COVID-19: LA LICENCIA CON GOCE DE HABER COMPENSABLE Gherman Canelo Dávila 1 La pandemia del Coronavirus (COVID 19), ha tenido impacto mundial en lo social, económico, político y en las relaciones jurídicas. En el Perú, con el propósito de hacer frente al COVID 19 y mitigar sus efectos, se ha dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional (DS N° 008-2020-SA), el Estado de Emergencia Nacional (DS N° 044-2020-PCM) con la consiguiente suspensión o restricción de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional; y además, se ha ordenado como una medida concreta el aislamiento social obligatorio de alcance nacional por 15 días en un inicio, y luego, ampliado a 13 días adicionales (total 28 días calendario: desde el 16.MAR.2020 al 12.ABR.2020). Por cierto, esta medida de aislamiento social obligatorio, ha generado un trastoque de las relaciones jurídicas entre privados, y entre el Estado y privados, especialmente en el ámbito de las relaciones contractuales de carácter civil (contratos de arrendamiento, compra venta a plazos, contratos de mutuo, préstamos bancarios, etc.); de carácter laboral y en la ejecución de obras públicas, por citar solo algunos casos, de los muchos que se van a presentar. En el ámbito laboral, como consecuencia del aislamiento social obligatorio (permanecer en casa o cuarentena) para evitar el contagio del COVID 19, era obvio que se iba a presentar un grave problema de ida y vuelta entre el trabajador y su empleador, al no poder concurrir los trabajadores a sus centros de trabajo para prestar su fuerza laboral, lo que ponía en riesgo su salario, y por el lado del empleador, el riesgo de no poder cubrir los salarios y beneficios del trabajador, al no tener producción. En ese contexto, el Gobierno Nacional ha dictado una serie de Decretos de Urgencia, destacando el DU N° 029-2020, el mismo que ha resuelto el problema en los términos siguientes: 1.
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Para los trabajadores del sector público (D.Leg. N° 276, contratos CAS y servidores públicos sujetos al D.Leg. N° 728), los empleadores deberán (norma imperativa de obligatorio cumplimiento) otorgar una licencia con goce de haber con carácter compensable en horas de trabajo; esto significa que al
Abogado por la USMP. Egresado de la Escuela de Maestría en Derecho Civil y Comercial por la UNMS. Abogado litigante.