Principio Non Bis In Idem en el Derecho Laboral

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EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN EL DERECHO LABORAL Gherman Canelo Dávila (*)

Resumen: El principio non bis in ídem si bien no está regulado de manera expresa en nuestra Constitución, forma parte del contenido implícito del principio-derecho fundamental del debido proceso, conforme lo ha señalado el TC. Por esta razón, se puede decir que el principio non bis in ídem tiene contenido constitucional y su aplicación es transversal a todo el ordenamiento jurídico, con especial énfasis donde se ejerce potestad sancionadora. Este principio, para efectos de su aplicación, se materializa en una regla de prohibición para procesar o sancionar dos veces a una misma persona por los mismos hechos y por el mismo fundamento jurídico, sea en el ámbito jurisdiccional (supuesto en el cual tiene conexidad con la cosa juzgada) o administrativo (supuesto en el cual tiene conexidad con la cosa decidida). Palabras claves: principio non bis in ídem, regla de prohibición, principio de seguridad jurídica, derecho implícito de contenido constitucional, identidad de sujeto, identidad de hecho, identidad de fundamento jurídico

I.

ASPECTOS GENERALES La expresión non bis in ídem1 o ne bis in ídem, recogida en el derecho con ambas formulaciones, significa “no dos veces por una misma cosa”. Otra caracterización –entre las numerosas que existe-, establece “(…) frase latina que significa literalmente que no debe repetirse dos veces la misma cosa. Con la citada expresión quiere indicarse que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior”. 2 Este principio cobra fuerza y reconocimiento en el sistema de justicia penal liberal, y es una respuesta al derecho penal autoritario, previo a la revolución de las ideas y la normativa que apareció (siglo XVIII), donde no era reprochable que se juzgase a una persona dos veces por un mismo hecho (delito), pese a que la persona ya había sido juzgada con sentencia condenatoria o absolutoria. Eran los tiempos donde la santidad de la cosa juzgada tenía una

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Para López Barja de Quiroga, la expresión correcta sería “principio non bis in ídem”, en lugar de “ne bis in ídem”; y la razón que da, lo sintetiza de la siguiente manera: “En otras palabras, si castellanizamos el principio si partimos de “ne”, habremos de decir principio “para que no (o ‘que no’) dos veces en (o por) lo mismo”, mientras que si partimos de la conjunción ‘non’, diríamos principio ‘no’ dos veces en (o por) lo mismo”. LÓPEZ BARJA de QUIROGA, Jacobo. “El Principio: Non Bis in Ídem”. Editorial Dykinson, 2004, p. 17. 2

. FERRER MAC-GREGOR Eduardo, MARTÍNEZ RAMÍREZ Fabiola y FIGUEROA MEJÍA Giovanni, Coordinadores. Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal y Universidad Autónoma de México. “Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional”, Tomo II, 2014, p. 933.


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