Segunda entrega portafolio

Page 1

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

“PORTAFOLIO PRIMER CORTE". PRESENTADO A: José William Hernández González

PRESENTADO POR: Nelly Johana Carreño James Carlos Eduardo Villalba Jhoan Felipe Ramírez Bernal

FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA VILLAVICENCIO AGOSTO 2013


TABLADE CONTENIDO

 CURRICULUM INTEGRANTES  PRIMER CORTE 

DIAGRAMA DE GANTT

EVIDENCIAS DE CONOCIMIENTO 

TALLER DE INVESTIGACION I

EVIDENCIAS DE DESEMPEÑO 

MAPAS MENTALES

APUNTES DE CLASE

 SEGUNDO CORTE 

DIAGRAMA DE GANTT

EVIDENCIAS DE CONOCIMIENTO 

TALLER DE INVESTIGACION I

TALLER DE INVESTIGACION II

EVIDENCIAS DE DESEMPEÑO 

EJERCICIOS EN CLASE


 CURRICULUM NELLY JOHANA CARREÑO JAIMES

FECHA DE NACIMIENTO

:

Febrero 09 de 1985

LUGAR DE NACIMIENTO

:

Bucaramanga (Santander)

CEDULA DE CIUDADANIA

:

63559919 de Bucaramanga

PROFESIÓN

:

Tecnóloga en Administración de Empresas

DIRECCION

:

Cra 33 c n° 3c – 03 manzana D casa 13B Conjunto Residencial Piamonte.

CELULAR

:

3103044717

CORREO ELECTRÓNICO

:

jocarja@gmail.com

ID

:

112180


PERFIL PROFESIONAL Tecnóloga en Administración de Empresas, Líder con espíritu emprendedor, capaz de plantear soluciones a problemas relacionados con las aéreas de administración general, comercial, financiera, operativa y logística, con conocimiento en sistemas de gestión y en la forma como garantizar la adecuada función de los recursos necesarios para el desarrollo, control, actualización y divulgación de los programas de HSEQ de una empresa. Como ser humano formado, mis aspiraciones y metas son el perfeccionamiento de mi desempeño profesional, y la búsqueda de conocimientos que me permitan ser capaz de generar cambios,

soy una persona con carácter, dinámica, entusiasta, con alta capacidad de aprendizaje y trabajo en equipo.

FORMACION ACADEMICA

SECUNDARIOS

:

COLEGIO FERNANDO ARAGON 2002 Bucaramanga-Santander Bachiller Académico con énfasis en comercio

TEGNOLOGICO

:

UNIDADES TEGNOLOGICAS DE SANTANDER 2007 Bucaramanga-Santander Tecnóloga en administración de empresas

DIPLOMADO

:

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER 2011 Bucaramanga-Santander Sistemas integrados de Gestión H.S.E.Q (Auditor Interno)


PROFESIONAL

:

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 2013 Villavicencio - Meta Administración de empresas (En formación )

OTROS ESTUDIOS SEMINARIOS Y CURSOS:

 INGLES PRAXIS ACADEMIC BUCARAMANGA (EN FORMACION) 2011

 TRABAJO EN EQUIPO A NIVEL ADMINISTRATIVO SENA – VIRTUAL (4 SEMANAS) 2007

 SEMINARIO DE MERCADEO BASADO EN EL DESARROLLO DE SFWARE DE MARKESTRATED UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER (6 MESES) 2006

 PROYECTO DE INVESTIGACION VIABILIDAD DE AGENCIA DE VIAJES PARA CARISMATICOS EN SANTANDER UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER (6 MESES) 2006


HABILIDADES E INTERESES

 IDIOMA:

INGLES:

 SISTEMAS:

PLATAFORMA MICROSOFT:

Alto

INTERNET:

Alto

Básico

 CONTABILIDAD:

Conocimientos básicos soportados en estudios universitarios y experiencia laboral.

 ORIENTACION AL CLIENTE:

Habilidades sociales y capacidad de atención.

