BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 126 – SEPTIEMBRE 2022

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FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETÍN NÚMERO 126 – SEPTIEMBRE 2022www.gmtransport.com (686) 115-65-82 Software Administrativo y Operativo para transporte de carga (carta porte, liquidaciones, facturación, mantenimiento, inventarios, llantas, contabilidad, kpis) sergio.ventas@gmtransporterp.com GMTransportOficial grupogmtransport/ GrupoGMTransport

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contenido

USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO

CONSTITUCIONAL

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS NOTAS DE CRÉDITO

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TIPOS DE AUDITORÍAS PUEDE REALIZAR EL SAT

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PRODECON DESTACA LOS PUNTOS

LEY INGRESOS

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SAT Y LA CONDONACIÓN

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IMSS

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DE LA PROPUESTA

REDUCCIÓN DE MULTAS

PATRONES DEBEN REGISTRAR A TRABAJADORES DE 15 A 18 AÑOS

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MODALIDAD 40 DEL IMSS

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ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

reiteramos

ASUNTOS FISCALES

TABLA DE
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ES
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3 •
RELEVANTES
DE
2023
5 •
O
6 BUZÓN
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www.canacar.com.mx www.canacar.com.mx Nos
atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE
Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

ES CONSTITUCIONAL

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el uso del Buzón Tributario es constitucional.

La autoridad fiscal hizo lo anterior, porque la semana pasada se difundió que funcionarios del SAT presuntamente desatendieron un mandamiento judicial, que ordenaba no utilizar el Buzón Tributario como medio de notificación hacia un contribuyente.

En este contexto, el SAT recordó que algunos contribuyentes promovieron juicios de amparo en contra del uso del Buzón Tributario.

Pero la autoridad fiscal aclaró que, desde 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en reiteradas ocasiones, que el uso del Buzón Tributario es constitucional.

El SAT explicó que la información difundida la semana pasada, derivó de una suspensión en un juicio de amparo que data del año 2014, mismo que le fue negado al contribuyente en el año 2016.

La autoridad indicó que, a la fecha, siguen su curso diferentes medios de defensa tanto del particular, como del SAT, como es el caso de un recurso de queja que la autoridad fiscal presentó el 22 de junio de 2022, el cual está pendiente de resolución.

Por eso, el SAT dijo que actualmente no existe ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento por parte de sus funcionarios.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS NOTAS DE CRÉDITO

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Egresos, conocido como nota de crédito, sirve para amparar devoluciones, descuentos y bonificaciones. Es decir, sirve para disminuir ingresos que fueron registrados en facturas previas.

La emisión de notas de crédito en 2022 puede verse impactada de manera negativa. Esto se debe a una serie de requisitos para su emisión, que están previstos en la Reforma Fiscal para 2022, siendo uno de ellos el que su emisión esté “justificada”.

La autoridad reformó, a partir de 2022, el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción VI, para indicar que, en el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado en facultades de comprobación. Como puede verse, la exigencia instaurada es contar con una justificación y con el soporte documental para acreditar la procedencia de las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO
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Contar con la “justificación” o con el “soporte documental” de una devolución que hace un cliente por el sólo hecho de no estar satisfecho con el producto o servicio, será una tarea compleja y que queda al arbitrio de la autoridad en turno el definir si existe o no “justificación” suficiente.

Con esto se podría llegar al extremo en el que un comercio tenga que solicitar al cliente que devuelve un producto, que firme una carta usando una identificación oficial y manifestando bajo protesta de decir verdad que el producto no satisfizo sus expectativas, por poner un ejemplo.

Este tipo de medidas no atienden a las prácticas modernas de comercio y representan obstáculos para agilizar y mejorar la experiencia del consumidor y la dinámica de los negocios que, ante la incertidumbre jurídica provocada por medidas de este tipo, se ven obligados a implementar medidas retrógradas.

