REFLEXIONES ACTUALES DEL MUNDO ARBITRAL
María Eugenia Salazar-Furiati
Presidenta del Comité de Arbitraje de VenAmCham
En esta edición de la Revista MARC, tenemos el placer de presentar una serie de artículos que abordan temas de gran relevancia en el ámbito del arbitraje y la resolución de conflictos. En primer lugar, Andrés Gerónimo Hernández Estévez nos ofrece una guía detallada sobre la obtención de una licencia específica de la OFAC para la ejecución de laudos arbitrales contra entidades venezolanas sancionadas, un tema de suma importancia para aquellos involucrados en el arbitraje internacional.
En segundo lugar, Alfredo Abou-Hassan F comparte sus comentarios prácticos sobre las reglas de la AVA para la actividad probatoria en el arbitraje, proporcionando valiosas perspectivas y recomendaciones para los profesionales del derecho.
Benjamín Cordero , por su parte, explora la compatibilidad del arbitraje venezolano en los contratos de transporte de mercancías por agua, cuestionando si es compatible con la inderogabilidad de la jurisdicción.
Además, contamos con una entrevista exclusiva a Karhil María Canelones Rodríguez , realizada por María Alejandra González Yánez y Rebeca Sofía Canan Cedeño. En esta entrevista, Karhil comparte sus experiencias y logros durante su último año como Presidenta de la Junta Directiva del CEDCA, destacando los éxitos y desafíos enfrentados por la institución en un entorno cambiante.
Finalmente, Henry Salazar Uzcátegui analiza el laudo del caso Centro Comercial Líder en Caracas, que ofrece valiosas lecciones sobre la ejecución de laudos y la intervención judicial en el arbitraje.
El caso se originó a partir de los acuerdos para la construcción del Centro Comercial Líder en Caracas.
El Tribunal Arbitral, integrado por Enrique Urdaneta Fontiveros, Carmine Pascuzzo y Pedro Rengel, dictó laudo el 26 de abril de 2023. En él se condenó a Organización Líder a:
1 . Entregar varios locales comerciales.
2 . Pagar una indemnización por daños y perjuicios, derivada del retardo en el cumplimiento contractual.
Sin embargo, el laudo fue posteriormente complementado y aclarado, generando finalmente tres decisiones arbitrales entre abril y septiembre de 2023.
Esperamos que disfruten de la lectura de estos artículos, y que encuentren en ellos información útil y relevante para su práctica profesional.
¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad MARC!







La imposición de sanciones por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control (OFAC) por sus siglas en inglés) 1, contra Venezuela y numerosas entidades venezolanas ha creado un obstáculo significativo para las partes que buscan hacer cumplir los laudos arbitrales. Incluso con una sentencia favorable, acceder a los activos bloqueados o transferir fondos para satisfacer la pretensión del vencedor puede ser imposible sin la autorización explícita de la OFAC. Este artículo proporciona una guía con algunos aspectos básicos sobre cómo solicitar una licencia específica de la OFAC que autorice la liberación de activos bloqueados o la transferencia de fondos para satisfacer un laudo arbitral contra una entidad venezolana sancionada. Este es un proceso complejo, y la información proporcionada aquí debe considerarse una guía general, no una opinión legal. La recomendación es consultar con un asesor legal experimentado especializado en sanciones de la OFAC para atender las complejidades de cada caso específico.
I. El reto de la ejecución del laudo arbitral en un entorno sancionado
El arbitraje internacional ofrece un mecanismo para resolver disputas transfronterizas, pero su eficacia se ve significativamente cuestionada cuando una de las partes está sujeta a las sanciones de la OFAC. Un escenario común involucra a una parte que obtiene un laudo arbitral contra una entidad venezolana designada como sujeta a sanciones ( Specially Designated National (SDN) por sus siglas en inglés) 2
1 - https://ofac.treasury.gov/
Incluso si la entidad sancionada posee los activos para satisfacer el laudo, las regulaciones de la OFAC 3 pueden bloquear estos activos o prohibir la transferencia de fondos, lo que hace que el laudo sea efectivamente inaplicable o de imposible ejecución sin una licencia específica.
Este artículo se centra en el proceso de solicitud de una licencia específica de la OFAC para desbloquear activos o autorizar la transferencia de fondos con el propósito específico de satisfacer un laudo arbitral. Cubrirá el marco legal, el proceso de solicitud, la documentación requerida y las consideraciones estratégicas para maximizar las posibilidades de éxito.
II. Entendiendo el marco legal: Programas y regulaciones de sanciones relevantes
La OFAC administra y hace cumplir varios programas de sanciones dirigidos a Venezuela, cada uno con su propio conjunto de regulaciones y restricciones 4 . Los principales instrumentos legales incluyen:
• Órdenes Ejecutivas 5: Numerosas Órdenes Ejecutivas emitidas por el presidente de los Estados Unidos forman la base del régimen de sanciones venezolano.
• Regulaciones: La OFAC publica regulaciones en el Código de Regulaciones Federales ( Code of Federal Regulations (CFR ) por sus siglas en inglés) 6 que brindan orientación detallada sobre la implementación de estos programas de sanciones 7
2 - Como parte de sus esfuerzos de cumplimiento, la OFAC publica una lista de personas y empresas que son propiedad de países específicos o que están bajo su control, o que actúan en su nombre o representación. También incluye una lista de personas, grupos y entidades, como terroristas y narcotraficantes, designados en virtud de programas que no son específicos de un país. En conjunto, a esas personas y empresas se las denomina “ciudadanos especialmente designados” o “SDN”. Sus activos están bloqueados y, en general, a los ciudadanos estadounidenses se les prohíbe hacer negocios con ellos.
3 - https://ofac.treasury.gov/faqs/topic/1501
4 - https://www.state.gov/venezuela-related-sanctions/#:~:text=Executive%20Order%2013835%20%2C%20among%20other,the%20purchase%20 of%20any%20debt
5 - Las órdenes ejecutivas (EO) son documentos oficiales… mediante los cuales el Presidente de los Estados Unidos administra las operaciones del Gobierno Federal”. Las directivas citan la autoridad del Presidente bajo la Constitución y la ley (a veces especificada). Las EO se publican en el Registro Federal y el Presidente puede revocarlas en cualquier momento. Aunque las órdenes ejecutivas históricamente se han relacionado con asuntos administrativos rutinarios y las operaciones internas de las agencias federales, los presidentes recientes han utilizado las órdenes ejecutivas de manera más amplia para implementar políticas y programas. Los Archivos Nacionales mantienen una lista de todas las órdenes ejecutivas indexadas por presidentes, por número de orden y por tema. Este sitio, que también tiene una capacidad de “búsqueda”, se puede utilizar para determinar si una orden en particular ha sido enmendada, derogada, reemplazada o cambiada de alguna otra manera. Concepto obtenido de: https://bja.ojp.gov/ program/it/privacy-civil-liberties/authorities/executive-orders
6 - https://www.govinfo.gov/help/cfr
7 - La edición anual del Código de Regulaciones Federales (CFR) es la codificación de las normas generales y permanentes publicadas en el Registro Federal por los departamentos y agencias del Gobierno Federal. El CFR en línea es un proyecto conjunto autorizado por la editorial, la Oficina del Registro Federal (OFR) de la Administración Nacional de Archivos y Registros (NARA) y la Oficina de Publicaciones del Gobierno (GPO) para brindar al público un mejor acceso a la información gubernamental.
