
FISCAL Y LABORAL BOLETÍN
NÚMERO 156 MARZO 2025
NÚMERO 156 MARZO 2025
PÁGINA 1
• CANACAR INFORMA: NUEVOS FACTORES DE COTIZACIÓN DEL CONVENIO IMSS-CANACAR ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DE MARZO DE 2025.
PÁGINA 2
• DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN ISN PARA NUEVO LEÓN.
PÁGINA 3
• VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025.
PÁGINA 4
• SAT ADVIERTE SOBRE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS CON PROVEEDORES CANCELADOS EN EL REPSE.
PÁGINA 5
• SAT ELIMINA CAPTURA MANUAL EN LA DIOT Y CONTRIBUYENTES ENFRENTAN FALLAS TÉCNICAS EN LA NUEVA PLATAFORMA.
Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Para mayor información ponerse en contacto alcorreo:fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.
CANACAR INFORMA: NUEVOS FACTORES DE COTIZACIÓN DEL CONVENIO IMSS-CANACAR ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DE MARZO DE 2025
La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) informa a sus agremiados que, a partir del 1 de marzo de 2025, entraron en vigor los nuevos factores de cotización establecidos en el Convenio IMSS–CANACAR, tras su aprobación en la sesión del Consejo Técnico del IMSS celebrada el 26 de febrero de 2025, mediante el Acuerdo ACDO.IN2.HCT.260225/53.P.DIR.
Los nuevos lineamientos, acordados entre la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS y CANACAR, implican un aumento considerable en el Salario Base de Cotización (SBC) de los operadores, en algunos casos cercano al doble de lo anteriormente establecido, lo que impactará directamente en el cálculo de las cuotas obrero-patronales.
El convenio IMSS–CANACAR: una alternativa voluntaria
Este acuerdo, vigente desde 2003, permite a las empresas del sector cotizar bajo dos modalidades:
• Opción fija, que utiliza factores establecidos por categoría del operador; • Opción variable, que se calcula conforme a los ingresos reales del trabajador, conforme a la Ley del Seguro Social (LSS).
Es importante precisar que este convenio no sustituye las disposiciones de la LSS, y su aplicación es opcional para los patrones del sector.
IncrementalafiscalizaciónporpartedelIMSS
En paralelo, diversas subdelegaciones del IMSS han intensificado acciones de revisión del cumplimiento de obligaciones de seguridad social entre los patrones del autotransporte de carga. Estas verificaciones han derivado en determinación de créditos fiscales y multas, lo que ha generado incertidumbre sobre la interpretación y aplicación del convenio.
CANACAR hace un llamado a sus afiliados a mantenerse informados sobre los nuevos parámetros de cotización, revisar su situación fiscal y, en caso de requerimientos por parte del IMSS, acercarse a la Cámara para recibir asesoría especializada
Como parte de la estrategia de impulso a las Pymes y el programa “Hecho en Nuevo León”, el Gobierno estatal con fecha 26 de marzo de 2025,se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Acuerdo que Establece Subsidios en Materia de Créditos Fiscales para el Estado de Nuevo León anunciando beneficios fiscales en el Impuesto sobre Nómina (ISN), así como medidas para facilitar la regularización de contribuyentes con adeudos. Entre las principales medidas se encuentra la reducción del 100% del ISN para empresas exportadoras que generen empleos en municipios fuera del área metropolitana y utilicen el Puente Colombia.
Además, los proyectos de inversión superiores a 50 millones de dólares, que generen más de 100 empleos, podrán acceder a descuentos en el ISN de acuerdo con su porcentaje de proveeduría local:
• 10% si superan el 51%,
• 20% si exceden el 75%,
• y 33% si alcanzan más del 85%.
Para la regularización de adeudos en el ISN, se otorgarán los siguientes subsidios:
• 50% sobre el monto actualizado del impuesto generado antes del 1 de enero de 2024,
• 100% en recargos, multas por falta de pago y gastos de ejecución,
• 50% en multas derivadas de otras obligaciones fiscales estatales,
• y 50% en multas impuestas en 2025, si se liquidan dentro de los 30 días posteriores a su notificación.
Para acceder a estos beneficios, los contribuyentes deberán presentar su solicitud a más tardar el 30 de noviembre de 2025, pagar la parte no subsidiada en una sola exhibición, manifestar bajo protesta que cumplen con sus obligaciones fiscales estatales en 2025 y no tener medios de defensa en trámite sobre los adeudos a regularizar.
En materia de electromovilidad y sectores estratégicos, se mantienen estímulos fiscales específicos:
• 95% de reducción del ISN para empresas armadoras (OEM),
• 70% para proveedores directos de tecnología (software, hardware, servicios),
• 50% para proveedores directos de autopartes y servicios no tecnológicos,
• y 30% para proveedores indirectos (Tiers 2 y 3).
