ciudad de México

En preparación de la CONFESIONAL a cargo de la demandada INTERNACIONAL DE EVENTOS GALVENZ, S.A. DE C.V., cítesele para que en el día que se señala para la audiencia de ley comparezca al local de este Juzgado por conducto de la persona con facultades para absolver posiciones, apercibida que en caso de Incomparecencia sin justa causa, so Código de Procedimientos Civiles. En preparación de la CONFESIONAL a cargo del demandado, JOSÉ LUIS LORENZO AUGUSTO GALINDEZ VENCES cítesele para que en el día que se señala para la audiencia de ley comparezca personalmente a este Juzgado a absolver posiciones, apercibido que en caso de Incomparecencia sin justa causa, se le declarará confeso de las posiciones que En preparación de la CONFESIONAL a cargo del demandado, JOSÉ LUIS GALINDEZ LÓPEZ, cítesele para que en el día que se señala para la audiencia de ley comparezca personalmente a este juzgado a absolver posiciones, apercibido que En preparación de la CONFESIONAL a cargo de la demandada CELIA VENCES CRUZ, cítesele para que en el día que se señala para la audiencia de ley comparezca personalmente a este juzgado a absolver posiciones, apercibido que en caso de desahogo de pruebas y alegatos. el presente proveído por medio de edictos por dos veces de tres en tres días en el periódico La Jornada.

NOTIFIQUESE. - LO PROVEYÓ Y FIRMA LA JUEZ DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL, DOCTORA MARTA ALICIA CUEVAS NAVA, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA ROSELIA FELISA CONTRELA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. ROSELIA FELISA CONTRERAS REYES.

Apesar de ser mandato constitucional, los juzgadores que renunciaron a ser candidatos judiciales siguen sin recibir el pago indemnizatorio ordenado en la Constitución Federal. La oposición hablará de un engaño abusivo. Y tal vez tengan razón.

Contratación pública, nueva reforma judicial

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

HASTA ABRIL DE 2025, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) establecían la licitación pública como procedimiento preferente, exigían motivación técnica para la adjudicación directa o la invitación restringida; contemplaban órganos colegiados como los comités de adquisiciones, la figura del testigo social y la impugnación ante la Secretaría de la Función Pública y los tribunales administrativos. Era un modelo democrático con pesos y contrapesos, participación plural y cierta trazabilidad de decisiones, más en proyectos financiados con recursos multilaterales o de deuda.

EL 16 DE abril de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó reformas al régimen federal de contrataciones que, en los hechos, debilitan la estruc-

tura de control, favorecen la adjudicación directa y concentran la decisión operativa en el Ejecutivo Federal. Hay una nueva relación entre poder público y proveedores privados, al redefinir qué se contrata, cómo se contrata y quién decide. Es una regresión democrática: hay concentración de atribuciones, la desinstitucionalización de procesos técnicos, y la asignación de contratos por afinidad política. La ley como herramienta de control político, más que un medio de desarrollo económico eficiente. No se moderniza la forma de contratación pública, lo subordinan al poder político con un modelo centralizado y discrecional (regresivo en transparencia y democracia) con nuevas herramientas para el poder ejecutivo mexicano. Todo ello impactará en la integridad del sistema económico mexicano al desplazar la licitación como eje rector.

SE PERMITE LA adjudicación directa como opción recurrente, amparada en causales

amplias, vagas e inoperantes jurídicamente, como “urgencia”, “interés público” o “seguridad nacional” (art. 54, 55, 60 y otros). Se concentra la administración y desaparecen los contrapesos. La desaparición de órganos colegiados, testigos sociales y comités técnicos refuerza una estructura vertical de decisión con mínima supervisión técnica. Se abre la puerta para el “proveedor estratégico del Estado”, permitiendo contratos preferentes para empresas seleccionadas a discreción del Ejecutivo. Así, se legaliza la lealtad política como criterio de acceso al mercado público y se genera un entorno propicio para la corrupción sistémica. La desaparición del principio de legalidad, con el uso de conceptos jurídicos indeterminados en las causales de adjudicación permite el ejercicio arbitrario del gasto. Como en otras latitudes petroleras, la contratación pública dejó de ser un instrumento de desarrollo para convertirse en un mecanismo de consolidación del régimen.

DE NO CORREGIRSE este rumbo, México enfrentará una transformación institucional silenciosa pero profunda, en la que el gasto público deje de estar vinculado al interés nacional y pase a ser un instrumento de fidelidad al poder. Esto terminará en conflictos legales y se verán algunas de las consecuencias de la reforma judicial.

LOS CONFLICTOS EN temas de contratación pública entre empresas mexicanas o extranjeras serán resueltos por los nuevos juzgadores, quienes decidirán la aplicación contractual del interés público. Adicionalmente, las elecciones judiciales han servido como distractor para este tipo de cambios legales, quizás de mayor impacto para la vida nacional que votar por candidatos escogidos incluso con relaciones criminales o franco desconocimiento de la ley y su compleja aplicación.

ESCUCHE LOS PODCASTS de “Tigresa multiplicada” y “Goya diseccionado” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

EL MAYOR CAMBIO judicial no es la elección de candidatos por parte de los poderes ejecutivo y legislativo; ni la supuesta votación como medio de acceder al cargo; ni el señalamiento expreso de que el tribunal de disciplina vigilará que se cuide el “interés público”. No. El cambio central es la pérdida de autonomía de quien juzga. Se disfraza de democrático lo antidemocrático. Como en esta reforma: se señala la contratación pública para fortalecer al país, pero en realidad se pasa de un sistema de revisión al contratar y desarrollar, a un sistema de opacidad para apoyar al grupo en el poder. No al país, ni siquiera al partido. Se apuesta a que el actual régimen permanecerá décadas, como aquel PRI tan criticado, ahora superado en temas de evasión democrática.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

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