BOLETÍN FISCAL Y LABORAL - NÚMERO 157 ABRIL 2025

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FISCAL Y LABORAL BOLETÍN

NÚMERO 157 ABRIL 2025

TABLA DE contenido

PÁGINA 1

• SE PUBLICA EN EL DOF LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2025.

PÁGINA 2

• SCJN CONSIDERA INCONSTITUCIONAL EL PLAZO ANUAL PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI: VULNERA LA SEGURIDAD JURÍDICA.

PÁGINA 3

• AVANZA EN COMISIÓN REFORMA LABORAL EN TEMAS DE PROPINAS, PRIMER EMPLEO, ESTUDIOS MÉDICOS PREVENTIVOS Y VIVIENDA ADECUADA

PÁGINA 4

• SAT ACLARA RETRASOS PERCIBIDOS EN DEVOLUCIONES DE ISR 2024 A PERSONAS FÍSICAS.

PÁGINA 5

• VENCIÓ EL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN IMSS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024.

PÁGINA 6

• SENADO APRUEBA QUE FUNCIONARIOS DEL SAT, PEMEX, CFE Y BANXICO PORTEN ARMAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.

SE PUBLICA EN EL DOF LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2025

El pasado 7 de abril de 2025, fue publicada en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, así como sus anexos 1, 1-A y 9. Esta versión oficial confirma gran parte del contenido previamente anticipado en comunicados y versiones preliminares, incluyendo ajustes relevantes derivados de la reciente actualización del Portal del SAT en febrero.

Principales reglas modificadas

Se modifican diversas disposiciones para ajustar las rutas de acceso y procedimientos en línea dentro del portal del SAT, destacando las siguientes reglas:

• 2.1.24 y 2.1.36: Procedimientos relacionados con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

• 2.4.10: Emisión de la cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal.

• 2.8.1.6: Entrega mensual de contabilidad electrónica.

• 2.8.3.5 y 2.8.3.7: Presentación de declaraciones informativas y pagos del derecho petrolero para el bienestar (nueva regla).

• 2.8.5.2: Declaraciones y pago de derechos sobre minería.

• 2.12.5: Uso de cartas de crédito como garantía del interés fiscal.

• 4.5.1: Declaración informativa de operaciones con terceros.

Modificaciones adicionales relevantes

• Regla 3.16.11: Se actualiza el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero correspondiente al ejercicio 2023, pasando de 0.0000 a 0.1368, conforme al artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR.

• Regla 9.22: Mientras no se habilite el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en el Servicio de Declaraciones y Pagos, su aplicación podrá realizarse mediante una aclaración.

Anexos actualizados

• Anexo 1: Se adiciona la forma oficial para declaraciones del derecho petrolero para el bienestar.

• Anexo 1-A: Se actualizan fichas de trámite, especificando los nuevos medios de presentación mediante la nueva plataforma del SAT.

• Anexo 9: Se actualizan los factores de la tabla relativa a la actualización de deducciones conforme a la regla 3.15.1. para efectos del artículo 121 de la Ley del ISR.

SCJN CONSIDERA INCONSTITUCIONAL EL PLAZO ANUAL PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI: VULNERA LA SEGURIDAD JURÍDICA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la jurisprudencia 1a./J. 23/2025 (11a.), resolvió que el plazo previsto en el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) —que restringe la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) al mismo ejercicio fiscal en que fueron emitidos— resulta desproporcionado e incongruente con la realidad operativa y tributaria de los contribuyentes.

Problemática y fundamento

De acuerdo con el CFF, los CFDI solo pueden cancelarse durante el mismo ejercicio fiscal, salvo que otra disposición fiscal indique un plazo menor. Sin embargo, la Corte observó que muchas operaciones fiscales tienen efectos que se extienden más allá del ejercicio fiscal, como sucede con pagos diferidos, deducciones e ingresos cuya materialización ocurre semanas o meses después de su emisión.

Un caso representativo es el de una persona moral que emite un CFDI el 31 de diciembre: si hay un error en el documento, la normativa le impide cancelarlo en el siguiente ejercicio, generando distorsiones contables, ajustes fiscales y posibles sanciones.

Vulneración de derechos y efectos prácticos

La SCJN determinó que esta restricción vulnera el derecho a la seguridad jurídica, al imponer plazos que no reflejan la dinámica comercial real, ni permiten a los contribuyentes corregir errores razonablemente. La disposición se torna especialmente gravosa para aquellos que emiten comprobantes en los últimos días del año.

Para los asesores fiscales, el fallo impone el deber de interpretar esta jurisprudencia en beneficio del contribuyente, anticipar escenarios de contingencia y considerar esta tesis como herramienta de defensa en procedimientos de revisión.

Perspectiva a futuro

Este precedente podría detonar futuras reformas al CFF, a fin de introducir plazos más flexibles y acordes con la naturaleza económica de las operaciones, reduciendo así cargas administrativas innecesarias y fortaleciendo el principio de equidad tributaria.

Conclusión

La sentencia de la SCJN representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes, particularmente en lo que respecta a la seguridad jurídica y la razonabilidad de las disposiciones fiscales.

AVANZA EN COMISIÓN REFORMA LABORAL EN TEMAS DE PROPINAS, PRIMER EMPLEO, ESTUDIOS MÉDICOS

PREVENTIVOS Y VIVIENDA ADECUADA

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, presidida por la diputada Maiella Gómez Maldonado (Morena), aprobó cuatro dictámenes relevantes que reforman la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, abordando aspectos como la regulación de propinas, estímulo al primer empleo, permisos laborales para estudios médicos preventivos y el derecho a una vivienda adecuada.

