Serie Migrantes e Interculturalidad - Cuaderno 1

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Dirección de Estudios e Innovación

Serie Migrantes e Interculturalidad - Cuaderno N°1

Publicado en Enero 2024

Antecedentes generales de los NNA migrantes en Chile y Marco Normativo

Ts. Emiliano Cerda

Soc. Alejandro Corder

Ps. Ximena Riesco

la protección de los derechos de todos los trabajadores

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ONU, 2000).......................

Protocolo para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional (UNICEF, 2020). 21

Ley 21430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia . 22

Ley 21302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y

Contenido Definiciones......................................................................................................................................... 3 1. Características demográficas, socioeconómicas y familiares ..................................................... 6 1.1 Nacionalidad y tramos etarios 6 1.2 Índice de NNA por cada 100 adultos......................................................................................... 7 1.3 Índice de feminidad 7 1.4 Resultados por región ............................................................................................................... 8 2. Situación educacional y de salud de los NNA migrantes en Chile............................................. 10 2.1 Educación para población migrante y política pública educativa 10 2.2 Caracterización del acceso a la educación.............................................................................. 12 2.3 Acceso a la atención de salud para población migrante 13 3. Marco Normativo...................................................................................................................... 17
Normativa internacional ratificada por Chile:......................................................................... 17 Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1990a). 17 Convención contra la delincuencia organizada transnacional
sus protocolos (Protocolo de Palermo) (ONU, 2004). 18
3.1
y
sobre
y de sus familiares (ONU, 1990b). 18 Pacto Mundial para
Segura, Ordenada
Regular
2018)........................ 18
Convención Internacional
migratorios
una Migración
y
(ONU,
19
nacional 19 Ley Nª 21325, de Migración y Extranjería:................................................................................ 19 Política Nacional de Migraciones 2023 ..................................................................................... 21
3.2 En el marco
normas legales que indica ....................................................................................... 22 Referencias bibliográficas ................................................................................................................. 24
modifica

Presentación

El presente informe se enmarca en una iniciativa de la Dirección de Estudios de la Fundación Ciudad del Niño por conocer y caracterizar a los NNA migrantes en Chile, a los atendidos por el sistema de protección, y a los atendidos por la fundación. En este primer producto, se consideran antecedentes generales de esta población, que serán de utilidad para luego conocer a los NNA migrantes atendidos por la Fundación y a los atendidos por todo el sistema de protección.

Por lo tanto, en este informe se incluye, en un primer apartado, información que permite caracterizar a la población de niños, niñas y adolescentes migrantes en Chile, incorporando datos como nacionalidad, edad, índice de NNA cada 100 adultos, índice de feminidad, y algunos detalles por región del país.

En un segundo apartado, se incorporan datos respecto a la situación educacional y de salud de los NNA migrantes en Chile, describiendo la política educacional y los datos de educación de población migrante, luego describiendo las características del acceso a la educación para la población migrante, y por último describiendo el acceso a salud de esta población en Chile.

Finalmente, se describe el marco normativo respecto a la niñez y adolescencia migrante, primero describiendo la normativa internacional a la que adscribe Chile, y luego detallando el marco normativo nacional al respecto.

Se espera que todos estos antecedentes permitan a la Dirección de Estudios y a la Fundación conocer de modo general a la población de NNA migrantes en Chile, y así poder tomar estos aspectos en cuenta para lograr una intervención acorde a sus necesidades y realidad. Además, con estos antecedentes es posible comenzar a profundizar en este tema de estudio, para avanzar en el conocimiento de la realidad de los NNA migrantes atendidos por el sistema de protección y la Fundación, y así mejorar los modelos de intervención para esta población en particular.

Definiciones

UNICEF (2020) define al niño, niña o adolescente migrante como aquel que “se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duración de su estancia” (p.9). Para el Grupo Interinstitucional sobre los Niños en Movimiento, este desplazamiento podría generar oportunidades y también ponerlos en riesgo de distintas formas de vulneración (Inter-Agency Group on Children on the Move, 2013).

Para Ceriani et al. (2014), se pueden distinguir cinco categorías de niños, niñas y adolescentes (NNA) afectados por la migración y las políticas de movilidad internacional y de derechos de las personas migrantes. Estas categorías las explica el Instituto Nacional de Estadísticas [INE] y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Chile [UNICEF] en su informe de 2023 de la siguiente forma:

i) Niños, niñas y adolescentes que permanecen en su país de origen: se trata de “niños criados en sus países de origen o en sus países de residencia habitual, que han sido dejados atrás por inmigrantes adultos responsables de ellos” (UNICEF, s. f., p. 1). Uno o ambos padres pueden dejar a sus hijos con familiares, amigos, la comunidad en general, una institución de cuidado infantil o solos. Dejar a los niños en un país de origen, por períodos cortos o prolongados, es común, particularmente en países con migración estacional debido a la agricultura.

ii) Niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados: “son aquellos que han sido separados de ambos padres y otros parientes, y [que] no estén bajo el cuidado de un adulto que, por ley o costumbre, deba hacerlo” (Naciones Unidas, 2005, p. 6). En cambio, “los ‘niños separados’ han sido separados de ambos padres, o de su anterior cuidador principal legal o habitual, pero no necesariamente de otros parientes. Estos pueden incluir niños acompañados por otros miembros adultos de la familia” (Ceriani et al., 2014, pp. 10-11; Naciones Unidas, 2005, p. 6).

iii) Niños, niñas y adolescentes que migran con sus padres: “son aquellos NNA que se movilizan a través de las fronteras internacionales junto con sus padres (o tutores) o uno de ellos” (Ceriani et al., 2014, p. 11).

iv) Niños, niñas y adolescentes nacidos en destino: “niños que nacen en el país en el que residen sus padres. Según el criterio que rige en ese país y en el de origen (ius sanguinis o ius soli), pueden tener la nacionalidad de sus padres y/o la nacionalidad del país de destino” (Ceriani et al., 2014, p. 11).

v) Niños, niñas y adolescentes retornados: “son NNA migrantes o nacidos en el país de destino de padres migrantes, que regresan a su país de origen (o el de sus padres), solos o acompañados, de forma voluntaria o como consecuencia de un procedimiento de deportación o repatriación” (Ceriani et al., 2014, p. 11). Dado el alcance de este estudio y la disponibilidad de información (Cuadro 1), en este documento el análisis se centra en los

NNA no acompañados o separados, o que migran con sus padres, a través de la estimación de personas extranjeras realizada por el INE y el Sermig, la cual comprende ambas condiciones, pero no permite distinguirlas ni desagregarlas en esta fuente.