• Programas de Sanciones Específicas: Pueden aplicarse diferentes programas de sanciones dependiendo de la naturaleza de la entidad sancionada y las actividades específicas involucradas.
Es crucial identificar los programas de sanciones específicos que se aplican a la entidad venezolana sancionada y la naturaleza de los activos o fondos en cuestión (Venezuela Sanctions Regulations (VSR) por sus siglas en inglés) 8 . Este análisis determinará los requisitos legales específicos y los procedimientos para solicitar una licencia específica ante la OFAC.
III. La licencia específica: Una puerta de entrada a la ejecución del laudo.
Una licencia específica es una autorización por escrito de la OFAC que permite una transacción o actividad que, de otro modo, estaría prohibida por sanciones 9 . En el contexto de la ejecución de un laudo arbitral, una licencia específica puede autorizar:
• El desbloqueo de activos: Permitir el acceso a activos bloqueados en poder de instituciones financieras de Estados Unidos o dentro de la jurisdicción de Estados Unidos.
• La transferencia de fondos: Permite autorizar la transferencia de fondos de una entidad sancionada para satisfacer la ejecución del laudo arbitral.
La obtención de una licencia específica no está
garantizada. La OFAC evalúa cada solicitud caso por caso, teniendo en cuenta varios factores, incluidos los objetivos de la política exterior de los Estados Unidos, las preocupaciones de seguridad nacional y las circunstancias espe cíficas de la transacción
IV. Preparación de la solicitud: Documentación e información imprescindible.
Una solicitud bien preparada es esencial para maximizar las posibilidades de obtener una licencia específica. La solicitud debe ser completa, precisa y demostrar claramente por qué la OFAC debe otorgar la licencia. Los requisitos típicos de documentación e información incluyen:
• Descripción detallada de la transacción: Una explicación clara y concisa de la transacción propuesta, incluidas las partes involucradas, el propósito de la transacción, la cantidad de fondos o activos involucrados y el método propuesto de transferencia.
• Fundamento legal del laudo: mentación que establece la validez legal del laudo arbitral, incluida una copia del laudo, el acuerdo de arbitraje y cualquier orden judicial pertinente.
• Información sobre la entidad sancionada: Información completa sobre la entidad venezolana sancionada, incluyendo su nombre, dirección, estructura de propiedad y cualquier otra información de identificación relevante.
8 - https://ofac.treasury.gov/sanctions-programs-and-country-information/venezuela-related-sanctions
9 - https://ofac.treasury.gov/faqs/topic/1506#:~:text=A%20specific%20license%20is%20a,response%20to%20a%20written%20license
10 - https://ofac.treasury.gov/ofac-license-application-page#:~:text=OFAC%20will%20consider%20the%20issuance,license%20provision%20is%20 not%20available.
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• Información sobre el acreedor favorecido por el laudo arbitral: Información sobre la parte que busca hacer cumplir la sentencia favorable, incluido su nombre, dirección y actividades comerciales.
• Evidencia de activos: Documentación que demuestre la existencia y ubicación de los activos o fondos que se buscan desbloquear o transferir.
• Certificaciones de cumplimiento: Garantías de que la transacción propuesta cumplirá con todas las regulaciones aplicables de la OFAC y que ninguna parte sancionada se beneficiará directa o indirectamente de la transacción, más allá de la satisfacción del laudo arbitral legítimo.
• Justificación legal: Un escrito legal que explique por qué la OFAC debería otorgar la licencia, incluidos los argumentos basados en la resolución de un reclamo legal de buena fe u otros factores que pesen a favor de otorgar la licencia.
V. Consideraciones estratégicas: maximizando las posibilidades de éxito.
Varias consideraciones estratégicas pueden aumentar la probabilidad de obtener una licencia específica:
• Contratar a un abogado con experiencia: Es crucial contratar a un abogado con experiencia que se especialice en las sanciones de la OFAC. Estos abogados pueden brindar orientación sobre el proceso de solicitud, preparar un paquete de solicitud convincente y representar al cliente ante la OFAC.
• Demostrar cumplimiento: Enfatizar el compromiso del solicitante con el cumplimiento de las sanciones y que destaque los programas de cumplimiento existentes.
• Enfocarse en la resolución de una reclamación legal de buena fe: Enfatizar la importancia de resolver una reclamación legal legítima y el papel de la licencia específica en el logro de ese objetivo.
• Transparencia y cooperación: Es crucial mantener una comunicación abierta con la OFAC y responder con prontitud a cualquier solicitud de información adicional.
VI. El proceso de revisión de la OFAC: paciencia y persistencia.
El proceso de revisión de la OFAC puede ser largo e impredecible. Una vez que se presenta la solicitud, entra en el proceso de revisión de la OFAC. La OFAC recibe un gran volumen de solicitudes de licencias, y cada solicitud se revisa cuidadosamente para garantizar el cumplimiento de las regulaciones de sanciones y la coherencia con la política de los Estados Unidos. Los solicitantes deben estar preparados para un período de espera que puede durar semanas, meses o incluso más.
Durante el proceso de revisión, la OFAC puede solicitar información adicional o aclaraciones al solicitante. Responder con prontitud y minuciosidad a estas solicitudes es crucial para que la aplicación siga avanzando. Los solicitantes deben mantener una comunicación abierta con la OFAC y ser proactivos en el seguimiento del estado de su solicitud.
La paciencia por sí sola no es suficiente. Los solicitantes también deben ser persistentes en la tramitación de su solicitud de licencia. Esto significa mantenerse comprometido con la OFAC, responder con prontitud a las solicitudes de información y hacer un seguimiento regular del estado de la solicitud. También puede implicar abogar por la solicitud a través de los canales apropiados, como ponerse en contacto con representantes del Congreso u otros funcionarios gubernamentales. La persistencia no se trata de ser agresivo o exigente, sino se trata de demostrar un compromiso con el proceso y la voluntad de cooperar con la OFAC. Se trata de construir una relación con el personal de la OFAC y mostrarles que el solicitante se toma en serio el cumplimiento de las regulaciones de sanciones.
Es esencial mantener registros precisos y completos de todas las comunicaciones con la OFAC, todos los documentos presentados como parte de la solicitud y todos los pasos tomados en el proceso. Esta documentación
será crucial en caso de cualquier pregunta o impugnación por parte de la OFAC.
VII. Cumplimiento posterior a la concesión de licencias: cumplimiento de los términos y condiciones.
Obtener una licencia específica de la OFAC es un logro significativo, ya que permite a las personas y empresas participar en transacciones que de otro modo estarían prohibidas por las regulaciones de sanciones. Sin embargo, el viaje no termina con la aprobación de la licencia. El estricto cumplimiento de los términos y condiciones descritos en la licencia es primordial. El incumplimiento puede dar lugar a graves sanciones, como fuertes multas, daños a la reputación e incluso procedimientos penales.
