"La Jurisprudencia y el Precedente en materia Laboral"

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La jurisprudencia y el precedente en materia laboral. Gherman Canelo Dávila 1

Resumen: La jurisprudencia en sentido amplio puede ser definida como la doctrina reiterada establecida por el Tribunal Constitucional o por la Corte Suprema a partir de sus decisiones en cada caso que van resolviendo, lo cual implica una reiteración de dos o más sentencias en un mismo sentido o línea jurisprudencial, que de algún modo vincula (pero no obliga) a los jueces de menor jerarquía a tener en cuenta dicha doctrina al momento de resolver un caso similar. La jurisprudencia entendida en estos términos, solo tiene efecto persuasivo u orientador para el juez de menor jerarquía, más no efecto vinculante pleno u obligatorio como sucede con el precedente. Por su lado, el precedente vinculante es aquella regla jurídica preceptiva expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema deciden establecer como regla general, y que por ende deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. En el presente trabajo, buscamos establecer sus diferencias y alcances como fuentes del derecho laboral. Palabras claves: jurisprudencia, argumento de autoridad, precedente, stare decisis, obiter dicta, decisum, seguridad jurídica, distinguishing, overruling prospective I.

LA JURISPRUDENCIA: MARCO GENERAL Una fuente importante del derecho laboral es la jurisprudencia 2, y para decirlo en términos más actuales, el precedente laboral, que puede ser de naturaleza constitucional o judicial, dependiendo del órgano jurisdiccional que lo dicte. Así, el precedente laboral será de naturaleza constitucional cuando es dictado por el Tribunal Constitucional, y será de naturaleza judicial, cuando es dictado por la Corte Suprema. En caso de conflicto entre uno y otro precedente, prevalece el precedente laboral constitucional, por venir del máximo órgano de control constitucional (Art. 201 de la Constitución), y porque sus efectos vinculan incluso a los poderes públicos.

Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Egresado de Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor universitario. Abogado litigante. 1

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El profesor BULLARD, ha señalado con lucidez, que “La Ley sin decisión que la aplique es como un abecedario antes que las letras se usen para escribir algo. Es la redacción lo que le da sentido a las letras (…). La redacción articula las letras. De la misma forma la jurisprudencia articula la ley (…). Por ello es un acto de hipocresía intelectual considerar que la Ley es el Derecho. El Derecho es en realidad la Ley aplicada, y quien aplica la ley es el Juez. En ese sentido, también en nuestro sistema, ‘La Jurisprudencia es la Ley”. BULLARD GONZALES, Alfredo. “Un nuevo paradigma: La Jurisprudencia es la Ley”. En “Derecho y Sociedad”, Año XIII, N° 19, 2002, p. 253.


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