Ordenanza sobre ruidos molestos

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VISTO: La necesidad de actualización de la Ordenanza 1670/98 y su Decreto Reglamentario 764/99 y, CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las localidades que componen el Partido de Villa Gesell y las nuevas tendencias de uso de diverso equipamiento sonoro en recreación, publicidad, etc. han provocado el aumento cuantitativo del nivel sonoro de los ruidos y vibraciones dentro de los núcleos urbanos, especialmente durante las temporadas veraniegas con el incremento de las actividades comerciales y de población debido a la actividad turística, dando lugar a una contaminación ambiental provocada por ruidos molestos que da por resultado una disminución de la calidad de vida comunitaria; Que son de público conocimiento los perjuicios que provocan los ruidos molestos en la salud física y psíquica de los seres vivos en general y de las personas en particular, dados especialmente en las poblaciones más vulnerables: niños, ancianos, discapacitados y convalecientes; Que los ruidos molestos afectan la calidad de vida de la población en general, impactando negativamente en particular en el descanso de la población activa y de nuestros visitantes, así como en la calidad de la experiencia turística de quienes acuden a nuestro destino en busca de tranquilidad y descanso. Que los sonidos que traspasan y exceden el ámbito de la intimidad de los hogares vecinos y los ambientes de los particulares en general, o que provocados en la vía o lugares públicos, afectan a las demás personas más allá de lo que la lógica y las pautas razonables de interrelación y convivencia aconsejan, constituyen una agresión física y emocional hacia los semejantes. Que deben establecerse normas de convivencia adecuadas que determinen un equilibrio entre las necesidades individuales y las de las comunidades. Que se debe proveer a la adopción de medidas con aplicación de criterios preventivos que tiendan a evitar su proliferación; Que dicha problemática se encuentra regulada en el marco de la Pcia. de Buenos Aires por la Ordenanza Nº 27, a la que se deben sumar una serie de leyes a nivel Nacional y Provincial que convergen en la solución de dicha problemática. Sin hacer una enunciación taxativa, pueden considerarse la Ley Nacional 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Ley Nacional 24.449 y la Ley Provincial 13.927 de Tránsito. Que si bien dicha problemática se encuentra regulada en nuestro Partido mediante Ordenanza 1670, la misma data del año 1998, resultando obsoleta en


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