Cada licencia específica emitida por la OFAC viene con su propio conjunto de términos y condiciones. Estas condiciones pueden variar ampliamente dependiendo de la naturaleza de la transacción autorizada, las partes involucradas y el programa de sanciones específico en cuestión. Es crucial revisar cuidadosamente y comprender a fondo todos los términos y condiciones descritos en la licencia.
Los términos y condiciones generalmente incluyen:
Detalles específicos de la transacción: La licencia generalmente especificará la naturaleza exacta de la transacción autorizada, incluidas las partes involucradas, las cantidades de dinero o valor involucradas y el propósito de la transacción. Cualquier desviación de estos detalles puede ser una violación.
Duración de la licencia: Las licencias pueden ser válidas por un período específico o pueden estar en curso. Es esencial conocer la fecha de vencimiento de la licencia y solicitar la renovación si es necesario.
Requisitos de presentación de informes: La OFAC puede exigir informes periódicos sobre las actividades autorizadas. Estos informes deben ser precisos y presentarse a tiempo.
Requisitos de mantenimiento de registros: Por lo general, se requiere que los licenciatarios mantengan registros detallados de todas las transacciones relacionadas con la licencia. Estos registros deben estar fácilmente disponibles para su inspección por parte de la OFAC.
Limitaciones y restricciones: La licencia puede incluir limitaciones o restricciones específicas sobre las actividades autorizadas. Estas limitaciones deben cumplirse estrictamente.
Una licencia específica de la OFAC no es una autorización general para todas las actividades relacionadas. Es un permiso cuidadosamente elaborado que describe el alcance preciso de las transacciones permitidas. Cualquier desviación de estos términos y condiciones especificados puede constituir una violación de las regulaciones de sanciones, incluso si la transacción inicial fue autorizada. Por lo tanto, el cumplimiento posterior a la concesión de licencias no es simplemente una buena práctica; Es una obligación legal.
VIII. Caso Crystallex: un ejemplo destacado.
Un caso muy relevante es el de Crystallex International Corporation contra la República Bolivariana de Venezuela, expediente 17-mc00151 (D. Del.). En este proceso, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware emitió una orden para proceder con la venta de ciertas acciones de PDV Holding, la matriz de CITGO, con el fin de satisfacer una sentencia del tribunal que confirma un laudo arbitral 11 contra Venezuela.
Para poder llevar a cabo la venta de esas acciones, Crystallex necesita obtener una licencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. ¿Por qué? Es importante entender que, según la OFAC, no se requiere una li -

cencia específica para iniciar o continuar procedimientos legales en Estados Unidos contra una persona designada o bloqueada bajo el Reglamento de Sanciones contra Venezuela ( Venezuela Sanctions Regulations (VSR) por sus siglas en inglés), ni para que un tribunal estadounidense o su personal conozcan del caso. Además, los acreedores pueden solicitar órdenes de embargo sin necesidad de autorización de la OFAC en relación con bienes bloqueados según el VSR. No obstante, la OFAC aclara en su Pregunta Frecuente ( Frequently Asked Questions (FAQ) por sus siglas en inglés) 808 12, que sí se necesita una licencia específica para celebrar acuerdos de conciliación o para hacer cumplir cualquier gravamen, sentencia u otra orden mediante ejecución, embargo u otro proceso judicial que pretenda transferir, alterar o afectar de alguna manera la propiedad o intereses en bienes bloqueados conforme al VSR. Esto significa que, aunque los procedimientos legales puedan avanzar sin licencia, la ejecución de un laudo arbitral contra una entidad sancionada requiere autorización previa de la OFAC mediante una licencia especifica otorgada para tal fin según el procedimiento y en los términos antes señalados. De lo anteriormente expuesto, se desprende como la OFAC expresa su posición respecto a la necesidad de obtener una licencia específica para proceder a la ejecución de un laudo arbitral contra una entidad sancionada.
Siguiendo con el caso Crystallex, en la FAQ 1125 13 , la OFAC indica que no tomará medidas coercitivas contra personas o entidades que participen, faciliten o cumplan con los pasos preliminares del proceso de venta ordenado por el tribunal, ni por transacciones incidentales y necesarias para ello, como actuar como contrapartes de crédito. Sin embargo, como reconoció el juez en el caso Crystallex, antes de ejecutar cualquier venta, será necesario obtener una licencia adicional.
Así pues, para la obtención de la licencia específica que permita la ejecución del laudo del Caso CIADI No. ARB(AF)/11/2, la OFAC realizará una debida diligencia exhaustiva sobre la identidad del posible comprador y los detalles de la
transacción antes de emitir una licencia para la disposición de bienes bloqueados. Asimismo, afirma la OFAC que, hasta no identificar a un comprador potencial, sería prematuro emitir una licencia definitiva o expresar una opinión sobre una posible autorización futura.
Por último, la OFAC manifiesta que tiene la intención de aplicar una política de licencias favorable para estas solicitudes relacionadas con la ejecución de ventas, siempre y cuando no contravengan los intereses de seguridad nacional y política exterior de EE. UU.
Este caso demuestra que, aunque las sanciones son estrictas, la OFAC puede otorgar licencias específicas cuando las actividades cumplen con ciertos criterios y contribuyen a objetivos humanitarios o económicos esenciales.
IX. Estrategias alternativas para la ejecución del laudo arbitral: explorando otras opciones.
Si bien la búsqueda de una licencia específica suele ser el enfoque más directo, pueden estar
12 - https://ofac.treasury.gov/faqs/808
13 - https://ofac.treasury.gov/faqs/1124
disponibles otras estrategias de cumplimiento, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Entre ellas se encuentran:
• Ejecución en jurisdicciones extranjeras: Buscando hacer cumplir el laudo arbitral en jurisdicciones donde la entidad sancionada tiene activos que no están bloqueados por las regulaciones de la OFAC.
• Negociación y liquidación: Explorar opciones de liquidación con la entidad sancionada, potencialmente a través de intermediarios, para llegar a una resolución mutuamente aceptable.
X. La evolución del entorno de las sanciones: mantenerse informado y adaptarse.
El panorama de las sanciones con respecto a Venezuela es dinámico y está sujeto a cambios. Mantenerse informado sobre las actualizaciones de las regulaciones de la OFAC y la evolución de la política exterior de los Estados Unidos es fundamental para el éxito de los esfuerzos de ejecución del laudo arbitral.
XI. Conclusión: navegando en un entorno regulatorio complejo.
Obtener una licencia específica de la OFAC para hacer cumplir un laudo arbitral contra una entidad venezolana sancionada es un proceso complejo y desafiante. Requiere una planificación cuidadosa, documentación exhaustiva y orientación legal experta. Si bien el éxito no está garantizado, una aplicación bien preparada y ejecutada estratégicamente puede aumentar significativamente las posibilidades de obtener la autorización necesaria. La información proporcionada en este artículo está destinada únicamente a una orientación general y no constituye asesoramiento legal. Consultar con un asesor legal experimentado especializado en sanciones de la OFAC es esencial para navegar por las complejidades de cada caso específico y desarrollar una estrategia de aplicación personalizada.