Para la primera categoría de NNA que permanecen en su lugar de origen, no hay datos oficiales. Para la segunda categoría de NNA no acompañados o separados y la tercera categoría de NNA que viajan con sus padres, existen las estimaciones oficiales de extranjeros en Chile, pero no se hace distinción entre estas dos categorías. Por lo tanto, solo se podrían conocer los datos generales de NNA que migran, sin distinción de si lo hacen acompañados o no acompañados. Estos son precisamente los datos que incorpora el informe de INE y UNICEF (2023), y que se resumen en este documento. Para la cuarta categoría de NNA nacidos en destino existen los datos de Estadísticas Vitales del INE, los cuales no se integran en este documento. Por último, para la quinta categoría de NNA retornados, existen datos del CENSO 2017, en donde se presenta información respecto a NNA que residían fuera de Chile 5 años antes del CENSO, y residían en Chile en 2017, pero no se tienen datos de NNA extranjeros (INE y UNICEF, 2023).

1. Características demográficas, socioeconómicas y familiares

En este apartado se describen las principales características de la población de NNA extranjeros residentes habituales en Chile, con datos obtenidos del Informe “Niñez y adolescencia en Chile. Estimación de población” realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas [INE] y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Chile [UNICEF], publicado en Julio de 2023 en colaboración con el Servicio Nacional de Migraciones.

Este informe presenta datos del estudio “Estimación de Personas Extranjeras residentes en Chile” al 31 de diciembre de 2021, el cual se logra mediante la “agregación de datos en el nivel macro provenientes del Censo 2017 y de los registros administrativos poscensales, los cuales se integran a nivel de microdatos” (p. 10). Los registros administrativos consideran datos de personas extranjeras que solicitaron uno o más permisos de residencia en el Servicio Nacional de Migraciones [Sermig], o a través de visas consulares, después del día del Censo 2017.

Con el propósito de realizar una descripción general de la población de NNA migrantes en Chile, a continuación, se resumirán los principales datos que permiten caracterizar a este grupo a nivel de nacionalidad, tramos etarios, índice que NNA por cada 100 adultos, índice de feminidad, y algunos datos por región.

1.1 Nacionalidad y tramos etarios

Se estima que en 2021 en Chile vivían 1.482.390 personas migrantes, que correspondería a un 7,5% de la población del país. Se estima que el 30% de las personas migrantes son de nacionalidad venezolana, seguidos por los de nacionalidad peruana (16,6%), haitiana (12,2%), y colombiana (11,7%). Las personas que se agrupan en otras nacionalidades conforman el 15,4% de la población de migrantes en Chile.

Con respecto a la población infantil (entendida como personas entre 0 a 19 años), se estimó que para 2021 el 13,4% del total de inmigrantes son NNA, correspondiente a 198.266 personas. Del total de los NNA migrantes estimados para el 2021, el 5,2% está en el tramo de los 0 a 4 años, 31,8% tiene entre 5 y 9 años, 33,2% tiene entre 10 y 14 años, y el 29,8% tiene entre 15 y 19 años. Estas proporciones han cambiado desde el 2018, principalmente en el tramo de 0 a 4 años, en donde baja la proporción desde el 17,1% en 2018 hasta 5,2% en 2021. De esta forma, mientras ha disminuido la proporción de niños y niñas de 0 a 4 años, ha aumentado la proporción de los tramos de 5 a 9 años (27,6% en 2018 a 31,8% en 2021) y de 10 a 14 años (25,4% en 2018 a 33,2% en 2021). La proporción de NNA en el tramo de 15 a 19 años es la misma en 2018 y 2021 (29,8%).

Respecto a la distribución de nacionalidad en la población de NNA migrantes, las proporciones son similares a las de la población migrante general, siendo el principal Venezuela (35,5%), seguido por Perú (14,7%), Colombia (12,5%), Bolivia (12,1%), Haití (6,1%), Argentina (3,7%) y Ecuador (3,1%). Esta distribución en general no varía desde 2018, aunque varían las proporciones. Por ejemplo, desde 2018 la población venezolana tiene la mayor proporción de la población de NNA migrantes, siendo el 29,7% en 2018 y un 35,5% en 2021. La población peruana se ha mantenido en el segundo lugar en la población de NNA, pero ha disminuido la proporción desde un 16,6% en 2018 a 14,7%

en 2021. La población colombiana ha mantenido el tercer lugar y la proporción también se ha mantenido similar (12,6% en 2018 y 12,5% en 2021).

La distribución por país de origen varía por tramo etario: en Venezuela hay más NNA de los tramos de 0 a 4 años y de 5 a 9 años, mientras que en Perú y Colombia hay más NNA del tramo de 15 a 19 años.

Gráfico 1.

DistribuciónporcentualdeNNA,porgrupodeedadyprincipalespaísesdenacionalidad2021.

INE y UNICEF, 2023, p.20.

1.2

Índice de NNA por cada 100 adultos

En la población migrante en Chile se estima que para 2021 había un índice de 15,4 NNA de entre 0 y 19 años por cada 100 adultos (mayores de 20 años), lo que implica una disminución desde 2018, cuando el índice era de 18 NNA por cada 100 adultos.

Este índice muestra variaciones significativas entre grupos de nacionalidad En este sentido, Estados Unidos tiene un índice de 38,5 NNA por cada 100 adultos, siendo el más alto seguido por España (28 NNA por 100 adultos). Respecto a los grupos de nacionalidades con mayor presencia en Chile, en general tienen un mayor índice que el promedio general, por ejemplo, Bolivia tiene un índice de 22,1 NNA por 100 adultos, Venezuela tiene 18,8, Ecuador tiene 17 y Colombia tiene 16,6. Por otro lado, Perú (13,4 NNA por 100 adultos), Argentina (10,4 NNA por 100 adultos) y Haití (7,2 NNA por 100 adultos) tienen un índice más bajo que el promedio general de la población migrante.