NELLY JOHANA CARREÑO JAIMES CC 63.559.919 de Bucaramanga


CARLOS EDUARDO VILLALBA LUNA

INFORMACIÓN PERSONAL

NOMBRES

Y :

CARLOS EDUARDO VILLALBA LUNA

APELLIDOS CEDULA

DE :

1121915774 Villavicencio Meta

CIUADANIA LUGAR-FECHA

:

NACIMIENTO

Villavicencio

Meta

24

de

septiembre de 1994

DIRECCIÓN

:

Carrera 34 No.3 -97 B. las Acacias

TELÉFONO

:

320 442 06 60 – 3212150406

ESTADO CIVIL

:

Soltero

CIUDAD

:

Villavicencio.


ESTUDIOS REALIZADOS

BACHILLERATO

:

BACHILLER ACADEMICO Colegio Germ谩n Arciniegas Villavicencio

UNIVERSITARIOS

:

Estudiante de Administraci贸n de Empresas IV(actualmente) 2013

EXPERIENCIA LABORAL

NINGUNA

REFERENCIAS LABORALES

NINGUNA


Certifico que la información aquí descrita es verdadera y que puede ser verificable por la persona que así lo estime conveniente.

CARLOS VILLALBA _______________________________ CARLOS EDUARDO VILLALBA LUNA CC:121915774 de Villavicencio Meta


JHOAN FELIPE RAMIREZ BERNAL

PERFIL PROFESIONAL

Estudiante de Administración de Empresas, soy una persona organizada, responsable con las labores que me exigen y con las que me exijo personalmente, respetuoso, capaz de liderar y solucionar problemas, me considero una persona con alta capacidad de trabajar en equipo por un objetivo en común, honesto, puntual, emprendedor, con la mentalidad de cada día ser una mejor persona y adquirir nuevos conocimientos, poseo empatía para relacionarme con las personas y paciencia para escucharlas, me considero una persona creativa para la obtención de resultados.


DATOS PERSONALES

NOMBRE

JHOAN FELIPE RAMIREZ BERNAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD CC 1121907294 de Villavicencio

FECHA DE NACIMIENTO

19 de Diciembre 1993

LUGAR DE NACIMIENTO

Villavicencio (Meta)

ESTADO CIVIL

Soltero

DIRECCIÓN

Carrera 17B # 25 a 22 Barrio Dos mil

TELÉFONO

3202032931- 6606273

E-MAIL

felipinho_093@hotmail.com

FORMACION ACADEMICA

Universitarios:

Universidad Cooperativa de Colombia Administración De Empresas 2011

Técnicos:

Servicio Nacional De Aprendizaje (SENA) Técnico en Venta De Productos y Servicios 2009 - 2010

Estudios Secundarios:

Unidad Educativa Colegio Eduardo Carranza Bachiller - Técnico 2005 – 2010

Estudios Primarios:

Unidad Educativa Colegio Eduardo Carranza 2000 - 2004


REFERENCIAS PERSONALES

NOMBRE

Erika Andrea Agudelo Cáceres

OCUPACION

Asesora Comercial de TERPEL

TELEFONO

3214709885

NOMBRE

Sandra Liliana Campos Hernández

OCUPACION

Aux. Administrativo Clínica Martha

TELEFONO

3142247064

REFERENCIAS FAMILIARES

NOMBRE

Miller Bernal Varela

OCUPACION

Radiólogo

TELEFONO

3208581843

NOMBRE

Stella Martínez Varela

OCUPACION

Aux. De Enfermería Clínica Martha

TELEFONO

6658023 - 3138443940

______________________________________ JHOAN FELIPE RAMIREZ BERNAL C.C. 1121907294


 DIAGRAMA DE GANTT 1ER CORTE


 EVIDENCIAS DEL CONOCIMIENTO TALLER I CONCEPTOS

1. QUE SON DECLARANTES: Persona física que complementa la solicitud de inscripción y actúa como mediador entre la Agencia y el titular/responsable del fichero. No debe necesariamente coincidir con el titular/responsable.

2. Tipos de declarantes:           

usuarios altamente exportadores usuarios aduaneros permanentes personas jurídicas personas naturales viajeros administración postal turistas en la importación temporal consignatarios de entregas urgentes nación entidades descentralizadas agentes diplomáticos organismos internacionales

3. cuál es la finalidad de la renta: El impuesto sobre la renta (ISR): es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales.  Tipos de impuestos sobre la renta: 

Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos.


Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante.

Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio de las empresas (la diferencia entre los ingresos y los gastos, con algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones).

 Finalidad:  Fines fiscales: cuando se aplica un impuesto para la satisfacción de una necesidad pública de forma indirecta, pues se recauda y el dinero recaudado se utiliza para financiar diversos servicios públicos.  Fines extra-fiscales: cuando se utiliza un impuesto con el fin de satisfacer una necesidad o interés público de modo directo (Impuestos al tabaco o bebidas alcohólicas).  Fines mixtos: cuando la finalidad es buscar conjuntamente los dos fines anteriores.  Para transferir dineros a los departamentos y municipios de acuerdo con la ley de transferencia, con el objeto de cumplir las necesidades públicas y salvaguardar el bien común de los habitantes del país; por lo tanto este es utilizado en obras tales como: escuelas, salud, pensiones, sueldo de funcionarios del estado entre otros. 4. Cuál es la finalidad del IVA: El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido. El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.  Finalidad: Normalmente se utiliza para infraestructura y reparaciones de las mismas, también es utilizado para seguridad social, salud, pensiones, administración de riesgos


profesionales, para dar mayor cobertura a la educación, para sufragar gastos y pagos de algunas crisis que se puedan presentar en el país, esto otra vez de fondos especiales, tales como: fogafid, fonsaet entro otros. 5. Cuál es la finalidad de la RETENCIÓN EN LA FUENTE: la retención es un mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada. Es recaudado por los delegados del Estado llamados Agentes Retenedores, los cuales son los representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores recaudados. Para que opere la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben cumplir varias premisas:  Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes.  El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta.  El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso.  El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra.  Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la obligatoriedad de efectuarla retención.  Elementos de la retención en la fuente:  Sujeto

pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención.  Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta.  Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales.  Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener.  Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.  Finalidad: Es un mecanismo para cobrar anticipadamente algunos impuestos de orden nacional o de orden local o municipal a título de renta, a título de IVA, de industria y comercio.


6. Cuál es la finalidad de los IMPUESTO A LA SOBRETASA A LA GASOLINA: Es un tributo que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra y/o corriente, de producción nacional o importada en el Distrito Capital de Bogotá. Entendido como un pago adicional sobre el precio de venta al público del combustible. El impuesto grava el consumo de gasolina motor en el Distrito, primordialmente, al momento de la venta por parte del distribuidor al consumidor; y al momento de la compra o de la introducción al Distrito Capital, por parte del consumidor, cuando éste no la adquiera a un distribuidor minorista del Distrito Capital. No genera sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente.  PROPIEDAD DEL TRIBUTO La sobretasa a la gasolina extra y corriente es de carácter territorial (municipios, distritos y departamentos).  BASE GRAVABLE Está constituida por el valor de referencia (precio de venta al público por galón) de la gasolina motor tanto extra como corriente, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía. 

RESPONSABLES Son responsables, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas.

 Finalidad: Para mantener estable su precio y contribuir en obras de infraestructura vial.

7. Cuál es la finalidad del PEAJE: Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. En la antigüedad, se llamaba portazgo a la suma que debía pagarse para cruzar cierto límite (puerta) entre dos zonas territoriales o por cruzar un puente. En términos más generales se asocia el concepto de peaje a la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre, fluvial o marítimo como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación; por