Estas breves notas respecto de las Reglas de la Asociación Venezolana de Arbitraje para la Actividad Probatoria en el Arbitraje, se hacen con la finalidad más que de exponer aspectos probatorios, para procurar que esas reglas sean cada vez más empleadas en nuestros arbitrajes domésticos, no solo cuando seamos abogados de parte en arbitrajes ya iniciados, sino incluso antes, desde las cláusulas arbitrales, y luego, cuando nos desempeñemos como árbitros, pues solo poniéndolas en práctica será que se podrán aquilatar, haciéndolas cada vez más eficientes, y quien sabe, llevarlas quizás a ser un estándar de procedimiento que nos permita generar nuevos enfoques probatorios. Las Reglas de la Asociación Venezolana de Arbitraje para la Actividad Probatoria en el Arbitraje, no son hoy suficientemente implementadas en nuestros procedimientos arbitrales.
I.- Comentarios preliminares. II.- La naturaleza de las Reglas AVA para la actividad probatoria en el arbitraje. III.- Las Reglas AVA para la actividad probatoria en el arbitraje y los principios de derecho probatorio. IV.Comentario final.
I.- COMENTARIOS PRELIMINARES.
Publicadas en julio del 2021, las Reglas de la Asociación Venezolana de Arbitraje para la actividad probatoria son un esfuerzo del foro arbitral venezolano para facilitar la actividad probatoria en el arbitraje interno.
El propósito de las Reglas es “…hacer eficiente y expedito el procedimiento arbitral” , y esta concepción es la que debe guiar la interpretación
Se busca con ellas uniformar las reglas generalmente aplicadas en materia probatoria en los procesos judiciales con la flexibilidad propia de la materia arbitral, sin descuidar los principios generales aplicables a la materia probatoria específicamente
Pretenden llenar un vacío en la Ley de Arbitraje Comercial, que no prevé sistemáticamente cómo cumplir con la actividad probatoria.
Buscan hacer compatible el arbitraje interno con reglas estándar en materia probatoria, es
decir, deslastrar al sistema probatorio arbitral de modelos estáticos de pruebas previstos en leyes procesales, cumpliendo una labor de unificación entre sistemas de Derecho interno (el arbitral y el ordinario).
Recordemos que el tema de procedimiento, y aquí se encuentra el aspecto de la instrucción probatoria, por disposición de la Ley de Arbitraje Comercial queda referido a lo que indiquen los Reglamentos de los Centros de Arbitraje, que tienen diseños completos respecto de todos los aspectos procesales para llevar adelante un procedimiento arbitral incluyendo las pruebas.
La asignación de un determinado reglamento de un determinado Centro de Arbitraje define las reglas de procedimiento, como se ve, existe aquí una relevante función de las Reglas AVA sobre pruebas , pues dan uniformidad a la instrucción probatoria pese a existir distintos Reglamentos de Centros de Arbitraje y por tanto distintos procedimientos. Las Reglas AVA están llamadas a operar instrumentalmente dentro del arbitraje.
Forman parte de lo que se ha denominado soft law y su obligatoriedad dentro del sistema normativo es atenuado, o dependiente de la voluntad de las partes, por lo que intervienen para auxiliar al Derecho adjetivo.
Para su aplicación como normas (en sentido general) las Reglas AVA sobre pruebas deben ser compaginadas con los principios generales del Derecho Probatorio, y enfocarlas especialmente respecto a la función que están llamadas a cumplir, desde el punto de vista de hacerlas eficientes y sobre todo no disruptivas respecto de aquellos.
II.- LA NATURALEZA DE LAS REGLAS AVA PARA LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL ARBITRAJE.
No son Ley formal, en los términos de nuestros artículos 202 y 215 de la Constitución, pero tienen carácter normativo 1 . Forman parte del Derecho , en sentido técnico. Estructuralmente hablando son normas 2
No son de obligatoria aplicación (simplemente potestativo o discrecional), pero sí de obligatorio cumplimiento en caso de que se determine que se aplicaran al caso.
Su aplicación requiere por su naturaleza de soft law de un acuerdo o expresa implementación, esto es, no se aplican necesariamente ni por regla general, su implementación debe ser establecida.
Las reglas de soft law son una respuesta natural a la necesidad de arbitrar las disputas jurisdiccionalmente 3, ya que las reglas de hard law se conciben más asociadas a la práctica jurisdiccional estatal, donde funcionan aparatosamente.
III.- LAS REGLAS AVA PARA LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL ARBITRAJE Y LOS PRINCIPIOS DE DERECHO PROBATORIO.
1. Principio de la autonomía de la voluntad.
Prevalece la voluntad de las partes respecto de la aplicación de las reglas (en el contrato, en el acuerdo arbitral, o incluso en el Acta de Misión o acto equivalente).
No se aplican si las partes han acordado aplicar otro tipo de reglas para la sustanciación probatoria, diferente a las Reglas AVA sobre pruebas , el Tribunal no puede contravenir lo estipulado por las partes.
No se aplican si estas entran en conflicto con la Ley de Arbitraje Comercial o alguna otra regla imperativa (Código Civil, por ejemplo).
No se aplicarían si entran en conflicto respecto a algún aspecto acordado por las partes.
El Tribunal Arbitral debe preferir las Reglas AVA sobre pruebas frente a cualesquiera otras disposiciones distintas a las normas de derecho positivo.
2. Igualdad de oportunidades a las partes para ejercer sus derechos. (Art. 1.6)
Regla general de procedimiento, lo que se conceda a una parte debe concederse a la otra. En tanto y en cuanto, esa igualdad sea posible respecto de la naturaleza misma del acto de que se trate.
Debe garantizarse a ambas partes de participar en la misma medida respecto de la actividad probatoria, lo que vincula este principio con la contradicción y el control de la prueba.
3. Lograr la aplicación del derecho sustantivo.
La prueba judicial lo que va a permitir es hacer la verificación de hechos necesaria para poder aplicar el derecho invocado por las partes respectivamente.
El fundamento probatorio (necesario y suficiente) es garantía de legitimidad de la decisión tomada.
4. Principio según el cual las partes podrán valerse de cualquier medio de prueba obtenido lícitamente con el fin de demostrar sus afirmaciones de hecho. El tribunal arbitral deberá excluir medios de prueba obtenidos ilegalmente cuando lo considere pertinente.
Se trata del principio general de licitud de la prueba. Las reglas AVA hacen referencia a la ilegalidad de la prueba (Art. 2.1), donde creemos que debe entenderse como ilegitimidad o ilicitud, para distinguirla del criterio de admisibilidad de la legalidad, que son diferentes en nuestra tradición procesal.
1 - Jan Sieckmann. (2015). Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho (Primera ed., Vol. II). Ciudad de Mexico, Mexico: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
2 - Jan Sieckmann. (2015). Idem. “La concepción semántica de las normas sostiene que normas son el contenido de enunciados que expresan lo que es obligatorio, prohibido o permitido, o lo que al menos se puede expresar de esa manera.”
3 - López de Argumedo Piñeiro, Álvaro. Interaction Between the IBA Guidelines on Conflicts of Interest of Arbitrators and the ICC Arbitration Rules. Revista del Club Español del Arbitraje. # 44/2022. ISSN: 1888-4377.
Se trata del empleo de un término lingüísticamente general y de la intención de usar una expresión más amplia a la ilegitimidad o ilicitud de nuestra tradición.
