Aproximación Normativa Administrativa Extrapenal Medio Ambiente

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ndice

Prólogo

El Dios Jano y el Medio Ambiente Antonio Vercher Noguera

Prólogo

a PÍtulo 1 . l a Prevención y el control ambiental de las actividades

2 .2 . Requisito de Compatibilidad Urbanística de la actividad o industria

2 .3 . Evaluación Ambiental de la propuesta

2 .4 . Contenido Esencial de la Autorización . Límites de Emisiones y Medidas Correctoras

2 .5 . La Modificación de la Autorización: sustancial o no sustancial

2 .6 . Disciplina ambiental

9 Í
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Jordi Casas Hervilla objetivo de este trabajo 21 consideraciones jur Ídicas Preliminares 39 c
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 1 . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2 La Autorización Ambiental Integrada 48
. Objeto
Ambiental Integrada . . . . . . . . . . . . . . . 49
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
2 .1
de la Autorización
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

2 .7 . La Revisión de la Autorización .

3 . La Evaluación Ambiental de Planes, Programas y Proyectos .

3 .1 . La Evaluación Ordinaria

3 .2 . La Evaluación Simplificada

3 .3 . Instalaciones y Proyectos sujetos a la Evaluación .

3 .4 . Supuestos de Exclusión del Estudio de Impacto Ambiental

3 5 El Régimen de evaluación ambiental peculiar de los Proyectos para la Generación de Energía a través de Fuentes Renovables

3 .6 . Procedimiento sancionador

4 . Particularidades de la Autorización Ambiental en la actividad de Incineración o Coincineración de Residuos

5 Normativa sobre Intervención

5 .1 . El Régimen de Prevención y Control en Cataluña

5 .1 .a . Diversidad de Autorizaciones

5 1 b Aspectos comunes

5 1 c Control de las Actividades

5 2 Particularidades de las Infraestructuras de las Energías Renovables

5 3 Las Entidades Colaboradoras de Medio Ambiente (ECA)

c a PÍtulo 2 . los residuos

1 . Introducción

2 La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados

2 .1 . Concepto de Residuo

2 .2 . La Clasificación de los Residuos

2 .3 . Distribución de competencias en relación con los Residuos

2 .4 . Obligaciones de los Productores, Poseedores y Gestores de los Residuos

2 .5 . El régimen de los Suelos Contaminados

2 .6 . Disciplina Ambiental

5 .1 . Régimen de la Importación y Exportación de Residuos

5 .2 . Régimen del Traslado de Residuos en territorio español

Antoni Pelegrín López 10
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
. . . . . . . . . 56
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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
76
Ambiental en Cataluña
. . . . . . . . . . . . . 76
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
82
86
87
.
5 1 d Desarrollo reglamentario de la Llei 20/2009
89
92
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
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. . . . . . 101
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 3 Los vertederos de residuos 110 4
relativas
residuos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . 119
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
. Otras disposiciones
a
5 . Normativa sobre el traslado de residuos
. . . . . . . . . 130
. . . . . . . . 137

6 . La normativa de los residuos en Cataluña

c a PÍtulo 3 . aguas

2 La protección del dominio público hidráulico

2 .1 . Las concesiones para la captación de aguas .

2 .2 . Las autorizaciones de vertido y la contaminación

2 .3 . Régimen de inspección, control y sanción

2 .4 . Toma de muestras .

2 .5 . La valoración del riesgo o daño ambiental causado

4 . Régimen sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

5 . La protección de las aguas marítimas .