1.3 Índice de feminidad

El índice de feminidad de los NNA migrantes en 2021 es de 101,7 mujeres por cada 100 hombres, y esta mayoría de mujeres se observa en todos los tramos etarios, lo que no se observaba los años anteriores. Además, este índice es aún mayor en los tramos entre 0 y 4 años (cercano a 104), disminuyendo gradualmente por tramo etario hasta llegar a su nivel más bajo en el tramo de 15 a 19 años (cercano al 100).

Fuente:

Este aumento del índice de feminidad desde 2018 se observa también al observar los datos por nacionalidad, particularmente en Haití, donde subió de 105,5 en 2018 a 119,9 en 2021 (cantidad de mujeres por cada 100 hombres), y en Venezuela, donde subió de 99,8 a 104,7. En otros países como Perú, Colombia, Argentina y Ecuador el índice de feminidad se entre 90 y 100 mujeres por 100 hombres.

1.4 Resultados por región

Al observar la distribución de las personas extranjeras en Chile, se puede destacar que el 61,3% de toda la población extranjera reside en la región Metropolitana, luego el 7,2% reside en la región de Antofagasta, el 6,5% en la región de Valparaíso, y el 4,9 en la región de Tarapacá.

Estas mismas regiones sobresalen al observar la distribución de la población de NNA extranjeros, aunque con algunas variaciones en las proporciones: el 59,8% reside en la región Metropolitana, el 9,4% reside en la región de Antofagasta, el 6% reside en la región de Valparaíso y el 5,8% en la región de Tarapacá.

Respecto al índice de NNA por cada 100 adultos, se estima que para 2021 en Chile este ha ido en disminución, lo que se refleja también en las estimaciones por región, ya que en todas estas la cantidad de extranjeros ha aumentado, pero la cantidad de NNA extranjeros se ha mantenido igual. Sin embargo, hay que tener en consideración que las regiones con mayor índice de NNA por cada 100 adultos en 2021 son Antofagasta (21,2), Tarapacá (18,8), Atacama (18,2).

En las regiones del norte de Chile, como Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, se estima que el principal grupo de NNA extranjeros es de nacionalidad boliviana (43,2%, 59,6%, 46,3% y 37,9% respectivamente). En Arica y Parinacota y en Tarapacá, el segundo grupo con mayor presencia es de nacionalidad peruana (31,1% y 17,5% respectivamente), mientras que en Antofagasta y Atacama la segunda nacionalidad con mayor presencia es la colombiana (27% y 24,4% respectivamente).

Desde la región de Coquimbo hasta la región de Los Lagos la nacionalidad con mayor presencia es la venezolana, con proporciones desde el 35,2% en Coquimbo hasta el 61,2% en Biobío. En Coquimbo también destaca el grupo de NNA de nacionalidad colombiana (20,4%), y en las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos destaca el grupo de NNA de nacionalidad argentina (17,8%, 14,6% y 11,5% respectivamente), aunque en la región de Los Lagos también destacan los de nacionalidad colombiana (13,3%).

En las regiones de Aysén y Magallanes destacan los grupos de NNA de nacionalidad colombiana (24,3% y 32,7% respetivamente), venezolana (24,3% y 28,2% respectivamente) y argentina (23,9% y 15,9% respectivamente).

En la región Metropolitana, dado que es la región que concentra la mayor cantidad de extranjeros en Chile (61,3%), vale la pena mirar la distribución de nacionalidades con mayor detalle. La nacionalidad con mayor presencia de la población de NNA extranjeros en esta región es la venezolana (39,7%), seguido por la peruana (18,3%), luego la colombiana (10,9%), boliviana (3,2%), argentina (3,1%), y ecuatoriana (3%). El grupo de “otros países” tiene un 13,6% de presencia en la región Metropolitana. La proporción de venezolanos en la región supera a la proporción de toda la

población extranjera, mientras que las proporciones de población peruana haitiana y argentina en la región son menores a la población extranjera total. La proporción de venezolanos además ha ido en aumento desde 2018, mientras que la proporción de otras nacionalidades han disminuido o se han mantenido similares desde el 2018 hasta lo estimado en 2021.

En esta región se estima que en 2021 el 13% de la población extranjera corresponde a NNA (0-19 años), y en este grupo de NNA en la región habría un índice de feminidad de 101,6 mujeres por cada 100 hombres. Al igual que en la población extranjera general, los tramos con mayor concentración en la región son los de 5 a 9 años (32,8%) y de 10 a 14 años (33,1%).

2. Situación educacional y de salud de los NNA migrantes en Chile

El presente apartado, describe la situación de política social, principalmente relativa a la cobertura de derechos básicos como acceso a educación y salud de la población migrante menor de edad. Para este ejercicio se hizo una revisión de la normativa nacional en estos ámbitos a la vez que se complementan con el análisis académico en torno a los desafíos que presenta por un lado el Estado chileno, así como para la población migrante que ingresa a nuestro país.

2.1 Educación para población migrante y política pública educativa

En términos del diseño de política pública, esta cartera ministerial tiene vigente la Política Nacional de Estudiantes extranjeros 2028-2022 (Ministerio de Educación, 2018), documento a través del cual se construye una reseña de lo que ha sido la política pública desde la década de los ’90 hasta la actualidad. En esta línea es posible apreciar una preocupación gubernamental permanente por incrementar las medidas de inclusión y resguardo para el ejercicio del derecho a la educación de población migrante. Así se constata en este documento, algunos hitos como el sistema de reconocimiento de y convalidación de estudios (en enseñanza básica y media) en el año 1995; la entrega de permisos de residencia en condición de “Estudiante Titular” (2003); la facilitación del ingreso a programas de educación parvularia a hijos de familias migrantes independiente de la situación migratoria en que se encuentren (2007); hasta llegar a las indicaciones al proyecto de ley migratoria durante el año 2018 en que se incorpora en la norma el garantizar a los menores de edad extranjeros, independiente de la condición migratoria de los padres, el acceso a la educación parvularia, básica y media.