En este contexto, considera que aquellos contribuyentes que en 2022 han expedido notas de crédito, deben revisar tales operaciones y armar un expediente con la justificación y documentación correspondiente, según las necesidades, posibilidades y requerimientos propios de la naturaleza de su negocio.

TIPOS DE AUDITORÍAS PUEDE REALIZAR EL SAT

En entrevista con este medio, Colín Mosqueda explicó que existen 3 tipos de auditoría del SAT:

• Visita domiciliaria. Se realiza en la dirección fiscal registrada. El auditor visita al contribuyente y le solicita los documentos necesarios.

La visita domiciliaria es realizada en el lugar que se proporcionó como domicilio fiscal, ya sea un establecimiento o local. En dicha visita se deben proporcionar los documentos que el auditor solicite respecto a la contabilidad del negocio.

De acuerdo con el especialista, el proceso puede tardar hasta un año, durante el cual se realizan actas parciales y complementarias que contienen los hechos y omisiones faltantes. Entre el acta final y la última acta parcial, deberán transcurrir veinte días por lo menos; plazo en el que el contribuyente podrá desvirtuar los hechos u omisiones determinados, o bien, corregir su situación fiscal. Una vez cerrada la visita, la autoridad fiscal cuenta con seis meses para notificarle al contribuyente visitado la determinación del crédito fiscal.

• Revisiones de gabinete. El contribuyente debe dirigirse a las oficinas del SAT con los documentos solicitados por medio de una notificación.

La revisión de gabinete es una solicitud de datos que emite el SAT, en el cual requiere que sean presentados estados de cuenta y documentos de la contabilidad del contribuyente. Esta documentación debe ser presentada en las oficinas del SAT que correspondan. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo para presentar los documentos o informes.

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El contribuyente dispondrá de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente cuando se notificó el oficio de observaciones, para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos y omisiones que constan en el oficio de observaciones, o bien, pueden optar por corregir su situación fiscal. No habiendo observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de la revisión de gabinete el cual se lo debe de hacer saber al contribuyente.

• Revisión electrónica. El contribuyente recibe una notificación sobre la auditoría electrónica por el Buzón Tributario y a través de este se realiza todo el proceso.

En todos los casos, el SAT informa qué se debe revisar y le proporciona al contribuyente un plazo, con el objetivo de que presente la corrección de la situación fiscal.

Esta forma de auditoría lleva todo el proceso a través del portal del SAT. El SAT proporciona tres opciones para contestar la revisión electrónica: Pagar el adeudo, hacer una Aclaración o solicitar un Acuerdo Conclusivo. El fisco enviará al Buzón Tributario la notificación de la auditoría, donde se exponen los motivos y el monto de lo que se debe al fisco.

Se proporciona un plazo de 5 días para revisar si se tiene alguna notificación en el Buzón Tributario. En el cuarto día que se recibió la notificación al Buzón, la autoridad da por hecho que el contribuyente está enterado. A partir de ese día, se cuenta con 15 días hábiles para presentar pruebas o pagar el monto que determino la autoridad.

En caso de aceptar que en sí hay un adeudo, el pago se realiza por vía electrónica. Para quien elige esta opción, el SAT condona las multas y recargos al 100%. En caso de no estar de acuerdo, vía Buzón Tributario, se envía una aclaración correspondiente para comprobar que sí se cumplió con el pago de los impuestos. Se deben agregar los comprobantes de pagos e ingresos. Si no procede la aclaración, la preliquidación se convertirá en un crédito fiscal.

Un informe publicado el pasado 12 de junio por el SAT destaca que, con revisiones y auditorías, la autoridad logró que la recaudación tributaria superara lo programado en la Ley de Ingresos de la Federación al ubicarse en un 101.2% de cumplimiento.

PRODECON DESTACA LOS PUNTOS RELEVANTES DE LA PROPUESTA DE LEY INGRESOS 2023

L

a Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) realizó un análisis de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Paquete Económico 2023 que recientemente entregó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Cámara de Diputados.