6 Particularidades de la legislación de aguas en Cataluña

c a PÍtulo

Índice 11
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
1 . Introducción
147
. . . . . . . . . . . . . . . . . 147
. . . . . . . . . . . . . . 149
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156
. . . . . . . . . . . . 158
Normativa sobre las aguas para el consumo humano 166
. . . . . . . . 168
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177
3
182
4 . Productos, sustancias Peligrosas y accidentes graves 189 1 . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
. Los Reglamentos europeos sobre sustancias y preparados químicos . . . . 193
Normativa
Graves
peligrosas 199 c a PÍtulo 5 . atmósfera 207 1 . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 2 . Normativa básica de Protección de la Atmósfera . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 3 Normativa específica para determinadas Actividades Contaminadoras del Ambiente Atmosférico 210 4 Politica sobre la Calidad del Aire 219 5 . Medidas contra el Cambio Climàtico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 6 La Normativa de Protección del Aire y contra el Cambio Climático en Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225
2
3
para la prevención de Accidentes
en que intervengan sustancias
c a PÍtulo 6 . el ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 1 . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 2 Legislación básica estatal sobre el Ruido 237 3 La Normativa Catalana sobre el Ruido 250 c a PÍtulo 7 . biodiversidad y esPacios naturales Protegidos . . . . . . 257 1 . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257 2 La Planificación para la Conservación de la Biodiversidad 259 3 . Los Espacios Naturales Protegidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263 4 . La Protección de la Flora y la Fauna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279 5 La Electrocución de la Avifauna 294 6 . El Comercio Internacional de la Flora y de la Fauna . . . . . . . . . . . . . . . 298 7 . El Comercio Internacional de la Madera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307 8 La Protección de la Biodiversidad en Cataluña, particularidades 311 c a PÍtulo 8 . l a resPonsabilidad Por daños ambientales 317 1 . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317 2 . La Ley de Responsabilidad Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319 3 Responsabilidad Civil por atentados contra la fauna y la flora 326 c a PÍtulo 9 . bienestar animal 329 1 . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329 2 . Normativa española sobre Bienestar Animal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333 3 Normativa Autonómica 346

P rologo

EL DIOS JANO Y EL MEDIO AMBIENTE

Jano, erigido en dios de las puertas, solía representarse con la figura de un joven que tenía dos y, a veces, hasta cuatro caras, con sus correspondientes ojos Generalmente se ha venido utilizando esa referencia al multifacético Jano para subrayar que nadie era capaz de hacerle burlas por detrás sin ser, oportunamente, visto

Antes de seguir diré que es una pena que la mitología romana haya prescindido de diversos aspectos de la problemática oftalmológica al hablar de Jano, porque así, a bote pronto, se me ocurre toda una larga serie de cuestiones que hubieran tenido debatiendo a la colina Janícula entera durante bastantes años . Una precisión: es previsible que siendo Jano un dios autóctono romano, estuviera naturalmente alejado del Olimpo y se centrara más en la citada península, sita en los aledaños de la Roma imperial, todavía en ciernes en aquel momento, y que era su entorno natural De haber sido así, se hubiera evitado muchos de los desatinos tan al uso entre aquellas impredecibles, a la par que desocupadas, divinidades . Aunque, también, visto lo visto y todo sea dicho en honor a la verdad, igual no disfrutaríamos hoy de la insigne Eneida del poeta romano Virgilio, en plena competencia con la Ilíada y la Odisea de griego Homero . Tras esta breve divagación, dejemos, pues, de cuestionar al destino mitológico y vayamos al grano nuestro de cada día

Pero antes, y volviendo brevemente de nuevo al polifacético Jano, diré que también se ha utilizado su nombre, amén de sus variados rostros, con una perspectiva paradójica o contradictoria Se afirma, por ejemplo, que Jano mira con una cara al año nuevo y con la otra despide al año que se va . O sea, por una cara se refleja lo bueno y, por otra, lo malo, o lo agradable y lo desagradable, y así sucesivamente .

