Delitos de malversación

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ndice A brevi Atur A s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 i ntroducción 21 PriMerA PArte LA LucHA contrA «LA corruPción» en eL ÁMbito deL sector PÚbLico i. en eL ÁM
internAcionAL y
M ención ex PresA A « gobierno A bierto » e «integridA d PÚ bL ic A» 27 A) Concepto, causas y efectos de la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 B) En el ámbito internacional . instrumentos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 a) En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 b) Instrumentos de Naciones Unidas (ONU) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 C) En cuanto a los instrumentos internacionales por continentes, cabe citar como más importantes los siguientes: 34 c’) En América: 34 La Convención Interamericana contra la Corrupción 34 El Código Iberoamericano de Buen Gobierno 35 c”) En África: 35 La Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . 35 c”’) En Asia y Pacífico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Í
bito
en PA rticu LA r en euroPA.

contra la Corrupción para Asia y el Pacífico de 2001

* La Resolución relativa a los aspectos civiles, administrativos y penales de la lucha contra la corrupción de 1994 en la Valette (Malta)

** Asimismo el Consejo de Europa y la Comunidad Europea establecieron en 1996 un Programa conjunto sobre la lucha contra la corrupción y el crimen organizado (OCTOPUS)

*** La Resolución (97) 24 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los Veinte Principios Directores para luchar contra la Corrupción

Decisión 2008/801/CE del Consejo, de 25 de Septiembre de 2008, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento

del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la

Dr. Carlos Mir Puig 10
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Declaración de
de
la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 c””) En Europa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 En el Consejo de Europa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Plan de Acción
Kuala Lumpur sobre las estrategias
lucha contra
36
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
En
contra la Corrupción
37 ***** El Convenio Penal sobre la corrupción» (ETS 173) 38 En la Unión Europea: 38
Principio
Europea Maastricht,
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 ** El Convenio PIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 *** El Corpus Iuris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 **** El Libro Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 ***** El 26 de Mayo de
de
UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 ****** La
Europea 41 ******* La
Europeo
Unión a
del Derecho penal . . . . . . . . . . . 41 C) Mención especial al
e
Pública» . . . . . 44 Concepto de Gobierno Abierto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 a) Transparencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 b) Participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 c) Colaboración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 La Open Government Partnership (OGP) . . . . . . . . . . . . . . . . 45
****
1999 se creó el importante Grupo de Estados
(GRECO)
*
de asimilación, del artículo 209 A del Tratado de la Unión
1992)
1997, el Consejo
la
y
través
«Gobierno Abierto»
«Integridad

i. eL eM

coM

de Los deL itos de MALversAción con eL resto de deL itos contr A LA A dMinistr Ación P Ú bL ic A

por la LO 1/2015, 30 de marzo)

común a los capítulos anteriores»

Índice 11 La Integridad Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 ii. L A corru Pción en esPA ñA en gener AL y Los c A sos de MALversAción MÁ s conocidos que HA n dA do LugA r A reiter A dA s refor MA s deL código PenAL ...................... 49 segundA PArte
59 A) Bien Jurídico Categorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 B) Sujeto activo . Delitos especiales propios e impropios . atenuación facultativa del ART . 65 .3 CP. Concepto de funcionario público y autoridad a los efectos penales . ARTS . 24 . 427, 431 y 435 BIS del CP los supuestos de los Arts 423, 435 y 440 CP El sujeto pasivo 62 Concepto De Funcionario Público Y Autoridad (Art 24 CP ) 74 Antecedentes legislativos históricos en España La reforma del art 24 1 CP por la LO 9/2021 de uno de Julio 74 * Concepto autónomo, exclusivo y funcional de funcionario público (español) «a efectos penales» Art 24 2 CP 75 a) Triple títulos de habilitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 b) Participación en el ejercicio de funciones públicas . Concepciones de función pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 La teleológica o finalista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 La objetiva o formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 La subjetiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 La concepción mixta o ecléctica . . . . . . . . . . . . . . . . 83 El concepto de funcionario de la Unión Europea y funcionario internacional El art 427 CP 84 ** Concepto de autoridad a efectos penales (Art 24 1 CP) 86 Tener mando o ejercer jurisdicción propia 87 El sujeto pasivo 89
El Art . 445 CP (redactado
del Capítulo X «Disposición
del Título XIX La provocación,
y la proposición para delinquir 89 D) Principio non bis in idem . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 El tribunal de cuentas y la responsabilidad contable . . . . . . . . . 93
entos
unes
C)
la conspiración

E) El aumento punitivo (adición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en algunos delitos contra la Administración Pública) y consiguiente aumento de los plazos de prescripción

F)

G)

.4

Dr. Carlos Mir Puig 12
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
La libertad condicional y
contra
Pública . El Artículo 90
último párrafo
por la Ley Órgánica 1/2015 de
de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
los delitos
la Administración
del CP., introducido
30
marzo
El Art 6 2 b) de la
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 H) El decomiso ampliado 98 I) Competencia del tribunal del jurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 ii. Los deL itos de MALversAción: origen Histórico. derecHo coMPA r A do y A ntecedentes L egisLAtivos en eL código PenAL esPA ñoL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 A . Antecedentes históricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 B) Derecho Comparado 104 b1) Derecho francés y derecho italiano 104 b2) Derecho alemán 106 C) Antecedentes en la codificación española hasta el Código Penal de 1995 (LO 10/1995, 23 de noviembre) 108 c1) Código penal de 1822 108 c2) Código penal de 1848 110 c3) El Código Penal de 1870 112 c4) El Código penal de 1928 114 c5) El Código Penal de 1932 116 c6) El Código penal, Texto refundido de 1944 116 c7) Código Penal, Texto revisado de 1963 118 c8) Código Penal, Texto refundido de 1971 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 c9) Código Penal de 1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 D) El Código Penal de 1995 (LO 10/1995, 23 de noviembre) . . . . . . . . 121 E) Otras reformas posteriores del Código Penal en materia de malversación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 e1) Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 e2) La Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, que entró en vigor el 17 de enero de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 e3) La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
LOREG 5/1985, reformado por la LO 3/2011, de 30 de enero
Índice 13 e4) La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero . . . . . . . . . . . . . . . . 133 e5) La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre . . . . . . . . . . . . . 133 ii. eL eM entos coM unes entre Los deL itos de MALversAción de LA ActuAL refor MA Por Lo 14/2022, de 22 de dicieM bre . . . . . . . . . 135 A) Bien jurídico específico de los delitos de malversación . . . . . . . . . . 135 B) El sujeto activo de los delitos de malversación . . . . . . . . . . . . . . . . 139 C) El patrimonio público 140 D) La relación entre el sujeto activo y el objeto material La puesta a cargo «por razón de sus funciones» o «en ocasión de las mismas» 150 d1) «Tenencia a su cargo» 151 d2) «Por razón de sus funciones», o con «ocasión de las mismas» 152 tercerA PArte exÁMen de Los ActuALes deLitos de MALversAción: ArtÍcuLos 432 A 435 BIS Y 445 deL código PenAL. LA MALversAción ProPiA y LA MALversAción iMProPiA i. necesidA d de LA refor MA ActuAL Por Lo 14/2022, 22.12. . . . . . . . 161 ii. M ALversAción ProPi A y MALversAción i MProPi A 171 iii. eL ActuAL A rt Ícu Lo 432 deL código PenAL (Lo 14/2022, de 22 de dicieM bre , boe 23.12.2022) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173 A) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 B) SUJETO ACTIVO 176 C) CONDUCTA TÍPICA MODALIDADES 178 C’ TIPOS BÁSICOS 178 A) Tipos Objetivos 178 A’) Modalidad de «apropiación del patrimonio público» por el sujeto activo 182 a’) Penalidad Posibilidad de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad . Delito continuado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 A”) Modalidad omisiva: «consentir que otro se apropie» del patrimonio público . Comisión por omisión . . . . . . 202
Dr. Carlos Mir Puig 14 a’) Penalidad . Posibilidad de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad . Delito continuado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 B) Tipo Subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209 B’) El Dolo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209 B”) El ánimo de lucro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 C” Tipos Agravados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218 a) «Se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220 b) «El valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50 .000 euros . » . . . . . . . . . 