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Carta Editorial La crisis de algunos países europeos se la inculpa a la banca principalmente, lo cual el suscrito no acaba de entender. Y menos se culpa al exceso de gastos y beneficios de esos países, lo cual, en cambio, sí se entiende. ¿Está el Ecuador, con la bonanza de los precios del petróleo, endeudamiento disfrazado y recuperaciones del SRI, potenciado todo esto por la dinámica del consumo, en camino a ser una futura Grecia? Si ello va a ocurrir, el primer síntoma del derrumbamiento sería la desdolarización. Estemos atentos. Los editoriales que se desarrollan en el presente número, corresponden a temas de actualidad: “La responsabilidad del corredor de bienes raíces” es el aporte del Abogado Magner Aguirre Pástor, quien por su experiencia presidiendo la Asociación de Corredores de Bienes Raíces de la provincia de El Oro, advierte sobre la necesidad de asegurar al comprador de los resultados y calidad de los servicios de corretaje. El Doctor Fernando Moreno Almeida desde la ciudad de Ibarra, hace una “exaltación a la democracia” y concluye que una “democracia bien llevada siguiendo reglas de armonía es el mejor de los gobiernos”. Un asunto de constante polémica: la libertad sexual de los menores de edad, es analizado por el Doctor Oscar Mostajo Lemos, a través de un fallo dictado por el Tribunal Constitucional peruano sobre la “no imputabilidad del consentimiento de los menores entre 14 a 18 años en sus manifestaciones de voluntad en relación a su sexualidad”. Para finalizar, la Doctora Mercedes Ribadeneira Coloma, destaca la participación de la mujer en el ámbito judicial. Adicional a la preparación de la profesional del derecho, se ha reconocido su identificación con los casos, poniéndose en el lugar de los involucrados para buscar la alternativa más equitativa. Les invitamos a reflexionar sobre estos temas y estamos atentos a sus comunicaciones. Muy atentamente, MANUEL MEJIA DALMAU Presidente del Directorio mmejia@corpmyl.com Corporación MYL / www.corpmyl.com 3


Tribuna Democrática es una sección de Novedades Jurídicas, que incorpora el pensamiento de destacados intelectuales, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al progreso de la sociedad ecuatoriana. En este espacio se respeta la pluralidad de posiciones, aun en temas polémicos con los que podemos discrepar. En resumen, pretendemos poner en práctica la libertad de expresión, derecho fundamental en un Estado Democrático.

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A la Dirección Loja, enero 2013 Estimada Directora: La Universidad Técnica Particular de Loja, expresa un cálido y ferviente saludo y, agradece a través suyo, al prestigioso medio de comunicación al que pertenece, por haber hecho posible que la academia y en particular las universidades tengan un espacio para difundir su labor académica y de investigación. Nuestra universidad comprometida con la comunidad, realiza el mayor esfuerzo para contribuir al desarrollo de nuestro país aportando con soluciones a sus problemas a través de la investigación, y dotando de profesionales competentes capaces de insertarse en el sector productivo.

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Para este año la UTPL, reanuda su compromiso con la sociedad y en representación de todos quienes hacemos esta institución de educación superior, expresamos nuestros mejores deseos de prosperidad, augurándole el mejor de los éxitos para el cumplimiento de sus más nobles anhelos de crecimiento personal y profesional. Finalmente no podemos dejar de aprovechar la oportunidad para felicitar su labor periodística brindando información fidedigna acorde a la verdad de los hechos anclada en la ética. Atentamente, Mg. Kruzkaya Ordóñez Directora Unidad de Comunicación Mg. Verónica Altamirano Área de Relaciones Públicas


La responsabilidad del corredor de bienes raíces • Magner Aguirre Pástor Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República año 2004, Universidad Técnica de Machala; Diplomado en Tributación y Finanzas por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Guayaquil año 2007–2008; Especialista en Derecho Inmobiliario, Federación Nacional de Corredores de Bienes Raíces del Ecuador. Cursos, Seminarios y Congresos Internacionales; Asesor Legal de la Federación de Corredores de Bienes Raíces del Ecuador; Miembro fundador de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces de El Oro; Miembro de la Comisión Académica del Colegio de Abogados año 2006; Corredor Profesional de Bienes Raíces desde el año 2005, Aval Universidad IndoAmérica de Ambato; Presidente de la Asociación de Corredores de Raíces de El Oro, periodo 2008–2010 y reelecto para el periodo 2010 –2012; Gerente de Inmobiliaria Aguirre y Director Estudio Jurídico Aguirre y Asociados; Presidente de la Empresa Comercial “Almacenes M. L. Aguirre” establecidos en 1994.