Llegados a este punto, creo que, ese segundo sentido, se podría aplicar fácilmente a lo ambiental Es decir, lo ambiental tiene esa cara agradable consistente en bellos paisajes, por ejemplo, y, otra cara que no lo es tanto, referida a

13

los duros esfuerzos que hay que hacer para mantener esa belleza . Aspecto, este último, del que apenas se percata el turista que acude al lugar, dedicándole cinco minutos al paisaje de marras para pasar, acto seguido, a algo distinto que valga la pena ver en opinión del omnipresente turista . Pues bien, algo parecido ocurre entre el medio ambiente y el Derecho ambiental . Uno lo bueno y el otro lo malo . Más todavía, cuando entramos en las sórdidas entrañas del Derecho penal, administrativo, etc , reguladores del medio ambiente y aspectos relatos, reparando en su dificultad . Sus inconvenientes —y no exagero—, son en ocasiones extremos, frente a la inconmensurable belleza y lo agradable que lo ambiental generalmente implica

Es casi tautológica la afirmación de que existen disposiciones administrativas cuya existencia obedece, como es lógico —por no seguir dando coba con la tautología—, a que la administración pública está dotada de potestad sancionadora para reprimir hechos que atentan contra los intereses de la colectividad o contra su buen funcionamiento . Lo cual es perfectamente aplicable a la regulación normativa ambiental

Ahora bien, partiendo de ese contexto, ¿qué lugar le corresponde al Derecho penal? A decir verdad, el Derecho penal significa un paso adelante respecto del Derecho administrativo . Me explico . Hoy en día ha quedado claro, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, que las coincidencias entre el ilícito penal y el administrativo son básicamente cuantitativas Es decir, tal como han señalado tanto la jurisprudencia como la doctrina —y hasta la saciedad, además—, el hecho de que una acción o una omisión sean calificadas como un delito o como una infracción administrativa dependerá de su gravedad

Si, nos encontramos, además, en un escenario ambiental, a este criterio de la gravedad habrá que añadir, complementariamente y según las circunstancias, otros criterios relacionados tales como la intensidad del acto contaminante, la magnitud de la lesión, su duración en el tiempo, etc . En esa línea, por lo tanto, se acuñan, como más graves, el ilícito y la sanción penal y como más leves las administrativas en los respectivos ordenamientos jurídicos . Ello coloca, como no podía ser de otra manera, en una inevitable posición de preeminencia al Derecho penal sobre el Derecho administrativo Todo lo cual debería de evitar, en principio, que las mismas personas fueran enjuiciadas por los mismos hechos, circunstancias y fundamentos tanto por la vía penal como por la vía administrativa Es lo que se denomina el principio non bis in idem, también utilizado y aplicado en el ámbito legal anglosajón, donde se conoce como el principio de double jeopardy . Pero es que, no solamente se trata de una temática complicada, sino que, además, trasciende ampliamente nuestras fronteras . Examinada globalmente, tanto en Europa como en la América Latina (especialmente en México, España, Colombia, Perú, etc .) se observa un planteamiento casi idéntico, si bien con matices, lo que permite acercar perspectivas entre todos estos sistemas legales . La doctrina y la jurisprudencia chilenas, esbozaban una serie de tesituras similares y con una perspectiva semejante, pero admitiendo siempre esa preeminen-

Antoni Pelegrín López 14

cia del Derecho penal sobre el Derecho administrativo, amén de los demás aspectos referidos

Y las consecuencias de todo dicho, como es fácil colegir, son de un importante calado . Es por ello por lo que el órgano administrativo debe de abstenerse de imponer sanción alguna —frente a hechos que puedan ser penalmente relevantes—, hasta que el juez penal competente se pronuncie al respecto, dado que la sanción penal excluye, en principio, la administrativa En caso de absolución, el órgano administrativo ha de respetar aquellos hechos que hayan sido declarados probados judicialmente, los cuales pueden ser incluso de utilidad para el instructor en el expediente administrativo, según la sentencia del Tribunal Constitucional 77/1983, de 3 de octubre .