222 c) «Las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública » 224 C’” Tipo hiper agravado 228 C”” Tipo atenuado 229 D) Autoría y participación 232 E) Antijuridicidad: causas de justificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 F) Culpabilidad o imputación personal . causas de exclusión de la misma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 G . Concursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242 iv. eL A rt Ícu Lo 432 bis deL cP (Lo 14/2022) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247 A’) Conducta típica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 A) Tipo objetivo básico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 B) Tipo subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260 C) Tipo agravado (Art 432 bis II) 262 D) Autoría y participación 265 E) Antijuridicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266 F) Culpabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266 G) Concursos 267 v. eL A rt Ícu Lo 433 deL código PenAL (Lo 14/2022) . . . . . . . . . . . . . . 269 A) Conducta típica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272 A’) Tipo objetivo básico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 a) Fases del procedimiento de la gestión de gastos públicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277 a’) Aprobación del gasto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277 b’) Compromiso de gasto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277
Índice 15 c’) Reconocimiento de la obligación . . . . . . . . . . . . . . . . . 278 d’) Ordenación del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278 e’) Pago material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278 b) Delito de resultado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281 b’) Relación de causalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 b”) Imputación objetiva del resultado . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 B) Tipo subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 C) Tipo agravado 283 D) Autoría y participación 285 E) Antijuridicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286 F) Culpabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286 G) Concursos 287 vi. eL A rt Ícu Lo 433 bis deL código PenAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289 A) El bien jurídico específico protegido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291 B) Conducta típica 293 B’) Tipos objetivos básicos 293 B”) Primer Tipo Básico: (Art 433 bis 1 CP) 293 B’”) Segundo Tipo Básico (Artículo 433 bis 2 CP) 296 C) El tipo agravado 297 D) Tipo subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299 E) Autoría y participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 vii. eL A rt Ícu Lo 433 ter . deL código PenAL 301 viii. eL A rt Ícu Lo 434 cP: conductA s de AtenuAción PreMi AL . . . . . 303 ix . eL A rt Ícu Lo 435 deL código PenAL: LA MALversAción i MProPi A. (A rt. 435 en reLAción con Los A rts. 432 A 434 cP) 307 A) Antecedentes legislativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310 B) Derecho comparado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312 C) Crítica de un sector de la doctrina 312 A) Examen del apartado Núm 1 del Art 435 CP 313 B) Examen del apartado Núm . 2 del Art . 435 CP . . . . . . . . . . . . . . . . . 317 C) Examen del apartado Núm . 3 del Artículo 435 CP . . . . . . . . . . . . . 318 D) Examen del apartado Núm . 4 del Artículo 435 CP . . . . . . . . . . . . . 321
E) Examen del apartado núm . 5º
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324 x . eL A rt Ícu Lo 435 bis cP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331 xi. eL A rt Ícu Lo 445 cP 333 xii. derecHo t r A nsitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339 B) La Disposición Transitoria Segunda,
22 de diciembre dispone: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342 C) La Disposición Transitoria Tercera
de la
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346 C’) EL Decreto del Fiscal General del Estado de 25 de enero de 2023 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346 c’) La aplicación subsidiaria del art . 252 del CP . Argumentos en que se basa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348 El propio Preámbulo de la LO 14/2022 . . . . . . . . . . . . 348 El concurso de normas del art . 432 .1 CP, versión LO 1/2015, 30 de marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349 Conexión de homogeneidad 350 Caso contrario: Mayor protección al patrimonio privado que al público 350 C”) Valoración del Decreto del Fiscal General del Estado de 25 de enero de 2023 351 xiii. eL t ribunAL de cuentA s. L A r esPonsA biL idA d contA bL e . . . . . . 355 xiv. concLusiones gener AL es 357 A) Aspectos positivos: 358 B) Aspectos negativos y propuestas «de lege ferenda» . . . . . . . . . . . . . . 362 xv. ProPosición de L ey orgÁ nic A de A M nist ÍA PA r A LA nor MAL iz Ación institucionAL , PoLÍtic A y soci AL de c AtALuñA 365 bibL iogr A fÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 A Péndice JurisPrudenci AL de sentenci A s y Autos 399
del Artículo 435 CP. las personas jurídicas
(DT 2ª) de la LO 14/2022, de
(DT 3ª)
LO 14/2022 dispone:

