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Debate Jurídico COMENTARIOS: La figura del sumario administrativo, no debe ser usado por la administración, como un medio de persecución a las servidores o servidoras públicas, sino como una herramienta que sirva para castigar malas actuaciones por parte de dichas personas y evitar las corruptelas debidamente comprobables. Al momento de establecer una sanción administrativa disciplinaria a una servidora o servidor público, se deben tomar en cuenta a lo largo de todo el proceso del sumario administrativo, el respeto y dirección de acuerdo a los principios constitucionales que regulan a este, entre ellos: legalidad, publicidad, juridicidad, contradicción, oficialidad, igualdad, informalismo a favor del administrado, debido proceso, publicidad, economía procesal y en caso de duda se aplicará lo más favorable al sumariado, mismos que direccionan al sistema procesal administrativo. Quiero también destacar que el proceso de sumario administrativo, que generalmente se inicia por denuncias que pueden o no estar bien fundamentadas, se presentan casos en que las ahora llamadas Unidades de Administración Pública creen que en dicho proceso investigativo, la carga de la prueba la tiene la sumariada o el sumariado, y esto no es así en virtud del principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución en el capítulo octavo que trata de los Derechos de Protección, artículo 76 número 2. En esta parte es importante citar al tratadista Manuel María Diez quien señala que: Para aplicar la sanción disciplinaria es necesario que el agente sea culpable, que se le pueda reprochar la comisión de una falta precisa. La falta no puede presumirse ni ser el resultado de rumores. La prueba de la falta debe estar a cargo de la adminis-

tración (…). La autoridad administrativa debe referirse a los hechos en sí mismos y verificar si son exactos y constituyen falta disciplinaria. (…)5 Finalmente podemos definir a las sanciones administrativas disciplinarias, como una expresión de la potestad sancionadora disciplinaria que tienen los órganos administrativos, a través de la autoridad nominadora para imponer sanciones a las servidoras o servidores públicos y que se plasman en la emisión de actos administrativos o resoluciones suscritas por la autoridad nominadora.

BIBLIOGRAFÍA: NORMATIVA • Constitución de la República del Ecuador (2008). • Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), Registro Oficial Suplemento 294, de 06 de octubre de 2010. • Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, Registro Oficial Suplemento 418, de 01 de abril de 2011, última reforma realizada el 12 julio de 2011. DOCTRINA • DIEZ, Manuel María, “Derecho Administrativo”, Tomo III, BIBLIOGRÁFICA OMEBA Editores – Libreros, Buenos AiresArgentina, 1967. • PARRA GUTIÉRREZ, William René, “Derecho Administrativo Disciplinario”, Tercera Edición, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá – Colombia, 2001. • PERTILE, Felix Alberto, “El Sumario Administrativo”, Córdoba – Argentina, 2005

5 DIEZ, Manuel María, Ob. cit. 434.

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