Boletín Fiscal - Octubre 2022

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NÚMERO 127 – OCTUBRE 2022 www.gmtransport.com (686) 115-65-82

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SEGURIDAD
FISCAL Y
SOCIAL BOLETÍN

TABLA DE contenido

PÁGINA 1

• APRUEBA CÁMARA DE DIPUTADOS LEY DE INGRESOS 2023

• ADEUDO CON EL SAT

PÁGINA 2

• ACREDITAR LA MATERIALIDAD

PÁGINA 3

• DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

PÁGINA 4

• EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO DEL SAT

PÁGINA 5

• DESCONOCIMIENTO DE RFC

PÁGINA 6

• PERSONA FÍSICA “SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA”

PÁGINA 7

• FACTURA 4.0 PARA PERSONAS SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA

• ACTUALIZA TU DOMICILIO FISCAL

PÁGINA 8

• SUBASTA INFONAVIT

PÁGINA 9

• ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

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CÁMARA DE DIPUTADOS LEY DE INGRESOS

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que expide la Ley de Ingresos de la Federación 2023.

Con ello, se prevé obtener 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos y no contempla nuevos impuestos ni aumentos a los vigentes.

Se procedió a la discusión en lo particular que se alargará durante el viernes, debido a que la oposición se reservó todo el documento: desde el nombre hasta la fecha de emisión.

No obstante, Morena definió que no aprobará ni un solo cambio promovido por sus opositores y, en ese sentido, se mantendrán las principales variables económicas para el próximo año. Recordando que este paquete económico no trae cambios a estructura de los estímulos fiscales (diésel y autopistas) y que no hay modificaciones a la miscelánea fiscal.

De esta manera, se prevé que se ratifiquen los ingresos de 8.3 billones, de los cuales 1.1 millones corresponden a déficit, monto cuestionado por la oposición porque “serán deuda”.

La bancada mayoritaria y sus aliados defienden que se mantenga la expectativa de 3 por ciento del PIB, una inflación de 4.77 por ciento, un tipo de cambio de 20.6 pesos por dólar, un precio de barril de petróleo de 68.7 dólares y una plataforma de producción de un millón 872 mil barriles por día.

A las 21:30 horas, la ley se aprobó con 266 votos en favor de Morena y sus aliados, mientras que la oposición acumuló 212 en contra. Siendo turnada a la cámara de senadores.

ADEUDO CON EL SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede boletinar a un contribuyente ante el Buró de Crédito cuando éste tenga un adeudo sin pagar. Es decir, cuando tenga algo que se llama crédito fiscal firme.

En la presente administración, el SAT aumentó en 69 por ciento el número de personas físicas reportadas al Buró de Crédito.

De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, si el SAT notifica un adeudo y el contribuyente no lo paga ni lo impugna envía un reporte al Buró de Crédito.

Por eso, la contadora considera que es muy importante que las personas físicas y morales habiliten y revisen su buzón tributario.

Pero la integrante del Colegio de Contadores Públicos de México indicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF)

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establece que, si el contribuyente no revisa el buzón tributario y no abre la notificación, a los tres días se considera notificado. En este contexto, si la notificación tiene que ver con un adeudo fiscal y el contribuyente no la atiende, el SAT reportará al pagador de impuestos al Buró de Crédito, por no pagar ni impugnar el adeudo.

De acuerdo con el SAT, es importante que los contribuyentes revisen si tienen algún adeudo fiscal.

Los pasos para seguir para revisar si tienes algún adeudo fiscal son los siguientes:

• Haz clic en esta liga.

• Ingresa tu RFC y contraseña.

• Da clic en “Mis asuntos pendientes”, y verás la lista de tus obligaciones fiscales sin finalizar.

ACREDITAR LA MATERIALIDAD

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis en la que indicó que los contratos no son documentos idóneos para acreditar por sí mismos la materialidad de los servicios pactados.