Propinas no sustituyen salario

Se establece que, en sectores como hoteles, restaurantes, bares y estaciones de servicio, el salario mínimo no podrá ser sustituido ni complementado por propinas, comisiones o gratificaciones voluntarias. Las propinas deberán repartirse equitativamente entre los trabajadores, sin intervención del patrón. Esta medida refuerza el principio de salario digno y protege a quienes dependen parcialmente de ingresos variables.

Primer empleo

Se reforma la Ley para que los programas del Servicio Nacional de Empleo enfaticen la generación de primer empleo formal para jóvenes y grupos vulnerables, garantizando su inclusión al mercado laboral. Esta medida busca atender a los más de 11 millones de jóvenes que enfrentan barreras para integrarse al empleo formal por falta de experiencia.

Permiso para estudios médicos preventivos

Se adiciona un permiso laboral de hasta dos días al año con goce de sueldo para que las personas trabajadoras se realicen exámenes médicos preventivos, tanto para sí mismos como para sus hijas, hijos o personas bajo su tutela legal. Este permiso aplica tanto en el sector privado como en el servicio público y deberá ser respaldado con documentación oficial emitida por instituciones de salud pública.

Vivienda adecuada

Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo para sustituir los términos “decorosa e higiénica” por “adecuada”, en relación con el derecho de los trabajadores a una vivienda digna. El cambio busca armonizar el concepto con estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos y políticas de vivienda.

Todos los dictámenes fueron remitidos a la Mesa Directiva para su programación en el Pleno y, en su caso, su aprobación definitiva.

SAT ACLARA RETRASOS PERCIBIDOS EN DEVOLUCIONES DE ISR 2024 A PERSONAS FÍSICAS

Durante abril de 2025, diversos contribuyentes manifestaron, principalmente en redes sociales, su inconformidad por la aparente demora en las devoluciones automáticas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) derivadas de la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Las quejas hicieron eco a nivel nacional y dieron paso a especulaciones sobre una posible falta de liquidez del erario federal.

Ante ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el pasado 16 de abril de 2025 un comunicado oficial a través de su portal y redes sociales, en el cual negó categóricamente cualquier insuficiencia presupuestal y reafirmó la operatividad del Programa de Devolución Automática, vigente desde hace varios años.

Principales aclaraciones del SAT:

• “Es falso que el SAT no tiene dinero para cumplir con la devolución de impuestos”, afirmó el organismo en su publicación.

• Hasta el 15 de abril de 2025, se habían procesado 1.3 millones de devoluciones automáticas, con un monto total de $10,323 millones de pesos, lo que representa un promedio de $688.2 millones diarios devueltos a los contribuyentes.

• El SAT destacó que el plazo promedio de devolución es de 6 días hábiles, muy por debajo del límite legal de 40 días hábiles establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Fundamento legal aplicable: El artículo 22 del CFF establece que las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente o que procedan conforme a las leyes fiscales dentro de un plazo de 40 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. No obstante, este mismo precepto permite la implementación de mecanismos automatizados cuando se cumplan ciertos criterios y no existan inconsistencias en la información presentada por el contribuyente.

El SAT reiteró que los retrasos percibidos obedecen, en muchos casos, a errores en la precarga de datos, inconsistencias en la clasificación de ingresos o fallas técnicas en la plataforma, lo cual impide que ciertas solicitudes se procesen por la vía automática y obliga su revisión manual.

VENCIÓ EL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN IMSS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el plazo para presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social correspondiente al ejercicio fiscal 2024 concluyó el 30 de abril de 2025.

El aviso de dictamen debe ser presentado por el patrón dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que el 30 de abril marcó la fecha límite para su cumplimiento en este año.

Exhortamos a los patrones y contadores públicos autorizados a que, en ejercicios futuros, procuren anticipar este trámite, ya que en los días previos al vencimiento suele observarse una alta demanda tanto en la plataforma del IMSS como en la atención por parte de sus funcionarios.

Para efectuar la presentación del aviso es indispensable contar con la e.firma del Representante Legal y del Contador Público Autorizado. En caso de presentarse inconvenientes técnicos, el IMSS pone a disposición el correo electrónico soporte.dictamen@imss.gob.mx, al cual se recomienda recurrir con la debida anticipación para una atención oportuna.

SENADO APRUEBA QUE FUNCIONARIOS DEL SAT, PEMEX, CFE Y BANXICO PORTEN ARMAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

El pasado 30 de abril de 2025, el Senado de la República aprobó por unanimidad (105 votos a favor) una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mediante la cual se autoriza la portación de armas a funcionarios de diversas instituciones del Estado, incluyendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Casa de Moneda, Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el Banco de México (Banxico), siempre que se acredite que dicha medida es necesaria para el cumplimiento de funciones de seguridad institucional.

La reforma también permite la posesión de armas de fuego a ejidatarios, comuneros y jornaleros rurales — limitándose a rifles calibre .22 o escopetas— con fines de legítima defensa en sus domicilios, siempre que demuestren su vínculo con el sector agrícola.

Asimismo, se restringe de manera explícita la portación, uso y posesión de armas, municiones, cargadores, vehículos blindados y materiales relacionados a personas ajenas a las Fuerzas Armadas, incluyendo la prohibición de circular con vehículos modificados para uso bélico.

El dictamen, que será remitido a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para su promulgación, también establece la obligación de los tres niveles de gobierno de implementar campañas educativas sobre los riesgos del manejo de materiales explosivos, sustancias químicas y pirotecnia, así como programas permanentes de desarme y promoción de la cultura de la paz. Esta reforma pretende actualizar el marco legal en materia de armas y explosivos, reforzando el control del Estado sobre estos elementos críticos de seguridad pública y nacional.

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