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Luis Fernando Romero Torrejón
1970, artículo 6 refiere: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”.
Lo cual es concordante con la Constitución Política del Estado, artículo 116–I refiere: “Se garantiza la presunción de inocencia”, para un mejor entendimiento la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0056/2014 del 3 de enero de 2014 hizo un análisis “exquisito” de este derecho.
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En el mismo sentido, el máximo intérprete de la norma procesal penal como es el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 055/2012-RRC del 4 de abril de 2012, refiere que la presunción de inocencia es como una garantía procesal insoslayable para todos.
Como se analiza, el sistema de Derecho reconoce el principio de inocencia, el que debe ser respetado en toda instancia procesal, incluso más allá de los límites propiamente procesales; es decir que, debe velarse por su protección incluso fuera de los límites del tribunal. Toda persona debe ser tratada como inocente en todo momento hasta que se demuestre lo contrario.
Los medios de comunicación en la justicia penal
La norma suprema en el parágrafo II del artículo 106 refiere: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
Entonces en el tiempo presente, son los medios de comunicación la nueva plaza pública, el lugar donde se concreta el castigo social (Stippel, 2006, p. 133), debe aparejar a la sanción penal en el ideario del castigo expresivo (Kindhaüser y Mañalich, 2009, p. 70), el nuevo aparato tecnológico de control y vigilancia permite ver sin ser visto. Constituyeron, como indica Garland, una importante transformación del mundo por cuanto modifican la experiencia humana. El juicio paralelo
De esta manera, se llegó al punto crucial, donde hay una colisión entre el Principio de Presunción de Inocencia versus la Libertad de Información, ambos importantes pilares de un Estado Constitucional de Derecho. Cuestión que se visibilizó, sobre todo, en el ejercicio del periodismo en los medios de comunicación de masas.
Ante tal situación, la doctrina desarrolló un concepto, que define esta verdadera función jurisdiccional que vienen ejerciendo los medios en forma ilegal, pero claramente acorde a las orientaciones (no oficiales) de un Estado Punitivo. Han llamado a estos juicios mediáticos, a estos procesos penales ocurridos en espacios de comunicación de masa, los “juicios paralelos”.
Al respecto, Leturia (2017) siguiendo a Bravo, indica que los juicios paralelos son un conjunto de informaciones sobre un asunto sub iudice, con los que medios de comunicación pretenden examinar y valorar el proceso, las pruebas practicadas y a las personas implicadas en los hechos sometidos a investigación (p. 24).
En otras palabras, conforme se estudia en Leturia (2017), los juicios paralelos son elementos presentes en las acciones comunicativas llevadas a cabo dentro de los medios que tienen por objeto examinar y valorar el proceso, sus pruebas y los sujetos procesales, lo que se traduce en una verdadera actividad judicial sobre la propia actividad del juez, una suerte de “metaproceso”, que sin base técnica trata de emular los procesos judiciales con el objetivo de inducir “a un veredicto anticipado de culpabilidad (…) lo que vulnera la presunción de inocencia ”.
Lo relevante es cómo estos procesos judiciales verificados en los medios, son pretexto del ejercicio de la libertad de información, dañan o atentan contra el principio de presunción de inocencia. Es decir, cómo el juicio paralelo se constituye como el escenario mismo de colisión de estos pilares del Estado Constitucional de Derecho.
3.- Conclusiones
Son varios los efectos en contra del imputado, pero el más lesivo es el “juicio paralelo” ya que mediante este se da un juicio de análisis y compulsa de la prueba, hechos desde entes no previstos, esta tarea pone en duda la labor y criterio judicial afectando incluso su independencia e imparcialidad de la que debe estar revestido un juez, y así mismo causa daño civil, moral, psicológico y social irreversible de quienes en algún momento demostraron su inocencia.
