AVISO NOTARIAL 1/2 Por escritura pública número 18,147, de fecha 21 de marzo de 2025, ante mí, los señores CONSUELO EUGENIA DODDOLI SEPULVEDA, PABLO DODDOLI SEPULVEDA, MARÍA DOLORES LETICIA DODDOLI SEPULVEDA, MARIA ROSINA DODDOLI SEPULVEDA, MARÍA CRISTINA DODDOLI SEPULVEDA Y AIDA DODDOLI SEPULVEDA, reconocieron la validez del testamento otorgado por la señora CONSUELO SEPULVEDA DUARTE, aceptaron la herencia; y el segundo de los nombrados también aceptó el cargo de albacea conferido, manifestando que en su oportunidad procederá a formular el inventario y avalúo correspondiente. Lo que se hace del conocimiento general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán.Uruapan, Michoacán, a 21 de Marzo de 2025 LIC. LUIS LOYA ALCALÁ. Notario Público Número 11 del Estado de Michoacán
EDICTO
DISPOSICIÓN JUEZ NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, EXPEDIENTE 398/2024, RELATIVO AL JUICIO ORAL MERCANTIL PROMOVIDO POR OSCAR MARATH VELEZ ROMERO APODERADO DE CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V; POR AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO SE ORDENA REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA ENRIQUE SANCHEZ HIDALGO ELIZALDE Y LIA PATRICIA DE FATIMA YUNES ANCONA, EN SU CARÁCTER DE AVALES Y/O OBLIGADOS SOLIDARIOS, MEDIANTE TRES EDICTOS QUE SE PUBLICARAN DE FORMA CONSECUTIVA EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA” DE COBERTURA NACIONAL, Y EL PERIODICO “EL SOL DE PUEBLA” DE COBERTURA LOCAL, PARA QUE OCURRA A ESTE JUZGADO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A REALIZAR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, LA CUAL FUE APROBADA EN INTERLOCUTORIA DE DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER EL DIA Y HORA SEÑALADOS, LA DILIGENCIA SE ENTENDERA CON EL PERSONAL ACTUANTE DEL JUZGADO, PROCEDIENDOSE A EMBARGAR BIENES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES A GARANTIZAR EL ADEUDO, CONCEDIENDOLE PRIMERO ESE DERECHO AL DEMANDADO Y DE NO HACERLO, TRASLÁDESE EL DERECHO A LA PARTE ACTORA, LEVANTANDOSE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE DICHA DILIGENCIA CIUDAD JUDICAL SIGLO XXI, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA 30 DE ABRIL 2025.

DILIGENCIARIO ABOG. GABRIEL GALVAN CANTO
SEGUNDO AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ JAIME MARES CAMARENA, Titular de la Notaría Pública Número Ocho del Estado de Michoacán, con ejercicio y residencia en La Piedad, Michoacán, hago saber lo siguiente: Mediante escritura pública número cinco mil ochocientos quince, de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, se hizo constar la protocolización extrajudicial del juicio sucesorio intestamentario a bienes de la señorita MARIA DE LA PAZ SOTO con la comparecencia de los testigos los señores MARIA GUADALUPE ROJAS CALDERON y JOSE SALVADOR GUZMAN CERVANTES. La designación y aceptación del cargo de albacea en favor de desempeño y manifestó que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia en los términos de Ley. Lo anterior para loe efectos legales del artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán. ----
LIC. JOSE JAIME MARES CAMARENA NOTARIO PUBLICO NUMERO 8
JUZGADO SEXTO MERCANTIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EDICTO. PRIMERA PUBLICACIÓN LOLYS ADRIANA ARTEAGA ORTIZ y MA. DOLORES ORTIZ VELASCO también conocida como LOLYS ORTIZ DE ARTEAGA. En el expediente 0060/2022, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por FRANCISCO JAVIER VALDEZ DE ANDA se les demanda por el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como suerte principal amparada por el documento PAGARÉ que se acompaña con esta demanda.
B) El pago de los intereses moratorios, que si bien es cierto en el documento pagaré se estableció un monto mayor, con este ocurso únicamente se demanda el pago de los intereses moratorios a razón del 3% mensual, desde la fecha de en que incurrieron en mora las demandadas, es decir, desde el treinta de abril de dos mil veintiuno y hasta que hagan pago total de las prestaciones reclamadas.