ejemplo a los automóviles para poder circular por una autopista, o a los barcos para poder atravesar por un canal de navegación o una hidrobia. En la mayoría de los casos la vía o ruta marítima sujeta a peaje permite a los usuarios ahorrar tiempo de viaje y reducir sus costos de operación, con respecto al tránsito por vías o rutas alternas libres de peaje. El dinero recaudado a través de un peaje se destina normalmente a financiar la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras viarias (carreteras, túneles, canales de navegación o puentes). Por sus altos costos de inversión, lo habitual es que el peaje cobrado no cubra los costos totales de construcción, y cuando se administra directamente por el Estado, en general, los fondos recaudados se utilizan principalmente para operación y mantenimiento de la infraestructura sujeta al peaje. En el caso de carreteras sujetas a concesión o tercerizadas, el peaje permite al operador privado recuperar las inversiones realizadas y los costos futuros de administración, operación y mantenimiento.  Finalidad: Reparación y mantenimiento de las vías. 8. Cuál es la finalidad del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Sección 1.01 Industria y Comercio impuesto es in impuesto que deben declarar y pagar todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen directa o indirectamente dentro del territorio, cualquier actividad industrial, comercial o de ser vicios, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. Impuesto complementario de avisos y tableros, se paga por la instalación de avisos en el espacio público y se declara en conjunto con el de Industria y Comercio a la tarifa del 15% sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio. Las actividades industriales que deben declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, de producción, ex tracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materia les y bienes, y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea. Las actividades comerciales destinadas al expendio, compra venta o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén considera das por la ley como actividades industriales o de servicios.  Finalidad: Es una de las fuentes de ingresos propios más importantes a nivel municipal, este dinero se invierte en los planes de desarrollo, Entre otros programas y proyectos establecidos por el


gobierno municipal es el apoyo y creación de oportunidades laborales como el programa de las “escobitas” quienes aportan con su trabajo a mantener limpia y bella nuestra ciudad. En el cofinanciamiento de obras:    

Parques Mejoramiento de vías. Educación. Aseo de nuestra ciudad.

Y en todos los programas y proyectos que aportan al desarrollo y progreso del municipio y que requerían cofinanciamiento por parte de la administración del municipio. 9. Cuál es la finalidad del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES El Impuesto sobre Vehículos Automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos gravados que se encuentren matriculados en el Departamento o en cual quiere ciudad. 

HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador del Impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.  SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.  SUJETO ACTIVO. El sujeto activo del impuesto de vehículos automotores es el Departamento.  BASE GRAVABLE. La base gravable para liquidar el Impuesto será el valor comercial de los vehículos, fijado anualmente mediante Resolución expedida por el Ministerio de transporte, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable según modelo, marca y cilindraje. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor por el valor total registrado en la declaración de importación.  Finalidad: Este es implementado para los planes del Distrito Capital, la construcción de un medio de transporte masivo para la ciudad la y mejora de este mismo, también para organizar la malla vial, que se presta en cada ciudad del país.

10. Cuál es la finalidad del EL IMPUESTO PREDIAL: El Impuesto Predial grava el valor de los predios rústicos y urbanos; considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo. La recaudación, administración y


fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. A efectos de determinar el valor de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial.  Finalidad: Este tiene como fin la financiación de obras públicas tales como la construcción de Parques y Arborización y el cuidado y mantenimiento de los mismos.

11. Cuál es la finalidad del IMPUESTO DE DELIMITACION URBANA: El hecho generador del impuesto de Delineación Urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, como son:        

Obra nueva Ampliación Adecuación Modificación Restauración Reforzamiento estructural Demolición Cerramientos de nuevos edificios

 Finalidad: Con el fin de establecer la afectación que tiene la obra pública con respecto a los predios de los ciudadanos (en caso de una construcción bien sea de un puente o una vía, que mejore la accesibilidad a la zona, el estrato de la vivienda pueda cambiar y también tiende a incrementar el valor del predio).

12. Cuál es la finalidad del IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO: 

AUTORIZACIÓN LEGAL El Impuesto de Degüello de Ganado Menor, se encuentra autorizado por el Artículo 17, Numeral 3º de la Ley 20 de 1908, y el artículo 226 del Decreto 1333 de 1986.


DEFINICIÓN: Entiéndase por Impuesto de Degüello de Ganado Menor el sacrificio de ganado menor en mataderos oficiales u otros autorizados por la Administración diferentes al bovino, cuando existan motivos que lo justifiquen.

HECHO GENERADOR: Lo constituye el sacrificio de ganado menor, tales como porcino, ovino, caprino y demás especies menores que se realicen en la jurisdicción municipal de Quibdó.

SUJETO ACTIVO: El Municipio de Quibdó es el sujeto activo del Impuesto de Degüello De Ganado Menor que se cause en su jurisdicción.

SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor del ganado menor que se va a sacrificar.

BASE GRAVABLE: Está constituida por el número de semovientes menores por sacrificar y los sacrificios que demande el usuario.