En la compra de bienes inmuebles, intervienen por lo general corredores profesionales de bienes raíces, en unos casos; y, en otros casos que son la mayoría, quienes se hacen llamar así, sin tener esta calidad. La prensa escrita, el internet, etc., publica información de bienes inmuebles de todo tipo, sin hacer distinción de ninguna clase entre quienes ofertan propiedades. Por su parte los interesados acuden a las personas que hacen dichas publicaciones, sin saber si quienes ofrecen estos servicios, están debidamente capacitados para dar un asesoramiento integral, sobre el inmueble y la inversión a realizarse. Si usted conoce bien la ciudad en donde va a invertir, es probable que evalúe más fácilmente la conveniencia de lo que está comprando, pero si viene de otra ciudad y más aun de otro país, ¿quién le responde en caso de que le sugieran la compra de un lote en un lugar, donde el Municipio no le va a permitir llevar adelante su proyecto?, por dar un ejemplo.

Casos similares ocurren a diario y quienes asesoran sobre la conveniencia de la compra, si bien deberían ser corredores de bienes raíces debidamente capacitados, muchas veces son, los propietarios y en la mayoría de los casos vendedores improvisados de inmuebles, a quienes se los ve una vez y nunca más se los encuentra, pues carecen de oficina o un lugar determinado de operaciones. ¿Qué garantías tiene un comprador de los resultados y la calidad de los servicios de corretaje? ¿Cómo se asegura un inversionista extranjero que acude a un asesor inmobiliario para invertir muchas veces el producto del trabajo de toda una vida o de recursos provenientes de haber contraído deudas u obligaciones? RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En este orden de ideas nuestra legislación ha hecho muy poco en materia inmobiliaria, no obstante la importancia que estos temas tienen en el quehacer 5


“En este sentido juegan un papel fundamental las Asociaciones de Corredores de Bienes Raíces del País, que actualmente existen en un número de 13 y que son las que han venido capacitando y formando corredores en todo el país, sin embargo como lo hemos planteado en la provincia de El Oro, la licencia de corredor de bienes raíces debe renovarse con la condición de que cada profesional acredite por lo menos 40 horas de capacitación anual, como condición para seguir ofertando sus servicios”.

nacional, no habiéndose regulado apropiadamente situaciones como la planteada anteriormente, a fin de generar la seguridad jurídica de quienes realizan inversiones inmobiliarias, incluso si son ciudadanos que residen en la misma ciudad de la compra; y, aun en estos casos, puede incurrirse en inversiones frustradas por falta de asesoramiento, pues, la normativa municipal es cambiante, dependiendo de la realidad socioeconómica, geográfica, topográfica, tipo de suelos, uso del suelo, etc., y hay que estar constantemente actualizado. Vamos a poner un ejemplo en sentido contrario: si cualquiera de nosotros que tenga posibilidades económicas decidiera comprar un inmueble en cualquier país extranjero, ¿en manos de quién se pondría?; como es natural, buscaría ayuda a quienes ofrezcan en tal país el servicio como asesores inmobiliarios, pero… ¿quién nos garantiza que ese asesor está realmente capacitado para dar un asesoramiento integral? y ¿cuál debería ser el perfil de quien brinde ese servicio? Ubiquémonos ahora en el escenario de nuestro país, llega un inversionista nacional o extranjero, ¿cómo garantizamos que la persona que ha publicado bienes inmuebles en el internet o en la prensa puede dar un asesoramiento integral? Este asesoramiento integral debe comprender: conocimientos técnicos, financieros, rentabilidad de la inversión, uso del suelo e incremento de la plusvalía, ordenanzas municipales, incidencia tributaria, valor del suelo y la construcción y conocimientos legales sobre la situación especial de cada caso: venta de propiedad o venta de derechos y acciones, propiedad horizontal, derecho preferente de los inquilinos, etc. En este sentido juegan un papel fundamental las Asociaciones de Corredores de Bienes Raíces del País, que actualmente existen en un número de 13 y que son las que han venido capacitando y formando corredores en todo el país, sin embargo como lo hemos planteado en la provincia de El Oro, la licencia de corredor de bienes raíces debe renovarse con la condición de que cada profesional acredite por lo menos 40 horas de capacitación anual, como condición para seguir ofertando sus servicios.

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La Ley de Corredores de Bienes Raíces, regula los siguientes casos: El Art. 14 de la Ley de Corredores de Bienes Raíces del Ecuador establece: “Cuando dos o más corredores profesionales de bienes raíces intervengan en un acto o contrato de esta naturaleza, responderán solidariamente ante terceros de los daños y perjuicios que les causaren. En el caso de las personas jurídicas, estas responderán, como tales, por las operaciones de sus agentes. Los corredores que intervengan conjuntamente o las personas jurídicas legalmente constituidas serán igualmente responsables por los actos o contratos de sus apoderados, quienes sólo podrán ejercer este cargo con poder especial. Sin este poder, el procurador, sea persona natural o jurídica, no podrá intervenir ni menos autorizar ninguna operación propia del corredor profesional de bienes raíces. La responsabilidad solidaria, tiene íntima relación con el Art. 4 de la misma Ley que entre otras cosas determina: Que es deber y obligación de los corredores de bienes raíces “ b) proporcionar al cliente un asesoramiento integral sobre las ventajas y desventajas del negocio que este le encomiende”.

Es usual que las personas contraten a vendedores de inmuebles, sin conocer si realmente son corredores de bienes raíces con licencia profesional, debidamente capacitados para dar el asesoramiento integral del que habla la norma anterior. La existencia de agentes de comercio especializados en materia inmobiliaria supone precisamente un conocimiento del mercado inmobiliario dentro de su área de influencia o alcance, la normativa municipal, el marco legal tributario que regula la venta de inmuebles y su repercusión en el impuesto a la renta, el enriquecimiento injustificado por mal asesoramiento, el cuidado que hay que tener en lo que al lavado de activos se refiere etc. De ahí que cuando vaya a comprar un inmueble exija que quien le oferte bienes inmuebles le justifique su calidad de corredor profesional de manera convincente, pues, además de las acciones civiles y penales de la que puede ser objeto por incumplimiento, usted podría demandar la indemnización de daños y perjuicios en caso de que el corredor faltare a sus deberes formales, contenidos en la Ley de Corredores de Bienes Raíces del Ecuador, su reglamento y al Código de ética de los corredores profesionales.

Nota: Los editoriales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

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Exaltación a la democracia • Fernando Moreno Almeida Abogado y Doctor en Jurisprudencia. Fue Juez en la ciudad de Ibarra especialmente en el campo penal por 25 años. Autor de varios libros: Jurídicos: “Hacia una nueva legislación en tránsito”, “Manual para el teniente político” en asocio con Luis Jaramillo. Novela “Escape” dos ediciones. Cuento “Jorge Gutiérrez”. De pensamientos y ensayos resume la recopilación “A la Luz del Tao”. Ensayo “Homenaje al Viejo Maestro, Lao Tse.” Ha viajado por las Américas y la República Popular de China; ha seguido numerosos cursos de derecho y uno de inglés en Estados Unidos.

Hay algo que las almas ardientes deberían valorar: la democracia. ¡Qué útil, qué buena¡

y subsidiar la diferencia del salario básico que el pequeño empresario no puede pagar.

Permite al gobernante descargar el peso del poder. Son los legisladores quienes hacen las leyes; si estas son malas, los jueces tendrán dificultades y es posible que no se apliquen. Entonces el gobernante no cargará con el estigma de lo que hagan los jueces y el pueblo pedirá cambios a los legisladores.

La democracia entraña un respeto por los patrimonios de los ciudadanos, no se puede ajustar a quienes se han sacrificado, y a su costa crear puestos burocráticos parasitarios. El Estado no es buen empleador porque crea oficios inútiles y estorbosos a costa de los impuestos a quienes tienen oficios rentables. Un pueblo cuya principal fuente de empleo es la burocracia está perdido y prostituido, porque los altos sueldos de la burocracia, con cargos que a veces no tienen ningún fin útil, degenera en la viveza criolla que ha creado la figura de ir solo el día de pago. Un pueblo es fuerte si se multiplican las plazas de trabajo productivo.

La democracia permite el libre juego de las fuerzas múltiples de que está constituido el mundo. Nadie es imprescindible ni eterno. No se puede compendiar todos los poderes, entre otras cosas porque son cargas muy pesadas que pueden pulverizar la razón y el buen entendimiento. No se puede desde una sola oficina dirigir toda la justicia y decidir por todos los jueces. Encerrar a la mitad de los ecuatorianos puede ser el precio de eliminar la delincuencia, pero más fácil sería permitir el libre juego de las reglas de mercado 8

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La democracia entraña un respeto para todos los ciudadanos, primordialmente a quienes no están en cargos burocráticos. Para pueblos atrasados como el nuestro no es buen consejo la tributación extrema, hay mucha pobreza, mejor sería parar el gasto público innecesario.


La justicia es inmanejable y los múltiples balances a la larga no pueden controlarse. Si hay una oficina central que decide por todos los jueces, algún momento probará en carne propia la furia de la frustración.

Mi Maestro dice: “El mundo se gobierna dejando que las cosas sigan su curso, no se puede gobernar con la interferencia. El pueblo es rebelde cuando el gobierno se empeña en interferir en su vida. El pueblo padece hambre cuando el gobierno le chupa la sangre a través de los impuestos. No interferir en las formas de vida y trabajo facilitan la convivencia.” La democracia bien llevada siguiendo las reglas de la armonía es el mejor gobierno, fíjense que permite salir con dignidad a las autoridades. En las monarquías los gobernantes salen con guerras civiles, celadas de palacio, asesinatos. La bendita democracia permite al gobernante salir a vivir en el remanso de su hogar.

El Maestro dice que hay que saber cuándo retirarse, y si las reglas del juego de la democracia permiten, es una bendición. No debemos pensar que hacemos transformaciones profundas, dice el Maestro: “El mundo es un vaso sagrado que no puede ser rectificado, intentar cambiarlo es arruinarlo, tratar de sujetarlo es perderlo”. Los gastos exagerados no garantizan cambios, aunque se agradece las inversiones físicas de los gobernantes preocupados. En definitiva si el mundo es un vaso sagrado no debemos polarizarlo y debemos respetar a todos los ciudadanos, nada pasa si nos vamos, las cosas seguirán su curso. La democracia permite compartir responsabilidades y aliviana la carga, la democracia es una responsabilidad compartida donde los malos y los delincuentes deben ser comprendidos y la causa de su desarreglo remediada. La democracia permite retirarse de las cumbres con dignidad, la democracia es un buen modelo de gobierno.

NOTA:

– Las citas pertenecen al Tao Te Ching, libro atribuido al Maestro Lao Tse, 600 años antes de Cristo. – Sobre el comentario que para eliminar la delincuencia habría que encerrar a la mitad de los ecuatorianos, se refiere a la dualidad del taoísmo donde se reconoce la existencia de hombres buenos y malos cuyo balance no puede ser alterado, pero sí armonizado. Y esto no es maldad absoluta sino tendencias negativas en la mitad de la población, esto pueden fluctuar y las tendencias negativas desplazarse de acuerdo a las acciones de los hombres de la una mitad a la otra. Los comentarios sobre la democracia no responden a persona alguna o situaciones dadas sino son generales y celebran mi salida de un cargo real de gobierno, porque los jueces somos unos gobernantes de pequeñas parcelas de derecho y jurisdicción.

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Libertad sexual de los menores de edad • Oscar Mostajo Lemos Licenciado en literatura. Periodista con 35 años en ejercicio. Publicista. Teólogo y Escritor. Abogado, egresado de la Universidad Privada Los Ángeles de Perú. Post Grados en Medicina Legal y Forense y en Derecho de Familia. MBA Alta Gerencia Crestcom International, Colorado – EE.UU. Perito grafotécnico, árbitro y conciliador judicial y extra–judicial. Expositor Internacional del Instituto Latinoamericano de Derecho “Alfonso Zambrano Pasquel” con sede en Guayaquil. Gerente de Abogados Asociados (Perú–Ecuador). Director Fundador del Noticiero Cybernético (Quito–Ecuador). Director Fundador de la Revista Cultural y Jurídica “Actualidades Piura”. Defensor en libre ejercicio en materias penal y de familia.

En este editorial se analizará la controversia del fallo del Tribunal Constitucional peruano sobre la no imputabilidad del consentimiento de los menores de edad de 14 a 18 años en su manifestación de voluntad en cuanto a su sexualidad.

Dentro del Derecho Internacional la protección de los menores de edad ha sido siempre concebida en el espíritu de cada norma vinculada al espinoso tema en cuanto a la libertad sexual de dichos sujetos protegidos del derecho. Las normas jurídicas internacionales en cuanto a cada legislación han sido muy severas, por cuanto el abuso en contra de los menores de edad produce secuelas muy importantes y graves dentro del desarrollo de su personalidad presente y futura. En nuestro país el Ecuador las medidas asimismo son drásticas y punitivas. Pero en la República del Perú, con una sociedad tan venida a menos en lo 10

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moral y social, teniendo una gran responsabilidad la economía inestable anterior del estado peruano, dio pie a la incultura de muchos medios de comunicación social sensacionalista, dirigidos a segmentos de público B,C, D y E, lo cual ha venido erosionando los cimientos mismos de su sociedad, en cuanto al tema de la sexualidad, reflejado dentro de las costumbres de los estudiantes, incluso dentro de los primeros años de educación y no se diga en la educación llamada secundaria en dicho país. Sumado a ello la libertad de pensamiento y la amplitud en cuanto al tema de la diversidad sexual. Esto ha llevado sistemáticamente a una descomposición dentro del tema


del consentimiento o no de un menor de edad en cuanto a su elección sexual. En el Perú, existía –aparte de las penalidades en cuanto a los delitos de violación sexual– el caso tipificado jurídicamente como el de la SEDUCCIÓN, el que consistía en el supuesto de que un menor de edad de entre los 14 a 18 años era acosado, seducido, inducido o cortejado por otra persona mayor de edad con relaciones sexuales deseadas por dicho actor activo dentro de la relación personal, de esta forma se tipificaba el delito de SEDUCCIÓN, por tanto pasible de una pena de carcelería. Sin embargo, en la Corte Suprema (o Nacional) de Justicia peruana, dentro de uno de sus plenarios, dispuso que se anestesiara dicha figura penal, basando su argumento en el hecho de que los menores de edad entre los 14 y 18 años tenían plena conciencia en cuanto a temas de relaciones amorosas, y por tanto a su libre consentimiento y elección. Por tanto dicha norma quedó silenciada y a la postre se sentó jurisprudencia vinculante desde dicho ente Supremo, dejando establecida la premisa de que si un menor de edad entre los 14 a 18 años consentía en el acceso carnal sea con otro menor o con una persona adulta, el hecho en sí no revestía punibilidad alguna, quedando de esta forma atípica la conducta de seducción. Pero el hecho no se detuvo allí, sino que algunos miembros de la sociedad peruana, basada en hechos de excesos en el tema de justiciar a aquellas personas que mantenían acceso carnal con menores de edad entre los 14 y 18 años, insistían con carcelerías extremadamente severas, pese a que las supuestas víctimas habían expresado en sus declaraciones investigativas ante las autoridades competentes que ellas habían aceptado el acceso carnal libremente, y que en la mayoría de casos habían sido sus enamorados y apelaban a sus sentimientos personales.

“Por tanto dicha norma quedó silenciada y a la postre se sentó jurisprudencia vinculante desde dicho ente Supremo, dejando establecida la premisa de que si un menor de edad entre los 14 a 18 años consentía en el acceso carnal sea con otro menor o con una persona adulta, el hecho en sí no revestía punibilidad alguna, quedando de esta forma atípica la conducta de seducción”.

Cabe indicar que el Código Penal peruano en su artículo 175 contempla el delito de seducción en los siguientes términos: “El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres, ni menor de cinco años”. Norma –como dijimos anteriormente– anestesiada por la jurispruden11


“De seguro, los argumentos fácticos de la decisión del Tribunal Constitucional están basados en que el hecho de la mayoría de edad ha ido disminuyendo paulatinamente. Antes la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, luego se redujo a 18, sin embargo en la República de Costa Rica ya los menores de 16 años tenían derecho al voto, lo cual fue admitido posteriormente en Ecuador. Por lo tanto se adujo que si un menor de 16 años tenía libre elección y capacidad como para elegir políticamente, de la misma forma podía decidir en cuanto a temas de sexualidad referente a su propio cuerpo y sexualidad”.

