Precedente huatuco , gaceta

Page 1

1 El precedente Huatuco y su aplicación práctica Por: Juan Gherman Canelo Dávila1 Resumen: El precedente Huatuco como regla jurídica no está siendo aplicado correctamente por la justicia ordinaria, pues considera erróneamente que el concurso público constituye el presupuesto de hecho (premisa fáctica) para acceder a la reposición cuando un servidor ha sido despedido; cuando en realidad, el concurso público no es más que el argumento (o elemento de justificación) de la consecuencia jurídica de dicho precedente (prohibición de la reposición), siendo el supuesto de hecho una demanda o pretensión procesal de reposición por desnaturalización de un contrato de trabajo modal o de locación de servicios. Palabras claves: precedente vinculante, regla jurídica, concurso público, reposición. I.

Introducción Mucho se ha escrito sobre el precedente HUATUCO, pero aún en su aplicación práctica genera dudas y controversias. Así por ejemplo, la Segunda Sala Social y Constitucional transitoria de la Corte Suprema, en la sentencia casatoria N° 18515-2015-LAMBAYEQUE, ha sintetizado la estructura lógico jurídico del precedente HUATUCO en tanto regla jurídica, señalando como supuesto de hecho (premisa fáctica) que si el servidor público no ingresó por concurso público a la plaza cuya reposición pretende, entonces, la consecuencia jurídica es que no procede la reposición (Si no A, entonces no B). En nuestra opinión, en este razonamiento existe una desviación en la aplicación del precedente Huatuco, y en buena cuenta, la Corte Suprema estaría recreando una regla jurídica (PH) impuesta por el TC, para lo cual no está facultado. En estricto, en el precedente HUATUCO, el supuesto de hecho siempre será una pretensión procesal de reposición laboral por haberse desnaturalizado un contrato de locación de servicios o un contrato de trabajo a plazo fijo (contratos modales), y la consecuencia jurídica, siempre será la prohibición de acceder a la reposición laboral2, si es que el servidor no ha ingresado previamente mediante concurso público de méritos a la plaza que pretende su reposición, la misma que debe ser una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Bajo esta lógica, la exigencia del concurso público de méritos no es un presupuesto de hecho o antecedente normativo del precedente Huatuco como regla jurídica (como parece entenderlo equivocadamente la Corte Suprema)3, sino un argumento (o elemento) de

1

Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Egresado de la Escuela de Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado litigante en el área civil y laboral. 2

Dado este supuesto y de probarse que el despido fue arbitrario (incausado o fraudulento) el servidor solo tendrá derecho a la tutela indemnizatoria, más no a la tutela restitutoria. 3

En la Casación N° 18515-2015-LAMBAYEQUE, la honorable Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha interpretado equivocadamente que el concurso público de méritos es un presupuesto de hecho del precedente Huatuco como regla jurídica, razón por la cual, interpreta que si el trabajador demandante no accedió mediante concurso público a la plaza cuya reposición demanda, entonces (consecuencia jurídica) no procede la reposición, aun cuando la demanda de reposición no se fundamente en un caso de desnaturalización. El razonamiento (equivocado)


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.