En las Reglas de la IBA sobre Pruebas existe una norma equivalente que en inglés emplea ilegalidad4 en lugar a ilegitimidad para expresar la misma idea, la prohibición de usar prueba obtenida en infracción de derechos fundamentales .
La exclusión de medios de prueba ilícitos en las Reglas AVA sobre pruebas , no se refiere exclusivamente a la inadmisión sino incluso en cualquier otro momento, en el laudo, por ejemplo.
5. Las partes tienen el derecho a acceder a los medios de prueba adecuados y a disponer del tiempo razonable para ejercer su defensa.
Como lo comenta el Profesor Rengel Núñez, Pedro (Arbitraje y garantías constitucionales procesales. Anuario Venezolano de Arbitraje Nacional) el derecho de acceso a la prueba está inescindiblemente vinculado al derecho a la defensa, lo que hace a este tema, incluso dentro del arbitraje, muy delicado no solo de cara a la obtención de un laudo ajustado a los parámetros necesarios para su eficacia, sino incluso a su validez constitucional dado que en este punto estamos hablando fundamentalmente del puro derecho a la prueba, regulado en el artículo 49 de nuestra constitución (Revisar SSCC 13 de diciembre de 2007, exp. Exp. 2006-000950).
6. Derecho de las partes de imponerse del contenido de las pruebas, y derecho de contradicción y control de todas las pruebas que obren en el expediente. (Art. 2.4)
Se dispone en primer lugar del principio de publicidad. En las Reglas AVA se prevé presentación por parte del Tribunal Arbitral de un calendario probatorio con los lapsos y momentos para la promoción, admisión, oposición o impugnación y evacuación de las pruebas.
Se regula igualmente el derecho de control y de contradicción no solo respecto de las pruebas aportadas por la parte contraria sino incluso respecto de las pruebas que el propio Tribunal Arbitral resuelva solicitar, cosa que no ocurre en el procedimiento civil ordinario.
Hay pruebas que se proponen ya elaboradas como ocurre con la testimonial, y la experticia, por ejemplo. En esos casos es vital garantizar la participación sobre todo de los no promoventes de las pruebas con actos de control posteriores
4 - Reglas de la IBA sobre Pruebas “The Arbitral Tribunal may, at the request of a Party or on its own motion, exclude evidence
DOCTRINA
que garanticen su participación.
7. En sus actuaciones probatorias las partes deben obrar con lealtad y buena fe, y en tal sentido tienen la obligación de colaborar en la práctica de todas las pruebas.
El Art. 4 de las Reglas AVA sobre pruebas prevé que, si una parte contraviene la orden del tribunal arbitral de consignar una prueba en el expediente, sin justificación razonable, el tribunal arbitral podrá hacer las inferencias a que hubiere lugar, permitiéndose a las partes indicar cuál es la inferencia que se debe derivar de la actitud de litigante
Las Reglas de la IBA sobre pruebas, también prevén correctivos o consecuencias a actividades tanto obstructivas como consideradas de mala fe: Por ejemplo el Tribunal Arbitral podrá considerar que esa prueba es contraria a los intereses de esa Parte o si el Tribunal Arbitral determina que una Parte no se ha conducido de buena fe puede tomar en cuenta ese incumplimiento al tiempo de distribuir los costos del arbitraje, incluyendo los costos resultantes o relacionados con la práctica de prueba, lo que puede provocar que incluso llegando a vencer en el arbitraje, ese litigante tenga que pagar costas procesales por sus actuaciones contrarias a la buena fe.
8. En todos los casos que las partes aporten medios de prueba, estas deben procurar señalar los hechos que desean probar con ellos.
Se trata del apostillamiento de pruebas. Se introduce como un extremo de admisibilidad que permite hacer control de pertinencia respecto de los medios de prueba aportados.
Las Reglas AVA sobre pruebas cambian la necesidad del señalamiento de la prueba (apostillamiento de pruebas) que exonera de esta necesidad a la prueba de testigos (Criterio Doctrinario y Jurisprudencial) que ahora no aplicaría en materia arbitral, surgiendo la necesidad de hacer el señalamiento del objeto para la prueba de testigos dado que con las Reglas AVA desde su aportación se conoce el contenido del interrogatorio de los testigos, y no solo eso, sino incluso las respuestas, lo que nos hace pensar que ahora debe señalarse el objeto de prueba respecto de la prueba de testigos, y que ahora la parte puede hacer control inmediato respecto de la pertinencia de la prueba dado que conoce su contenido completo, cosa que no pasa en el procedimiento ordinario por ejemplo.
9. En el procedimiento no pueden desistirse las pruebas una vez evacuadas
Esto no es más que un corolario del principio de adquisición procesal, no pueden desistirse las pruebas totalmente evacuadas en el procedimiento arbitral, lo que hace que las promovidas y no evacuadas incluso habiendo sido admitidas pero que no hayan sido evacuadas, si es posible renunciarlas.
IV.- COMENTARIO FINAL.
El foro arbitral debe procurar emplear con más frecuencia las Reglas AVA, fundamentalmente por ser una creación propia del foro venezolano, con base en la observación y tradiciones internas, pero considerando la experiencia de Reglas de similar naturaleza aplicables a arbitrajes internacionales. Será su puesta en práctica la que permita avanzar en experiencias valiosas en el área probatoria dentro de los arbitrajes nacionales.
EL ARBITRAJE VENEZOLANO EN CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR AGUA: ¿INCOMPATIBLE CON LA INDEROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN?
Benjamín Cordero
La inderogabilidad de la jurisdicción venezolana en controversias derivadas de contratos de transporte marítimo debería ser, a nuestro juicio, una cuestión superada tanto en el plano académico como en el judicial. El artículo 10 de la Ley de Comercio Marítimo (en lo adelante LCM) es tajante al asegurar que sólo la jurisdicción venezolana conocerá de “acciones en materia de contrato de transporte de bienes o de personas que ingresan al territorio venezolano ”. Ya en el pasado 1 hemos explicado lo que creemos que son las razones detrás de esta disposición: la primera tiene que ver con la condición de contrato de adhesión del conocimiento de embarque, cuyas cláusulas son construidas e incorporadas en su reverso por el transportista, sin mediar negociación alguna con los intereses de la carga; esto no escapa de las cláusulas de resolución de controversias, a través de las cuales se condiciona a las partes a dirimir sus disputas en procesos judiciales o arbitrales delimitados, generalmente constituidos en territorios extranjeros distintos a los puertos de origen o destino contemplados en el contrato. Ello a nuestro juicio, también guarda relación con el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución, siendo que, generalmente en la práctica del negocio, los intereses de la carga tienen su asiento comercial estrictamente en los puertos de origen o destino, lo cual torna más compleja su participación en procesos extranjeros cuya elección ha sido unilateralmente pactada mediante la cláusula antes referida.
