La Agencia de Viajes Chile N° 714

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CHILE 13 DE ABRIL DE 2020 - LA AGENCIA DE VIAJES - PÁG. 13

LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO. Aspectos prácticos para hacer uso del nuevo estatuto Si bien la nueva ley plantea una serie de beneficios para trabajadores y empleados, su implementación no es tan simple. Acá explicamos sus principales puntos, requisitos y obligaciones para ambas partes.

E

l pasado 6 de abril, tras su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia la Ley de Protección al Empleo, herramienta con la que se busca resguardar a los trabajadores, cuyas fuentes laborales se han visto impactadas por la crisis que generó el Covid-19. Con esta ley, y ante un mandato sanitario (como el producido por la pandemia del coronavirus) que determine la paralización total o parcial de las actividades laborales o de mutuo acuerdo, se podrá suspender temporalmente el trabajo en la empresa, pero manteniendo el empleo, el contrato y todos los derechos laborales. También establece que si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigor de la ley, las partes hubieren dado término a la relación labo-

ral, cualquiera fuere la causal, ambos podrán reconciliar dicho término, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley. “Esta ley busca proteger los empleos y los ingresos de los trabajadores chilenos, proteger a las pymes y dar un impulso a nuestra economía”, dijo el presidente Sebastián Piñera. De esta manera, los trabajadores podrán acceder a prestaciones y complementos con cargo al Seguro de Cesantía cuando exista una de estas tres causales: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, pacto de suspensión del contrato de trabajo o pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE AUTORIDAD. Cuando exista un acto de

María José Zaldívar, ministra del Trabajo y Previsión Social.

autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas, se suspenden temporalmente –de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley– los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior salvo pacto en contra-

rio de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá constar por escrito. En este caso, los empleadores deben continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la Ley de Accidentes del Trabajo, las que se calcularán sobre el 50% de la

remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación (sueldo bruto) durante el período que dure la suspensión del contrato. Además, durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa. Cabe recordar que se permitirá a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la norma, sin que se les aplique intereses, reajustes y multas. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER? A este modelo pueden acceder los trabajadores regidos

por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo, que registren: tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. ¿Qué trabajadores quedan excluidos del beneficio? Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo; los que tengan un pacto con su empleador que les permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley; y los que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio. ¿Cómo se solicita? El empleador debe solicitar el beneficio –vía online– ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por su o sus trabajadores. El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud podrá hacerla directamente ante la Administradora.


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