Junto con describir el proceso colaborativo y colectivo que implicó el diseño de esta política, el documento también constata el marco normativo nacional e internacional en torno a estudiantes migrantes. De esta forma se describe el marco nacional a partir de la constitución política vigente en el país, así como las leyes generales y particulares en torno a la educación, tales como la Ley general de Educación, la Ley de no discriminación (Nº20.609), la Ley de Inclusión (Nº20.865) y la Ley de Subvención (DFL Nº2/1986). Adicionalmente se incorporan los principales enfoques de la política educativa y su expresión en este ámbito, destacando entre otras el Enfoque de Derechos Humanos como pilar de la política educativa, el enfoque inclusivo que reconoce, valora y acoge la diversidad de los miembros de la comunidad educativa, el enfoque intercultural sustentado en el diálogo desde la alteridad y que busca nuevas formas de convivencia ciudadana, el enfoque de gestión territorial e intersectorial para lo cual es indispensable considerar el contexto y las necesidades propias de las comunidades educativas, además de considerar también los enfoques de género, participativo y ético.

Como referentes internacionales, esta política se sustenta en los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la OCDE y UNICEF, todas instituciones que velan por el ejercicio en la mayor plenitud posible del derecho a la educación, además de aportar a al establecimiento de estándares mínimos que los gobiernos que suscriben sus postulados de carácter internacional y que también se ven reflejado en compromisos internacionales firmados y ratificados por Chile.

En términos de definiciones metodológicas para la gestión de esta política, se considera necesario implementar tres aspectos fundamentales:

1. Generar la articulación institucional e intersectorial lo que implica el trabajo colaborativo entre distintos ministerios, para avanzar no sólo en la garantía de acceso sino también de permanencia y avance en el sistema educativo.

2. Fortalecer la gestión educativa poniendo el foco en el trabajo al interior del aula para avanzar hacia una escuela intercultural.

3. Vinculación territorial, que se debe orientar a disponer de canales efectivos de comunicación hacia las comunidades educativas, organizaciones, estudiantes, funcionarios públicos y ciudadanía general.

Finalmente, la Política Nacional establece los principales desafíos que debe enfrentar, los que agrupa en torno a tres ejes: demandas de las organizaciones de la sociedad civil, demandas de articulación institucional e intersectorial y demandas al área de fortalecimiento de la gestión educativa.

Es interesante incorporar una mirada crítica frente a esta política pública, en el sentido que lo hace Sara Joiko autora de una publicación en que sostiene que a nivel de diseño de la política pública en educación se reproducen las lógicas fronterizas de control y vigilancia, tanto a nivel de los programas educativos como en los actores e instituciones relacionadas (Joiko, 2023). En esta investigación de tipo cualitativo y situada en el norte grande del país, la evidencia sostiene que “la frontera como práctica social está presente en los marcos normativos y políticas educativas producidos por los Estados nacionales hacia las comunidades migrantes, en lo que se denomina espacios nofronterizos” (Joiko, 2023, p.4). Como lo sostiene también el trabajo de Stang Alva y otros (2019), el campo educativo chileno se ha convertido en un espacio social en donde se reproducen las fronteras de la nación y lo nacional entre los miembros de la comunidad escolar

El trabajo de Joiko (2023) describe la brecha que existe (desde los sujetos entrevistados en el estudio) entre el diseño de la política pública y su implementación, dado que “existe una política que ha reproducido infancias excluidas dado que hay una lenta bajada de la política a la escuela, una escasa voluntad política y un fuerte centralismo en la toma de decisiones”(Joiko, 2023, p.9); aspectos como estos se expresan en iniciativas que toda la sociedad civil, por ejemplo, para implementar espacios educativos dirigidos a acortar la brecha idiomática en la población haitiana migrante, sostiene Joiko (2023). Para las niñeces migrantes, continúa, en el ámbito educativo no hay una preocupación integral por el contexto de vida de niños, niñas y adolescente, si no tan sólo por hacer efectiva la matrícula y la continuidad de sus estudios, perdiéndose de vista las características del estudiante y la particularidad de su conocimiento.

Otro aspecto relevante que describe el estudio citado, es que a raíz de iniciativas como el Programa Escuela Somos Todos, instruye que las autoridades educacionales “realicen el proceso de regularización migratoria” (Joiko, 2023, p.15); lo anterior termina repercutiendo en que una misión de otro ente gubernamental como el EX DEM (Departamento de Extranjería y Migración), quede transferido “a las escuelas, lo cual, sin duda, afecta e influye su quehacer primordial, que nada tiene que ver con ser un agente de control migratorio” (Stang Alva et al., 2019)

En una aproximación desde los procesos de aculturación o chilenización, un análisis de la literatura especializada en estudios de migrantes en escuelas chilenas, Carrasco Mella y Paz-Maldonado (2022) sostienen que “los establecimientos educacionales reproducen la premisa de que la diversidad cultural es un problema que debe ser solucionado, buscando crear espacios homogéneos, promoviendo la chilenización y renuncia de sus patrones culturales (Jiménez y Fardella, 2015). Ejemplo de ello es lo señalado por algunos profesores al afirmar que es necesario imponer los valores del colegio y para esto se utilizan distintas instancias, una de ellas son los actos cívicos (Bustos y Gairín, 2017)” (p. 14).

En la misma línea, estos autores constatan (a través de la revisión bibliográfica efectuada) que “debido a los escasos mecanismos para generar la inclusión educativa, en la mayoría de los establecimientos educativos se reproducen prácticas de discriminación que afectan mayormente al estudiantado migrante (Caqueo-Urízar et al., 2019; Mondaca et al., 2018; Webb y Álvarez, 2018), (2022, p.15).

Este breve análisis del contraste entre la política pública y las prácticas y contextos educativos al interior de las escuelas frente a la población migrante, deja en evidencia la necesidad de profundizar en el conocimiento de estos procesos y de las particularidades que presenta el sistema educativo y las singularidades territoriales con que se expresa.

2.2 Caracterización del acceso a la educación

El estudio realizado por el Servicio Jesuita Migrante y la Fundación Educación 2020 (2021), caracteriza la situación de la población migrante entorno al acceso a la educación a partir de los datos arrojados por la encuesta CASEN 2021. A partir de este estudio, es posible apreciar las singularidades que se señalan a continuación.

En términos de la matrícula escolar, el estudio da cuenta que a nivel nacional los matriculados extranjeros desde el año 2015 han presentado un aumento sostenido (en términos proporcionales) pasando de representar 0,9 % del total de la población matriculada en el año 2015 hasta alcanzar el 5,3% el año 2021. Sin embargo, también los datos dan cuenta que luego del peak de población migrante matriculada el año 2016, respecto del año anterior (que aumentó un 99,5%), desde el año 2019 comienza a descender significativamente, produciéndose por ejemplo el año 2021 solo un aumento del 7,9% respecto del año anterior, todo lo cual puede explicarse por la pandemia de COVID-19 así como por las restricciones gubernamental impuestas en ese período (Servicio Jesuita Migrantes y Fundación Educación 2020, 2021, p. 8).

Otro aspecto que destaca el estudio dice relación con la distribución de la matrícula de la población extranjera según dependencia administrativa dentro del sistema escolar. Así, se aprecia que la matrícula de extranjeros en la modalidad de particular aumentó el 2021 en relación al año 2017, pasando de un 33% a un 38%. Sin embargo, de manera mayoritaria lo estudiantes extranjeros se ubican en el sistema público de educación (municipales o servicios locales de educación) de manera constante a través de los años que abarca y que se grafica de esta manera por el estudio:

Gráfico 2

Tipodedependenciaadministrativaenlaquesedistribuyelamatrículachilenaylamatrícula extranjeraenelsistemaescolarchileno,entre2017y2021

Fuente: INFORME CASEN Y MIGRACIÓN, 2021

Nota: Dentro de las dependencias públicas se encuentran las municipalidades y las administradas por Servicios Locales de Educación

Es importante señalar que esta distribución nacional que describe el gráfico no es necesariamente extensiva a regiones, pues se aprecian diferencias significativas, por ejemplo, entre regiones como Tarapacá y Antofagasta, en que Tarapacá de la población migrante matriculada el 46,7% lo estaba en un establecimiento particular pagado, mientras que en la Región de Antofagasta esta modalidad escolar contaba con sólo un 14,1% de la matrícula.

Otro aspecto destacado del estudio dice relación con la composición por género de la matrícula migrante que, a través de una prueba estadística, el estudio estima que hay una sobre representación de la población masculina en la matrícula migrante, lo que es coincidente con las brechas de género que la literatura especializada ha denunciado: “debido a responsabilidades domésticas impuestas a las mujeres, como las relacionadas con cuidado, por razones de embarazo adolescente y/o por ser víctimas de violencia física, psicológica o sexual (Voltarelli, Pavez y Derby, 2021, p. 12)” (2021, p.12)

2.3 Acceso a la atención de salud para población migrante

El derecho de acceso a la salud para personas migrantes, en nuestro país se encuentra enmarcado en el conjunto de lineamientos internacionales que el país ha suscrito, entre los que se cuenta la Declaración de Universal de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Este último pacto, establece en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud

física y mental. Este Pacto garantiza, en especial respecto al principio de no discriminación, el ejercicio de todos los derechos consagrados en él, “haciendo referencia expresa a la prohibición de discriminar en función del país de origen, entre otros factores a considerar (art. 2.2)” (Lagos y Lawson, 2015, p. 287)

Con posterioridad al año 2012, el DESC ha señalado que cualquier diferencia en el trato o restricción de los derechos, debe perseguir un fin legítimo y debe ser compatible con los demás derechos humanos. Sin embargo, como señalan Lagos y Lawson, muchos Estados limitan el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas migrantes, muy especialmente aquellos en situación migratoria irregular, lo que se traduce en situaciones discriminatorias que pueden incluso costar la vida.

Respecto a los resguardos a nivel de niñas, niños y adolescentes, la normativa internacional ha establecido estándares para su resguardo, los que están señalados en particular en la Convención de los Derechos del Niño, estableciendo, el Comité de los Derechos del Niño, que esta Convención se debe aplicar “a todos los NNA sujetos a su jurisdicción, independientemente de su situación jurídica, nacionalidad o cualquier otra circunstancia” (Lagos y Lawson, 2015, p. 288).

En el marco de estos lineamientos internacionales, Chile ha desarrollado un conjunto de iniciativas para avanzar en cuestiones como el acceso y equidad en materia de salud, en particular para aquellos grupos más vulnerables como mujeres embarazadas, NNA y personas con situaciones de urgencia de salud. En esta línea, se estableció en el año 2003 un acuerdo entre el Ministerio de Salud y Ministerio del Interior, que, entre otros temas, estableció la posibilidad de acceder a un permiso de residencia a NNA que se encontraran inscritos en centros de salud primaria.

Adicionalmente, el Ord. Nº1179, también estableció que aquellos NNA en situación migratoria irregular que se encuentren inscritos en un consultorio de salud primaria o en un establecimiento educacional, pueden acceder a un permiso de residencia temporaria de un año de vigencia.

Cabe señalar que el año 2008, la Ministra de Salud a través de Ordinario Nº3229, comunica a los Servicios de Salud del país la firma de un convenio entre los ministerios citados precedentemente, en que acuerdan

proporcionar a todos los niños y niñas menores de 18 años extranjeros atención de salud en los establecimientos de la red pública de salud, en igualdad de condiciones de sus pares chilenos (…) independiente de su situación migratoria en Chile, y la de sus padres, tutores o representantes legales (Ministerio de Salud, 2008).

A partir del Programa de Acceso a la Salud de las Personas Migrantes en Chile, año 2015, se estableció un avance sustantivo en el acceso a la salud desde las agencias estatales, pues a través de una circular se estableció que se facilitarán todas las prestaciones de salud pública, independientemente de la situación migratoria a: las embarazadas durante el pre y post parto hasta los 12 meses del niño nacido; a los NNA hasta los 18 años, a casos de urgencia donde sólo se cobrará cuando el paciente declare poder pagar por las prestaciones recibidas; y en casos como la

anticoncepción de emergencia, las vacunas, las enfermedades de transmisión sexual y cuando sea necesaria la educación (Lagos y Lawson, 2015, p. 293-294).

Hasta el año de realización del estudio efectuado por Lagos y Lawson (2015), había una brecha importante entre el diseño y la ejecución del Programa de Salud para personas Migrantes, pues la mayoría de los Servicios de Salud del país se encontraban en una fase piloto, de investigación y diagnóstico de la situación. Se desconoce si hoy en día esta situación se ha modificado, pero es relevante destacar que la eficacia de este programa, descansa de manera importante en la gestión de estos Servicios de Salud.

Este informe del año 2015 también destaca la preocupación en torno al acceso a la salud por parte de hijos/as de extranjeros transeúntes, pues a pesar de que una norma administrativa en el gobierno de la Presidenta Bachelet en el que se otorgó el derecho de adquirir la nacionalidad chilena para hijos/as de personas transeúntes en Chile, se tiene registro de distintas situaciones en que se ha negado el acceso a prestaciones de salud a niños que se encuentran en esta situación y que podrían configurarse en una condición de apátridas y, por tanto, se niega el ejercicio de derechos básicos como salud o educación.

En términos del acceso efectivo a prestaciones de salud, el estudio “Nacer y crecer en pobreza” (Alianza Erradicación de la Pobreza Infantil, 2021) señala que la falta de atención médica y las dificultades de acceso a servicios de salud de calidad constituyen una de las principales causas de la prevalencia de afecciones de distinta naturaleza en niños, niñas y adolescentes que viven en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica o pobreza y también para sus madres en período prenatal (p.113).

Este estudio señala por ejemplo que la situación descrita se materializa en Chile en que según la investigación ELPI 2017 “de los niños de 0 a 12 años cuyos hogares pertenecen al primer quintil de ingresos, un 43,3% no recibió ninguna consulta por control de salud en los últimos 12 meses, en comparación con un 27,6% del quintil más alto” (Alianza Erradicación de la Pobreza Infantil, 2021, p. 113). Adicionalmente, se constata que, por ejemplo, en la población migrante un 29% no tiene previsión de salud en los primeros 7 años.

Un análisis complementario de la situación de la salud en la población infantil y adolescente migrante, la aporta Iskra Pavez, en un trabajo que describe esta situación (Pavez-Soto, 2022). En este trabajo Pavez hace referencia al estudio de Cabieses y otras quienes han constatado a través de análisis estadísticos que

más del 50% de los niños migrantes de entre 1 y 6 años de edad que han abandonado el sistema hospitalario provienen de hogares con pobreza multidimensional: estos son hogares con un 25% o más de indicadores de falta de bienestar y un alto porcentaje de estos niños no tienen seguro de salud (12,7% de los niños menores de un año de edad, el 19,5% de los niños de entre 15 y 18 años de edad). Además, más de una cuarta parte de todos los ingresos hospitalarios de niños migrantes de entre 1 y 6 años de edad se deben a un trauma (Pavez-Soto, 2022, p.6).

Las particularidad que adquiere el acceso y el ejercicio del derecho a la salud en la población migrante internacional, particularmente en infancia y adolescencia, está siendo estudiado recientemente y está adquiriendo mayor notoriedad, sin embargo el ejercicio de este derecho requiere un piso de garantía de derechos que sólo la reciente Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y adolescencia, promulgada en marzo de 2022, debiera llegar a facilitar el ejercicio del derecho a la salud, educación y protección social en general.

3. Marco Normativo

Las niñas y los niños se movilizan internacionalmente por razones muy variadas: en busca de oportunidades, ya sea por consideraciones económicas o educacionales; con fines de reunificación familiar, a fin de reagruparse con familiares que ya migraron; por cambios repentinos o progresivos del medio ambiente que afectan adversamente su vida o sus condiciones de vida; por afectaciones derivadas del crimen organizado, desastres naturales, abuso familiar o extrema pobreza; para ser transportados en el contexto de una situación de explotación, incluida la trata infantil; para huir de su país, ya sea por temor fundado a ser perseguidos por determinados motivos o porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Los derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad. Si bien los niños y niñas tienen los mismos derechos humanos en general que los adultos, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad; por ello, requieren de derechos concretos que reconozcan sus necesidades de protección especial. La pertenencia a dos grupos en situación de vulnerabilidad –al ser niño y ser migrante– aumenta el riesgo de los niños migrantes de sufrir vulneraciones de sus derechos; asimismo, es preciso incorporar un enfoque de género a esta mirada, teniendo en cuenta que las niñas en cuanto tales se encuentran en un riesgo aún mayor de sufrir vulneraciones de sus derechos. La combinación de estas condiciones, demanda una protección específica y adecuada de sus derechos por parte de los Estados (de origen, tránsito y destino de migrantes) y de otros actores involucrados.

En el marco internacional, existen algunos instrumentos que salvaguardan de manera expresa los derechos y garantías de la niñez migrante; los que tienen por desafío articularse con el marco normativo nacional, que da cuenta de los mecanismos de protección de estos derechos. Se presentan a continuación ambos marcos.

3.1 Normativa internacional ratificada por Chile

Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1990a)

En su artículo 2, señala que los Estados Partes deben salvaguardar a cada menor de edad sus derechos, sin consideración a motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política; no haciendo distinción en esta responsabilidad entre los nacionales y extranjeros, obligándose para todos los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo.

En este sentido, las políticas de Estado debieran considerar los principios de (1) interés superior del niño (artículo 3.1), (2) igualdad y no discriminación (por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o representantes legales) (artículo 2), (3) el derecho a expresar su opinión y ser escuchado (en todos los asuntos que le afecten) (artículo 12), y (4) el derecho a la vida (supervivencia y desarrollo) (artículo 6).

Convención contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos (Protocolo de Palermo) (ONU, 2004).

Este protocolo está compuesto de 2 protocolos específicos y un tercer apartado que da cuenta de la integración de Medidas de prevención, cooperación y otras medidas.

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire

Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente

Protocolo (Art 5), es decir, se les reconoce su condición de víctima. A su vez, en cuanto a las Medidas de protección y asistencia plantea que los Estados Parte tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños (Art 16 4)

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños

En su Artículo 6 compromete la “Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas” , señalando que el Estado protegerá la privacidad e identidad de las víctimas, les entregará la información y asistencia correspondiente a sus procedimientos judiciales y administrativos, aplicará medidas para prever su recuperación física, psicológica y social, considerar su edad, sexo y necesidades especiales (especialmente la de los niños), prever seguridad física de las víctimas, y prever medidas que les brinde la posibilidad de obtener indemnización.

Medidas de prevención, cooperación y otras medidas

En cuanto a la Prevención de la trata de personas (Artículo 9), se señala que es compromiso del Estado a establecer políticas para prevenir y combatir la trata de personas, y proteger a las víctimas, especialmente a grupos más vulnerables como mujeres y niños. Además, el Estado adoptará medidas para mitigar factores de riesgo de la trata de personas, como la pobreza, subdesarrollo, y falta de oportunidades equitativas, y medidas educativas, sociales y culturales para desalentar la demanda de cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ONU, 1990b).