Con vista a los elementos antes mencionados, el Tribunal Supremo de Justicia, antes de la promulgación de la Ley de Comercio Marítimo, ya había emitido cierto pronunciamiento sobre este asunto mediante la sentencia N° 1.252 del 30 de mayo de 2000, dictada por la Sala Político-Administrativa en el caso El Gran Blanco v. Netloy-Linbebe . En esa decisión, la Sala calificó al conocimiento de embarque como un contrato de adhesión que excluye debate sobre sus cláusulas por parte de los intereses de la carga, incluyendo la cláusula de elección de jurisdicción. Asimismo, advirtió que admitir cláusulas que excluyan la jurisdicción venezolana en estos contratos puede menoscabar el derecho de los nacionales a acceder a la justicia antes mencionado.
El legislador venezolano, al igual que ocurre en otras jurisdicciones, identificó una situación de “debilidad jurídica” o “desigualdad contractual” que suele afectar la posición del embarcador o consignatario de las mercancías frente al transportista marítimo. En atención a esta circunstancia, y con el propósito de proteger determinados principios e instituciones legales que rigen esta modalidad contractual, se optó por establecer un régimen particular para el transporte marítimo de mercancías. Este régimen se recoge en el artículo 149 de la Ley de Comercio Marítimo (LCM), y reviste carácter imperativo, limitando así la posibilidad de que las partes modifiquen contractualmente su aplicación.
En este contexto, cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 10 de la LCM, el cual establece que “corresponde a la jurisdicción venezolana conocer en forma inderogable de las acciones en materia de contratos de transporte de bienes o de personas que ingresan al territorio venezolano”. Una lectura estrictamente literal de esta norma sugiere que la inderogabilidad de la jurisdicción aplicaría únicamente cuando el destino es un puerto venezolano, permitiendo así, en teoría, su derogación cuando el puerto venezolano es solo el punto de origen. Sin embargo, creemos que la tendencia jurisprudencial más reciente parece ir en sentido contrario, consolidando la idea de que la jurisdicción venezolana sería inderogable en ambos supuestos, es decir, tanto si el puerto nacional es el de llegada como si es el de partida.
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DOCTRINA
Ahora bien, si se considera que la finalidad subyacente a esta disposición sobre jurisdicción inderogable es la protección de los intereses de los consignatarios locales, y la garantía de su acceso a una tutela judicial efectiva, cabe preguntarse si el concepto de “jurisdicción” utilizado en el artículo 10 de la LCM debe interpretarse en un sentido amplio. Esto es, si puede entenderse que dicho término hace referencia al sistema de administración de justicia venezolano en su conjunto, tal como lo concibe la Constitución, y no exclusivamente al Poder Judicial ordinario. En tal sentido, cabe preguntarse:
Cuando el legislador habla de “jurisdicción inderogable”, ¿se refiere únicamente a la jurisdicción judicial ordinaria o al sistema de justicia en un sentido amplio?
1. La jurisdicción, el sistema de justicia y el arbitraje.
Por una parte, no podemos perder de vista el concepto de jurisdicción a la luz de los artículos 253 y 258 de la Constitución; la doctrina de la Sala Constitucional (Sentencia Nº 1.139/00 caso: “Héctor Luis Quintero Toledo”) la ha definido como la potestad o función del Estado de administrar justicia, ejercida en el proceso por medio de sus órganos judiciales 2 . Ahora bien, nos resulta acertado que en esta misma sentencia la Sala, se refiere a los Jueces de Paz y Árbitros como formas alternativas de ejercer la jurisdicción, con fundamento a las normas constitucionales que incorporan estas instituciones dentro del sistema de justicia venezolano.
Bajo este criterio, también ratificado por sentencia de la misma Sala (Nº1067/2010 caso: Astivenca Astilleros de Venezuela, C.A.) ., se puede afirmar que el arbitraje y árbitros venezolanos, por medio del procedimiento legalmente establecido o elegido por las partes, pueden ser considerados órganos jurisdiccionales que forman constitucionalmente parte del sistema de justicia, al dictar decisiones resolutorias de conflicto que adquieren el mismo carácter de cosa juzgada emanado de las sentencias dictadas en la jurisdicción ordinaria,
sin que esto signifique una incompatibilidad con la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, a nuestro juicio no debería existir incompatibilidad entre el concepto de jurisdicción y el arbitraje.
Trayendo esta interpretación de la Sala Constitucional, cuyo desarrollo maduró después de que fuera publicada y posteriormente reformada la Ley de Comercio Marítimo, a nuestro juicio cabría perfectamente la posibilidad de considerar que, cuando el artículo 10 de la LCM se refiere a una “jurisdicción inderogable”, en el contexto de la justificación antes explicada, realmente el legislador engloba las distintas expresiones de jurisdicción que conforman en el sistema de justicia venezolano, incluyendo la institución de Arbitraje y aquellos medios alternativos de justicia amparados por el artículo 253 de la Constitución.
Claramente, para que esto tenga sentido, debe cumplirse un presupuesto emanado del espíritu de la norma: la localización. No resulta lógico pensar que la “jurisdicción inderogable” pueda englobar todo tipo de arbitraje, extranjero o nacional; consideramos que se encontrará limitado a aquellos de fácil acceso para los embarcadores o consignatarios en salvaguarda de su interés de acceso a la justicia, ergo, el arbitraje realizado en Venezuela. En consecuencia, nos atreveríamos a afirmar que el artículo 10 de la LCM, bajo este criterio interpretativo, y siempre que las partes cumplan los requisitos legales relativos al pacto compromisorio, admite la constitución de un arbitraje en Venezuela para la resolución de disputas derivadas de esta categoría contractual.
2. De la adopción del Arbitraje en Venezuela para el Contrato de Transporte Marítimo de mercancías.
El contrato de transporte marítimo suele documentarse mediante el Conocimiento de Embarque (BL), que prueba la relación entre el transportista y el embarcador o consignatario. En su reverso, estos documentos incluyen cláusulas diversas, incluso sobre jurisdicción. Sin embargo, al tratarse de contratos de adhesión, cualquier referencia al arbitraje en Venezuela carecerá de validez si no se cumple con el artículo 6 de la Ley de Arbitraje Comercial, que exige consentimiento expreso.
Así, el reto para las líneas navieras que deseen incorporar cláusulas arbitrales es lograr que los clientes manifiesten su aceptación de forma expresa e independiente. Más allá de las dificultades para estandarizar esta práctica a nivel internacional, también hay retos logísticos: ya sea mediante confirmación de reserva, intercambio de correos o firmas electrónicas, será clave diseñar mecanismos contractuales claros que obtengan ese consentimiento sin afectar la dinámica operativa. Se trata, en definitiva, de equilibrar seguridad jurídica con viabilidad comercial.
Llegados a este punto, y considerando el riesgo de que un tribunal venezolano no acoja esta interpretación, además de los retos prácticos que su implementación podría representar para las compañías, surge una pregunta esencial para
los transportistas: ¿vale la pena incorporar cláusulas de arbitraje en estos contratos? Desde nuestra perspectiva, la respuesta es afirmativa. El arbitraje, como mecanismo complementario al sistema judicial ordinario, ofrece claras ventajas en términos de celeridad, control de costos y previsibilidad, además de garantizar la intervención de especialistas en la materia.
