Primera entrega portafolio

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

“PORTAFOLIO PRIMER CORTE". PRESENTADO A: José William Hernández González

PRESENTADO POR: Nelly Johana Carreño James Carlos Eduardo Villalba Jhoan Felipe Ramírez Bernal

FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA VILLAVICENCIO AGOSTO 2013


TABLADE CONTENIDO

 CURRICULO  DIAGRAMA DE GANTH 1ER CORTE  EVIDENCIAS DE CONOCIMIENTO 

TALLER DE INVESTIGACION I

 EVIDENCIAS DE DESEMPEÑO  

MAPAS MENTALES APUNTES DE CLASE


 CURRICULO NELLY JOHANA CARREÑO JAIMES

FECHA DE NACIMIENTO

:

Febrero 09 de 1985

LUGAR DE NACIMIENTO

:

Bucaramanga (Santander)

CEDULA DE CIUDADANIA

:

63559919 de Bucaramanga

PROFESIÓN

:

Tecnóloga en Administración de Empresas

DIRECCION

:

Cra 33 c n° 3c – 03 manzana D casa 13B Conjunto Residencial Piamonte.

CELULAR

:

3103044717

CORREO ELECTRÓNICO

:

jocarja@gmail.com

ID

:

112180


PERFIL PROFESIONAL Tecnóloga en Administración de Empresas, Líder con espíritu emprendedor, capaz de plantear soluciones a problemas relacionados con las aéreas de administración general, comercial, financiera, operativa y logística, con conocimiento en sistemas de gestión y en la forma como garantizar la adecuada función de los recursos necesarios para el desarrollo, control, actualización y divulgación de los programas de HSEQ de una empresa. Como ser humano formado, mis aspiraciones y metas son el perfeccionamiento de mi desempeño profesional, y la búsqueda de conocimientos que me permitan ser capaz de generar cambios,

soy una persona con carácter, dinámica, entusiasta, con alta capacidad de aprendizaje y trabajo en equipo.

FORMACION ACADEMICA

SECUNDARIOS

:

COLEGIO FERNANDO ARAGON 2002 Bucaramanga-Santander Bachiller Académico con énfasis en comercio

TEGNOLOGICO

:

UNIDADES TEGNOLOGICAS DE SANTANDER 2007 Bucaramanga-Santander Tecnóloga en administración de empresas

DIPLOMADO

:

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER 2011 Bucaramanga-Santander Sistemas integrados de Gestión H.S.E.Q (Auditor Interno)


PROFESIONAL

:

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 2013 Villavicencio - Meta Administración de empresas (En formación )

OTROS ESTUDIOS SEMINARIOS Y CURSOS:

 INGLES PRAXIS ACADEMIC BUCARAMANGA (EN FORMACION) 2011

 TRABAJO EN EQUIPO A NIVEL ADMINISTRATIVO SENA – VIRTUAL (4 SEMANAS) 2007

 SEMINARIO DE MERCADEO BASADO EN EL DESARROLLO DE SFWARE DE MARKESTRATED UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER (6 MESES) 2006

 PROYECTO DE INVESTIGACION VIABILIDAD DE AGENCIA DE VIAJES PARA CARISMATICOS EN SANTANDER UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER (6 MESES) 2006


HABILIDADES E INTERESES

 IDIOMA:

INGLES:

 SISTEMAS:

PLATAFORMA MICROSOFT:

Alto

INTERNET:

Alto

Básico

 CONTABILIDAD:

Conocimientos básicos soportados en estudios universitarios y experiencia laboral.

 ORIENTACION AL CLIENTE:

Habilidades sociales y capacidad de atención.

NELLY JOHANA CARREÑO JAIMES CC 63.559.919 de Bucaramanga


CARLOS EDUARDO VILLALBA LUNA

INFORMACIÓN PERSONAL

NOMBRES

Y :

CARLOS EDUARDO VILLALBA LUNA

APELLIDOS CEDULA

DE :

1121915774 Villavicencio Meta

CIUADANIA LUGAR-FECHA

:

NACIMIENTO

Villavicencio

Meta

24

de

septiembre de 1994

DIRECCIÓN

:

Carrera 34 No.3 -97 B. las Acacias

TELÉFONO

:

320 442 06 60 – 3212150406

ESTADO CIVIL

:

Soltero

CIUDAD

:

Villavicencio.


