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Ronald Rojas Hinojosa

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Suchismita Ghoshal

Suchismita Ghoshal

INSEGURIDAD JURÍDICA DE LOS HECHOS Y ACTOS EN LA FUNCIÓN NOTARIAL

Ronald Rojas Hinojosa∗

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1.- Introducción

En Bolivia, hace 20 años atrás se ha cuestionado la inseguridad jurídica en las instituciones de registro como un fenómeno que se acrecienta año que pasa, en Derechos Reales, Registro Civil y las notarías de fe pública que, paradójicamente tienen relación con la garantía de la seguridad jurídica en el Estado boliviano, en ese sentido el rol que caracteriza a las notarías de fe pública es dar veracidad a los actos y hechos jurídicos privados y extrajudiciales otorgando un valor al documento que emiten, pero una vez adquirido este valor.

Actualmente, gran cantidad de documentos falsificados, fraguados o adulterados que se manejan en el comercio jurídico, muchas veces pasan a tener carácter auténtico cuando los notarios dan plena fe de ellos, siendo sorprendidos en su buena fe, la utilización de la tecnología en la adulteración de documentos, como impresoras de alta definición, escáneres sofisticados y otros., reproducen documentos casi perfectos los mismos dan lugar a negocios millonarios, esto genera inseguridad jurídica en la función notarial de todo el país.

La función de la Fe Pública Notarial tiene la necesidad de dar certidumbre de los actos de los particulares para que el Estado pueda proteger los derechos que emerge de ellos garantizando cualquier violación, esta función notarial conlleva una misión preventiva al constituir los actos que ella ampara, en una forma de prueba pre constituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios. De este modo los notarios establecen la forma de cómo se garantiza la seguridad jurídica en nuestra legislación; es decir que, a través, de su transparente labor generan seguridad jurídica en el Estado boliviano.

Sin embargo, los hechos y actos delictivos contra la función notarial continúan creciendo, tratando por todos los medios de hacer incurrir en error a estos funcionarios, generando inseguridad. Por otra parte la tecnología ha jugado un papel importante para acrecentar este tipo de delitos lo que se traduce significativamente en una inseguridad permanente en la función de los notarios, si bien es cierto que existen instituciones que resguardan la función notarial, Colegio de Notarios, Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), Fiscalía, Policía nacional, juzgados, la misma Ley No 483, no es menos cierto que en el tráfico del mundo jurídico los documentos fraudulentos que han pasado por la verificación de los notarios y en último caso han sido protocolizados como auténticos afectan a las personas, a la sociedad y al Estado. Existe inseguridad por lo que es preciso encontrar una respuesta posible.

2.- Desarrollo

Según Sotomayor Bernos (1995), sobre la importancia de la función notarial, explica que toda sociedad tiene su propio sistema jurídico en función a su tradición histórica y a la concepción e importancia que el Derecho revista para ella. Es así que el documento juega un papel muy importante en nuestro Derecho y de esto depende la mayor o menor importancia que podría tener el sistema notarial en nuestro país; asimismo, según Gattari (1988), la actividad autenticadora del Notario, se ejerce en forma diversa según los países y con marcada

∗ Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas (UMSS), diplomado en Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría; diplomado en Gerencia Publica y Gobernabilidad; diplomado en Derecho Notarial; diplomado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y especialista en Derecho Notarial. Correo electrónico: ronald.r2h.juris@gmail.com

diferencia entre aquellos que aplican el sistema latino para emitir Fe Notarial es necesaria la inmediación del oficial público, si este debe aplicar la vista y el oído a lo que acontece en la audiencia y en su presencia, en cuanto al ejercicio del Notariado exigen la aptitudes morales e intelectuales, idoneidad civil frente a los cambios y reformas permanente habilitación frente a las reformas, para convertirlo en un verdadero especialista.

La importancia del Derecho Notarial radica en la Función Notarial, porque conlleva a que el Notario deba ser un estudioso del Derecho con conocimiento sobre las otras ramas o especialidades; además cabe destacar que la Función Notarial no termina con la redacción y búsqueda de la forma legal, si no que culmina en una faz de técnica que es el sistema archivístico de conservación del documento en manos del Notario, que tiene la potestad de reproducirlo cuantas veces sea necesario; cuyo documento elaborado en mérito a su capacidad profesional y autorizado por él se constituye documento público en el que se encarga de autenticar hechos que se derivan de una relación jurídica, dando fe de ellos cuando concurren a una finalidad que es la creación de un negocio jurídico que se plasma en un Instrumento Público Notarial.

