
FISCAL Y LABORAL BOLETÍN
NÚMERO 158 MAYO 2025
NÚMERO 158 MAYO 2025
PÁGINA 1
• NUEVAS REGLAS PARA EXPORTACIONES CON MEDIOS PROPIOS: USO OBLIGATORIO DEL CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE.
PÁGINA 2
• INFONAVIT PUBLICA FECHA LÍMITE PARA APLICAR REFORMA SOBRE RETENCIONES DURANTE INCAPACIDADES.
PÁGINA 3
• NUEVOS ESTÍMULOS FISCALES PARA POLOS DE DESARROLLO ECONÓMICO.
PÁGINA 4
• VENCIÓ EL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN FISCAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024.
Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.
NUEVAS REGLAS PARA EXPORTACIONES CON MEDIOS
PROPIOS: USO OBLIGATORIO DEL CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha modificado la Regla 2.7.7.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, estableciendo cambios relevantes para las empresas que exportan mercancías utilizando medios de transporte propios.
Principales modificaciones:
• Se elimina la obligación de incorporar el Complemento de Comercio Exterior en los CFDI de tipo traslado.
• A partir del 14 de mayo de 2025, todas las exportaciones definitivas realizadas con medios propios deben estar respaldadas por un CFDI de tipo traslado que contenga el Complemento Carta Porte (CCP).
• Si durante el trayecto se produce un cambio de modo o medio de transporte (por ejemplo, de camión a ferrocarril), aunque todos los medios sean del mismo exportador, deberá emitirse un nuevo CFDI de tipo traslado con CCP relacionado al anterior.
• En los casos en que el cruce fronterizo sea realizado por un prestador de servicios de transporte contratado, se mantiene la obligación de emitir un CFDI de tipo ingreso con CCP.
• El folio fiscal del CFDI con CCP será el que se utilice para efectos del despacho aduanero, conforme a las reglas 2.4.12 y 3.1.33 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Estas disposiciones suponen nuevas cargas administrativas y logísticas, especialmente para empresas exportadoras que:
• Utilizan su propia flota de transporte.
• Realizan operaciones intermodales, combinando distintos medios (por ejemplo, camión–tren).
• Administran internamente el cruce fronterizo antes de contratar a un tercero.
Es recomendable que las empresas revisen y actualicen sus procesos de emisión de CFDI, control documental y logística para asegurar el cumplimiento oportuno de estas obligaciones.
INFONAVIT PUBLICA FECHA LÍMITE PARA APLICAR REFORMA SOBRE RETENCIONES DURANTE INCAPACIDADES
E l pasado 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Aviso emitido por el INFONAVIT, mediante el cual se informa el plazo legal otorgado a los patrones para adecuar sus sistemas y procesos administrativos con motivo de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, publicada el 21 de febrero de 2025.
La reforma establece que los descuentos aplicados al salario de los trabajadores para el pago de créditos del INFONAVIT no se suspenderán en caso de incapacidades o ausencias, en concordancia con lo previsto en la Ley del Seguro Social.
El INFONAVIT otorgó un periodo de transición para la implementación. La nueva disposición será obligatoria a partir del pago de salarios correspondientes al cuarto bimestre de 2025 (julio-agosto), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Principales riesgos:
• La incorrecta aplicación de los descuentos puede derivar en multas o sanciones por parte del Instituto.
• Las empresas registradas en el REPSE que incumplan esta obligación corren el riesgo de recibir una opinión negativa de cumplimiento, lo cual podría comprometer su registro ante la STPS.
• Se incrementa la posibilidad de conflictos laborales, si los trabajadores detectan errores en la implementación de los descuentos durante periodos de incapacidad.
E l pasado 22 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga estímulos fiscales para empresas y personas físicas que operen dentro de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, con el objetivo de promover la inversión, la relocalización estratégica de empresas y el desarrollo de talento.
Principales beneficios fiscales:
• Deducción inmediata del 100% en inversiones de activo fijo nuevo (excepto automóviles, mobiliario y bienes no identificables), aplicable de 2025 a 2030.
• Deducción adicional del 25% en el ISR por incremento en gastos de capacitación o innovación, bajo requisitos específicos.
• Los contribuyentes calcularán su ISR anual y pagos provisionales solo con base en las actividades productivas realizadas dentro del Polo.
Restricciones importantes:
• No podrán aplicarse estos estímulos en conjunto con otros beneficios fiscales como los aplicables a maquila, FIBRAS, consolidación fiscal o el Plan México.
• No serán aplicables a contribuyentes con créditos fiscales firmes, con cancelación de sellos, en liquidación o incluidos en el artículo 69-B del CFF.
Aunque el decreto ya fue publicado, los estímulos no podrán aplicarse hasta que la Secretaría de Economía publique la declaratoria oficial de los Polos, lo cual depende de un Comité Intersecretarial que tiene un plazo de 30 días naturales (hasta junio de 2025) para emitir los lineamientos iniciales.
El pasado 15 de mayo de 2025 venció el plazo legal para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2024, conforme a lo dispuesto por las disposiciones fiscales vigentes. Esta obligación fue recordada por el SAT a través de un comunicado publicado en su portal institucional el 2 de mayo de 2025, donde reiteró la importancia de cumplir oportunamente con dicha obligación.
El dictamen fiscal debe ser elaborado por un contador público registrado ante el SAT, quien revisa y emite una opinión profesional sobre la razonabilidad de los estados financieros del contribuyente, así como sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Contribuyentes obligados
De conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, están obligados a dictaminarse para efectos fiscales:
• Aquellos que en el ejercicio fiscal 2023 acumularon ingresos iguales o superiores a $1,855,919,380 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Contribuyentes cuyas acciones estén colocadas en el mercado de valores.
Contribuyentes con opción de dictaminarse
Podrán optar por presentar el dictamen fiscal quienes:
• Obtuvieron ingresos acumulables superiores a $157,785,270 pesos.
• Tienen un valor de activos superior a $124,650,380 pesos.
• Contaron con un promedio mensual de 300 trabajadores o más durante el ejercicio fiscal.
Consecuencias del incumplimiento
Los contribuyentes obligados que no hayan presentado el dictamen fiscal dentro del plazo establecido, o que lo hagan de forma extemporánea, podrán ser sujetos a las siguientes sanciones:
• Multas que van de $17,330 a $173,230 pesos, conforme al artículo 82, fracción I del CFF.
• Restricción del uso del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que impide la emisión de facturas electrónicas.
• En caso de no solventar el incumplimiento, la cancelación definitiva del CSD y otras medidas previstas en la normativa fiscal.