En la tesis se exponen las siguientes consideraciones, relacionadas con los contratos:

• La autoridad fiscalizadora se encuentra facultada para verificar la existencia material de las operaciones, realizadas por el contribuyente revisado, cuando éstas se consignen en la documentación exhibida durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Esto lo establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

• Los contratos como actos e instrumentos jurídicos constituyen documentos privados en los cuales se plasma la voluntad de las partes que lo celebran, de crear, transmitir o extinguir derechos u obligaciones.

• Dichos documentos privados sólo prueban los hechos mencionados en ellos en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse con otras pruebas. Esto lo establece el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tomando en cuenta las consideraciones mencionadas, un tribunal determinó que en los casos en que el contribuyente pretende demostrar que las operaciones consignadas en su contabilidad efectivamente se materializaron, no basta la exhibición de los contratos en los que haya pactado la realización de determinado servicio. Esto se debe a que estos, por sí mismos, únicamente otorgan certeza de la exteriorización de la voluntad de los contratantes, pero no demuestran que el acto o servicio contratado realmente se haya verificado.

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Por lo tanto, el tribunal indicó que, para acreditar su pretensión, el contribuyente debe exhibir las probanzas que, vinculadas con dichos contratos, demuestren que los actos objeto del mismo fueron efectivamente realizados.

Puede revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 195 a la 197 / Criterio de búsqueda: Contratos / Clave: IX-P-SS-87 / Publicación: septiembre de 2022.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

Las declaraciones complementarias son una herramienta que se usa para subsanar alguna omisión o imprecisión en las declaraciones enviadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ya sea por una imprecisión u omisión, los contribuyentes no están exentos de cometer errores, para ello, las autoridades fiscales brindan la oportunidad de corregir esa información a través de las declaraciones complementarias.

De acuerdo con el artículo 32 Código Fiscal de la Federación, las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que la autoridad no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

Este tipo de declaraciones, como su nombre lo señala, complementan los datos que el contribuyente envió previamente a las autoridades fiscales y sirven para sustituir o agregar información referente a sus inconsistencias en la declaración anual, explicó Simón Díaz a El Economista, director general de la plataforma contable El20.mx.

“En la complementaria, el contribuyente corrige o agrega algún dato antes de que la autoridad lo solicité. Lo que se evita son multas y recargos, ya que se está corrigiendo antes de que la autoridad se lo exija. Es recomendable presentarla en cuanto detecten el error o la omisión, lo mejor es enviarla lo más pronto posible al SAT”, explicó.

De acuerdo con dicho medio, el contribuyente que utilice las declaraciones complementarias debe tener la certeza de cuál va a presentar, ya que cada una de ellas se considera para su correcta fiscalización.

En ese sentido, el experto contable especificó que cualquier tipo de declaración complementaria que se realice debe contener todos los datos exactos, así como cantidades, previo a su envío; ya que si se hace una nueva corrección o modificación puede generar problemas con las autoridades.

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EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO DEL SAT

Como parte de la reforma fiscal, este año se publicó una adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar embargos de diversos bienes a través del Buzón Tributario.

Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), sugirió a los contribuyentes garantizar los créditos fiscales que les determine el SAT con los medios autorizados, para evitar que la autoridad proceda a realizar un embargo.

De acuerdo con el especialista, el fisco está facultado para exigir el pago de un adeudo fiscal a todo contribuyente, una vez que transcurra el plazo para su pago (30 días) o garantizarlo mediante la instauración del procedimiento administrativo de ejecución.

Colín Mosqueda explicó que para para ello, la autoridad fiscal requerirá el pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe haberlo efectuado, procederá a embargar bienes suficientes para rematarlos o enajenarlos.

Cabe destacar que hasta antes de la reforma 2022, el ejecutor designado se constituía en el domicilio del contribuyente y procedía llevar a cabo la diligencia de embargo de los bienes, los cuales podrían dejarse bajo guarda y custodia de los depositarios que se hicieran necesarios.

