BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 51 MARZO 2025

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JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

NÚMERO 51 MARZO 2025

TABLA DE contenido

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• PÓLIZA DE SEGURO AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL

• REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

PÁGINA 4 NORMATIVIDAD

• SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA Y DESAPARECE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE)

• MAYOR VIGILANCIA DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS

• CALENDARIO DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES

• DECRETO MEDIANTE EL CUAL “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA LA EXPEDICIÓN DE LEYES

• NORMALIZACIÓN

PÁGINA 7 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA

PÁGINA 10 ADUANAS

• NUEVO DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LA ADUANA DE GUADALAJARA

PÁGINA 10 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

PÁGINA 13 ¿SABÍAS QUÉ?

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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

ASPECTOS JURÍDICOS

PÓLIZA DE SEGURO AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL

Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de carga que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Nota: La Póliza del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por el equivalente a 19,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo, actualmente se calcula en Unidades de Medida y Actualización (UMAS)

Tratándose de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, el seguro deberá amparar la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del expedidor o generador, hasta que se reciba por el consignatario o destinatario en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo los riesgos que la carga o descarga resulten dentro o fuera de sus instalaciones. Salvo pacto en contrario, su carga y descarga quedarán a cargo de los expedidores y consignatarios, por lo que éstos deberán garantizar los daños que pudieran ocasionarse en estas maniobras, así como el daño ocasionado por derrame de estos productos en caso de accidente.

Nota: La Póliza del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por el equivalente a 19,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo, actualmente se calcula en Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

Aunado a lo anterior, estas unidades deben portar también una Póliza por Daños Ambientales por $900,000.00 con vigencia de un año.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal (GUARDIA NACIONAL), de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa veinte a cuarenta UMAS

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de la cuantía señalada.

Fuente: Artículo 63 Bis, 68, 74bis de la LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

El reglamento tiene por objeto regular el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las carreteras y puentes de jurisdicción federal; preservar la seguridad pública en ellos y la integridad física de sus usuarios.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y rigen en las vías federales

La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento es competencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Guardia Nacional.

A. Corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:

I. Operar la instalación, mantenimiento y actualización de los dispositivos para el control del tránsito, y

II. Realizar todos los actos administrativos necesarios para matricular, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

B. Corresponde, entre otras funciones, a la Guardia Nacional:

I. Preservar la vida y la integridad física de los usuarios de las vías federales;

II. Proteger los bienes que las personas llevan consigo al transitar por las vías federales;

III. Mantener el orden en las vías federales;

IV. Realizar las acciones necesarias para dar fluidez o pronto restablecimiento al tránsito vehicular en las vías federales;

V. Prevenir hechos de tránsito que tengan como resultado daños o perjuicios a conductores, pasajeros, peatones o a vías federales;

VI. Dirigir el tránsito mediante el uso de las posiciones corporales, los ademanes y las señales visibles y audibles de que trata este Reglamento y las indicaciones específicas a los conductores y peatones que el caso amerite;

VII. Sancionar a los usuarios de las vías federales que violen las disposiciones de este Reglamento;

Es importante recordar que está prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias prohibidas, incluyendo medicamentos y fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición.

Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro.

Acorde a lo anterior, al conductor que incurra en este supuesto será sancionado con: 1.- Multa de 100 a 200 UMAS, y 2.- Retiro de la circulación del vehículo.

Además, la Guardia Nacional pondrá al conductor a disposición del Ministerio Público de la Federación, para los efectos a que haya lugar, e informará a la autoridad que emitió la licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales correspondientes.

Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol, de sustancias prohibidas, incluyendo medicamentos, fármacos o sustancias cuyo uso afecte su capacidad de conducir.

Lo anterior puede realizarlo el personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, o en su caso, los oficiales de Guardia Nacional que realicen las pruebas de detección a que se refiere este párrafo. En caso de que el conductor se oponga a realizarse las pruebas será sancionado conforme a lo mencionado anteriormente.

Los oficiales de la Guardia Nacional apoyarán al personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, para detectar cualquier alteración en los conductores.