Estas virtudes cobran especial relevancia en el contexto venezolano, donde, desde 2017, la jurisdicción acuática ha sido asumida por jueces civiles y mercantiles, quienes aún enfrentan el desafío de adecuarse a las complejidades del derecho marítimo, conforme lo exige la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. En este escenario, el arbitraje administrado por centros especializados y árbitros con formación en derecho marítimo no sustituye la justicia ordinaria, sino que la complementa, aportando eficiencia y técnica a la resolución de disputas.
En consecuencia, la inclusión de cláusulas arbitrales en los conocimientos de embarque que involucren puertos venezolanos puede representar una herramienta valiosa para las líneas navieras, permitiéndoles asegurar que eventuales controversias sean decididas por órganos dotados de igual especialización y previsibilidad, de forma alternativa al sistema de justicia ordinario.
3. Conclusiones.
El criterio de la Sala Constitucional del TSJ confirma que el arbitraje es parte del sistema de justicia venezolano y no contradice la jurisdicción, sino que la complementa. En este sentido, el concepto de “jurisdicción inderogable” del artículo 10 LCM puede interpretarse en un sentido amplio, permitiendo el arbitraje en Venezuela siempre que garantice el acceso efectivo a la justicia para los intereses de la carga.
Para las líneas navieras, esto representa una oportunidad estratégica, como alternativa complementaria de la justicia ordinaria. Así, la incorporación de cláusulas arbitrales en contratos de transporte marítimo de mercancías que tengan como destino puertos venezolanos, estructuradas conforme a la normativa vigente, se perfila como una alternativa viable para la resolución de disputas en materia de comercio marítimo.
María Alejandra González Yánez Directora Ejecutiva del CEDCA
Rebeca Sofía Canan Cedeño Asistente Junior del CEDCA
El año 2024 fue un año de grandes éxitos para el CEDCA, no solo por la celebración de sus 25 años al servicio de la comunidad jurídica y empresarial de Venezuela, sino también por haber sido su segundo año con más casos nuevos registrados, además de renovar su imagen con un nuevo logo, publicar la 4ta. Edición de la Memoria Arbitral y celebrar con éxito la 5ta. Edición de SIDMA y la 2da. Edición de SIDMA Tech. Todo esto coincidió con el último año de Karhil Canelones como Presidenta de la Junta Directiva del CEDCA, cargo que venía ocupando desde 2023. Este período estuvo repleto de retos, oportunidades y logros para el Centro en medio de un entorno cambiante, dejándole un invaluable aprendizaje en materia de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), no solo como herramientas para resolver disputas comerciales, sino también para transformar culturas, empoderar actores y prevenir rupturas, gracias a la creación de espacios de escucha, reparación y construcción conjunta.
Para quienes no la conocen, Karhil Canelones es Licenciada en Recursos Humanos por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), con una especialización en Recursos Humanos por la Universidad Central de Venezuela (UCV). Se desempeña como consultora gerencial con amplia trayectoria en gestión de talento, especializada en proyectos de identificación, evaluación y selección de ejecutivos para empresas nacionales e internacionales. Su enfoque combina visión estratégica, sensibilidad institucional y compromiso con el desarrollo humano.
Karhil es socia fundadora de la firma Izquierdo & Canelones desde 1988, y en 2006 logró la representación exclusiva para Venezuela de la firma internacional Stanton Chase, consolidando su liderazgo en el ámbito de la búsqueda ejecutiva. Inició su carrera en Peat Marwick, formando parte del equipo de Consultoría Organizacional y Recursos Humanos, donde comenzó su vinculación gremial como miembro activo del Comité de Recursos Humanos de la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), institución en la que ha ejercido diversos roles directivos por más de cuatro décadas, incluyendo la presidencia del Comité de Membresía y su participación en la Junta Directiva, por nueve
años.
Su compromiso con el fortalecimiento institucional se refleja también en su rol como Vicepresidenta de la Junta Directiva de la Asociación Venezolano-Americana de Amistad (AVAA), organización sin fines de lucro, reconocida por su compromiso con la formación de jóvenes venezolanos, brindándoles herramientas para convertirse en agentes de cambio. Desde esta posición, ha impulsado programas de formación para jóvenes talentos y ha contribuido al posicionamiento estratégico de la asociación.
Asimismo, cuenta con experiencia como consultora dentro y fuera del país en proyectos de selección de ejecutivos, transición de carrera (outplacement) y programas de captación de High Potentials. Ha sido facilitadora en múltiples iniciativas de formación para jóvenes, orientándolos en temas de personal branding y estrategias efectivas para la inserción laboral. A continuación, Karhil nos comparte su experiencia y aprendizaje como Presidenta de la Junta Directiva del CEDCA durante este período:
¿Cuál consideras que fue el mayor reto que enfrentaste durante tu gestión al frente del CEDCA?
Un gran desafío fue compatibilizar las metas del plan estratégico con la dinámica interna y el trabajo colaborativo del equipo. Liderar en tiempos de cambio exige no solo visión estratégica, sino también una profunda confianza en el equipo de trabajo. Cada logro fue posible gracias a un grupo comprometido, interdisciplinario y resiliente, que entendió que el verdadero impacto se construye desde adentro. Coordinar múltiples actores, mantener la calidad técnica y fortalecer la identidad institucional fueron desafíos que enfrentamos con rigor y humanidad.
Una característica distintiva del CEDCA ha sido contar con una Junta Directiva activa, participativa y comprometida con la evolución del Centro. Este órgano no solo aporta una perspectiva diversa y estratégica, sino que también se involucra de manera constante en la toma de decisiones y en la supervisión de los procesos clave, asegurando que la organización
responda de forma ágil y coherente a los retos y oportunidades que surgen. La dedicación de la Junta ha sido fundamental para alinear los esfuerzos internos con la visión institucional, promoviendo un liderazgo compartido que fortalece la sostenibilidad y el crecimiento continuo del Centro.
¿Qué mensaje le darías hoy a otros empresarios sobre el papel y el valor del CEDCA?
El CEDCA representa una oportunidad única para fortalecer la gobernanza empresarial desde la confianza, la eficiencia y la prevención. Es mucho más que un centro de resolución de conflictos: es una plataforma de cultura organizacional, de formación ética y de construcción de alianzas. Nuestra colaboración con VenAmCham ha sido un ejemplo de cómo sumar capacidades, ampliar alcance y generar valor compartido. Invito a los empresarios a ver al CEDCA como un socio estratégico que potencia relaciones sostenibles y reputación institucional.
¿Dónde crees que están las mayores oportunidades de crecimiento para la institución en el futuro cercano?
Las oportunidades están en seguir sembrando desde los cimientos: los espacios estudiantiles, los semilleros de mediación, los programas de formación temprana. Promover la marca CEDCA en universidades, centros de estudio y comunidades es clave para garantizar sostenibilidad y relevancia. Además, la expansión digital, la internacionalización de nuestras alianzas y el fortalecimiento de vínculos con gremios nos posicionan para crecer con impacto y propósito.
¿Cuál consideras que es tu legado para el CEDCA, tanto como Directora como miembro permanente del Directorio?
Más que dejar un legado, el CEDCA ha dejado en mí un invaluable aprendizaje. Esta experiencia ha reforzado en mí valores fundamentales y una cultura organizacional profundamente orientada hacia la conciliación y el arbitraje, principios que definen el carácter y la misión del Centro.
