Notifenalco agosto 2013 web

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Qué es un Plan de Ordenamiento Territorial y para qué sirve

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s una herramienta de planeación para el desarrollo físico del territo‐ rio, y en nuestro caso del Distrito. Un POT se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrate‐ gias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y admi‐ nistrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Señala pues los derroteros de las diferentes acciones urbanísticas posibles que pueden emprenderse. Las ciudades deben crecer ordenada‐ mente, de manera tal que los recursos con que se cuentan para el desarrollo de la comunidad, se empleen eficientemen‐ te y de manera sostenible en el tiempo. El POT, nos pone de presente que no todo está permitido y que lo que sí lo está, debe ser en función de la obtención del desarrollo más equitativo posible. LOS PLANES PARCIALES, ¿QUÉ SON?

BOLIVAR

Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de planificación y gestión contenidas en los planes de ordenamiento territorial, para las áreas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba‐ na, además de las que deban desarrollar‐ se mediante unidades de actuación urba‐ nística, macroproyectos u otras opera‐ ciones urbanas especiales. Su principal objetivo afinar la planificación del terri‐ torio, pues el solo POT, no alcanza a tener el detalle necesario.

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FENALCO

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VIGENCIA DEL POT Los POT, tienen tres componentes: estructural y contenidos urbanos de mediano y largo plazo. El artículo 28 de la ley 388 de 1997, señala la vigencia para cada una de ellos así: 1. El contenido estructural tendrá una vigencia de largo plazo de al menos 3 periodos constitucionales de las administraciones y la revisión de este contenido debe coincidir con el inicio de un nuevo periodo de gobierno. 2. EL contenido de mediano plazo tiene una vigencia mínima de dos periodos constitucionales de las administra‐ ciones. 3. El contenido de corto plazo y los pro‐ gramas de ejecución regirán como mínimo durante un periodo constitu‐ cional de la administración munici‐ pal.

QUIENES TIENEN A DERECHO A PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE UN POT La misma ley señala sobre la participa‐ ción democrática que debe promoverse por parte de la autoridad distrital en todos los estamentos ciudadanos con el fin de fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanís‐ ticos, de manera que ello permita “ ase‐ gurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiracio‐ nes de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal” teniendo en cuenta los principios señala‐ dos en el artículo 2 , que son: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las car‐ gas y los beneficios.

QUE ES LA REVISIÓN DEL POT La revisión del diagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial es un procedi‐ miento de carácter técnico y jurídico establecido en la misma Ley 388 de1997, cuyo propósito esencial es actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se alcance la construcción efectiva del modelo territo‐ rial adoptado por el Distrito.

En la formulación del POT interviene el alcalde a través de las Secretaria de Pla‐ neación que lo formula el POT y lo some‐ te al concejo. Pero antes de ello debe: · Consultar con CARDIQUE, que es para nuestro caso la corporación autó‐ noma. · Con el Consejo Distrital de Planeación, que es una instancia consultiva obliga‐ toria, en la cual tienen asiento muchas


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