Copia 1
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN ______ _______________________, promoviendo en nuestro carácter de progenitores de _______; con domicilio para recibir notificaciones y acuerdos _______________ y/o whats app _________ y/o correo electrónico ________________, autorizamos en los términos del artículo 12 y 24 de la ley de amparo a los _______, con cédulas profesionales registradas en el sistema del Poder Judicial Federal. Solicitamos se tomen como precedentes para el otorgamiento de la suspensión de plano y oficio las siguientes resoluciones emitidas en diversos recursos de queja a nivel nacional, los cuales son: 1.- Queja 245/2021 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2.- Queja 403/2021 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 3.- Queja 411/2021, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 4.- Queja 320/2021 del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5.- Queja 564/2021 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 6.- Queja 403/2021 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7.- Contradicción de tesis 276/2020 del Índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8.- Sentencias de los juicios de amparo 1032/2021, 932/2021 y 902/2021, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Décimo Tercer Circuito. 9.- Juicio de Amparo 205/2022, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en materia administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan. 10.- Amparo en Revisión 385/2016. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derecho a la Salud. 11.- Jurisprudencia (Común). Tesis I.4º.A. J/1 K (11ª.), de rubro: SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÒN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRTUS SARS-CoV.2 PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID- 19 A LOS MENORES QUE CONFORMAN EL GRUPO ETARIO DE CINCO A ONCE AÑOS, AL ADVERTIRSE QUE COMPROMETE SU VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, PRIVILEGIANDO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD Y EL DERECHO A LA SALUD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 4º. CONSTITUCIONAL. Así como también, en base a las defunciones y hospitalizaciones que se están dando durante esta cuarta ola, en los términos de lo manifestado por el Secretario de Salud del Gobierno del Estado de Oaxaca, quien indicó que: