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Derecho Constitucional Las garantías jurisdiccionales: tres años después Paúl Mancero Carrillo Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Católica de Cuenca. Diplomado Superior y Magister en Derecho, Mención Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar. Ex – Asesor y Coordinador del Programa de Capacitación Constitucional de la Corte Constitucional del Ecuador. Conferencista sobre temas constitucionales y derechos humanos. Actualmente se desempeña como Defensor del Pueblo Provincial de Chimborazo.

Desde sus inicios, el constitucionalismo moderno concibió los derechos como el límite de la actividad estatal, es decir en la barrera infranqueable frente a la tendencia expansionista del poder del Estado1. Pero la consagración de los derechos, sin unos elementos que permitan asegurar su cumplimiento, resultaba poco eficaz. Estos elementos constituyen las garantías constitucionales, de manera que en la actualidad tal es el desarrollo de este concepto e institución, que no se puede hablar de derechos sin garantías o viceversa. Las democracias constitucionales contemporáneas se fundamentan en la consideración de que la garantía efectiva de los derechos y las libertades es la finalidad primera y primordial de la organización estatal. En nuestro país, con la Constitución de 1998 se introdujo ya la idea de las garantías, aunque poco desarrolladas, tanto

cuantitativa como cualitativamente. Sin lugar a dudas la Constitución del 2008, llamada de Montecristi consolidó un avance teórico – normativo importante, al establecer unos instrumentos judiciales reforzados para la protección de todos los derechos. Estos instrumentos, son las denominadas garantías jurisdiccionales. Ramiro Ávila Santamaría, afirma sobre este particular: “La Constitución del 2008 trae avances sustanciales en relación a la regulación de estas. Todos los derechos podrán ser exigidos y todas las personas podrán exigirlos. Se ha abierto una puerta tan grande como numerosas son las violaciones de los derechos en el país.”2

Las garantías jurisdiccionales, pretenden corregir la arbitrariedad y abuso de poder de los

1 Por ejemplo, el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, expresó: “Toda comunidad en la que no esté establecida la separación

de poderes ni garantizados los derechos carece de Constitución”. 2 Ramiro Ávila Santamaría. “las garantías: herramientas imprescindibles para el cumplimiento de los derechos”, en Ramiro Ávila Santamaría y otro (editores):

Desafíos Constitucionales. La constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Quito, Serie Justicia y Derechos Humanos Neoconstitucionalismo y Sociedad, Ministerio de Justicia, 2008, p.108.

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