BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 131 FEBRERO 2023

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BOLETÍN

FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

NÚMERO 131

FEBRERO 2023

TABLA DE contenido

PÁGINA 1

• TASAS EFECTIVAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE GRANDES

CONTRIBUYENTES (EJERCICIOS 2020 Y 2021)

• GUÍA DE LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES BAJO EL RÉGIMEN DE RESICO

PÁGINA 2

• FECHA LÍMITE PARA VALIDAR LOS DATOS FISCALES DE LOS TRABAJADORES

• DECLARACIÓN PARA ENTERAR AL SAT EL ISR DEL AJUSTE ANUAL A LOS DE TRABAJADORES 2022

PÁGINA 3

• CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO

PÁGINA 4

• PRODECON INFORMA SOBRE LA RETENCIÓN DE ISR

• DETERMINACIÓN DE PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

PÁGINA 6

• PRUEBA DE INSPECCIÓN NO DESVIRTÚA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS IMSS

• ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios ocuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández

COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

www.canacar.com.mx

TASAS EFECTIVAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE GRANDES CONTRIBUYENTES (EJERCICIOS 2020 Y 2021)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que hace de conocimiento público la difusión de los parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Con la finalidad de dar seguimiento a esta medida de simplificación que facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, vía Buzón Tributario, se ha contactado a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de los parámetros publicados por el SAT, para que estos realicen su análisis y voluntariamente corrijan su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias.

La autoridad reitera la invitación para que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Podrán encontrar todas las publicaciones en el minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/ index.html

GUÍA DE LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES BAJO EL RÉGIMEN DE RESICO

El 15 de febrero del año en curso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo pública la primera versión de la “Guía de llenado - Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza”.

A través de este documento se explican de manera gráfica los siguientes aspectos:

• Ingreso al sistema

• Captura de ingresos

• Captura de deducciones

• Determinación del impuesto

• Pago del impuesto

• Datos adicionales

Este documento está disponible para su descarga en este enlace: https://www.sat.gob.mx/cs/

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FECHA LÍMITE PARA VALIDAR LOS DATOS FISCALES DE LOS TRABAJADORES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó una serie de mensajes relacionados con una facilidad para que los empleadores validen los datos fiscales de tus trabajadores.

El objetivo de la validación de datos, a través del portal del SAT, es que los empleadores puedan emitir de manera correcta los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina en la versión 4.0.

La autoridad fiscal advirtió que los empleadores tienen hasta el 31 de marzo para validar los datos fiscales de sus trabajadores. El SAT indicó que permitirá la validación de datos por única ocasión, y compartió un video en el que explica cómo realizar la validación.

Puede ver el video que compartió el SAT aquí

DECLARACIÓN PARA ENTERAR AL SAT EL ISR DEL AJUSTE ANUAL A LOS DE TRABAJADORES 2022

De acuerdo con una pregunta frecuente ubicada en esta liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/80205/ simulador-de-la-declaracion-de-entero-de-retencionespor-salarios-y-asimilados-a-salarios una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” se deberá especificar:

• Ejercicio: 2023

• Periodicidad: Mensual

• Periodo: Febrero

• Tipo de declaración: Normal

Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, solo se debe capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI de nóminas correspondientes al mes de febrero.

Al presentar la declaración se obtiene el acuse con la línea de captura y se debe realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas.

Es importante destacar que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual se debe efectuar a más tardar el 17 de marzo, siguiendo.

Los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, se podrá disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.

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En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual se haya timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero se podrá realizar de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.

El artículo 99, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como una obligación de los patrones calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados.

Los patrones no están obligados a efectuar el cálculo anual del impuesto del trabajador en los siguientes casos:

• Cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1 de enero de año o haya dejado de prestarlos antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio.

• Cuando el trabajador obtenga ingresos por salarios superiores a $400,000.

• Cuando el trabajador comunique al patrón que opta por presentar su declaración anual.

Salvo por esos casos, el patrón efectuará el cálculo, y la diferencia que resulte a cargo del trabajador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate (art. 97, cuarto párrafo de la LISR); es decir, se tiene hasta el 28 de febrero para efectuar el entero de estas diferencias.

CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO

El Buzón Tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015, y desde el 2020 es considerado obligatorio.

Las personas que no habiliten su buzón pueden ser acreedoras a multas que van desde 3,080 hasta 9, 250 pesos, de acuerdo con lo establecido con el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a habilitar el Buzón Tributario, excepto las siguientes:

• Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.

• Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.

• Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Pero la facilidad de no habilitar el Buzón Tributario no es aplicable en los siguientes casos:

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• Tratándose de trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.

• Cuando los contribuyentes hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

En este último caso, la autoridad aclaró que los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos, en el ejercicio inmediato anterior, también podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.

Puede revisar la siguiente información: http://omawww.sat. gob.mx/BuzonTributario/Paginas/preguntas_frecuentes_ aspectos_normativos.html

PRODECON INFORMA SOBRE LA RETENCIÓN DE ISR

El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que no se debe efectuar retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Pero con el aumento del salario mínimo para 2023 y la aplicación del subsidio para el empleo, el cálculo que realizan los patrones arroja ISR a pagar de los empleados que ganan el salario mínimo.