cia vinculante desde la Corte Suprema de Perú. Y el artículo 173 del mismo “corpus legis” expresa taxativamente: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: (inciso tres) Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor a treinta años. Agravándose incluso cuando el victimario tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima, o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos dos y tres, será de CADENA PERPETUA”. En jurisprudencia anterior del año 2.003, asimismo se puede leer un fallo supremo peruano, en donde señala el administrador de justicia lo siguiente: “La alegación de que las relaciones que mantuvo el acusado con la menor fueron con su consentimiento resulta irrelevante por tratarse de una menor de edad, toda vez que en esta clase de delitos la ley protege no sólo la libertad, sino también la inocencia de la víctima, cuyo desarrollo psíquico emocional se ve afectado por el comportamiento delictivo” (Ejecutoria Suprema del 05 de agosto 2.003, SPP, R.N.– 904–2003, Santa–Lima). Ahora con una petición formulada por algunas personas al Tribunal Constitucional de Perú, se pidió que se derogue la norma (art. 173 inc. 3 Código Penal), a lo cual dicho órgano de última instancia ha dado la venia en los últimos días a dicha petición, sentenciando a favor de dicho “petitum”, dejando de esta forma desamparadas a las personas menores de edad en tiempo cronológico comprendido entre los 14 a 18 años, y causando controversia dentro de la sociedad peruana, y dentro de la consecuencia que ello podría tener en el ámbito jurídico internacional, de lo cual no se puede excluir a Ecuador, y mucho menos por ser nación colindante la que ha expedido dicho fallo en contra de la debida protección al menor. De seguro, los argumentos fácticos de la decisión del Tribunal Constitucional están basados en que el hecho de la mayoría de edad ha ido disminuyendo paulatinamente. Antes la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, luego se redujo a 18, sin embargo en la República de Costa Rica ya los menores de 16 años tenían derecho al voto, lo cual fue admitido posteriormente en Ecuador. Por lo tanto se adujo que si un menor de 16

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años tenía libre elección y capacidad como para elegir políticamente, de la misma forma podía decidir en cuanto a temas de sexualidad referente a su propio cuerpo y sexualidad. Y a la vez apelaron al derecho consuetudinario (derecho de la costumbre) de las poblaciones étnicas, en donde –en algunos casos– es de libre decisión de los mismos padres el hecho de que sus hijas menores contraigan uniones sexuales con personas mayores de edad, incluso desde los 10 o 12 años. Pero, el hecho cuestionable en cuanto a la decisión del Tribunal Constitucional peruano, es que deja en la INDEFENSIÓN a los menores de edad entre 14 y 18 años, ya que al parecer no se han contemplado los temas de: prostitución infantil, pederastia y el proxenetismo, ya que algunas personas activas –dentro de su actitud delincuencial– constituyéndose en actores podrán poner la excusa en el momento de la investigación preparatoria que “el acceso carnal fue con el consentimiento de la menor o del menor de edad” y que por lo tanto no existe pena alguna para el sujeto activo de la relación sexual con dicho menor, buscando su inimputabilidad. Precisamente por dichos supuestos innegables, miembros de la sociedad peruana se encuentran en la actualidad repudiando dicha resolución del Tribunal Constitucional, lo que –según dicen– va en contra “in contrario sensu” de la verdadera y real voluntad del menor de edad entre los 14 y 18 años. Los altos dirigentes de la iglesia asimismo concuerdan con esta posición, la cual se encuentra en plena controversia, entre unos que defienden el fallo del Tribunal Constitucional y otros que lo cuestionan, critican y hasta condenan.

CONCLUSIONES: -

El cuando un ser humano tiene o no raciocinio pleno en cuanto a su libre elección siempre será contradictorio, porque el hecho depende de los factores exógenos y endógenos del entorno en donde se haya desarrollado dicho individuo.

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La capacidad psíquico–evolutiva del nuevo ser depende de dichos factores anteriormente expuestos y a su desarrollo sociológico y cultural.

“El cuando un ser humano tiene o no raciocinio pleno en cuanto a su libre elección siempre será contradictorio,

porque

el

hecho depende de los factores exógenos y endógenos del entorno en donde se haya desarrollado dicho individuo”.

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Se debe tener en cuenta de que –por sentido experimental personal– en la mayoría de casos de personas llegadas a la adultez reconocen el hecho de haber tomado decisiones equivocadas y hasta absurdas en las épocas de su niñez y adolescencia, incluso en edad post–adolescente.