En ese contexto, el Estado necesita dar certeza de las relaciones y situaciones subjetivas concretas, tanto de hecho como de derecho, es una necesidad fundamental del orden jurídico, se llega a este propósito por medio de la actividad jurisdiccional y la cosa juzgada; sin embargo, es en el terreno del derecho privado sustantivo donde se produce la incertidumbre afectando la certeza jurídica. De ahí la necesidad de la función notarial que individualizará los derechos subjetivos dotándolos de certeza conforme a las necesidades del tráfico jurídico.

Por otro lado, la seguridad jurídica se traduce como una garantía del Estado y del Derecho hacia la seguridad de la vida y la propiedad frente a la violencia de terceros, no basta saber a qué atenerse respecto a los demás hombres; también es tomar conciencia de la importancia de lograr que el Derecho sea orden seguro, que la seguridad del propio derecho se convierta en una necesidad y demanda de ciudadanos y juristas, por lo que la obra del notario esta revestida de fe pública, en ese entendido según, Frisancho (2013), refiere que la fe pública es la confianza que se tiene en la autenticidad, veracidad y eficacia probatoria de los documentos, signos o actos jurídicos llevados a cabo entre particulares o con la intervención de funcionarios fedatarios. Esta confianza colectiva es una condición indispensable para la viabilidad del tráfico jurídico, se trata de un bien jurídico de carácter colectivo, merecedor y necesitado de protección panal en la medida que hace posible la participación del individuo en el sistema social.

3.- Conclusiones

La importancia del Derecho Notarial radica en la Función Notarial, la cual no termina con la redacción y búsqueda de la forma legal, si no que culmina en una faz de técnica que es el sistema archivístico de conservación del documento en manos del Notario, que tiene la potestad de reproducirlo cuantas veces sea necesario.

El Notario es el profesional del derecho encargado de una función pública su labor consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.

La seguridad jurídica en la función notarial es un valor fundamental al ser analizada en las distintas corrientes y autores, pero en su función preventiva se encuentra en pleno desarrollo, pues poco se ha hecho para garantizarla como seguridad jurídica, ya que, dentro de sus connotaciones actuales la legislación vigente no ha profundizado la búsqueda de soluciones.

La modernización, tecnificación y capacitación no pueden separarse de los factores éticos y de responsabilidad profesional. La seguridad jurídica como valor fundamental del Estado, debe fortalecerse y justificarse como indispensable dentro de un sistema moderno de

derecho, constituyéndose en un factor de garantía, control y protección, también en un principio elemental de organización política y jurídica, para satisfacer las demandas urgentes de certeza y estabilidad.

La reproducción de los instrumentos públicos protocolares en nuestra legislación a través de copias impresas en papel bond que pueden completarse con escritura a máquina o manuscrita, presenta serios problemas que atentan contra la seguridad jurídica notarial, ya que esta forma de reproducción permite irregularidades, que atentan contra la fe pública notarial.

A la inseguridad jurídica que representa la forma de reproducir los instrumentos públicos protocolares, mediante copias impresas, se agrega la falta de ética por parte de algunos notarios o la falta de medidas preventivas que eviten el uso de transcripciones de los instrumentos como forma irregular de obtener inscripciones registrales, en los diferentes registros públicos, sobre declaraciones de voluntad que no se generan de los legítimos titulares del derecho que se pretende hacer.

Referencias bibliográficas

Ávila, H. (2012). Teoría de la seguridad juridical. Madrid: Marcial Pons. Bañuelos, Froylán. (1993). Fundamentos del Derecho Notarial. México: Sista, primera edición. Carral y De Teresa, L. (2007). Derecho notarial y derecho registral. México: Porrúa, decima octava edición. p. 17. Centellas T, Carmen B. (2019). Código Penal y de Procedimiento Penal. La Paz, Bolivia: el original. Cuenca, F. (1986). El notario y los fines del Derecho. Revista de Derecho Privado. Madrid, España: Derecho Reunidas. Conferencia: La seguridad jurídica y el notariado. p. 30- 31. Frisancho, M. (2013). Delitos contra la fe pública. Lima, Perú: Ediciones Legales. p. 80-86. Gattari, C. (1988). Manual de Derecho Notarial, Buenos Aires, Argentina: Depalma. p. 449 Gutiérrez, A. (2005). Lecciones de Derecho Notarial. Managua: La Universal, tercera edición. p. 8 Mariaca, J. A. (2006). Teoría y técnica notarial. La Paz, Bolivia: Artes Gráficas Sagitario, primera edición. p. 43 Muñoz, R. (1992). Introducción al Estudio del Derecho Notarial, Guatemala: C.A. p. 65-68 Pérez, A. (1994). La Seguridad Jurídica. Barcelona: Ariel, segunda edición.

Recepción: 28 de octubre de 2021 Aprobación: 9 de noviembre 2021 Publicación: noviembre 2021

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