Referencias bibliográficas
Ferrajoli, L. (2000). Derecho y razón. Teoría del garantísmo penal. (P. A. Ibáñez, Trad.) Valladolid: Trotta. Nieva Fenoll, J. (26 de enero de 2016). La razón de ser de la presunción de inocencia. Revista para el análisis del Derecho. Recuperado de http://www.indret.com/pdf/1203_es.pdf Stippel, J. (2006). Las cárceles y la búsqueda de una política criminal para Chile. Santiago de Chile: LOM. Kindhaüser, U. Mañalich, J. (2009). Pena y culpabilidad en el Estado Democrático de Derecho. Editorial ARA. Leturia, F. (2017). La problemática de los juicios paralelos en la jurisprudencia y doctrina española. España: Luset.
Recepción: 5 de septiembre de 2021 Aprobación: 16 de septiembre de 2021 Publicación: septiembre 2021
Luis Fernando Romero Torrejón∗
1. Introducción
La economía boliviana, más allá de un neoliberalismo o socialismo gubernamental de turno, tiene un modelo económico rentista/extractivista basado en la explotación y venta de materias primas sin valor agregado; dando como resultado una economía poco diversificada y muy dependiente de la coyuntura de los mercados internacionales. De esta manera el objetivo del artículo es analizar la evolución del crecimiento económico nacional para determinar las causas de las disparidades económicas a nivel nacional y regional.
Hace un par de semanas, sorpresivamente, el ministro de Economía de Bolivia, anunciaba con bombos y platillos que la economía había crecido a junio de 2021 una tasa del 8,7 %, según sus propias estimaciones del Índice Global de la Actividad Económica (IGAE) -para explicar sencillamente a la gente, este indicador es una especie de termómetro de la actividad económica nacional, permite observar y medir de forma estimativa cómo evoluciona y se comporta la economía y sus principales actividades a corto plazo-. Volviendo al tema, si se compara esta cifra con la del mismo periodo 2020 era de -12,9 % la diferencia es abismal, pero ojo, es injusto comparar la salud de un enfermo que el año pasado estaba en terapia intensiva con uno de ahora que se está recuperando; pero, aun no me quito la espina de tener los datos oficiales por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), respecto al Producto Interno Bruto (PIB), que misteriosamente sus últimas cifras dadas por esta institución fueron en junio 2020. ¿Será que una presentación en power point tiene más peso que un boletín estadístico oficial?


No se niega que el Gobierno nacional, mediante sus políticas económicas de diversa índole, está buscando reactivar la económica y sacarla de la crisis, lo está haciendo bien, pero -lo puede hacer mucho mejor- para ello, debe dejar a un lado la demagogia y la ideología política, “esa que echa la culpa de todos los desperfectos al anterior inquilino y aquella donde se creen los únicos que pueden refaccionar la casa”; así que deben ser más sensatos, no vender humo al querer hacer creer que Bolivia esta en un crecimiento económico neto solo por las destrezas gubernamentales sabiendo que esta mejora relativa es, en gran parte, por las condiciones favorables del mercado internacional donde los precios y volúmenes de exportación de los bienes bolivianos están mejorando.
Crece la demanda, hay más ventas y por lo tanto más ingresos para el país, no es magia, es libertad de mercado.
2.- Desarrollo
Si el año pasado Bolivia estaba bajo el nivel del suelo con una contracción del PIB de -11,11 %, ahora con este repunte, aún se encuentra con números negativos de crecimiento económico, simple aritmética; al menos Bolivia tardará de 2 a 3 años para tener los niveles pre pandemia y pensar en una recuperación efectiva de la economía. Pero, más allá de las proyecciones y las actuales estadísticas, la realidad es que la famosa reactivación económica no se siente, al menos “no en los bolsillos de una gran mayoría de la gente”, si bien a julio de 2021 la tasa de desempleo urbano está en 6,4 %, este dato es un engaño y hay que analizar el trasfondo, ya que creció el subempleo, el auto empleo, la informalidad y sobre todo la precariedad laboral. Para recuperar y hacer crecer la economía boliviana, se necesitan políticas públicas reales, -no parches- estás deben ser a largo plazo con cambios estructurales, para que sean
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Licenciado en Economía, analista económico, columnista económico del periódico EL País, ex vicepresidente y miembro del Colegio Departamental de Economistas de Tarija, docente de la Universidad Privada Domingo Savio, empresario privado y asesor de CAINCOTAR. Correo electrónico: luisfernando.romero@hotmail.es