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Gustavo Adolfo Impa Condori
ayudan a la construcción de la personalidad en cada individuo.
• La teoría socialcultural de Vigotsky (1999), del desarrollo mental y problemas de la educación afirma que “es necesaria la contribución del medio social en forma de un tipo de aprendizaje muy concreto que será una construcción en común durante el proceso de las actividades compartidas por el niño y el adulto”, afirmando que las personas aprenden cuando están en un medio social, ya que a partir de compartir conocimientos van introduciendo y sacando nuevas estructuras mentales que vienen desde la propia experiencia social y cultural.
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• La teoría del desarrollo cognitivo de Piaget (1947), expresa que los conocimientos proceden de construcciones mentales sucesivas con constantes elaboraciones de nuevas estructuras que dan lugar a niveles sucesivos del desarrollo cada vez más complejos e integrados resultantes de la maduración biológica y la experiencia ambiental.
Piaget (1947), creía que los niños construyen una comprensión del mundo que los rodea, experimentando discrepancias de lo que descubren en su entorno y luego ajustan sus ideas interiormente, además el autor afirma que el desarrollo cognitivo está en el centro del organismo humano y que el lenguaje depende del conocimiento y la comprensión adquirida que se da gracias a las actividades y experiencias que se vive en un entorno social.
Teniendo una base del porque la importancia de la educación inicial, tomando en cuenta que todo ser humano aprende en sociedad y que es necesario otorgarle al niño un ambiente acorde a sus necesidades, hay que darle la oportunidad de interactuar con niños de su misma edad para que vaya equilibrando su conducta egocéntrica que la posee de manera natural y que las actividades que vaya a vivir sean conductos que le ayuden al proceso de su desarrollo integral; aunque los principales recursos para conocer el mundo natural y social lo ofrece el propio entorno de la sociedad y la familia en general; asimismo, no se puede ignorar los aportes que brinda la Unidad Educativa con la educación inicial en los niños, ya que lo primordial función es desarrollar su curiosidad que viene de la mano de la creatividad, por ejemplo: la tecnología, es importante puesto que las aulas están equipadas con materiales y herramientas tecnológicas, ya sean instrumentos o artefactos tecnológicos (papeles, libros, juguetes, cuadros y materiales didácticos, radio, computadora y otros) son de gran utilidad para el desarrollo de la curiosidad, la creatividad, la imaginación como del desarrollo cognitivo.
Los instrumentos lúdicos y los materiales tecnológicos que se utilizan en la educación inicial acordes a la edad son esenciales, para lograr una estructuración a largo plazo en la vida de los niños, ya que en estas edades jueguen o trabajen es una forma de aprender gracias a los momentos pedagógicos que brinda la educación inicial, puesto que existe calidad educativa, para ofrecer un futuro competitivo a los niños.
Jean Piaget sostiene en su libro: El desarrollo del pensamiento que los niños son los constructores de sus propias estructuras intelectuales y para ello requieren materiales con los que puedan actuar, transformar y modificar, en ese proceso de experimentación y de re experimentación es cuando construyen por sí mismos tales estructuras.
3.- Conclusiones
La educación inicial es un espacio dotado de recursos y materiales educativos especializados para el nivel, acompañado de un maestro debidamente entrenado y preparado para integrar los contenidos y las experiencias de los niños en su trabajo diario, propicia en los estudiantes el desarrollo de las capacidades cognitivas, intelectuales, de lenguaje y motrices, garantizando una educación integral y de calidad.
La etapa preescolar es un periodo de gran importancia ya que es el inicio de la formación educativa, al mismo tiempo es un proceso donde los niños comienzan a socializar con
personas ajenas a su grupo familiar, es entonces que las convivencias familiares pasan a ser anécdotas que sirven en la interrelación de donde van a construir en medio del grupo escolar con compañeros de la misma edad, desde ese momento logra la construcción personal y desarrollo cognitivo, psicomotriz como psicosocial y lingüístico para una independencia y asimilación de su comportamiento y su forma de buscar las respuestas a las incógnitas que presenta desde su corta edad, para poder desenvolverse frente a los demás con habilidades y conocimientos adquiridos desde esa convivencia social.