ESTUDIOS REALIZADOS

BACHILLERATO

:

BACHILLER ACADEMICO Colegio Germ谩n Arciniegas Villavicencio

UNIVERSITARIOS

:

Estudiante de Administraci贸n de Empresas IV(actualmente) 2013

EXPERIENCIA LABORAL

NINGUNA

REFERENCIAS LABORALES

NINGUNA


Certifico que la información aquí descrita es verdadera y que puede ser verificable por la persona que así lo estime conveniente.

CARLOS VILLALBA _______________________________ CARLOS EDUARDO VILLALBA LUNA CC:121915774 de Villavicencio Meta


JHOAN FELIPE RAMIREZ BERNAL

PERFIL PROFESIONAL

Estudiante de Administración de Empresas, soy una persona organizada, responsable con las labores que me exigen y con las que me exijo personalmente, respetuoso, capaz de liderar y solucionar problemas, me considero una persona con alta capacidad de trabajar en equipo por un objetivo en común, honesto, puntual, emprendedor, con la mentalidad de cada día ser una mejor persona y adquirir nuevos conocimientos, poseo empatía para relacionarme con las personas y paciencia para escucharlas, me considero una persona creativa para la obtención de resultados.


DATOS PERSONALES

NOMBRE

JHOAN FELIPE RAMIREZ BERNAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD CC 1121907294 de Villavicencio

FECHA DE NACIMIENTO

19 de Diciembre 1993

LUGAR DE NACIMIENTO

Villavicencio (Meta)

ESTADO CIVIL

Soltero

DIRECCIÓN

Carrera 17B # 25 a 22 Barrio Dos mil

TELÉFONO

3202032931- 6606273

E-MAIL

felipinho_093@hotmail.com

FORMACION ACADEMICA

Universitarios:

Universidad Cooperativa de Colombia Administración De Empresas 2011

Técnicos:

Servicio Nacional De Aprendizaje (SENA) Técnico en Venta De Productos y Servicios 2009 - 2010

Estudios Secundarios:

Unidad Educativa Colegio Eduardo Carranza Bachiller - Técnico 2005 – 2010

Estudios Primarios:

Unidad Educativa Colegio Eduardo Carranza 2000 - 2004


REFERENCIAS PERSONALES

NOMBRE

Erika Andrea Agudelo Cáceres

OCUPACION

Asesora Comercial de TERPEL

TELEFONO

3214709885

NOMBRE

Sandra Liliana Campos Hernández

OCUPACION

Aux. Administrativo Clínica Martha

TELEFONO

3142247064

REFERENCIAS FAMILIARES

NOMBRE

Miller Bernal Varela

OCUPACION

Radiólogo

TELEFONO

3208581843

NOMBRE

Stella Martínez Varela

OCUPACION

Aux. De Enfermería Clínica Martha

TELEFONO

6658023 - 3138443940

______________________________________ JHOAN FELIPE RAMIREZ BERNAL C.C. 1121907294


 DIAGRAMA DE GANTT 1ER CORTE


 EVIDENCIAS DEL CONOCIMIENTO TALLER I CONCEPTOS

1. QUE SON DECLARANTES: Persona física que complementa la solicitud de inscripción y actúa como mediador entre la Agencia y el titular/responsable del fichero. No debe necesariamente coincidir con el titular/responsable.

2. Tipos de declarantes:           

usuarios altamente exportadores usuarios aduaneros permanentes personas jurídicas personas naturales viajeros administración postal turistas en la importación temporal consignatarios de entregas urgentes nación entidades descentralizadas agentes diplomáticos organismos internacionales

3. cuál es la finalidad de la renta: El impuesto sobre la renta (ISR): es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales.  Tipos de impuestos sobre la renta: 

Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos.


Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante.

Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio de las empresas (la diferencia entre los ingresos y los gastos, con algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones).

 Finalidad:  Fines fiscales: cuando se aplica un impuesto para la satisfacción de una necesidad pública de forma indirecta, pues se recauda y el dinero recaudado se utiliza para financiar diversos servicios públicos.  Fines extra-fiscales: cuando se utiliza un impuesto con el fin de satisfacer una necesidad o interés público de modo directo (Impuestos al tabaco o bebidas alcohólicas).  Fines mixtos: cuando la finalidad es buscar conjuntamente los dos fines anteriores.  Para transferir dineros a los departamentos y municipios de acuerdo con la ley de transferencia, con el objeto de cumplir las necesidades públicas y salvaguardar el bien común de los habitantes del país; por lo tanto este es utilizado en obras tales como: escuelas, salud, pensiones, sueldo de funcionarios del estado entre otros. 4. Cuál es la finalidad del IVA: El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido. El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.  Finalidad: Normalmente se utiliza para infraestructura y reparaciones de las mismas, también es utilizado para seguridad social, salud, pensiones, administración de riesgos profesionales, para dar mayor cobertura a la educación, para sufragar gastos y