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En consecuencia, siempre la norma jurídica ha protegido al menor en cuanto a su desarrollo sexual, considerándolo siempre el sujeto pasivo y susceptible de un abuso de parte de otro mayor de edad (sea dentro de su desarrollo cronológico o psíquico).

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Finalmente, en cuanto al tema moral, también entonces deberíamos cuestionar las actitudes de los medios de comunicación social (llamados serios o no), los cuales fomentan la violencia y el sexo como parte

integral de su exteriorización. Siendo la norma vigente ahora en Perú amenazante para la protección de los menores de edad entre los 14 a 18 años, y que es activamente posible de contagiar a la jurisprudencia y legislación internacional.

REFLEXIÓN: Con el correr de los tiempos, tendremos que suponer incluso por el hecho de la supuesta “Libre Elección” de un determinado menor de edad a partir de los 7 u 8 años de edad, en cuanto a sus juguetes o dibujos animados de su preferencia, de que también por ello, y como pueden elegir y tomar decisiones propias en cuanto a sus preferencias, ¿que ellos tendrán o tienen conciencia de su elección sexual…reduciendo aun así más la edad cronológica del tiempo de “su decisión”?...

“El futuro de la humanidad se fragua en la familia”

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Participación de la mujer en el ámbito judicial • Mercedes Ribadeneira Coloma Estudios Universitarios: – Ingeniera Comercial; Doctora en Jurisprudencia. Experiencia: – Gerente de agencia en el Banco del Pichincha. Catedrática de Finanzas, Universidad Central del Ecuador. – Abogada en libre ejercicio. Jueza encargada. Perita financiera.

Desde tiempos inmemoriales la mujer ha sido relegada del ámbito laboral y no ha contado con la esperada participación en la toma de decisiones determinantes para el día a día. Con el pasar del tiempo la brecha se ha ido reduciendo, producto de la instrucción académica y la apertura que han generado los gobiernos e instituciones más flexibles que han permitido acceder a una mayor coyuntura de acción. En la rama judicial el síntoma nos remite a una gran presencia femenina en las Facultades de Educación Superior de Ciencias Jurídicas. Desde el rol de una abogada litigante como en el de administradora de justicia, la mujer ha demostrado entender con mayor facilidad las problemáticas sociales que abundan en el país. Esta capacidad ha sido producto de sufrir en carne propia la constante violencia intrafamiliar y la cosmovisión machista de la sociedad ecuatoriana; en general los problemas socioeconómicos que viven las familias ecuatorianas.

Como género, las mujeres hemos sabido ser el equilibrio emotivo en nuestros hogares. Esta condición de catalizador de los núcleos familiares, nos ha vuelto menos vulnerables y mucho más objetivas para sobreponernos ante el dolor y la injusticia para defender y juzgar con imparcialidad e independencia. Por lo que las abogadas mujeres en libre ejercicio son cada vez más demandadas por su eficacia, conocimiento de causa y compromiso con la responsabilidad social. La objetividad femenina no es nuestra única fortaleza. La polifuncionalidad espontánea de la mujer para llevar su vida la hace mucho más versátil a la hora de llevar adecuadamente el ejercicio de sus funciones y tomar decisiones. En el ámbito jurídico es notorio que los colegas hombres reconocen con sorpresa estas habilidades exclusivas del género. El apersonamiento de los casos nos identifica. Es evidente que la mujer se pone siempre en el lugar de los involu15


crados para sentir su dolor y buscar la alternativa más equitativa. El haber sido históricamente eclipsadas nos ha permitido ver las cosas desde una óptica absolutamente distinta y que, hasta hoy en día, resulta innovadora. En sociedades históricamente machistas, ha habido precedentes indubitables en torno a la igualdad de género. Tras la aprobación de la Constitución del Ecuador vigente, la mujer ha logrado reivindicaciones históricas relacionadas con la sanción a toda forma de discriminación de género y el Estado está obligado a adoptar medidas de acción afirmativa. Y este paradigma se puede evidenciar en los concursos de la Función Judicial y Justicia Indígena.

“Como mensaje final: las mujeres que administran justicia, las de libre ejercicio profesional y las que buscan justicia deben encontrar en la Ley y en la aplicación de sus valores, el descubrimiento y afianzamiento en la defensa de sus derechos que, aparte de legítimos, deberán ser inviolables más allá de que nuestra sociedad no termina de renunciar a su cosmovisión discriminatoria”.

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