Fallo en causa Ramón Amarilla contra la Municipalidad de Villa Gesell

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REGISTRADO BAJO EL N° (S) FN° En la ciudad de Mar del Plata, a los 09 días del mes de junio del año dos mil veinte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-9620-DO1 “FRANCO AMARILLA RAMON c. MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL s. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA”, con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli, Mora y Ucín, y considerando los siguientes: ANTECEDENTES I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Dolores resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Ramón Franco Amarilla contra la Municipalidad de Villa Gesell y, consecuentemente, dispuso condenarla al pago del resarcimiento por los daños reconocidos conforme los fundamentos contenidos en el Considerando “IV” de su pronunciamiento, con más los intereses a liquidarse según las pautas establecidas en el Considerando “V”. Asimismo impuso las costas del proceso al Municipio vencido y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad [cfr. fs. 1014/1059]. II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la Comuna accionada mediante la presentación electrónica del 27-8-2019 y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. resolución de fs. 1071/1073], corresponde plantear y votar la siguiente: CUESTION ¿Es fundado el recurso? A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo: I.1. El magistrado de grado dictó sentencia con el alcance enunciado en los “Antecedentes”. Para así resolver, precisó que la controversia de autos consiste en dilucidar si corresponde -o no- condenar a la Municipalidad de Villa Gesell como responsable del evento dañoso ocurrido el 26-12-2012 cuando, al desplomarse un refugio para usuarios del servicio público de transporte de pasajeros, se provocó el infortunio que tuviera por víctima a Ramón Franco Amarilla. Con tal piso de marcha, tras advertir que no hubo desacuerdo entre las partes respecto a las circunstancias fácticas de autos, juzgó acreditado que en la


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