Quisiera aprovechar para reconocer el liderazgo y compromiso de nuestra Directora Ejecutiva, cuya identificación con la organización ha sido decisiva para afianzar la marca y fortalecer su reconocimiento ante las diversas audiencias. Su capacidad para liderar acciones estratégicas ha impulsado el posicionamiento del CEDCA como referente en el campo, asegurando que sus valores y aportes sean valorados y difundidos ampliamente.
Después de haber ocupado el cargo de Presidenta, ¿cómo ha cambiado tu percepción sobre los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos? ¿Dirías que es igual, mejor o diferente?
Mi percepción es definitivamente mejor y más profunda. Los medios alternativos no solo resuelven conflictos: transforman culturas, empoderan actores y previenen rupturas. Desde la presidencia, pude ver cómo la mediación, el arbitraje y la conciliación generan espacios de escucha, de reparación y de construcción conjunta. Hoy los veo como herramientas de liderazgo, de innovación y de ciudadanía. El CEDCA me permitió vivir esa evolución, y me comprometo a seguir promoviendo su valor desde cada espacio que ocupe.


El caso surge a partir de los acuerdos relacionados con la construcción del Centro Comercial Líder, en Caracas. Los socios de Fragón Inversiones C.A., co-demandante del arbitraje, comenzaron como promotores del proyecto, pero luego cambiaron su participación por el derecho a recibir varios locales comerciales dentro de la obra. Estos locales debían entregarse en 2011, pero la entrega se fue postergando en reiteradas oportunidades. Para 2021, aún no se había formalizado el documento de condominio del centro comercial.
Es por lo anterior que Fragón Inversiones C.A. , junto con otras empresas (Promotora 3660 C.A., Inversiones Samiar 33D, Inversiones Sagar 953 C.A. e Inversiones Consult C.A.), iniciaron un arbitraje contra la sociedad mercantil Organización Líder 2000 C.A. ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.
El Tribunal Arbitral, integrado por Enrique Urdaneta Fontiveros, Carmine Pascuzzo y Pedro Rengel, dictó laudo el 26 de abril de 2023. En él se condenó a Organización Líder, parte demandada del arbitraje, a:
1. La entrega de varios locales comerciales.
2. El pago de una indemnización por daños y perjuicios, derivada del retardo en el cumplimiento contractual.
Sin embargo, el laudo fue posteriormente complementado y aclarado, generando finalmente tres decisiones arbitrales entre abril y septiembre de 2023.
RECURSO DE NULIDAD Y DECISIÓN DEL JUZGADO SUPERIOR CUARTO
Organización Líder 2000 C.A. interpuso recurso de nulidad ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. Su principal alegato se centró en que el tribunal arbitral había incurrido en ultra petita, al condenar por un tipo de daño (“pérdida de oportunidad 1”) que no fue expresamente solicitado en la demanda arbitral, pues los actores solo habían reclamado la disminución del valor de los inmuebles.
1 - Definida por José Domingo Monforte como “La pérdida de oportunidad se diferencia de otros componentes del daño indemnizable por el hecho de referirse a un beneficio futuro pero sólo probable. La pérdida de oportunidad no se refiere a ganancias seguras, sino a oportunidades de ganancia en sí mismas reales, con independencia de su cuantificación” en La Revista de la Asociación Española de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Segundo trimestre. 2018.
I n c l u ye
i n d i c a d o re s
W E P s
El Juzgado Superior Cuarto, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2023, declaró con lugar el recurso de nulidad parcial, sosteniendo que:
• El Tribunal Arbitral había excedido sus facultades al otorgar una indemnización por un concepto no alegado ni contenido en el acta de misión.
• Dicha actuación violaba el derecho a la defensa de Organización Líder 2000 C.A., al impedirle controvertir pruebas respecto de un daño que nunca fue introducido en el debate.
• El vicio configuraba causal de nulidad conforme al artículo 43, literales b) y d) de la Ley de Arbitraje Comercial 2
El juzgado declaró la nulidad del dispositivo del laudo relativo a la condena indemnizatoria por USD 560.210,41, ordenó suspender medidas cautelares y, además, condenó en costas a las demandantes, considerando que sus defensas habían sido “manifiestamente infundadas”.
Cabe destacar que en el curso de este proceso las partes solicitaron la constitución del tribunal con jueces asociados (arts. 118 y ss. del Código de Procedimiento Civil 3). Sin embargo, el Juzgado Superior Cuarto rechazó esta solicitud, condicionándola al acuerdo de ambas partes. Este punto se convirtió en el centro de la controversia posterior.
SOLICITUD DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
Fragón Inversiones, C.A. solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose en la alegada violación del derecho a ser juzgado por el juez natural (art. 49.4 de la Constitución venezolana 4), en tanto el Juzgado Superior Cuarto:
• Supeditó la constitución del tribunal con asociados a la voluntad conjunta de las partes, pese a que la ley reconoce este derecho individualmente a cualquiera de ellas.
• Declaró “extemporánea por anticipada” la solicitud, desconociendo que había sido presentada dentro del plazo legal.
• Se reservó discrecionalmente la decisión, afectando el equilibrio procesal y la transparencia.
DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
La Sala Constitucional, en sentencia del 11 de junio de 2025 5, declaró con lugar la revisión constitucional, anuló la sentencia del Juzgado Superior Cuarto y ordenó la reposición de la causa a los fines de que un tribunal superior diferente se pronuncie nuevamente, esta vez garantizando la conformación del tribunal con asociados.
1. Función jurisdiccional del arbitraje: La Sala reiteró que los tribunales arbitrales ejercen auténtica función jurisdiccional y que sus decisiones están sujetas a control, en aras de garantizar el respeto a la Constitución.
2. Derecho al juez natural y jueces asociados: El artículo 118 CPC otorga a cada parte el derecho individual de solicitar la constitución con jueces asociados. Este derecho es de orden público, no depende de la anuencia de la contraparte ni de la discreción del juez.
3. Debido proceso y tutela judicial efectiva : La negativa injustificada a constituir el tribunal con asociados configuró una vulneración al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pues restringió a la parte su posibilidad de ejercer defensas en igualdad de condiciones.
4. Reiteración jurisprudencial: Se citó abundante jurisprudencia previa de la Sala Constitucional y Sala de Casación Civil, que reconoce la obligatoriedad de constituir tribunales con asociados cuando lo solicite una de las partes en el lapso legal.
Conclusión
Este caso reviste particular importancia en la jurisprudencia arbitral venezolana en virtud de que la sentencia de la Sala Constitucional erige un precedente:
1. Reivindica la vigencia del derecho a solicitar jueces asociados como una manifestación del principio del juez natural.
2. Marca límites claros al poder discrecional de los jueces en los procesos de nulidad arbitral.
3. Ratifica que la Sala Constitucional ejercerá control correctivo cuando decisiones judiciales afecten de manera evidente garantías constitucionales en sede arbitral.
Para el arbitraje venezolano, esta decisión fortalece el equilibrio entre autonomía de la voluntad y control jurisdiccional, recordando que la confianza en el sistema y en consecuencia su utilización, depende no solo de la calidad de los laudos, sino también de la corrección de los mecanismos judiciales de impugnación.