Tutela efectiva y derecho a la vivienda
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Además de la previsión del artículo 441.5 LEC y los preceptos concordantes, las normas procesales también regulan especialidades en el momento de la entrega de la posesión del bien inmueble al adjudicatario. Por un lado, el artículo 704 LEC regula la entrega del bien inmueble que fuera la vivienda habitual del ejecutado, fijando un plazo de un mes para desalojarlo, que se puede prorrogar un mes más si existe un motivo fundado. Por otro lado, el articulo 1 de la ley 1/2013 permite pedir la suspensión del lanzamiento cuando concurran una serie de circunstancias, que he expuesto anteriormente en este mismo capítulo.
9.4. Conclusión El legislador ha protegido al ejecutado o afectado por un lanzamiento que estuviera en situación de vulnerabilidad social o económica de una manera dispersa, asistemática y descoordinada. Es dispersa porque la regulación se realiza en distintos momentos procesales. Desde el punto de vista de la cronología del proceso la protección del afectado vulnerable está prevista: — en un momento inicial en el proceso arrendaticio y el juicio hipotecario cuando en el decreto de admisión de la demanda se establezca la fecha del lanzamiento. — Al notificarse el decreto adoptando medidas ejecutivas en los procesos que impliquen la entrega de la posesión de la vivienda del ejecutado al ejecutante. — Al finalizar el proceso de ejecución que implique la entrega de la posesión al adjudicatario de un inmueble cuando sea la vivienda habitual de la vivienda. En este caso se realiza una doble regulación: en el caso de que sea la vivienda habitual del ejecutado se suspende el lanzamiento durante un plazo de un mes, prorrogable por otro si concurre una causa justificada; y si los afectados fueran un colectivo vulnerable y concurren unas circunstancias objetivas se suspende el lanzamiento. Es asistemática porque no existe una lógica en la protección del afectado por el lanzamiento. El legislador ha improvisado soluciones debido a circunstancias coyunturales y perentorias de forma provisional, pero que se han convertido en definitivas. Así en la regulación original de la LEC se regulaba la suspensión del lanzamiento por un plazo de un mes, prorrogable si concurría alguna causa que lo justificase, cuando afectara a la vivienda del ejecutado (art. 704 LEC).