Lo interesante estriba, sin embargo, en el hecho de que, si bien hay rechazos entre ambas ramas del Derecho, tal como se ha expuesto, hay también importantes atracciones entre ambas . Contrasta, pues, el que frente a esa oposición entre el Derecho penal y el Derecho administrativo, se produce constantemente también el recurso por parte del Derecho Penal al Derecho administrativo —y con más que una inusitada frecuencia— . Ese recurso tiene lugar a la hora de completar la normativa penal en blanco, amén de los conceptos jurídicos indeterminados que permanentemente aparecen en el contexto jurídico ambiental . Así lo reconoce también la doctrina al señalar que «…el delito contra el medio ambiente al tratarse de una norma penal en blanco necesariamente debe nutrirse de los preceptos administrativos que le dan contenido y que poseen régimen sancionador propio, por lo que la confusión o coexistencia de las mismas por un mismo hecho será escenario habitual »

El problema reside en que —dicho a ojo de buen cubero —aunque no creo ir desencaminado— son unas 20 .000 las normas administrativas reguladoras de medio ambiente Y dentro de las cuales caben las internacionales, comunitarias, nacionales, autonómicas, etc .

Es ahí donde reside el mérito de este trabajo, ya que constituye un excelente acopio de la más relevante y variada normativa administrativa en materia ambiental, tanto a los efectos de su aplicación directa, como con la finalidad de completar las normas penales en blanco, y sucedáneos, en medio ambiente Lo cual no es en modo alguno fácil .

Por lo demás, y a poco que uno se preocupe en buscar recopilaciones, comentarios, etc sobre esta materia, debidamente publicadas y distribuidas, observará una patente ausencia de estas . Las razones para ello van desde su inmanente complejidad, a que no resulte suficientemente atractiva su publicación desde el punto de vista económico para las editoriales, etc Sea como sea, lo cierto es que el presente trabajo cubre un importante nicho documental no excesivamente tratado y facilita, además, la labor de aplicación de una normativa que no se destaca precisamente por su sencillez y simpleza .

Hay que dar, pues, una calurosa bienvenida a esta publicación que, tal como me consta, ha supuesto una ingente labor por parte de Antonio Pelegrín, a la que ha dedicado varios años de arduo trabajo y facilitada, además, por el aislamiento impuesto por el infame Covid . De hecho, recuerdo nuestras largas con-

Prologo 15

versaciones telefónicas al respecto en aquel infausto momento, si bien beneficiándonos de algunas gozosas incompatibilidades, tales como la existente entre el virus y los modernos medios de comunicación .

En fin, aprovechándonos, pues, de aquel tan manido principio de que bien está lo que bien acaba, aceptemos el envite de los dioses, pero con la boca pequeña de manera que no se enteren —porque nunca se sabe—, y felicitemos efusivamente a Antoni Pelegrín por su tan bien hecho trabajo

Antonio Vercher Noguera

Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo Mayo de 2024

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Antoni Pelegrín López

P rólogo

Hace ya cerca de quince años tuve la fortuna de conocer a Antoni Pelegrín . Ya por aquel entonces Antoni ocupaba el puesto de delegado de la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía de Barcelona Tarea que aún a fecha de hoy sigue desarrollando de forma magnífica .

En aquel momento, aunque cargado de ilusión y con mucha vocación, yo no era más que un inexperto e ingenuo abogado fiscal que apenas empezaba Con poco más de un año de experiencia a mis espaldas tuve la «osadía» de expresarle a Antoni, a quien solo conocía de oídas, mi intención de colaborar en la sección especializada que lideraba con el único fin de formarme en una materia que me generaba, y sigue haciéndolo aún hoy en día, una singular fascinación Felizmente, Antoni accedió Tras cerca de quince años, tras haber vivido muchas experiencias e incluso numerosas aventuras profesionales, soy ahora más consciente que nunca de que aquella decisión supuso un punto de inflexión para mí

Desde el primer día, Antoni me acogió con los brazos abiertos . A lo largo de los años, con sumo mimo, paciencia y buen hacer trató de transmitirme todo lo que conocía sobre una materia particularmente compleja Todo cuanto había aprendido, con gran esfuerzo, a lo largo de sus muchos años de fiscal, me lo regaló sin pedir jamás nada a cambio . Fueron muchas las amabilidades que tuvo conmigo, muchas las horas que dedicó a corregir mis dictámenes, informes y escritos de acusación, muchos los días que me acompañó a celebrar juicios, muchas las sugerencias y consejos que me ofreció y que contribuyeron a convertirme en un mejor fiscal, un mejor jurista y, ante todo, un mejor servidor público .

