Tutela efectiva y derecho a la vivienda (Ebook)

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Tutela efectiva y derecho a la vivienda

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cho de acceso al proceso, en cuanto primera manifestación del derecho reconocido en el art. 24.1 CE, entraña el deber para el ciudadano de cumplir con los presupuestos procesales legalmente establecidos, pues el derecho a obtener la tutela judicial efectiva no es un derecho absoluto e incondicional, sino un derecho de configuración legal que se satisface no sólo cuando el Juez o Tribunal resuelve sobre las pretensiones de las partes, sino también cuando inadmite una acción en virtud de la aplicación, razonada en Derecho y no arbitraria, de una causa legal (SSTC15/1985, 34/1989, 164/1991, 192/1992, 28/1993 y 101/1993, entre otras)».

Es decir, los Tribunales Constitucionales y de protección de los derechos fundamentales reconocen que se puede restringir el derecho a la tutela judicial efectiva ya que no es un derecho absoluto. Lo que hay que analizar es cuáles son los derechos o intereses implicados y realizar un juicio de ponderación49.

2.4.2. El principio de proporcionalidad El juicio de ponderación50 debe realizarse atendiendo al principio de proporcionalidad51. Tal como afirma Prieto Sanchis el resultado será una armonización entre ambos derechos, pudiendo el legislador privilegiar o acentuar la tutela de un principio en detrimento de otro, pero debe dejar siempre abierta la posibilidad de que el que lo fundamenta sea ponderado por otros52. En la aplicación de este el legislador está vinculado por el contenido esencial de los derechos fundamentales53. El Tribunal Constitucional ha afirmado el derecho a la tutela judicial efectiva no tiene carácter absoluto54, sino que puede restringirse realizando un juicio de proporcionalidad en el que deben analizarse dos presupuestos: el fin constitu-

49.  Tal como afirma Barnes el principio tiene carácter relativo, «del que no se desprenden prohibiciones abstractas o absolutas, sino sólo por referencia al caso, según la relación de medio a fin de que, eventualmente, guarde el límite o gravamen de la libertad, con los bienes, valores o derechos que pretenda satisfacer» (en «El principio de proporcionalidad. Estudio preliminar», en Cuadernos de Derecho Público, número 5, septiembre-diciembre 1998, p. 17). 50. Tal como afirma Villaverde la colisión se produce entre un derecho fundamental y sus límites y no entre dos derechos. El término ponderación considera que sí que existe este conflicto, por lo que es necesario jerarquizar los derechos según el caso concreto y conforme a unos órdenes de valores preferentes en cada situación (en «La resolución de conflictos entre derechos fundamentales. El principio de proporcionalidad», en El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador, Quito, 2008, pp. 175 y ss. 51. Sobre la aplicación del principio de proporcionalidad para resolver las relaciones entre los derechos es imprescindible la lectura de Alexy (ver por todos los trabajos publicados «Los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad», en Revista Española de Derecho Constitucional, número 91, enero-abril 2011, pp. 11 y ss.). 52.  Prieto Sanchis, Luis, en «El juicio de ponderación constitucional», en El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador, Quito, 2009, pp. 105 y ss. 53.  Villaverde, op. cit., p. 187. 54.  Ver el análisis que realizo en el apartado 2.4.1 de este trabajo.


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