Este instrumento entrega una “doble protección” a los menores de edad, tanto por ser personas de dicho rango etario, como por su condición de migrantes (OIM, 2016). En su artículo 22, este acuerdo precisa que los trabajadores migratorios y sus familiares, no pueden sufrir una expulsión colectiva, además de poder exigir de parte del Estado receptor, la entrega oportuna de información sobre condiciones de admisión en su territorio, derechos, y obligaciones legales y administrativas (art. 33). Finalmente, el artículo 24 del texto consagra el derecho de todo menor de edad, junto a su familia, a recibir protección en igual condición que los nacionales del país, y sin discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, o nacimiento.

Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (ONU, 2018)

Este pacto plantea que busca facilitar el acceso a mecanismos de reunificación familiar de migrantes, atendiendo al interés superior del niño (Objetivo 5, i)) A su vez dispone fórmulas y determinaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como un marco de colaboración transfronteriza, dirigidos a cautelar la seguridad infantil migrante; a la vez que mecanismos especiales para proteger

a los menores de edad no acompañados, durante las diferentes etapas de regularización migratoria, en el afán de propender hacia el reencuentro con su familia (Objetivo 7, e) y f)).

Por otro lado, el pacto prescribe el establecimiento de mecanismos de derivación con perspectiva infantil, considerando fórmulas operativas estandarizadas, en consonancia con las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil (Objetivo 12, c)). Además, llama a “velar por que los menores migrantes sean identificados lo antes posible, en el lugar de llegada a los países de tránsito y destino” (Objetivo 12, d)). Finalmente, declara la protección de los derechos y el interés superior del niño, en todo momento y con prescindencia de su calidad migratoria, de manera de garantizar medidas alternativas para su seguridad, en caso de infringir la ley, de forma de poner fin a la detención de menores y suplirla por opciones como el servicio comunitario (Objetivo 13, h))

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ONU, 2000)

Este instrumento es principalmente, una herramienta jurídica destinada a definir y prohibir la participación de niños/as en prostitución y pornografía. Estas actividades están catalogadas no solo como violaciones serias de los derechos de los niños/as sino también como actos criminales. El Protocolo claramente define los conceptos de venta de niños1 , prostitución infantil2, y representación pornográfica de infantes3 (artículo 2).

Este protocolo requiere que los gobiernos tomen medidas inmediatas y radicales frente a este serio problema. De hecho, los Estados miembros deben realizar las siguientes tres acciones: a) Deben tratar como delitos aquellas acciones que concuerden con las definiciones del artículo 2. Estableciéndose, dentro su sistema legal interno, sanciones de peso para los autores de dichas actividades (un mínimo de 10 años en prisión, etc.). b) Tienen la responsabilidad de enjuiciar a los autores de dichos delitos. c) Tienen la obligación de prestar asistencia. Tienen que acudir en auxilio de los niños víctimas y brindarles apoyo hasta que sus vidas hayan retornado a la normalidad. Si los infantes tienen que sobrevivir por su propia cuenta, el Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance para encontrarles una familia o, si esto último no es posible, colocarle al cuidado de una familia adoptiva.

3.2 En el marco nacional

Ley Nª 21325, de Migración y Extranjería:

El 11 de abril de 2021 se promulgó la Ley de Migración y Extranjería, que reemplaza la Ley de Extranjería de 1975. Este nuevo marco jurídico establece los deberes y obligaciones de los migrantes que arriben a Chile, permitiendo una migración segura, regular y responsable. En sus artículos

1 “hace referencia a cualquier acto o transacción en la cual cualquier individuo o grupo de individuos entrega un niño a otra persona o grupo de personas como alguna forma de pago” (ONU, 2000, artículo 2).

2 “se refiere al acto de utilizar un niño con fines de explotación sexual como alguna forma de pago” (ONU, 2000, artículo 2).

3 “se refiere a cualquier representación (obtenida por cualquier medio de transmisión o por cualquier medio) de un niño participando en actividades sexuales explícitas (reales o simuladas) o de los órganos sexuales de niños, utilizadas con propósitos que son primariamente sexuales” (ONU, 2000, artículo 2).

iniciales (Artículo 4) consagra el interés superior del niño, niña y adolescente, estableciendo que el Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar sus derechos “desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”, además, excluye a los niños, niñas y adolescentes extranjeros de “las sanciones previstas en esta ley”.

Respecto al acceso a la Seguridad Social y beneficios de cargo fiscal (Artículo 16), la ley excluye de las restricciones establecidas en este artículo a los niños, niñas y adolescentes, los que tendrán acceso a las mismas prestaciones, desde su ingreso al país, en igualdad de condiciones que los nacionales, cualquiera sea la situación migratoria de los adultos de quienes dependan. Así también, garantiza el acceso a la educación (artículo 17), ya sea enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales; no pudiendo “denegarse ni limitarse a causa de su condición migratoria irregular o la de cualquiera de los padres, o la de quien tenga el cuidado del niño, niña o adolescente”, pudiendo acceder a los “beneficios de seguridad social financiados con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas referidas a becas o bonos para estudiantes de educación básica y media.”. En cuanto a la reunificación familiar, esta está consagrada en el artículo 19, señalando que estas solicitudes de NNA con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria, protegiendo la protección de la unidad de la familia.

En cuanto a la Política Nacional de Migración y Extranjería (artículo 22), deberá tener en consideración, entre otros elementos, el respeto y promoción de los derechos humanos de la persona migrante, especialmente de NNA, lo que se explicitará en el apartado siguiente.

En cuanto a los requisitos de niños, niñas y adolescentes (Artículo 28) para ingresar al país, señala que los NNA extranjeros deberán ingresar acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda - legalizada ante la autoridad consular chilena en el país de origen-, en virtud de convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes. En cuanto a aquellos que no se encuentren acompañados al momento de ingresar o no cuenten con los documentos respectivos, deberá actuarse de acuerdo a procedimiento, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente y su puesta en cuidado de la autoridad competente.

En cuanto al abandono del país de niños, niñas y adolescentes extranjeros, deberán cumplir las mismas formalidades con las cuales se les permitió su ingreso; no obstante, la salida del país de aquellos extranjeros con permiso de residencia, se regirá por el artículo 49 de la ley Nº 16.618, de Menores.