Si bien el uso de herramientas electrónicas ha facilitado el ejercicio de facultades de las autoridades, ello no quiere decir que con su empleo se abandone la observación de las formalidades que exige el código tributario, ya que su cumplimiento permite proteger derechos de los contribuyentes y garantizar su seguridad jurídica.

Para 2022, la autoridad podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los bienes siguientes:

• depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

• acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia

• bienes inmuebles, y

• bienes intangibles

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De acuerdo con la reforma fiscal, el SAT previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda. Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

DESCONOCIMIENTO DE RFC

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es la base de datos en la que se inscriben personas físicas y empresas para pagar impuestos por las actividades económicas que realizan.

Quienes se inscriben ante el fisco reciben una clave alfanumérica única con la que se identifican para facturar ingresos o gastos y realizar ciertos trámites.

Con las modificaciones al Comprobante Fiscal Digital por Internet 4.0 o factura electrónica, es común que a cualquier persona física en cualquier trámite le soliciten su RFC con homoclave. Y aunque la persona desconozca su clave, es muy probable que ya te tenga asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para verificarlo, los contribuyentes pueden acceder a la página del SAT, observando los siguientes pasos:

1. Ingresar a la página del SAT y dar clic en “Ver más”

2. Seleccionar en Validación del RFC” la opción “Consulta tu clave de RFC mediante CURP”

3. Presionar el botón “EJECUTAR EN LÍNEA”

4. Anotar los datos requeridos por el sistema

5. Como se aprecia con este procedimiento el contribuyente puede consultar conforme a los datos oficiales cuál es su RFC asignado por la autoridad. No obstante, de requerir un documento oficial y no cuenta con la “Contraseña” o “efirma” debe solicitar su constancia del RFC por medio de SATID: https:// satid.sat.gob.mx/.

Contar con RFC te servirá para adquirir diversos productos financieros, hacer crecer tu negocio, o bien para acceder a programas de bienestar social. Sin embargo, la principal función del RFC radica en que las personas paguen impuestos, lo cual se traduce en múltiples beneficios personales y públicos.

Con el pago de esos impuestos tienes derecho a varios beneficios sociales, entre ellos los siguientes:

• Recibir servicios médicos, como atención en caso de enfermedad o maternidad, seguro por invalidez y riesgos de trabajo, cobertura en vida, vejez y cesantía, a través del sistema de salud público en el que estés inscrito, sea ISSSTE O IMSS.

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• La gestión de una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), la cual se encarga de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores incorporados al SAT. Lo hace a través de cuentas personales que asigna a cada trabajador, en las que se depositan las aportaciones hechas a lo largo de su vida laboral.

• Al estar registrados en el SAT, los contribuyentes tienen acceso a guarderías del Estado para sus hijos a costos de bajo valor o gratuitos, y con la confianza de que recibirán educación, alimentación y cuidados.

• Créditos a la vivienda a través del Infonavit, cuya principal función es proporcionar a los trabajadores créditos hipotecarios y no hipotecarios relacionados con la vivienda.

De no contar con un RFC no tendrás acceso a ninguno de estos beneficios y, peor aún, habrá sanciones de diverso grado y alcance, al estar realizando actividades económicas fuera de la ley.

PERSONA FÍSICA “SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA”

Las personas físicas mayores de edad deben solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto se estableció con la reforma fiscal para 2022, con la adición del último párrafo del apartado A, del artículo 27, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El párrafo mencionado indica que tratándose de personas físicas sin ingresos o empleo, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento del CFF.

Dichos contribuyentes no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones. Tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del CFF.

Por eso, las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC sin actividad económica, pero el incumplimiento por ahora no genera una sanción.

Entre los datos que debe contener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, se encuentra el régimen fiscal del receptor.

Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividades económicas, le corresponde un régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”.

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FACTURA 4.0 PARA PERSONAS SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Apartir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes tendrán que facturar de manera obligatoria con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica.