De la mano de Antoni aprendí que los delitos contra el medio ambiente y contra la ordenación del territorio son particularmente complejos . Adquirí conciencia de la importancia de la especialización de los fiscales . También advertí las enormes dificultades que existen para lograr una condena por las modalidades especiales de prevaricación urbanística y medioambiental que castigan los arts . 320 y 329 CP. Incluso en los supuestos en los que, a ojos del fiscal especia-

17

lista la comisión del delito pudiera resultar clara, son muchos los obstáculos que deben superarse para lograr el castigo de las autoridades y funcionarios públicos que cometen estos delitos .

Complejidad que, sin ninguna duda, resulta de la concreta configuración legal ofrecida por el legislador a los tipos penales que tutelan la ordenación del territorio, el urbanismo, los recursos naturales, el medio ambiente, la flora y fauna y los animales Se trata de tipos penales en blanco o, en su defecto, trufados de elementos normativos, que exigen un profundo conocimiento de una caótica maraña de normas extrapenales .

La accesoriedad del Derecho penal frente al ordenamiento jurídico extrapenal, especialmente del ordenamiento administrativo, se revela en esta materia con particular intensidad . De ahí que uno de los grandes aciertos de esta monografía consista en ofrecer una visión panorámica de la normativa ambiental que integra o completa las modalidades delictivas que su autor analiza .

Por ser muy consciente de ello, Antoni advierte desde un inicio al lector de que la comisión de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente exige la infracción de la normativa ambiental vigente al momento de la comisión del hecho ilícito . El conocimiento de dicha normativa resulta, por consiguiente, imprescindible . Sin embargo, no se detiene ahí, pues aborda la difícil y tediosa tarea de precisar la normativa extrapenal que integra cada uno de los tipos penales examinados o que, en todo caso, resulta relevante para una adecuada interpretación de los mismos . Además de ofrecer una detallada relación de las principales normas administrativas que resultan de interés para el análisis de las referidas figuras delictivas, el autor es capaz de conectar las posibles infracciones de aquella normativa ambiental con las modalidades delictivas que constituyen objeto de su estudio, precisando las exigencias típicas que en cada caso resultan procedentes .

Logra Antoni, de ese modo, ofrecer una guía de extraordinaria utilidad práctica a quienes decidan aproximarse al estudio de esta compleja disciplina, cuya lectura puede resultar de gran interés para fiscales, jueces, abogados y policías, pero también para los estudiosos del Derecho

El autor de esta obra, fiscal de carrera desde hace más de treinta años, aúna en su persona amplia experiencia y una extraordinaria vocación de servicio público que, a pesar del tiempo y de los sinsabores propios de la profesión, conserva intacta . A lo largo de su extensa trayectoria ha intervenido en numerosísimos procedimientos penales de la máxima complejidad y notoriedad y también ha publicado diversos artículos jurídicos con gran solvencia

Esta « Aproximación a la normativa administrativa extrapenal relacionada con los delitos contra el Medio Ambiente» da buena muestra de los vastos conocimientos penales y administrativos que Antoni ha adquirido a lo largo de sus muchos años de servicio público .

Por último, no me queda sino agradecer a Antoni el gran honor que me hace al darme la posibilidad de prologar esta magnífica monografía que estoy convencido de que, a pesar de su carácter eminentemente práctico, será recibida

Antoni Pelegrín López 18

con entusiasmo por todos los operadores jurídicos incluidos los teóricos del derecho

Jordi Casas Hervilla Fiscal de la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado Doctor en Derecho Madrid, mayo de 2024

Prólogo 19

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