También se contempla una extensión de beneficios en el ISN por cuatro años para mujeres jefas de familia, personas con discapacidad, adultos mayores de 60 años, jóvenes en su primer empleo y quienes inicien actividades empresariales en las regiones norte y sur del estado.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó de forma anticipada la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, la cual incorpora ajustes relevantes en distintos procedimientos fiscales.
Entre los principales cambios destaca la regulación para consultar y obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la inclusión de nuevas reglas relacionadas con declaraciones informativas y definitivas, particularmente en lo referente a derechos en los sectores petrolero y minero.
Una de las adiciones es la regla 2.8.3.7., que establece el procedimiento para que las empresas públicas del Estado cumplan con el pago del derecho petrolero para el bienestar. Esta regla exige la presentación del formato oficial DEPEBI, junto con el comprobante de pago correspondiente.
En materia de tecnología fiscal, se ratifica el proceso para verificar la integridad y autoría de documentos firmados digitalmente por las autoridades fiscales, el cual puede realizarse a través del portal del SAT en el apartado destinado a notificaciones.
Respecto a garantías fiscales, se precisan los lineamientos para el uso de cartas de crédito como respaldo de adeudos fiscales, incluyendo el formato oficial y el listado de instituciones autorizadas por el SAT para su emisión.
En cuanto a sanciones, se fortalecen las disposiciones para solicitar la reducción de multas conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, siempre que no se trate de infracciones relacionadas con pagos. Para acceder a esta reducción, es necesario presentar la solicitud en línea y, en su caso, acreditar el desistimiento de cualquier medio de defensa interpuesto.
Asimismo, se dio a conocer el nuevo factor de acumulación correspondiente a depósitos o inversiones en el extranjero durante 2024, el cual será de 0.1368.
En relación con la presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), se confirma que continuará presentándose por medios electrónicos. No obstante, las personas físicas ya no tendrán la obligación de llenar el campo correspondiente al “IVA no acreditable”.
Por último, se detalló el procedimiento a seguir cuando el estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos de la Federación aún no esté habilitado en el sistema del SAT. En estos casos, se deberá solicitar una línea de captura y realizar la declaración correspondiente, validando los datos prellenados y especificando los montos que ya hayan sido cubiertos.
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comenzado a enviar a diversos contribuyentes un comunicado titulado “Verifica que tus gastos sean deducibles”, en el que señala posibles inconsistencias en operaciones realizadas con proveedores registrados en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas), cuyo estatus ha sido cancelado.
La autoridad fiscal advierte que estas situaciones podrían comprometer la deducibilidad de los pagos efectuados, por lo que recomienda a los contribuyentes revisar si sus operaciones cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
Aunque el comunicado no tiene carácter obligatorio, se sugiere evaluar la pertinencia de emitir una respuesta según el caso particular. Entre las posibles líneas de atención se encuentran:
• Confirmar que no se llevaron a cabo actividades de subcontratación que requieran el cumplimiento del artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, en concordancia con el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación.
• bien, demostrar que en el momento en que se realizaron los pagos por servicios especializados, el proveedor sí contaba con un registro vigente en el REPSE.
Esta medida busca reforzar la fiscalización en torno a la subcontratación especializada y garantizar que las deducciones fiscales se realicen conforme a lo dispuesto por la ley.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha eliminado la opción de captura manual en la nueva plataforma para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), dejando únicamente dos alternativas para los contribuyentes: la carga masiva en línea o el uso del formato anterior mediante la aplicación de escritorio.
La medida ha generado complicaciones para los usuarios, ya que la nueva plataforma aún presenta errores técnicos y fallas que dificultan su funcionamiento adecuado.
Opciones disponibles y recomendaciones para el cumplimiento
Carga masiva en la nueva plataforma:
• Se recomienda optimizar los archivos, eliminando datos innecesarios y validando que cumplan con el formato oficial.
• Para evitar bloqueos, lo ideal es dividir archivos grandes en bloques de entre 500 y 1,000 registros.
• Es fundamental verificar los datos antes de subirlos, especialmente los RFC y montos, utilizando herramientas como Excel o software especializado.
Uso del formato anterior:
• Es posible continuar utilizando la aplicación de escritorio para preparar la declaración y posteriormente subirla al portal del SAT.
• Se sugiere ajustar la información al esquema tradicional para evitar problemas de compatibilidad.
• Ante fallas en la nueva plataforma, se recomienda guardar evidencia, como capturas de pantalla o reportes de error.
Recomendaciones generales:
• Conservar copias de respaldo tanto de los archivos enviados como de los acuses generados por el SAT.
• Monitorear el estatus de la declaración dentro del portal para asegurarse de su recepción y correcta validación.
Posibles consecuencias por incumplimiento:
• Aplicación de multas por presentación extemporánea.
• Emisión de requerimientos por parte del SAT en procedimientos de revisión o auditoría.