Tutela efectiva y derecho a la vivienda
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ción de una medida en lugar de otra alternativa suele entrar fácilmente en la libertad de configuración que dispone el legislador»61. — En relación con la proporcionalidad afirma que «el Tribunal acostumbró a exigir que la medida objeto de control fuese «proporcionada o equilibrada por derivarse de la misma más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto». En el capítulo siguiente analizaré las previsiones legales que limitan el derecho a la tutela judicial efectiva y la conclusión a la que llego aplicando los controles del principio de proporcionalidad.
2.4.3. La relación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la vivienda digna 2.4.3.1. La doctrina del Tribunal Constitucional
El derecho a la vivienda digna también ha sido objeto de pronunciamientos por el Tribunal Constitucional. La Sentencia del pleno del Tribunal Constitucional número 32/2019, de 28 de febrero, resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos PodemosEn Comú, Podem-En Marea contra la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, alegando entre otras la vulneración del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 CE. En este caso se enfrenta al derecho a la tutela judicial efectiva del propietario o poseedor legítimo de la vivienda frente al derecho a la vivienda digna de los ocupantes sin título. En el fundamento de derecho sexto el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la alegación de que se vulnera este derecho. Con carácter previo lo ubica como un principio rector de la política social y económica, por lo que concluye que «no puede en ningún caso contravenir el mandato del art. 10.2 CE de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce (esto es, los contenidos en los arts. 14 a 29, más la objeción de conciencia del art. 30.2) de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».
61. González Beilfuss, op. cit., p. 7 de la versión digital del capítulo III.