Actualmente, las personas físicas mayores de edad deben solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto se estableció con la reforma fiscal para 2022, con la adición del último párrafo del apartado A, del artículo 27, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El párrafo mencionado indica que tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento del CFF.

Por eso, las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC sin actividad económica. Pero el incumplimiento por ahora no genera una sanción.

El CFDI versión 4.0 tiene los siguientes datos de validación del receptor:

• Nombre del contribuyente

• Domicilio fiscal (código postal)

• Régimen fiscal

• Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividades económicas, le corresponde un régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”, por lo que únicamente se le podría emitir un CFDI por el total de la operación con alguno de los siguientes usos:

• “S01 – Sin efectos fiscales”.

• “CP01 – Pagos”.

Para aquellos contribuyentes inscritos en el RFC sin actividades económicas, correspondientes a un régimen “Sin obligaciones fiscales”, únicamente podrán recibir comprobantes fiscales (CFDI) por el monto total de la operación, con uso CFDI “Sin efectos fiscales” o CFDI de “Pagos”.

ACTUALIZA TU DOMICILIO FISCAL

En 2023 iniciará el uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, que entre sus cambios principales considera la obligatoriedad de incluir el código postal del domicilio fiscal y el nombre tanto del emisor como del receptor.

Virginia Ríos Hernández, contadora e integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de

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Contadores Públicos de México (CCPM), mencionó que lo más recomendable es anticiparse a este nuevo requisito.

La especialista dijo que lo anterior se debe a que si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta que el domicilio fiscal de un contribuyente no está actualizado, podría cancelarle sellos digitales, lo que le impediría emitir facturas.

Además, el contribuyente podría ser multado. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que si alguien tiene registrado un domicilio fiscal distinto al que corresponde, se hará acreedor a una sanción que va de los 3 mil 870 pesos hasta los 11 mil 600 pesos.

Para conocer su domicilio fiscal, contribuyentes han acudido este año ante el SAT a tramitar su Constancia de Situación Fiscal, donde viene esta información.

Sin embargo, de acuerdo con la especialista, aquellos que conozcan este dato, lo pueden proporcionar directamente a quienes les facturen sin necesidad de entregar dicho documento.

En el caso de los recibos de nómina, Ríos Hernández explicó que los empleadores pondrán en ellos el código postal del domicilio fiscal otorgado por cada uno de sus trabajadores. Pero advirtió que, si el SAT detecta que el código postal no está actualizado, los empleados podrían ser multados.

SUBASTA INFONAVIT

Mario Macías, titular de dirección de los trabajadores del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) informó que el organismo debe retomar las subastas masivas de casas abandonadas y crear condiciones para comercializar viviendas de menor precio.

En el marco de las reuniones del segundo encuentro de Comisiones Consultivas Regionales, en Mérida, Yucatán, Macías señaló que es necesario desde el Infonavit dinamizar la oferta habitacional de menor precio. Así lo reportó Reforma. Asimismo, señaló la inflación ha impactado sobre el precio de las casas por el aumento en los precios de los materiales, sin embargo, la tasa cero sobre impuestos municipales aliviaría los precios del suelo y por ende del costo de una casa.

Adicionalmente, precisó que las casas abandonadas y recuperadas por el Instituto deben nuevamente comercializarse por lotes, para además de dejar de administrar esos activos, la población tenga oferta disponible.

“Hay un acuerdo del consejo de administración de hace dos meses para que discutamos y retomemos el tema de la venta masiva de vivienda, porque no podemos permitir que se siga deteriorando financieramente al Instituto”, indicó. De acuerdo con Reforma, el inventario de casas abandonadas alcanzó las 650 mil unidades, las cuales son vandalizadas y se deterioran. Sin embargo, unas 120 mil están listas para ser re comercializadas.

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SEM PERÍODO

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Octubre:

ESTÍMULO

39 Del 1 al 7
2022 $ 0.00 40 Del 8 al 14
$ 0.00 41 Del 15 al 21
2022 $ 0.00 42 Del 22
28
2022 $ 0.00
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