LINEAMIENTO: Los Integrantes de la Institución verificarán el estado de alteración psicofísica de los conductores o que hayan ingerido alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos, cuyo uso afecte su capacidad para conducir, a través de servicios médicos de Instituciones Públicas o de médicos legistas.

Cuando proceda la remisión del vehículo a un depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se permitirá que otro conductor lo traslade a dicho depósito.

SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA Y DESAPARECE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE)

La Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de marzo de 2025, diversas Leyes aplicables al sector energético entre ellas se encuentra la Ley de la Comisión Nacional de Energía, en la cual sobresale lo siguiente:

Esta Ley retoma las actividades de la Comisión Reguladora de Energía que estarán a cargo de la Secretaría de Energía y de la Comisión Nacional de Energía, esta última tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades;

En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos:

I. Regular las contraprestaciones, precios y tarifas que resulten aplicables en las actividades del sector;

II. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural;

III. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos;

IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos;

V. El acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información de las actividades del sector, en el ámbito de su competencia, en los medios que para tal efecto establezca la Secretaría, y

VI. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le delegue la Secretaría relacionadas con el sector.

Promover, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la regulación y vigilancia de las actividades de usos propios y autoconsumo en el sector hidrocarburos, así como su abandono.

Esta Ley entró en vigor a partir del día 19 de marzo de 2025.

Por otra parte, la Ley del Sector de Hidrocarburos establece en el Artículo 89 lo siguiente:

Artículo 89.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley.

Los permisos pueden revocarse por cualquiera de las causas siguientes:

XIII. Incumplir con la entrega de la información que permita a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía conocer los controles volumétricos, medición, calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Pe -

troquímicos, objeto de los permisos respectivos, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, y demás información que la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía requieran para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, en términos de lo que establezca el reglamento de esta Ley y demás regulación aplicable;

MAYOR VIGILANCIA DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal, publica en el Diario oficial de la Federación del día de hoy 21 de marzo de 2025, el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, en el cual se delegan facultades a los servidores públicos siguientes:

• Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, en los administradores que de él dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación, la facultad de requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;

• Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los administradores centrales de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal, para ejercerse sobre los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos.

• Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados de auditoría de comercio exterior y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, la facultad de requerir, la presentación de reportes de información de controles volumétricos.

• Administración General de Grandes Contribuyentes.

• Administrador Central de Operación de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada.

Este Acuerdo entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El texto completo del Acuerdo puede consultarse en la página electrónica www.dof.gob.mx del día 21 de marzo de 2025.

CALENDARIO DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES

Por medio de Circular de CANACAR, se informó que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 4 de marzo de este año, el siguiente:

AVISO

A todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, mediante el cual se informan los periodos en los que deberán presentar los vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2024, conforme a lo siguiente:

PRIMERA VERIFICACIÓN: 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2025

SEGUNDA VERIFICACIÓN: 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

DECRETO MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA LA EXPEDICIÓN DE LEYES

• LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD;

• LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS;

• LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO;

• LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS;

• LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA;

• LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES;

• LA LEY DE GEOTERMIA Y,

• LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA;

• SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Este DECRETO se puede consultar en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de marzo de 2025, en la dirección electrónica www.dof.gob.mx

NORMALIZACIÓN

Se iniciaron los trabajos de normalización referentes a los siguientes temas:

• PROY-NOM-003-SEMAR-ARTF-AFAC-2025, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas.

• PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/ envasadas en cantidades limitadas.

• Revisión de la NOM -001-SCT-2-2014, relativa a placas y engomados de identificación vehicular,

licencias de conducir y engomados de verificación de condiciones físico – mecánicas.

• Proyecto de la NOM-087-SICT-2-2024, referente a las horas de conducción y pausa de los conductores.

• Estado de expedición de la NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial.

• Análisis y revisión del APROY-NOM-037-SICT2-2025, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.

SEGURIDAD

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al autotransporte de carga que se presenta en nuestro país; en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia al mes de febrero de 2025 tanto del fuero común como del fuero federal.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL FEBRERO 2025

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN FEBRERO 2025

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL FEBRERO 2025

TOP 10 ESTADOS CON MAYOR INCIDENCIA

ADUANAS

NUEVO DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LA ADUANA DE GUADALAJARA

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) a través de la Aduana de Guadalajara, remitió a esta Cámara el nuevo directorio telefónico de las diferentes áreas que integran la Aduana de Guadalajara y sus puntos tácticos, con el fin de facilitar los conductos y canales de atención en los diversos asuntos y trámites en materia de comercio exterior.