pagos de algunas crisis que se puedan presentar en el país, esto otra vez de fondos especiales, tales como: fogafid, fonsaet entro otros. 5. Cuál es la finalidad de la RETENCIÓN EN LA FUENTE: la retención es un mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada. Es recaudado por los delegados del Estado llamados Agentes Retenedores, los cuales son los representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores recaudados. Para que opere la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben cumplir varias premisas:  Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes.  El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta.  El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso.  El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra.  Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la obligatoriedad de efectuarla retención.  Elementos de la retención en la fuente:  Sujeto

pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención.  Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta.  Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales.  Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener.  Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.  Finalidad: Es un mecanismo para cobrar anticipadamente algunos impuestos de orden nacional o de orden local o municipal a título de renta, a título de IVA, de industria y comercio.


6. Cuál es la finalidad de los IMPUESTO A LA SOBRETASA A LA GASOLINA: Es un tributo que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra y/o corriente, de producción nacional o importada en el Distrito Capital de Bogotá. Entendido como un pago adicional sobre el precio de venta al público del combustible. El impuesto grava el consumo de gasolina motor en el Distrito, primordialmente, al momento de la venta por parte del distribuidor al consumidor; y al momento de la compra o de la introducción al Distrito Capital, por parte del consumidor, cuando éste no la adquiera a un distribuidor minorista del Distrito Capital. No genera sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente.  PROPIEDAD DEL TRIBUTO La sobretasa a la gasolina extra y corriente es de carácter territorial (municipios, distritos y departamentos).  BASE GRAVABLE Está constituida por el valor de referencia (precio de venta al público por galón) de la gasolina motor tanto extra como corriente, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía. 

RESPONSABLES Son responsables, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas.

 Finalidad: Para mantener estable su precio y contribuir en obras de infraestructura vial.

7. Cuál es la finalidad del PEAJE: Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. En la antigüedad, se llamaba portazgo a la suma que debía pagarse para cruzar cierto límite (puerta) entre dos zonas territoriales o por cruzar un puente. En términos más generales se asocia el concepto de peaje a la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre, fluvial o marítimo como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación; por ejemplo a los automóviles para poder circular por una autopista, o a


los barcos para poder atravesar por un canal de navegación o una hidrobia. En la mayoría de los casos la vía o ruta marítima sujeta a peaje permite a los usuarios ahorrar tiempo de viaje y reducir sus costos de operación, con respecto al tránsito por vías o rutas alternas libres de peaje. El dinero recaudado a través de un peaje se destina normalmente a financiar la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras viarias (carreteras, túneles, canales de navegación o puentes). Por sus altos costos de inversión, lo habitual es que el peaje cobrado no cubra los costos totales de construcción, y cuando se administra directamente por el Estado, en general, los fondos recaudados se utilizan principalmente para operación y mantenimiento de la infraestructura sujeta al peaje. En el caso de carreteras sujetas a concesión o tercerizadas, el peaje permite al operador privado recuperar las inversiones realizadas y los costos futuros de administración, operación y mantenimiento.  Finalidad: Reparación y mantenimiento de las vías. 8. Cuál es la finalidad del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Sección 1.01 Industria y Comercio impuesto es in impuesto que deben declarar y pagar todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen directa o indirectamente dentro del territorio, cualquier actividad industrial, comercial o de ser vicios, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. Impuesto complementario de avisos y tableros, se paga por la instalación de avisos en el espacio público y se declara en conjunto con el de Industria y Comercio a la tarifa del 15% sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio. Las actividades industriales que deben declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, de producción, ex tracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materia les y bienes, y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea. Las actividades comerciales destinadas al expendio, compra venta o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén considera das por la ley como actividades industriales o de servicios.  Finalidad: Es una de las fuentes de ingresos propios más importantes a nivel municipal, este dinero se invierte en los planes de desarrollo, Entre otros programas y proyectos establecidos por el


gobierno municipal es el apoyo y creación de oportunidades laborales como el programa de las “escobitas” quienes aportan con su trabajo a mantener limpia y bella nuestra ciudad. En el cofinanciamiento de obras:    

Parques Mejoramiento de vías. Educación. Aseo de nuestra ciudad.