TARIFA: La tarifa correspondiente a este impuesto será de medio (1/2) S.M.D.L.V. por cabeza.

 Finalidad: Con el fin de construir y mantener mataderos públicos y frigoríficos.

13. QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad de las siguientes condiciones: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].


Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en los 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000]. Que no celebre en los 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000]. Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000] Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000] Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común. INGRESOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI SE PERTENECE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada. INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN COMÚN El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el Común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables. No obstante, la ley ha reconocido que existen algunos responsables que dado el volumen de operaciones no requieren cumplir con la regulación existente para el régimen común; por lo que se creó el Régimen Simplificado en el cual deben estar inscritos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Quienes no cumplan con cada uno de los requisitos deberán inscribirse en el Régimen común. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a: INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, RUT. Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.


 EVIDENCIAS DE DESEMPEÑO





CONTRIBUYENTES: Es toda persona natural jurídica que tiene una obligación tributaria con respecto a una administración tributaria y está plenamente definida por una ley o norma.

PERSONAS CONTRIBUYE NTES Y NO CON CONTRIBUYE NTES

NO CONTRIBUYENTE: Toda persona natural o jurídica que no tiene una obligación tributaria respecto a una atribución tributaria y también definida por una norma o ley.


LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son la constituci贸n nacional, leyes, los decretos legislativos, decretos reglamentarios, jurisprudencia y la doctrina. Desde el punto de vista desde la Constituci贸n Nacional tiene un principio legal constitucional normas de normas. Se convierte en un principio de legalidad no puede haber tributo sin ley. Las leyes deben cumplir el principio de legalidad, no se puede reglamentar o normalizar algo que no est谩 creado por la ley.

Las leyes no pueden ir en contra de la Constituci贸n Nacional.


 EVIDENCIAS DE DESEMPEÑO














 DIAGRAMA DE GANTT SEGUNDO CORTE


 EVIDENCIAS DEL CONOCIMIENTO TALLER I CONCEPTOS 1. CUALES SON LAS TARIFAS DIFERENCIALES, PARA EL 2013 

De excluidos a gravados al 16%: Hortalizas, frutos, parqueaderos propiedad horizontal

De excluidos a exentos: Amazonas, animales vivos, diarios, internet estratos 1 y 2

De gravados al 1.6 a gravados al 16% sobre AIU: aseo, cafetería, vigilancia, temporales, sindicatos, etc (con posibilidad del 5%)

De gravados al 10 a excluidos: cáscara de café, trigo para siembra, caña, pan, azúcar

De gravados al 10 a gravados al 5%: café, trigo, maíz industrial, arroz industrial, chocolate de mesa, pastas, panadería, medicina prepagada, etc.

De gravados al 10 a gravados al 16%: embutidos, conservas de carne, jarabes, glucosa, cacao, clubes, alojamiento

De gravados al 16% a excluidos: pescado seco, cocos, semillas

De gravados al 16% a gravados al 5%

De gravados al 16% a exentos

REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario:


Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. <Literal inexequible> Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. Parágrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares. 2. CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA


La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un título valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que esté sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura de compraventa. El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como: “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”. Requisitos de la factura. Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un título valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos: Código de comercio, Art. 774. 3 CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA FACTURA La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendarios siguientes a la emisión. 2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. 3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.


En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.

4. CUALES SON LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA es aquel documento soporte que reemplaza a la factura, en las operaciones económicas realizadas con no Obligados a facturar. El documento equivalente puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos. El documento equivalente en ningún momento puede reemplazar la factura si existe la obligación legal de expedirla. Compilación de procedimiento tributario. Documentos equivalentes a la factura 1. Los tiquetes de máquina registradora. 2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos. 3. Los tiquetes de transporte. 4. Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno. 5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago. 6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías. 7. Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 1001 de 1997. 8. Factura electrónica. (Art. 5, Decreto 1165 de 1996). Requisitos del documento equivalente Decreto 1165 de 1996. Artículo 6. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Los documentos equivalentes a la factura deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Máquinas registradoras a) Máquinas registradoras con sistema POS


Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio. 2. Número consecutivo de la transacción. 3. Fecha de la operación. 4. Descripción de los bienes o servicios. 5. Valor total de la transacción.

