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Empleo

LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO. Aspectos prácticos para hacer uso del nuevo estatuto

El pasado 6 de abril, tras su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia la Ley de Protección al Empleo, herramienta con la que se busca resguardar a los trabajadores, cuyas fuentes laborales se han visto impactadas por la crisis que generó el Covid-19.

Con esta ley, y ante un mandato sanitario (como el producido por la pandemia del coronavirus) que deter mine la paralización total o parcial de las actividades la borales o de mutuo acuerdo, se podrá suspender temporalmente el trabajo en la empresa, pero mantenien do el empleo, el contrato y todos los derechos labora les. También establece que si durante el período com prendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigor de la ley, las partes hubieren da do término a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, ambos podrán reconciliar dicho término, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.

“Esta ley busca prote ger los empleos y los ingresos de los trabajadores chilenos, proteger a las pymes y dar un impulso a nuestra eco nomía”, dijo el presidente Sebastián Piñera.

De esta manera, los tra bajadores podrán acceder a prestaciones y complementos con cargo al Seguro de Cesan tía cuando exista una de estas tres causales: suspensión del contrato de trabajo por ac to de autoridad, pacto de suspensión del contrato de trabajo o pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE AUTORIDAD.

Cuando exista un acto de Si bien la nueva ley plantea una serie de beneficios para trabajadores y empleados, su implementación no es tan simple. Acá explicamos sus principales puntos, requisitos y obligaciones para ambas partes.

autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas, se suspenden temporalmente –de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley– los efectos de los contra tos individuales de trabajo. Lo anterior salvo pacto en contra

rio de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá constar por escrito.

En este caso, los empleadores deben continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la Ley de Accidentes del Trabajo, las que se calcularán sobre el 50% de la

María José Zaldívar, ministra del Trabajo y Previsión Social.

remuneración que sirve de ba se para el cálculo de la prestación (sueldo bruto) durante el período que dure la suspen sión del contrato. Además, durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores sal vo la causal de necesidades de la empresa.

Cabe recordar que se permitirá a los empleadores pagar la cotización de pensiones den tro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la norma, sin que se les aplique intereses, reajustes y multas.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

A este modelo pueden acceder los trabajadores regidos

por el Código del Trabajo, afilia dos al Seguro de Desempleo, que registren: tres cotizacio nes continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o seis cotizacio nes continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos regis tren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediata mente anteriores. ¿Qué trabajadores quedan excluidos del beneficio?

Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afilia dos al Seguro de Desempleo; los que tengan un pacto con su empleador que les permi ta asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entra da en vigencia de la ley; y los que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad labo ral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, du rante el tiempo en que perciban dicho subsidio. ¿Cómo se solicita?

El empleador debe solici tar el beneficio –vía online– ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por su o sus trabajadores. El trabaja dor que fuere excluido de dicha solicitud podrá hacerla directa mente ante la Administradora.

2. PACTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Los empleadores cuya actividad se vea afectada to tal o parcialmente por la crisis por el Covid-19, fuera de la vigencia del acto o decla ración de la autoridad, pueden acordar –individual o colectivamente– con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de sus pensión temporal del contrato de trabajo.

Este pacto tiene los mis mos efectos y se solicitará de la misma forma que la suspensión del contrato por acto de autoridad (punto 1).

3. PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO.

Los empleadores pueden acordar con el trabajador –individual o colectivamente– reducir hasta el 50% la duración de su jor nada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.

En este caso el emplea dor debe seguir pagando la remuneración y las co tizaciones previsionales proporcionales a la jorna da. El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo

Según las autoridades, esto se explica por tres razones: en primer lugar, porque hay que recordar que el em pleador es quien contribuye mayormente al Fondo Solidario de Cesantía. En el caso de contratos a plazo fijo, el aporte es exclusivo del empleador y asciende a un 2,8% de la remuneración. En el caso de contratos indefinidos, el aporte es de 2,4% del empleador y de 0,6% del trabajador.

En segundo lugar, es importante entender que si se invierte el orden de imputación, el Fondo de Cesantía Solidario dejaría de ser solidario. En este sentido, quienes tienen mayo res salarios tienen una cuenta individual de cesantía mayor y, conforme a esta ley, les tomará más tiempo con sumir sus recursos individuales antes de tener que recurrir al Fondo Solida rio de Cesantía; mientras que, por el contrario, los trabajadores con meno res salarios tienen cuentas individuales menores y acudirán antes al Fondo Solidario de Cesantía.

En tercer lugar, relacionado con lo anterior, el proyecto aumenta las pres taciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, incorporando para ello una ta bla especial de cálculo de las prestaciones en la que se elevan los tramos inferiores de las mismas.

a su cuenta individual por cesantía y, una vez agota do, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que se rá de hasta un 25% de su remuneración, si la reduc ción de jornada es un 50% (con tope de $ 225 mil men suales). Además, mantendrán beneficios como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

En este caso, tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con determi nados requisitos para acordar el pacto.

El empleador debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

Contribuyentes de IVA cu ya disminución promedio de ventas en un período de tres meses consecutivos exceda un 20% respecto del prome dio de ventas en el mismo período de tres meses del ejer

cicio anterior.

Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización.

Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia.

Tratarse de empresas, es tablecimientos o faenas que no puedan paralizar sus acti vidades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus tra bajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

En tanto el trabajador de be cumplir con un número de cotizaciones mínimas:

Si es un trabajador con contrato indefinido: 10 coti zaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.

Si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio: cinco cotiza ciones mensuales, continuas o discontinuas. ¿Cuál es la duración máxi ma de estos pactos?

Depende del tipo de contrato de trabajo del trabajador: tres meses (continuos) en ca so de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio; o cinco meses (con tinuos) para aquellos trabajadores con contrato indefinido. ¿Cómo se suscriben?

De forma online en la pá gina web de la Dirección del Trabajo. El empleador deberá ingresar a la página que habi litará la Dirección del Trabajo para este efecto y proponer el pacto a suscribir con el traba jador u organización respectiva. Luego el trabajador o la organización sindical deberán suscribir el pacto digitalmen te en la misma página de la Dirección del Trabajo. Ahí se generará un documento que hará las veces de un anexo de contrato de trabajo. ¿Quién fiscaliza el cum plimiento de la ley?

La Dirección del Trabajo, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, deberá fiscali zar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, apli cando las sanciones que correspondan y derivando los antecedentes a los tribuna les de justicia.

Es importante mencionar que la Ley de Protección del Empleo contempla una nor ma general aplicable a todos los contratos de trabajo, la cual especifica que durante seis meses o existiendo Es tado de Catástrofe, no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuen cias del Covid-19.

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