C) El pago de los gastos y costas que con motivo del presente juicio se originen. Se le requiere en un término de treinta días comparezca ante la presencia de este Juzgado a señalar bienes de su propiepor concepto de suerte principal, sus anexidades legales, más gastos y costas, y en caso de no realizar dicho pago, lo adeudado, siguiendo las reglas de la legislación procesal federal, respecto de los embargos, en términos de que establece el artículo 1393 del Código de Comercio, los que pondrán en depósito de la persona que nombre la parte actora bajo su responsabilidad, con apercibimiento que de no señalarlos éste derecho pasara al actor de conformidad con el artículo 1394 del Código de Comercio. De igual manera se le emplaza para que en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación, de contestación a la demanda entablada en su contra, haciendo de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, para que se imponga de su contenido.- Se les previene para que seciudad, con apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de listas de acuerdos que se publiquen en el Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 1069 del Código de Comercio. Aguascalientes, Aguascalientes, a SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. LANDY FROKHEN FIGUEROA.
AVISO NOTARIAL 1 / 2 Licenciado LUIS LOYA ALCALA, Notario Público Número Once del Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del artículo Ciento Sesenta de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán, que en escritura número dieciocho mil cuarenta y ocho, de fecha siete de Enero del año dos mil veinticinco, ante mí: 1.- Se inició la tramitación a bienes de la Sucesión Intestamentaria del señor OBED ROJAS PORTILLO.2.- Los señores MARÍA YERENIA ROJAS MEDINA, WALKIRIA CECILIA ROJAS MEDINA y OBED ROJAS MEDINA, hijos del autor de la sucesión: del de cujus.b).- Acreditaron su entroncamiento en cuanto hijos del c).- Se acreditó el último domicilio de la de cujus en esta Ciudad de Uruapan, Michoacán.3.- Se llevó a cabo la información testimonial de los señores GENARO GODÍNEZ ESPINOSA y HUGO ENRIQUE VEGA VEGA.4.- Los señores MARÍA YERENIA ROJAS MEDINA, WALKIRIA CECILIA ROJAS MEDINA y OBED ROJAS MEDINA, se reconocieron el carácter de únicos y universales herederos y expresamente aceptaron la herencia que les corresponde en la Sucesión.5.-En virtud de lo anterior, el señor OBED ROJAS MEDINA, será quien asuma el cargo de albacea de la sucesión, manifestando que procederá a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario.Uruapan, Michoacán, a 08 de Enero de 2025 LIC. LUIS LOYA ALCALA. Notario Público Número 11 del Estado de Michoacán.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur Estados Unidos Mexicanos. Pedro Ignacio Reyes Machucho Hago de su conocimiento que, fue señalado con el carácter de tercero interesado, en los autos del juicio de amparo 646/2023, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, promovido por Olga Belem Lemus Díaz, contra actos de la Juez Quincuagésimo Octavo de los Civil del Proceso Escrito del tribunal de Justicia, con residencia en la Ciudad de México y otras autoridades, relativos al embargo decretado y lanzamiento ejecutado en el juicio civil hipotecario 262/2010, respecto del bien inmueble propiedad de actual, el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de dentro del término de treinta días, contados a partir del ocupa este juzgado federal, ya que de no hacerlo. Éste se seguirá conforme a derecho proceda, las subsecuentes estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de los traslados correspondientes. La Paz Baja California Sur, 23 de Abril de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en el Estado de Baja California Sur con sede en La Paz. Guillermina González Rodríguez.
JUZGADO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO EDICTO.
MARIA DE JESUS RODRIGUEZ VELAZQUEZ En el expediente 1110/2024 relativo al JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE CIPRIANO RODRIGUEZ GARCIA, promovido por JOSE MANUEL MARTIN, LETICIA, JAIME, ARACELI, MARIA CONSCEPCIÓN, NATIVIDAD BEATRIZ VERONICA, HUGO, SERGIO, MA JUANA TODOS DE APELLIDOS RODRIGUEZ VELAZQUEZ, fundándose bajo los siguientes hechos, en fecha veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, comparecieron los señores JOSÉ MANUEL MARTIN, LETICIA, JAIME, ARACELI, MARIA CONSCEPCION, NATIVIDAD BEATRIZ, VERONICA, HUGO, SERGIO, MA JUANA TODOS DE APELLIDOS RODRIGUEZ VELAZQUEZ a denunciar la sucesión Testamentaria a bienes del señor Cipriano Rodríguez García, misma que se admitió en fecha uno de abril del año dos mil veinticuatro, orson al Instituto de la función. Registral del Estado de México, Archivo General de Notarias del estado de México y Archivo General del Poder judicial del Estado de México, mismos que obran en autos. Asimismo, por auto de fecha uno de abril del año dos mil veinticuatro, se ordenó comparezca a apersonarse a la presente sucesión a deducir sus derechos hereditarios que le pudieran corresponder y toda vez que no seción. De igual manera en auto de fecha veintidós de agosto del añoner respuesta favorable. En virtud de lo anterior mediante auto de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a MARIA DE JESUS -
que de no hacerlo por sí por apoderado se seguirá el juicio en rebelpersonales dentro de la colonia donde radica este juzgado dentro de la colonia Lago de Guadalupe, apercibida que de no hacerlo se le realizarán por medio de lista y boletín judicial.