TALLER II 1. QUIENES DECLARAN IMPUESTOS A LAS VENTAS Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por El comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA de $2.400., al momento de presentar su declaración de IVA, el comerciante solo pagara la diferencia entre el IVA que género (2.400) y el IVA que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el IVA correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800. Quien paga la totalidad el IVA es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el IVA pagado como en el caso del comerciante. Causación del Impuesto a las ventas El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio. El estatuto tributario define específicamente cuando se cauda el IVA: ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa: a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.


b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro. c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause. ARTICULO 430. CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país. ARTICULO 431. CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO O MARÍTIMO. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. ARTICULO 432. EN EL SERVICIO DE TELEFONOS SE CAUSA AL MOMENTO DEL PAGO. En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. ARTICULO 433. EN SEGUROS SE CAUSA AL CONOCIMIENTO DE LA EMISION DE LA POLIZA. En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación. Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.


ARTICULO 434. EN SEGUROS DE TRANSPORTE. En los certificados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto se causa sobre tal certificado. ARTICULO 435. EN SEGUROS GENERALES. En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original. ARTICULO 436. EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA. En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación. Hecho generador en el impuesto a las ventas El IVA se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el IVA sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera IVA. Responsables del Impuesto a las ventas Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados. Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: 1. Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen simplificado 2. Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen común Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Vale recalcar, que toda persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en el impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las personas naturales, solo pertenecen al Régimen común aquellas personas que no cumplen con uno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, de modo pues que la definición más sencilla y elemental de régimen común, es aquel responsable del impuesto a las ventas que no pertenezca al Régimen simplificado, por lo que si se quiere determinar si una persona natural pertenece o no al régimen común, primero debe observarse si se cumple con los requisitos establecidos para poder ser parte del Régimen simplificado, de lo contrario por descarte se concluye que se pertenece al régimen común. Lo anterior se da claro


está, siempre y cuando tanto las personas jurídicas como naturales vendan productos o presten servicios gravados con el impuesto a las ventas. Base gravable en el impuesto sobre las ventas La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T). Tarifas del Impuesto a las ventas Existe una tarifa general del 16% y una serie de tarifas diferenciales, las cuales se sintetizaran a continuación: Productos gravados a la tarifa del 10% (Nota: Se clasificación es según la partida arancelaria) “Artículo 468-1. (Modificado art. 33 ley 1111 de 2006) Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%): 09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón) 10.5 Maíz para uso industrial 10.6 Arroz para uso industrial 11.1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11.2 Las demás harinas de cereales 12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar 16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre 17.01 Azúcar de caña o remolacha 17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa 17.02.30.90.00 Las demás 17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa 17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso


17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar 18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado 18.5 Cacao en polvo, sin azucarar 18.6 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas 19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo 19.02.19.00.00 Las demás 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan. 52.01 Fibras de algodón” Productos gravados a la tarifa del 2% Art. 468-2. E.T1.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, (excepto los toros de lidia01.03 Animales vivos de la especie porcina 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos 01.06 Los demás animales vivos. 03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00. Servicios gravados a la tarifa del 10% “Artículo 468-3. (Modificado art. 34 ley 1111 de 2006) Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%): 1. Los planes de medicina pre pagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes. 2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados. 3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje. 4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina pre pagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud. 5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de


productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas. 6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales. Parágrafo. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general.” Servicios gravados a la tarifa del 20% Servicio de telefonía móvil (Servicio de celular) Tarifa en vehículos “Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves. (Modificado por el art. 36 de la ley 1111 de 2006) A partir del 1o de enero de 2007, fíjense las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de qué trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación: 1. Tarifa del veinte por ciento (20%): a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país. 2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%): a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $ 30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c. 3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor


FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los aerodinos privados. c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados.”

Otras tarifas ARTICULO 474. TARIFA ESPECIAL PARA DERIVADOS DEL PETROLEO. El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas: a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada en el artículo 459. b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará pagando el 16% del precio oficial de lista en refinería; c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor; d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega. Los productos petroquímicos a que se refiere el literal d) son: benceno, tolueno, xilenos, etileno, propileno, parafinas y butilenos. ARTICULO 475. TARIFA ESPECIAL PARA LAS CERVEZAS. El impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%). De esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuesto sobre las ventas y se entenderá incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto señala la Ley 223 de 1995 y el tres por ciento (3%) restante como IVA deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional en los términos que establezca el reglamento y otorga derecho a impuestos descontables hasta el monto de esta misma tarifa. Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas. Se exceptúa el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del impuesto de cerveza de que trata este artículo.


