Sobre la evaluación curricular para acceder a un cargo directivo o de confianza en el sector público

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EGC Abogados

SOBRE LA EVALUACIÓN CURRICULAR PARA ACCEDER A UN CARGO DIRECTIVO DE CONFIANZA

Por: Gherman Canelo Dávila Abogado

Para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, en la evaluación curricular, se deberá tener en cuenta los conceptos normativos de experiencia laboral general y experiencia laboral específica, que regula la reciente Ley N° 31419 (vigente desde el 16.FEB.2022), dictada con el propósito de poner límites en la designación de funcionarios públicos en cargos de confianza, que mucha veces, no cumplían con la experiencia mínima para ocupar cargos de dirección de alta responsabilidad. El propósito del presente artículo es comentar brevemente los alcances de dicha normativa. Veamos: 01.

1.

Sobre los alcances de la Ley N° 31419

La Ley N° 31419 (vigente desde el 16.FEB.2022), ha establecido los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función, estableciendo de modo resumido lo siguiente: a. En principio, define a la experiencia laboral general como el tiempo que la persona ha laborado, independientemente del régimen laboral o modalidad de contratación, y se cuenta desde el momento de haber egresado de la educación universitaria completa o técnico completa. Las prácticas pre profesional y profesional forman parte de la experiencia laboral y se regulan por la Ley de la materia. b.

Luego, define a la experiencia laboral específica, como aquella que forma parte de la experiencia laboral general; y se asocia a uno o más de los siguientes componentes y se acredita con el cumplimiento de uno de ellos: -

c.

En el puesto o cargo. En la función y materia. En el sector público.

Del mismo modo, define a la educación superior completa como aquella que cumpla con la obtención del grado de bachiller o título profesional otorgado por universidad; o título profesional o de segunda especialidad en institutos o escuelas de educación superior públicos o privados nacionales o extranjeros, reconocidos por la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.


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