Glosario


Entidad pública o privada a cargo de la formación y capacitación continuada de los agentes diplomáticos y funcionarios consulares de un Estado.
Expresión genérica que abarca a todos los miembros del personal de la Misión Diplomática que poseen la calidad de diplomático.
Funcionario especializado, adscrito a una misión diplomática, encargado de las relaciones comerciales, culturales, militares, policiales, entre otras.
Son todas las acciones que adelanta un funcionario consular en el marco de sus funciones en casos concretos.
Espacio marítimo sujeto a la soberanía plena del Estado costero, en igualdad de condiciones con la soberanía que se ejerce sobre el territorio.
Situación en la que se encuentra una persona que por alguna razón carece de nacionalidad o se queda sin ella y no logra adquirir otra.
Acto único de autenticación de documentos públicos extranjeros, que reemplaza o hace innecesaria la legalización por parte de funcionarios consulares de otros países.
Es el asentimiento escrito de un Gobierno para que una persona determinada pueda ser acreditada en su territorio como Embajador de otro Estado.
Mecanismo de solución pacífica de controversias en el cual
un Estado o un organismo internacional intervienen en un conflicto con el objeto de persuadir a que las partes del mismo inicien negociaciones. Puede activarse a petición de las Partes o por propia iniciativa del que ejerce los buenos oficios.
Ministro(a) de Relaciones Exteriores (se usa en países de Latinoamérica).
1. En lenguaje coloquial se refiere al Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Se denomina también así al local donde se encuentran las oficinas de la Misión Diplomática en el exterior (lenguaje diplomático).
El acceso a la carrera diplomática se da a través de un concurso que anualmente lleva a cabo la Academia
Diplomática. Luego de dos años de estudios especializados, los aspirantes acceden al Servicio Diplomático de la República.
Las categorías diplomáticas son: Tercer Secretario, Segundo
Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero, Ministro y Embajador. Los tiempos de permanencia mínima en la categoría son de 3 años en los casos de Tercer y Segundo
Secretario y 4 en el resto de categorías.
Documento que dirige el Jefe del Estado acreditante al Jefe del Estado receptor para acreditar a una persona como embajador. Se suele presentar en una ceremonia especial denominada “Presentación de Cartas Credenciales”, que en el caso del Perú se da en presencia del Presiden- te y el/la Ministro(a) de Relaciones Exteriores.
Acto único de autenticación de documentos públicos extranjeros, que reemplaza o hace innecesaria la legalización por parte de funcionarios consulares de otros países.
Consiste en el conjunto de normas, reglas, usos y procedimientos que sigue un Estado para definir todas las cuestiones relacionadas con la etiqueta y conducir los actos oficiales en los que participan sus autoridades, en especial el Jefe de Estado y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Es el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares. Puede ser una localidad o un área geográfica mayor, según sea necesario.
También conocida como “Distrito Consular” o “Demarcación Consular”, es un concepto de capital importancia en el Derecho Consular, que se refiere al radio de acción espacial de una Oficina Consular dentro del territorio del Estado Receptor.
En la diplomacia multilateral, es práctica usual designar un comité de credenciales que se ocupa de revisar las credenciales de los miembros de las delegaciones de los Estados a las conferencias y períodos de sesiones de los órganos.
Órgano técnico de la Organización de los Estados
Americanos, encargado de brindar asesoría a los órganos principales sobre temas de Derecho Internacional.
Conjunto de personas que acompañan a un alto dignatario en un evento específico, como puede ser una visita oficial.
Agrupación de países de la cuenca del Mar Caribe, creada mediante el Tratado de Chaguaramas de 1973.
Conglomerado que agrupa a todos los Estados del mundo y otros sujetos de Derecho Internacional.
Rango del escalafón diplomático, que se aplica a un funcionario que ya cuenta con cierta experiencia, aunque no ha llegado aún a los rangos más altos de la Carrera
Diplomática.
Oficina que, de manera independiente o como parte de una Embajada, es establecida por el Estado acreditante en una ciudad del Estado receptor con la finalidad de auxiliar y proteger a sus nacionales, así como de brindar servicios de naturaleza pública a sus nacionales y a los extranjeros que lo necesitasen. El término designa a un mismo tiempo el órgano y su sede.
Persona autorizada en una población de un Estado extranjero para proteger las personas e intereses de los individuos de la nación que lo nombra. Incluye al Cónsul
propiamente dicho, al Cónsul General, al Cónsul Adscrito o al Jefe de una Sección Consular.
Representante nombrado por el Estado acreditante para ejercer la función consular, pero que no pertenece al Servicio Consular de dicho país. Generalmente se trata de un nacional del país de residencia o, incluso, de un tercer Estado. Por oposición al Cónsul de carrera, sólo es competente para ejercer un número limitado y secundario de las funciones consulares permitidas por el Derecho internacional
Conjunto de Cónsules de todo orden que ejercen sus funciones en una localidad. El más antiguo de ellos ejerce como Decano.
Es el conjunto de los agentes diplomáticos acreditados ante un Estado. El más antiguo de entre los Embajadores ejerce como Decano.
Misión diplomática permanente del más alto nivel que vela por las relaciones políticas, económicas y culturales entre dos Estados.
Jefe de una misión diplomática o embajada. Funcionario diplomático de primera clase, con misión permanente cerca de otro gobierno, representante del estado que le envía y, además, de la persona de su jefe de estado.