Para tal efecto, deberá marcar al número telefónico 55 8889 0400 y posteriormente la extensión correspondiente:

ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Durante los trabajos del mes de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 11 de marzo de 2025.

La iniciativa propone contemplar, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el diseño de la estrategia de descuentos en casetas de peaje para fomentar el flujo turístico. Considerar que el Atlas Turístico, será la herramienta para la coordinación y ejecución del plan de descuentos de peajes en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Establecer que en periodos vacacionales y en fines de semana largos el peaje que cubran los automóviles, compactos de uso familiar, será del cincuenta por ciento de las tarifas fijadas en periodo regular, de acuerdo con el plan de implementación que haga la Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el cual se establecerán los puntos turísticos a fomentar.

Estatus. Turnada a Comisión de Turismo y de Comunicaciones y Transportes.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que refor ma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la Diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT, el 19 de marzo de 2025.

La iniciativa propone que, el aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, así como aumentarlo al equivalente de 20 días de salario, por lo menos.

Estatus. Pendiente.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la Diputada Abigail Arredondo Ramos del Grupo Parlamentario del PRI, el 19 de marzo de 2025.

La iniciativa propone armonizar la Ley General de Cambio Climático con la Lay General de Movilidad y Seguridad Vial, en temas de transporte sustentable y menos contaminante.

Estatus. Pendiente.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 52 Bis y 52 Ter de la Ley General de Movilidad y Seguridad vial, a cargo del Senador Víctor Aureliano Mercado Salgado del Grupo Parlamentario de MORENA, el 20 de marzo de 2025.

La iniciativa propone homologar los requisitos para la expedición de licencias de conducir en todo el país para ser los siguientes: 1) pago de derechos; 2) identificación oficial con fotografía del solicitante; 3) comprobante de domicilio; 4) evaluación de las condiciones físicas del solicitante (agudeza visual, visión nocturna, encandilamiento visual, percepción de la velocidad, tiempo de reacción, función cognitiva y audiometría); 5) examen teórico aprobatorio; y 6) examen práctico aprobatorio.

También se establece el Registro Único Nacional de Licencias de Conducir para que las licencias de conducir expedidas en las entidades federativas cuenten con un número de registro único a nivel nacional, ligado a la Clave Única de Registro de Población.

Estatus. Turnada a la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la Senadora Amalia Dolores García Medina del Grupo Parlamentario de MC, el 20 de marzo de 2025.

La iniciativa propone establecer un marco normativo para combatir el ciberacoso laboral, por medio de las siguientes acciones:

• Define al ciberacoso laboral como la conducta que tiene como objetivo intimidar, molestar, hostigar o hacer sentir vulnerable a la víctima, afectando su bienestar emocional y profesional, que se lleva a cabo a través de medios digitales, como correos electrónicos, mensajes de texto, redes sociales, plataformas de mensajería instantánea y otros canales en línea.

• Establece que el ciberacoso laboral es una casusa de recisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, o en su caso, sin responsabilidad para el trabajador.

• Prescribe como obligación del patrón implementar un protocolo para prevenir e informar sobre los diferentes tipos de ciberacoso laboral que existen.

• Establece que el patrón que cometa cualquier acto o conducta de ciberacoso laboral, por medio de cualquier medio electrónico, en contra de sus trabajadores será sancionado con una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.

Estatus. Turnada a la Comisión de Derechos Digitales, Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del Diputado Asael Hernández Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, EL 25 DE MARZO DE 2025.

La iniciativa propone que, las políticas de movilidad sean con el fin de reducir hechos de tránsito terrestre y/o hechos delictivos que deriven en mueres y lesiones graves para los usuarios, así como perdidas materiales a los transportes públicos y de carga.

También, propone establecer mecanismos y acciones que permitan reducir los efectos del quehacer delincuencial en carreteras, caminos y puentes en los tres órdenes de gobierno, así como salvaguardar el patrimonio, mercancías y bienes transportados en estas vías.