En la iniciativa de Ley de Ingresos se estima la composición de los ingresos futuros, impuestos, derechos, ingresos derivados de financiamiento, entre otros.

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La Prodecon destacó, entre las medidas en materia fiscal, que se mantiene la tasa de recargos por prórroga en 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, así como las tasas de recargos en pago a plazos.

También señaló que la tasa de retención a intereses pagados por instituciones del sistema financiero se incrementa de 0.08% a 0.15%.

• Acreditamiento contra el ISR del IEPS del diésel adquirido o importado por las personas que realizan actividades empresariales cuyos ingresos anuales sean menores a 60 millones de pesos, siempre que lo utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, aunque sí es aplicable a vehículos marinos.

• Opción para que las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agropecuarias o silvícolas puedan solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento, siempre que utilicen el diésel para su consumo final en dichas actividades.

• Acreditamiento contra el ISR del IEPS del diésel o biodiésel y sus mezclas, adquirido para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

• Acreditamiento contra el ISR de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto, por los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, siempre que sus ingresos anuales para efectos del ISR sean menores a 300 millones de pesos.

• Acreditamiento contra el ISR del IEPS a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles (artículo 2o., fracción I, inciso H), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

• Acreditamiento contra el ISR del derecho especial sobre minería que hubieran pagado los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias, sean menores a 50 millones de pesos.

La Procuraduría aclaró que en la iniciativa ya no fue incluido el estímulo que permitía a los enajenantes de libros periódicos y revistas, con ingresos anuales menores a 6mdp, la deducción adicional para efecto del ISR del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera.

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SAT Y LA CONDONACIÓN O REDUCCIÓN DE MULTAS

El 31 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una facilidad que permite reducir hasta el 100% las multas por incumplimiento de las declaraciones en años anteriores a 2022.

Las personas que pueden obtener esta facilidad son: Las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la misma, accederán a la reducción del 100 por ciento.

Las que recibieron notificaciones de requerimiento, así como de la multa y también el requerimiento de cobro de la misma, obtendrán la reducción de hasta el 90% de acuerdo con la siguiente tabla:

¿Cuándo te informaron de la multa? Porcentaje de reducción

Menos de 1 año

Más de 1 y hasta 2 años

Más de 2 y hasta 3 años

Más de 3 y hasta 4 años

Más de 4 y hasta 5 años

Más de 5 años

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De acuerdo con Pablo Cervantes García, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, la condonación o reducción de multas está fundamentada en el Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicho artículo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

Para el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, el objetivo de la facilidad anunciada por el SAT es obtener liquidez de manera inmediata.

Cervantes García explicó que la condonación o reducción de multas fiscales tiene un costo-beneficio para el SAT.

Lo anterior se debe a que la autoridad fiscal renuncia a una parte de lo que podría obtener, a cambio de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales y pague.

Con esto, “el SAT puede obtener recursos de manera inmediata, sin tener que hacer algo adicional. Es decir, sin gestiones de cobro ni medio de defensa. Y todos felices y contentos”, expresó el especialista.

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El 22 de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo por el que se realizaron algunas precisiones en los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.

Se trata del Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria de 27 de abril, por el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado ‘2. Glosario de Términos’, así como el numeral 5.7 del apartado ‘5. Del uso del Buzón IMSS’, de los ‘Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS’.

El objetivo del acuerdo es prever que el Buzón IMSS pueda ser utilizado por personas físicas o morales que, sin tener la calidad de derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios o terceros relacionados, requieran u opten por hacer uso de los servicios que ofrece el IMSS a través del referido sistema de comunicación.

El Buzón IMSS es un sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el IMSS y establecido en su página de internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales.

Con este los particulares pueden presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el IMSS. Esto mediante documentos digitales.