Y en todos los programas y proyectos que aportan al desarrollo y progreso del municipio y que requerían cofinanciamiento por parte de la administración del municipio. 9. Cuál es la finalidad del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES El Impuesto sobre Vehículos Automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos gravados que se encuentren matriculados en el Departamento o en cual quiere ciudad. 

HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador del Impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.  SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.  SUJETO ACTIVO. El sujeto activo del impuesto de vehículos automotores es el Departamento.  BASE GRAVABLE. La base gravable para liquidar el Impuesto será el valor comercial de los vehículos, fijado anualmente mediante Resolución expedida por el Ministerio de transporte, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable según modelo, marca y cilindraje. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor por el valor total registrado en la declaración de importación.  Finalidad: Este es implementado para los planes del Distrito Capital, la construcción de un medio de transporte masivo para la ciudad la y mejora de este mismo, también para organizar la malla vial, que se presta en cada ciudad del país.

10. Cuál es la finalidad del EL IMPUESTO PREDIAL: El Impuesto Predial grava el valor de los predios rústicos y urbanos; considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo. La recaudación, administración y


fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. A efectos de determinar el valor de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial.  Finalidad: Este tiene como fin la financiación de obras públicas tales como la construcción de Parques y Arborización y el cuidado y mantenimiento de los mismos.

11. Cuál es la finalidad del IMPUESTO DE DELIMITACION URBANA: El hecho generador del impuesto de Delineación Urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, como son:        

Obra nueva Ampliación Adecuación Modificación Restauración Reforzamiento estructural Demolición Cerramientos de nuevos edificios

 Finalidad: Con el fin de establecer la afectación que tiene la obra pública con respecto a los predios de los ciudadanos (en caso de una construcción bien sea de un puente o una vía, que mejore la accesibilidad a la zona, el estrato de la vivienda pueda cambiar y también tiende a incrementar el valor del predio).

12. Cuál es la finalidad del IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO: 

AUTORIZACIÓN LEGAL El Impuesto de Degüello de Ganado Menor, se encuentra autorizado por el Artículo 17, Numeral 3º de la Ley 20 de 1908, y el artículo 226 del Decreto 1333 de 1986.


DEFINICIÓN: Entiéndase por Impuesto de Degüello de Ganado Menor el sacrificio de ganado menor en mataderos oficiales u otros autorizados por la Administración diferentes al bovino, cuando existan motivos que lo justifiquen.

HECHO GENERADOR: Lo constituye el sacrificio de ganado menor, tales como porcino, ovino, caprino y demás especies menores que se realicen en la jurisdicción municipal de Quibdó.

SUJETO ACTIVO: El Municipio de Quibdó es el sujeto activo del Impuesto de Degüello De Ganado Menor que se cause en su jurisdicción.

SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor del ganado menor que se va a sacrificar.

BASE GRAVABLE: Está constituida por el número de semovientes menores por sacrificar y los sacrificios que demande el usuario.

TARIFA: La tarifa correspondiente a este impuesto será de medio (1/2) S.M.D.L.V. por cabeza.

 Finalidad: Con el fin de construir y mantener mataderos públicos y frigoríficos.

13. QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad de las siguientes condiciones: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].


Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en los 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000]. Que no celebre en los 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000]. Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000] Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000] Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común. INGRESOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI SE PERTENECE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada. INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN COMÚN El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el Común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables. No obstante, la ley ha reconocido que existen algunos responsables que dado el volumen de operaciones no requieren cumplir con la regulación existente para el régimen común; por lo que se creó el Régimen Simplificado en el cual deben estar inscritos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Quienes no cumplan con cada uno de los requisitos deberán inscribirse en el Régimen común. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a: INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, RUT. Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.


 EVIDENCIAS DE DESEMPEÑO





CONTRIBUYENTES: Es toda persona natural jurídica que tiene una obligación tributaria con respecto a una administración tributaria y está plenamente definida por una ley o norma.

PERSONAS CONTRIBUYE NTES Y NO CON CONTRIBUYE NTES

NO CONTRIBUYENTE: Toda persona natural o jurídica que no tiene una obligación tributaria respecto a una atribución tributaria y también definida por una norma o ley.


LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son la constituci贸n nacional, leyes, los decretos legislativos, decretos reglamentarios, jurisprudencia y la doctrina. Desde el punto de vista desde la Constituci贸n Nacional tiene un principio legal constitucional normas de normas. Se convierte en un principio de legalidad no puede haber tributo sin ley. Las leyes deben cumplir el principio de legalidad, no se puede reglamentar o normalizar algo que no est谩 creado por la ley.

Las leyes no pueden ir en contra de la Constituci贸n Nacional.















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