La conciliación de la vida personal, laboral y familiar es un tópico jurídico actual y capital, que también debería ser transversal, desde todos los puntos de vista a través de los cuales puede ser contemplado. Desde un punto de vista telescópico, se trata del tópico magno del feminismo jurídico de «segunda ola», de acuerdo con el cual la conciliación de la vida personal, laboral y familiar es cosa de mujeres, por supuesto, pero no sólo de ellas, sino también de su género complementario. Desde un punto de vista macroscópico, su tendencia a la transversalidad es clara, pues —por ceñirnos sólo a lo que ha ocurrido en España— todas las insuficiencias y lagunas de la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, norma auténticamente pionera, justificaron luego —al efecto de intentar colmarlas— la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dio un paso de gigante, aunque aparente