Declaración bimestral de IVA Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012 sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

NIT* 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

Bimestre enero-febrero 2013 hasta el día 8 de Marzo de 2013 11 de Marzo de 2013 12 de Marzo de 2013 13 de Marzo de 2013 14 de Marzo de 2013 15 de Marzo de 2013 18 de Marzo de 2013 19 de Marzo de 2013 20 de Marzo de 2013 21 de Marzo de 2013

Bimestre marzo-abril 2013 hasta el día 9 de Mayo de 2013 10 de Mayo de 2013 14 de Mayo de 2013 15 de Mayo de 2013 16 de Mayo de 2013 17 de Mayo de 2013 20 de Mayo de 2013 21 de Mayo de 2013 22 de Mayo de 2013 23 de Mayo de 2013

Bimestre mayo-junio 2013 hasta el día 9 de Julio de 2013 10 de Julio de 2013 11 de Julio de 2013 12 de Julio de 2013 15 de Julio de 2013 16 de Julio de 2013 17 de Julio de 2013 18 de Julio de 2013 19 de Julio de 2013 22 de Julio de 2013

Bimestre septiembreBimestre noviembreoctubre 2013 hasta el diciembre2013 hasta el día día 9 de Septiembre de 2013 13 de Noviembre de 2013 10 de Enero de 2014 10 de Septiembre de 2013 14 de Noviembre de 2013 13 de Enero de 2014 11 de Septiembre de 2013 15 de Noviembre de 2013 14 de Enero de 2014 12 de Septiembre de 2013 18 de Noviembre de 2013 15 de Enero de 2014 13 de Septiembre de 2013 19 de Noviembre de 2013 16 de Enero de 2014 16 de Septiembre de 2013 20 de Noviembre de 2013 17 de Enero de 2014 17 de Septiembre de 2013 21 de Noviembre de 2013 20 de Enero de 2014 18 de Septiembre de 2013 22 de Noviembre de 2013 21 de Enero de 2014 19 de Septiembre de 2013 25 de Noviembre de 2013 22 de Enero de 2014 20 de Septiembre de 2013 26 de Noviembre de 2013 23 de Enero de 2014

Bimestre julio-agosto NIT* 2013 hasta el día 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

*Último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación Declaración cuatrimestral de IVA Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 sean iguales o superiores a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT.


Declaración anual de IVA Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 sean inferiores a 15.000 UVT.

NIT*

Primer pago 30 % 2013 hasta el día

1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

9 de Mayo de 2013 10 de Mayo de 2013 14 de Mayo de 2013 15 de Mayo de 2013 16 de Mayo de 2013 17 de Mayo de 2013 20 de Mayo de 2013 21 de Mayo de 2013 22 de Mayo de 2013 23 de Mayo de 2013

Pago saldo 40 % y Segundo pago 30 % 2013 presentación de la hasta el día declaración 2013 hasta el día 9 de Septiembre de 2013 10 de Enero de 2014 10 de Septiembre de 2013 13 de Enero de 2014 11 de Septiembre de 2013 14 de Enero de 2014 12 de Septiembre de 2013 15 de Enero de 2014 13 de Septiembre de 2013 16 de Enero de 2014 16 de Septiembre de 2013 17 de Enero de 2014 17 de Septiembre de 2013 20 de Enero de 2014 18 de Septiembre de 2013 21 de Enero de 2014 19 de Septiembre de 2013 22 de Enero de 2014 20 de Septiembre de 2013 23 de Enero de 2014

*Último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación


 EVIDENCIAS DE DESEMPEÑO





En caso de querer visualizar la presentaci贸n un poco mas din谩mica, se puede dirigir al siguiente enlace: http://issuu.com/johana0615/docs/primera_entrega_-_portafolio?workerAddress=ec2-54-21141-109.compute-1.amazonaws.com


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.