Tutela efectiva y derecho a la vivienda
215
currencia de los requisitos. Lamentablemente en este caso la solución final llegará tarde para poder solventar la alternativa habitacional. Me he detenido en el análisis procesal de esta medida sustantiva porque es la única que el Tribunal Constitucional ha admitido de entre las que han sido adoptadas por las leyes autonómicas expuestas. También debo advertir que en la búsqueda jurisprudencial que he realizado no he encontrado ninguna resolución judicial que las aplique. La razón la podemos encontrar en que los requisitos objetivos y subjetivos previstos en los artículos 5 de la ley 24/2015, 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética y 12 de la ley de la función social de la Vivienda de la Comunidad Valenciana son similares a los previstos en la ley 1/2013, de 14 de mayo. Además, la suspensión de los lanzamientos previstos en esta última se ha ido prorrogando de forma que aún no se ha podido aplicar la previsión de la ley de la Función Social de la Vivienda de la Comunidad de Valencia, que regula el arrendamiento como una medida posterior y no simultánea. Tampoco tengo datos que me permitan confirmar que se haya aplicado la ley autonómica ante la denegación de la suspensión del lanzamiento previsto en la ley 1/2013, de 14 de mayo. En el caso de la ley 24/2015 del Parlament de Catalunya no se ha exigido judicialmente la obligación de ofrecer un alquiler social. La alegación que se ha realizado lo ha sido en el proceso de ejecución hipotecaria solicitando su suspensión alegando que es un requisito de procedibilidad, que ha sido desestimada por las Audiencias Provinciales. Tal como he indicado anteriormente esta cuestión está pendiente de ser resuelta por el TSJ de Catalunya, habiendo admitido un recurso de casación con este objeto mediante auto 111/2019, de 27 de junio.
10.3.4. La posible inconstitucionalidad de la obligación de ofrecer un alquiler social antes de iniciar un proceso de ejecución hipotecaria o de desahucio prevista en la Ley 24/2015, de la Generalitat de Catalunya En este apartado quiero advertir de la posible inconstitucionalidad de la obligación de ofrecer un alquiler social a determinadas personas antes de iniciar un proceso de ejecución hipotecaria o de desahucio previsto en la ley 24/2015, 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Ya he analizado antes su naturaleza jurídica y he descartado que nos hallemos ante una norma de carácter procesal, siendo estrictamente material similar a la