Referencias bibliográficas
Bandura, A. (2007). Teoría social del aprendizaje. Estados Unidos: Trilla. Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia (MINEDU). (2014). Resolución Ministerial No 001/2021. Bolivia: Ministerio de educación. Piaget, J. (1947). La psicología de la inteligencia. Argentina: Argenta. Vygotsky, S. (1999). Teoría del desarrollo mental y problemas de la educación. Revista trimestral de educación comparada. (Vol. XXIV) 773-799.
Recepción: 9 de septiembre de 2021 Aprobación: 22 de septiembre de 2021 Publicación: septiembre 2021


LOS JUICIOS PARALELOS DE LA PRENSA Y LA VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS SINDICADOS
Gustavo Adolfo Impa Condori∗
1.- Introducción
Al respecto es menester señalar que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 9 de febrero de 2009, Bolivia pasó de ser un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho por el cual la Norma Constitucional es de aplicación directa, superior y primigenia a la Ley y al propio Derecho. Es de esta manera que, con una visión proteccionista de los ciudadanos, las diferentes instituciones que forman parte del aparato estatal también deben asumir esta lógica; en tal sentido el Órgano Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional deben arrogarse esta lógica constitucional de protección de los sujetos procesales.
Sin embargo, a pesar de estas modificaciones se siguen percibiendo grandes falencias en la justicia penal, a efecto de análisis se abordará sobre la presunción de inocencia del imputado quien es agraviado desde el primer instante del proceso penal a causa de medios de prensa irresponsables se los “etiqueta” cómo culpables sin que pese sobre ellos una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Al respecto son los organismos que forman parte del proceso penal como el Órgano Judicial, Ministerio Publico y Policía quienes en coherencia con los lineamientos constitucionales deberían coadyuvar en la preservación de la imagen del imputado que, por cierto, es otro derecho constitucional.
2.- Desarrollo
La presunción de inocencia
Según Luigi Ferrajoli (2000), si es que existe una garantía primera y fundamental que permita al ciudadano tener seguridad sobre los procedimientos penales llevados en su contra, esta es la garantía que constituye el principio de presunción de inocencia (p. 549).
Por lo que, con la finalidad de asegurar realmente los fines de la jurisdicción, debe existir un principio que resguarde al enjuiciable, que proteja efectivamente su libertad y seguridad, frente a los actos de potestad del Estado y sus diversos órganos; no es otra cosa que la seguridad o la convicción de la seguridad personal, frente a cualquier intromisión o acto arbitrario, sobre todo de los actos de potestad del Estado (Ferrajoli, 2000, p.549); porque, como se señaló, es en materia penal donde mayor intensidad tiene el Estado en la intromisión de la vida de los ciudadanos, donde mayor intensidad adquiere el monopolio estatal de la fuerza, donde los privados de la auto tutela quedan al desprovisto de la fuerza estatalmente organizada y aplicada por los órganos de seguridad y el aparato judicial.
Jordi Nieva (2016), señala que “la presunción de inocencia se dirige a luchar contra el prejuicio social de culpabilidad”; es decir, viene a ser una verdadera garantía contra fáctica de trato para cualquier ciudadano que se ve expuesto a la acción punitiva del Estado, puesto que “el simple hecho de señalar a una persona como sospechosa, genera automáticamente un recelo social ante ese individuo” (p. 5), por ello que deben extender su nivel de protección más allá del muro de los tribunales, deben atender al trato de todos los ciudadanos, ese trato debe ampliarse, sobre todo, a los medios de comunicación y a su forma de manejar la noticia “criminal”.
Actualmente, volviendo al contenido propio del principio de inocencia como garantía del sistema procesal penal, al respecto la Ley N°
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Maestro normalista, egresado de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Rafael Chávez Ortiz”, director institucionalizado entre las gestiones 2018 - 2020. Correo electrónico: tavoeducativo.87@gmail.com