Los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas de los niños, niñas y adolescentes, deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal (Artículo 41). A su vez, los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal, éste se les otorgará de forma inmediata, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no

será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

Finalmente, en cuanto a la aplicación de una medida de expulsión de un extranjero (artículo 129), el Servicio considerará, entre otras, tener hijos con residencia definitiva o radicados en Chile, su edad, relación directa y regular y el cumplimiento de las responsabilidades de familia. Esta medida en ningún caso se aplicará a niños, niñas o adolescentes.

Política Nacional de Migraciones 2023

Dentro de este año se presentó la Política Nacional de Migraciones y entre sus enfoques transversales está el Enfoque de Derechos de la Niñez y Adolescencia, el que es “un marco teórico que busca orientar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes” (Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, 2023, p.9), incorporando en lo normativo las disposiciones y estándares contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, este enfoque se orienta a la promoción y protección de los derechos de los NNA, con especial atención a aquellas víctimas de discriminación, desigualdad y exclusión social (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2023). Su implementación contribuiría a cumplir el principio de interés superior del NNA y al reconocimiento de su autonomía progresiva, permitiendo crear espacios de participación y representación en la elaboración de lineamientos y medidas de Estado, especialmente en la política migratoria (Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, 2023).

Esta política define 10 ejes: Desarrollo económico y productivo; Reunificación familiar; Sujetos de protección especial; Seguridad, control de fronteras y crimen organizado; Respuesta a emergencias, catástrofes y desplazamientos por el cambio climático; Integración e inclusión social; Chilenos en el exterior; Multilateralismo y relaciones internacionales, y Gobernanza y Gestión Migratoria.

Dentro de las medidas inmediatas de implementación de esta política para el 2023, orientadas para niños, niñas y adolescentes, se identifica el protocolo de filiación para NNA extranjeros que se encuentren sin documento válido de su país de origen (Medida N°5); la implementación del programa Niñez Migrante, que fortalece las residencias temporales del SNM para el análisis prioritario de solicitudes de reunificación familiar (Medida N°6); el protocolo de protección de las garantías de NNA migrantes, destinado a dar seguimiento institucional a NNA sin toda la documentación necesaria o no acompañados (Medida N°7); el procedimiento de filiación para NNA que modifica la ley N°21.325 para implementar el protocolo de identificación para aquellos que tengan dificultades documentales para obtener el permiso de residencia (proyecto de ley N°2); y la aplicación del protocolo de Palermo para la certificación de víctimas de trata (Medida N°9).

Protocolo para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional (UNICEF, 2020). En diciembre de 2021, se suscripción un protocolo que tiene como objetivo avanzar en la protección integral de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y separados en el contexto de movilidad; este es el resultado de una mesa técnica interinstitucional, convocada por la Corte Suprema y que participó la Defensoría de la Niñez, Carabineros, PDI, Ministerio de Justicia y DDHH, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Subsecretaría de la Niñez, Mejor Niñez,

Unicef, ACNUR, UNICEF, entre muchos otros. Este instrumento busca avanzar en la protección integral de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, dotando de mejores herramientas a todos los actores que intervienen con ellos y ellas, logrando así que se hagan efectivos sus derechos.

Este Protocolo se articula en siete capítulos: Los dos primeros dan cuenta del contexto, objetivo y marco normativo en el que se sitúa este instrumento de coordinación interinstitucional y de las definiciones que se deben observar para su implementación; seguido del capítulo referido a los principios en los que se basa este Protocolo (no discriminación; protección integral; interés superior del NNA; derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a expresar su opinión y a que esta sea tomada debidamente en cuenta; reunión del niño, niña o adolescente con su familia; y principio de no devolución); luego un capítulo dedicado a la primera acogida, otro a la etapa judicial, y, por último, al mecanismo de monitoreo y seguimiento a la implementación de este Protocolo.

Ley 21430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Esta ley contempla el principio de inclusión, y señala que los NNA extranjeros que se encuentran en terreno chileno, independientemente de su situación administrativa, deben gozar de los mismos derechos que NNA chilenos (artículo 19). Por lo anterior, esta ley que “tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” (artículo 1), incluye a los NNA no chilenos que se encuentran en el territorio nacional Es más, esta ley considera a los NNA migrantes como “provenientes de grupos sociales específicos” (artículo 2). Por lo tanto, el Estado está obligado a proveer servicios sociales y servicios de protección especializados para garantizar los derechos de los NNA que se encuentren en territorio chileno “sin distinción, en forma oportuna y eficaz” (artículo 61)

En cuanto al derecho a vivir en familia (artículo 27) señala que el Estado está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir traslados y retenciones ilícitas de NNA en el extranjero, y prestar la ayuda necesaria para poner fin a dicha vulneración y lograr la reunificación familiar.

Finalmente, en cuanto a la protección contra la explotación económica (Artículo 37), señala que el Estado deberá tomar medidas para combatir la tolerancia hacia la explotación sexual, la compra de sexo de NNA en espacios públicos y locales comerciales, las redes organizadas de explotación, la producción de pornografía infantil, el aumento del uso de internet para la divulgación de este material y el turismo sexual, el tráfico de personas menores de edad con fines sexuales y comerciales, la impunidad de explotadores sexuales, y cualquier otra forma en la que se manifieste la explotación sexual comercial infantil.

Ley 21302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica

Esta Ley establece que “el Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones” (artículo 2), no haciendo distinción a la condición de migrante o nacional de la población atendida, lo que supone su inclusión de acuerdo a los señalado en la Ley

21430, en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y en la legislación nacional. En este sentido, respecto a las líneas de acción se señala que la oferta de programas se proveerá de manera oportuna y eficiente según lo requerido por el órgano competente “resguardando la dignidad humana de todo niño, niña y adolescente, y se prestará de modo sistémico e integral, considerando el contexto de su entorno familiar y comunitario, cualquiera que sea el tipo de familia en que se desenvuelva” (artículo 2 bis).

En cuanto a la condición de migrante del NNA atendido, sólo está mencionado en el Artículo 31, respecto al Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo; donde se señala que, para posibilitar la construcción del historial del niño, niña y adolescente, deberá registrar “a lo menos, la siguiente información asociada a fechas: (…) i) Situación de pertenencia a un grupo de especial atención, como por ejemplo los migrantes, refugiados y pueblos indígenas, según corresponda” (artículo 31) estando esta consideración en las OOTT de todas las líneas de trabajo de este Servicio.

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