Revista digital los sujetos del derecho

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LOS SUJETOS DEL DERECHO Equipo SAIA

PATRIMONIO

DERECHO

KELSENIANA

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2017


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ÍNDICE Pág.4 Editorial Pág.5Los sujetos del derecho. Pág.6Clasificación de Los sujetos del derecho. Pág.7Capacidad jurídica. Pág.8Capacidad de obrar Hecho jurídico. Pág. 9Capacidad jurídica y de obrar Hecho jurídico. Pág. 10Extra patrimonial, Patrimoniales como creación de derechos patrimoniales como transmisión de la propiedad Pirámide Kelseniana. Pág. 12Sujetos participantes en una relación jurídica. Pág. 12 Capacidades de los sujetos.


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ditorialEditorial Editorial

0212- 8953458 JULIO 2017 VOLUMEN 2 FOTGRAFIAS.WEB.

Editorial Equipo SAIA El Calvario (Edo Miranda).


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Editorial La Revista Globalización Mundo como tal Revista de investigación, es una publicación electrónica de ciclo Semestralmente, editada por el Equipo Saia de la “Universidad Tecnológica Antonio José de Sucre.” Los artículos que se propongan para publicación en la Revista los sujetos del derecho, tienen que ser, necesariamente originales, restringiéndose sus clonaciones o segundas versiones previamente publicadas en otras revistas. Esta Revista pretende ofrecer una panorámica bastante completa sobre el tema de sujetos del Derecho.


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Sujetos del Derecho implantados en Roma En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica, la personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho, la capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El StatusLibertatis, el Civitatis y el StatusFamiliae, es decir, ser “Sui Juris“, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán personas, pero no sujetos de derecho, la capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley pa-

ra poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales, Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrojándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción.


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Clasificación de Los sujetos del derecho. Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos, los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones, en algunas legislaciones, como la peruana, se considera al concebido como sujeto de derecho, y se le atribuyen derechos patrimoniales siempre y cuando nazca vivo, los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas ju-

rídicas, en la legislación civil peruana, se reconoce también como sujeto de derecho colectivo a la organización no inscrita, es decir, al grupo de personas naturales o jurídicas que se toman como centro de imputación, pero no que no obtienen su inscripción en Registros Públicos (siendo dicha inscripción registral el requisito sine qua non que define la constitución de una persona jurídica).


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Capacidad jurídica yde obrar Hecho jurídico.

La capacidad jurídicaes un Derecho, la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro.1 La capacidad jurídica se clasifica en dos: Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos, la capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente persona para tener capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que sin embargo son diferentes, lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de

'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola, la imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad de obrar se conoce como incapacidad', en la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad jurídica o de goce. Esta capacidad se adquiere en el momento del nacimiento y se pierde al morir; sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y está bajo la protección de las Leyes de dicho código.


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Acto jurídico

El acto jurídico es la acción de un sujeto con la finalidad de crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos que pueden estar determinados o indeterminados por la ley; este, a su vez, se caracteriza por ser de manera voluntaria y generar efectos a terceros, la doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos),acto jurídico deriva del latín actus, -us, de verbal de ago -ere; así en el mismo sentido se nos señala que acto jurídico es

“todo comportamiento humano valorado por el derecho". Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico, usualmente la doctrina indica que son actos jurídicos solamente los típicos o formales previstos y descritos explícitamente por la ley.


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Extra patrimonial, Patrimoniales como creación de derechos patrimoniales como transmisión de la propiedad Pirámide Kelseniana.

Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extra patrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia). Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personaleseintelectuales, los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los dere-

chos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.


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Sujetos participantes de una relación jurídica

Sujeto Jurídico: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por per-

sonas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana. Las personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.


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Capacidades de los sujetos.

1. “La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de situaciones jurídicas y la capacidad de ejercicio es la aptitud para ponerlas en actuación. Ambas constituyen el momento estático y dinámico de la categoría jurídica denominada sujeto de derecho”

2. La subjetividad entraña la denominada capacidad de goce. La capacidad de ejercicio es la capacidad propiamente dicha, por la cual se ejercen deberes y derechos Se presenta en el ordenamiento jurídico sujetos de derecho con capacidad restringida o relativa, y plena o absoluta; mas no, “personas incapaces”. El sujeto de derecho no necesariamente, detenta capacidad absoluta (para ejercer derechos y deberes)

3. SEGÚN LA DOCTRINA FRANCESA CAPACIDAD DE GOCE “La capacidad de goce es entendida como la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas” CAPACIDAD DE EJERCICIO “Es la aptitud que se tiene para ejercer por sí mismo los derechos y deberes que comprenden las relaciones jurídicas” SEGÚN LA DOCTRINA ALEMANA CAPACIDAD NEGOCIAL “Es la idoneidad para celebrar negocios jurídicos” CAPACIDAD DELICTUAL “Es la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos que se cometan” CAPACIDAD PROCESAL “Es la aptitud para realizar actos procesales válidos” 4. •Llamada también de derecho: es el grado de aptitud que tiene la PERSONA para ser titular de derechos y obligaciones. Capacidad Jurídica •Aptitud para ser sujeto de


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derecho, entendiéndose a esta como un concepto más amplio que el de la capacidad jurídica, pues esta es concebida como media de la personalidad. PERSONALIDAD •Cuando se habla de subjetividad se alude a un centro de referencia normativo, es decir, a la titularidad de un complejo de derechos y deberes. SUBJETIVIDAD 5. Los menores de 16 años; salvo para los actos especificados por la ley. Quien por cualquier causa este privado de discernimiento; puesto que no puede expresar su verdadera voluntad y lo único que se realiza es un acto carente de valorización subjetiva Los sordomudos, ciego sordos, y ciego mudos aquellos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable 6. LOSEBRIOSHABITUALES A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a obtener actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio LOSPRODIGOS a quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio LOSRE-

TARDADOS MENTALES sujetos que carecen de la libre determinación de la voluntad, en el sentido de no comprender el significado de sus manifestaciones ni de sus actos 7. MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 AÑOS La limitación a causa de la edad, tiene asiento en la insuficiente madurez del sujeto, se presupone que esta madurez se alcanza aproximadamente a los 18 años. LOS TOXICOMANOS Dentro de esta situación están todos aquellos sujetos que son dependientes a drogas, estupefacientes, fármacos. QUIENES INCURREN EN MALA GESTION Son aquellos que son inhábiles para manejar su patrimonio y que por ello hayan perdido más de la mitad de sus bienes. RELATIVAMENTE INCAPACES 8. Matrimonio de los mayores de 16 años Cuando se obtiene un título profesional, técnico Los mayores de 14 años, cuando nace su hijo, pero solo para: •Reconocer sus hijos •Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto •Demandar y ser parte en proceso de tenencia y alimentos.


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