Además, los particulares pueden realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

Adicionalmente, el acuerdo indica que los particulares podrán presentar al IMSS una solicitud de aclaración cuando haya inconsistencias en el funcionamiento general del Buzón. Puedes ver el acuerdo que publicó el IMSS aquí

PATRONES DEBEN REGISTRAR A TRABAJADORES DE 15 A 18 AÑOS

El 12 de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo con el que refrendó que los trabajadores de 15 a 18 años son sujetos de la cobertura más amplia de seguridad social.

El acuerdo fue dictado por el Consejo Técnico del IMSS, en la sesión ordinaria del 31 de agosto de 2022, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Se trata del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310822/230.P.DIR, por el que se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral,

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son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social, y por tanto gozan de la cobertura más amplia de seguridad social. El acuerdo indica que lo anterior se establece con el propósito de contribuir a la exacta observancia de la Ley del Seguro Social (LSS).

Además, se señala que se realizará e impulsará una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar a las personas trabajadoras menores de edad al régimen obligatorio del Seguro Social.

Por medio de la campaña, también se difundirá que los trabajadores de 15 a 18 años gozan del derecho a las prestaciones consignadas en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales El acuerdo entra en vigor el 13 de septiembre de 2022. Puedes ver el acuerdo que publicó el IMSS aquí

MODALIDAD 40 DEL IMSS

La Modalidad 40 o Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una opción para quienes quieran seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida y de retiro en edad avanzada y vejez, en caso de que haya sido dado de baja por un patrón.

Actualmente los derechohabientes pagan una cuota mensual equivalente al 10.057 por ciento del salario de cotización; sin embargo, a partir del próximo año los trabajadores podrán observar un aumento de 1.09 puntos porcentuales, es decir un total del 11.166 por ciento en 2023.

Los aumentos que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023 seguirán siendo de 1.09 puntos porcentuales año con año, hasta alcanzar el total de 18.8 por ciento en el 2030.

Después de las modificaciones realizadas a la Ley del Seguro Social, la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del IMSS aumentará en un 1.09 por ciento a partir del próximo año y de acuerdo con el especialista, el dinero de las Administradora de Fondos para el Retiro no alcanzará para comprar una pensión.

“El dinero que hay en las Afores no alcanza para comprar una pensión, eso es muy claro. ¿Cómo hacemos para que sí alcance hay que poner más dinero? En esta modificación efectivamente habrá que poner más dinero, pues vamos a pasar de 6.5, que era lo que se depositaba en la cuenta del trabajador hasta un 15, con diferentes composiciones depende de cuánto gana el trabajador, va a poner el Estado, el patrón y el trabajador.” dijo en entrevista.

Asimismo, detalló que con estas modificaciones se hace un seguro social más caro para los patrones con la intención de que sea más el dinero el que se deposita y los trabajadores puedan tener al final de la vida laboral un saldo mayor que el

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ayuda a la gente a tener una pensión más digna y funcional, en consecuencia, dijo, como estas son las ramas que se pagan en la modalidad 40, se va a incrementar de la misma forma.

“Cuando te vas a la Modalidad 40 lo que haces es pagar lo que te toca a ti y lo que le tocaba a tu patrón, y por consecuencia se vuelve más caro. Este mismo incremento lo va a sufrir quien esté cotizando por su cuenta”, explicó.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en la Modalidad 40?

Para acceder a esta modalidad, se deben cumplir los siguientes puntos:

• No cotizar actualmente bajo ningún régimen del seguro social

• En los últimos cinco años, contar con por lo menos 53 semanas cotizadas, con uno o varios patrones

• No pueden haber pasado más de cinco años desde la última relación de trabajo

En cuanto a documentos, necesitas los siguientes:

• Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

• Número de seguridad social

• Identificación oficial con fotografía y firma

• Comprobante de domicilio

• Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Septiembre:

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P-8 SEM PERÍODO ESTÍMULO 35 Del 3 al 9 de septiembre de 2022 $ 0.00 36 Del 10 al 16 de septiembre de 2022 $ 0.00 37 Del 17 al 23 de septiembre de 2022 $ 0.00 38 Del 24 al 30 de septiembre de 2022 $ 0.00 Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx
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