Se expide el presentarse edicto el día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, para su publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado, en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete días. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación, veintidós de abril de dos veinticinco.
SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. DANIEL ALVARO GONZALEZ GARCIA.
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER SECCIÓN QUINCENAL
Negligencia legislativa
RODRIGO VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ
VOTAR ES UN derecho y una obligación ciudadana, pilar fundamental de la democracia, garantiza que los gobiernos puedan ser remplazados mediante elecciones libres, pacíficas, periódicas y legítimas, sin violencia ni rupturas institucionales. El voto ciudadano es el mecanismo esencial que hace posible la transición ordenada de poder.
TEÓRICOS DE LA democracia como Robert Dahl y Giovanni Sartori afirman que es un deber del ciudadano emitir un voto informado y razonado. No se trata sólo de participar, sino de hacerlo con conciencia y responsabilidad. Pero ¿cómo votar de manera informada y razona-
da, si en la elección judicial se ha revertido la carga de la campaña al ciudadano? Antes, los aspirantes a un cargo de elección hacían campañas, promoviendo sus propuestas y explicando por qué eran la mejor opción para recibir el voto.
AHORA, SIN CAMPAÑAS adecuadas, empleando solo redes sociales en internet, sin publicidad, la tarea del ciudadano es enorme: deberá conocer la estructura del Poder Judicial, federal y local, requiere familiarizarse con el funcionamiento del sistema electoral para ejercer su voto y conocer a los candidatos, sus perfiles y propuestas. Sólo así podrá ponderar sus opciones y emitir un voto razonado por la mejor opción.
Campaña judicial
ERIKA ROSAS NÚÑEZ
TAN IMPORTANTE COMO llegar a la Suprema Corte, también lo es integrar un tribunal colegiado. La candidata Verónica Díaz Madrigal para el cargo de magistrada en materia del trabajo es una gran opción. Vencedora en los complejos concursos para jueces de distrito, cuenta con décadas en el poder judicial federal. Maestra en Derecho, con experiencia docente, desempeño en la Administración Pú-
A SU VEZ, los candidatos deben esforzarse por llegar a los ciudadanos, con campañas de altura, sin vulgaridades, bromas, promesas vacías o banalidades sin sentido. Es menester explicar por qué merecen el voto de la ciudadanía, cuál es su formación y trayectoria jurídica, cómo cumplirán con la Constitución, sus principios, las leyes que de ella emanen, los derechos humanos, aunados al contexto de los tratados internacionales, el debido proceso y los medios de control Constitucional.
NO VOTES POR votar. Un voto informado construye un país más justo. Votar sin saber, votar a ciegas, no es democracia. La democracia se fortalece cuando votamos con conocimiento.
“LA TORMENTA JUDICIAL.
blica Federal y carrera judicial federal, en varias ocasiones ha fungido como magistrada encargada gracias a su desempeño. En los hechos ha demostrado su compromiso en la función, cumpliendo con su promesa principal “Justicia para todas las personas”. Organizada y trabajadora, cuenta con resultados visi-
Implicaciones de la reforma de 2024 en México” de Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes (Edit. Nexos, México) reúne 13 ensayos sobre los puntos más comentados de la reforma judicial. Desde los jueces sin rostro, la debilitación del juicio de amparo, la cuestionable representación popular en el voto, la posible captura política de los nuevos juzgadores, la veracidad en la justificación oficial de que la elección mexicana de jueces es eco de la elección judicial estadounidense y muchos más. La visión crítica de varios autores echa por tierra casi todos los argumentos en favor de la reforma, con la virtud de filtrar en muchos textos una suave predicción. El voto judicial en Bolivia ha llevado a una creciente abstención ciudadana y a la deslegitimación judicial, por ejemplo. Con tino se refiere que, vista la elección de candidatos por
bles en la función, adelantando el rezago que encontró en su cargo. Su juventud, experiencia y deseos de servir la convierten en una excelente opción para el cargo de Magistrada de Circuito en materia laboral. Es el número 07 en la boleta color palo de rosa; contiende en el distrito 5, Iztapalapa y Coyoacán
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
parte de los poderes ejecutivo y legislativo, la opción ciudadana se limita a ratificar la imposición de los poderes políticos para formar bloques políticos donde debería haber independencia judicial.
UN LIBRO CON reflexiones necesarias para la sociedad que enfrenta la obligación de votar por desconocidos candidatos impuestos, muchos con claros problemas de legitimidad.


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