Arbitraje laboral potestativo: ¿debe intervenir el Procurador Público? Por: Juan Gherman Canelo Dávila1 Resumen: En la negociación colectiva, en tanto se busca resolver un conflicto de naturaleza económica (y no de naturaleza jurídica), solamente deben intervenir los sujetos negociales: sindicato y empleador (Estado empleador), y nadie más. Siendo así, la figura del Procurador Público resulta innecesaria, y no se justifica en la negociación colectiva; por el contrario, entorpece la negociación colectiva en tanto no conoce la realidad económica de la Entidad para presentar una propuesta alterna al pliego de reclamos. En esta lógica, si no se justifica la presencia del Procurador Público en la negociación colectiva, con igual razón, no se justifica su presencia en el arbitraje laboral potestativo, por cuanto este último es la continuación de la negociación colectiva frustrada, razón por la cual, el laudo arbitral siempre tendrá la naturaleza jurídica de un convenio colectivo. Palabras claves: negociación colectiva- convenio colectivo-arbitraje laboral potestativolaudo arbitral- Procurador Público. I.
Introducción En toda relación laboral se confrontan posiciones contrapuestas y antagónicas, y siempre habrá un halo de conflictividad, razón por la cual, la negociación colectiva es un instrumento necesario e imprescindible para acercar a las partes a una solución en base al diálogo, la buena fe y el entendimiento. Para que esto ocurra, el Estado Constitucional y Democrático delega y legitima a las partes en conflicto (sindicato vs. empleador), para que a través de un proceso de negociación generen sus propias normas y reglas de solución (convenio colectivo), en un marco de respeto de los derechos fundamentales. Toda negociación colectiva conduce a la celebración de un convenio o pacto colectivo como producto final, y cuando esta negociación se frustra, la solución se encauza por el arbitraje laboral potestativo o la huelga (es una opción legal a favor del sindicato). En la doctrina y la legislación (derecho positivo) se distingue lo que es un arbitraje laboral jurídico de lo que es un arbitraje laboral potestativo (también llamado arbitraje laboral económico), siendo un tema de discusión recurrente si el Procurador Público debe intervenir o no representando a la Entidad (Estado empleador) en un procedimiento de arbitraje laboral potestativo. En nuestra opinión, el Procurador Público no debe intervenir en un procedimiento de arbitraje laboral potestativo. Veamos porqué:
II.
La negociación colectiva como derecho fundamental
1.
La negociación colectiva es un derecho fundamental laboral, cuyo ejercicio, en base a la libertad sindical (en su dimensión plural o colectiva) y a la autonomía colectiva, permite negociar con el empleador mejores remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad, con la periodicidad que haya sido establecida por las leyes o por otras formas de validez jurídica. La negociación colectiva conduce al convenio o pacto colectivo2, y cuando éste se frustra, la solución se encauza por el arbitraje laboral
1 Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Egresado de la Escuela de Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado litigante en el área civil y laboral.
2 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. “La Constitución de 1993. Análisis comparado”. RAO Editora, Cuarta Edición 1998, p. 263. 1