Estatus. Pendiente.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 414, 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, a cargo de diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de MC, el 26 de marzo de 2025.

La iniciativa propone aumentar las penas de prisión a quien ilícitamente produzca, almacene, trafique, importe o exporte, transporte, abandone, deseche, descargue, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características.

Estatus. Pendiente.

8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la Senadora Julieta Ramírez Padilla del Grupo Parlamentario de MORENA, el 27 de marzo de 2025.

La iniciativa propone aumentar a una hora, por lo menos, el descanso a un trabajador durante la jornada continua de trabajo.

Estatus. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos.

1. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Agencia Nacional de Aduanas de México a agilizar los procesos de revisión en la exportación de mercancías en sus Aduanas, a cargo del Diputado Francisco Javier Borrego Adame del Grupo Parlamentario de MORENA, el 4 de marzo de 2025.

Estatus. Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a CAPUFE a reducir el costo de las casetas de peaje de la autopista Mitla-Tehuantepec, en Oaxaca, a cargo de la Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez del Grupo Parlamentario del PT, el 4 de marzo de 2025.

Estatus. Pendiente.

3. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, así como a sus homólogas en las treinta y dos entidades federativas, a que refuercen las acciones destinadas al mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red carretera nacional, asegurando la priorización de tramos en estado crítico para garantizar la seguridad y conectividad de los usuarios, a cargo de senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario del PT, el 5 de marzo de 2025.

Estatus. Pendiente.

4. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a destinar recursos de manera extraordinaria para ejecutar un programa de rehabilitación integral de todos los tramos carreteros federales del Estado de Chihuahua, en coordinación con el gobierno del Estado, en beneficio de la seguridad vial de los usuarios y del desarrollo regional del norte del país, a cargo del Senador Mario Humberto Vázquez Robles del Grupo Parlamentario del PAN, el 19 de marzo de 2025.

Estatus. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

5. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a la Guardia Nacional del Gobierno de la República, a fin de revisar las condiciones en las que se realizan las obras de ampliación de la carretera federal 200 D Manzanillo-Colima y a intensificar las acciones de vigilancia y supervisión de unidades de carga pesada para prevenir accidentes, a cargo de la Senadora Mely Romero Celis del Grupo Parlamentario del PRI, el 27 de marzo de 2025.

Estatus. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

¿SABÍAS

QUE?

LA CONECTIVIDAD TERRESTRE ES ESENCIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS CIUDADES

La conectividad puede definirse como la “conexión” en términos de transporte, comercio, aduana y procesos logísticos. Fomentar la conectividad del transporte es crucial para el desarrollo económico dentro del país o bien entre otras naciones.

En México es muy importante, debido a su orografía y al desarrollo de su infraestructura es necesario estar conectados, pero a veces esto resulta un poco difícil, en virtud que un mismo tramo carretero puede tener diversas clasificaciones (ET, A, B, C O D).

En virtud de lo anterior, para la correcta operación de los servicios de transporte y, que los bienes y mercancías lleguen a sus destinos es necesario contar con permisos de conectividad, mismos que están contemplados en la NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación la norma contempla supuestos para poder solicitar permisos de conectividad.

• Para llegar o salir de una Planta productora o Centros Logísticos y/o de Transferencia.

En este supuesto podrá solicitarlo el usuario o transportista de carga consolidada.

• Utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje.

En este supuesto podrá solicitarlo el usuario o transportista de carga consolidada.

• Para entrar o salir de las instalaciones del permisionario. Lo solicitará el permisionario (transportista).

Para poder tramitar el permiso de conectividad, no debe existir camino alterno y en caso de que no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, no debe rebasarse 50 km, previa obtención de la autorización especial. La vigencia de las autorizaciones de conectividad será de tres años, a partir de su emisión.

La conectividad debe servir a múltiples propósitos en los distintos ámbitos de la actividad económica y social. La facilitación de la actividad económica y productiva corresponde al primer y principal ámbito de impacto de las políticas de conectividad. La conectividad tiene como misión el aseguramiento de la accesibilidad y comunicación entre los diferentes centros de provisión de materias primas e insumos, de producción y de distribución de bienes, y adicionalmente de servicios, información y personas.

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