Al respecto, la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) alertó a los empleados a que no permitan la retención de ISR si ganan el salario mínimo general o el mínimo de las zonas fronterizas del país.

En un comunicado, la Prodecon expuso que pueden asesorar a los contribuyentes que sufrieron una retención indebida en sus oficinas, vía internet o por teléfono.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), sólo se pueden hacer cuatro descuentos a quienes ganan el salario mínimo:

• Pensiones alimenticias

• Renta en caso de que el patrón le otorgue una habitación al trabajador

• Los créditos de del Infonavit

• Los créditos del Infonacot

DETERMINACIÓN DE PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Los patrones debieron realizar durante febrero de 2023 la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, a fin de establecer la prima con la que habrán de cubrir sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo durante el período del 1° de marzo de 2023 al último día de febrero de 2024.

Para tal efecto, el IMSS recomendó a los patrones realizar el trámite por internet, lo cual representa un ahorro sustancial

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de tiempo y recursos, al prescindir de la impresión de papel y evitarse contratiempos por traslados innecesarios a las Subdelegaciones; además de que la funcionalidad del sistema de recepción es muy amigable, reduciendo en su totalidad errores durante la captura de datos.

Los patrones obligados a presentar este trámite son aquellos que tuvieron trabajadores durante el periodo de revisión comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, cuya prima determinada resulte diferente a aquella con la que venían cubriendo sus cuotas en el periodo inmediato anterior y que no hayan cambiado de actividad en dicho lapso. Los patrones con menos de 10 trabajadores promedio pueden optar por presentar su determinación o cotizar en la prima media de su clase.

Para efectos del cálculo de la prima, los patrones deben integrar la siniestralidad de su empresa con base en los casos de riesgos de trabajo terminados (accidentes y enfermedades) durante el periodo de revisión referido; con excepción de los accidentes que ocurrieron a sus trabajadores al trasladarse de sus domicilios al centro de labores o viceversa, conocidos como accidentes en trayecto.

Es decir, los datos básicos para elaborar la determinación son: número de casos de riesgos de trabajo terminados, total de días subsidiados a causa de una incapacidad temporal, suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales ototales, número de defunciones y número de trabajadores promedio expuestos al riesgo en el período de revisión (2022).

El cálculo de la prima y la generación de archivos se realiza a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y se recibe en línea mediante el “Sistema de Recepción de la Determinación Anual de la Prima DAP-SUA”, al cual podrán acceder por medio del “Portal IMSS Desde su Empresa IDSE” en la página del IMSS http://www.imss.gob.mx/patrones/idse

El Sistema estará disponible del 1° al 28 de febrero, las 24 horas del día, y como se mencionó, su uso beneficia a patrones y representantes legales, quienes sólo deben registrarse con su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) o con su e.firma.

En caso de dudas, se invita al sector patronal a visitar el micrositio del trámite de la Determinación publicado en la página www.imss.gob.mx/patrones/determinacionprima en donde encontrarán videos tutoriales, guías, un sistema para la elaboración de la determinación, hipervínculos y preguntas frecuentes.

Si aún no ha presentado su declaración, estando obligado a presentarla, lo podrán realizar de forma extemporánea pero espontánea, siempre que no haya sido requerida por parte del IMSS.

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PRUEBA DE INSPECCIÓN NO DESVIRTÚA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS IMSS

Através de un comunicado de prensa con número 047/2023 y fechado el 15 de febrero de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un asunto en el que una asegurada del IMSS reclamó el otorgamiento y pago de una pensión de vejez. En los antecedentes narró que tenía un número de semanas y un salario promedio de cotización significativamente mayores a los reconocidos en la hoja de certificación de derechos emitida por el Instituto.

La junta laboral tuvo por presuntivamente ciertos los hechos aducidos por la asegurada debido a que el Instituto no exhibió en la prueba de inspección ocular las documentales en físico sobre las altas, bajas y movimientos registrados en el sistema. La Segunda Sala consideró que la presunción derivada de la prueba de inspección era insuficiente para desvirtuar el valor probatorio de la hoja de certificación de derechos, por las particularidades que respaldan su expedición.

Finalmente, la Sala instruyó la notificación de esta resolución al Pleno de la Suprema Corte para que levante el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 6/2022, respecto del fallo de juicios de amparo en que subsista el análisis de las cargas probatorias que corresponden al IMSS en materia de pensiones.

La lectura completa del comunicado puede hacerse en el siguiente enlace: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/ comunicados/noticia.asp?id=7233

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras ocaminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Febrero:

SEM PERÍODO ESTÍMULO

5 Del 28 de enero al 3 de febrero de 2023 $ 0.0055

6 Del 4 al 10 de febrero de 2023 $ 1.7259

7 Del 11 al 17 de febrero de 2023 $ 3.0966

8 Del 18 al 24 de febrero de 2023 $ 3.0597

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

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