A brevi Atur A s

ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales

AN Audiencia Nacional

AP Audiencia Provincial

art/s Artículo/artículos

ATS Auto del Tribunal Supremo

BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales

BOE Boletín Oficial del Estado

CC Código Civil

CE Constitución Española

Cit . antes citado

Cfr. citamos

CGPJ Consejo General del Poder Judicial

CLP Comentarios a la Legislación Penal de EDERSA, dirigidos por Manuel Cono del Rosal y coordinados por Miguel Bajo Fernández

Coord /s Coordinador/coordinadores

CP Código Penal

CPA o CP 73 Código Penal anterior (el de 1973)

Dir /es Director/directores

DP. Derecho Penal

Ed . Editorial o ediciones

EPC Estudios Penales y Criminológicos

etc . etcétera

Ibídem En la misma obra citada anteriormente, en el mismo lugar de la misma

Infra más adelante

JC Colección de Jurisprudencia

17

LECr Ley de Enjuiciamiento Criminal

LEC Ley de Enjuiciamiento Civil

LJCA Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa

LO Ley Orgánica

LOFYCS Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 2/1986, de 13 de marzo

LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial

LOTJ Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

LPACAP Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015, de 1 de octubre

LRJAPYPAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común . Ley 30/1992, de 26 de noviembre

NEJ Seix Nueva Enciclopedia Jurídica Ed Seix Barral, Barcelona p ./pp . página/páginas

PANCP Propuesta de Anteproyecto de Nuevo Código Penal de 1983

PCP Proyecto de Código Penal (normalmente de 1980)

PE Parte Especial .

PG Parte General

PJ Poder Judicial

RD Real Decreto

RFDUC Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

RGD Revista General de Derecho

RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia

RJ Repertorio Jurisprudencia

RTC Repertorio del Tribunal Constitucional

SAN Sentencia de la Audiencia Nacional

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

SAPB Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona

SAPL Sentencia de la Audiencia Provincial de León

SAPLE Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida

SAPIB Sentencia delas Islas Baleares

SAPM Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

SAPMA Sentencia de la Audiencia provincial de Málaga

SAPSE Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla

SAPSCTE Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

SAPV Sentencia dee la Audiencia provincial de valencia

ss siguientes

STC Sentencia del Tribunal Constitucional

Dr. Carlos Mir Puig 18

STSJ Sentencia del Tribunal Superiorde Justicia

StGB Strafgesetzbuch Código Penal alemán

STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

STS Sentencia del Tribunal Supremo

SSTS Sentencias del Tribunal Supremo

Supra lo dicho más arriba, con anterioridad

t . tomo

TC Tribunal Constitucional

TS Tribunal Supremo

TSJ Tribunal Superior de Justicia

TSJCat Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

TSJM Tribunal Superior de Justicia de Madrid

TSJMA Tribunal Superior de Justicia de Málaga

TSJPV Tribunal de Justicia del País Vasco

TSJV Tribunal Superior de Justicia de Valencia

Vide Véase

Vol Volumen

Abreviaturas 19

i ntroducción

Este libro se lo dedico a uno de los mejores juristas penalistas de este país, el profesor Enrique Gimbernat Ordeig, maestro de maestros, cuyo prestigio se ha impuesto no sólo en Alemania, en que obtuvo en 1999 un doctorado honoris causa por la Universidad de Múnich, sino también allende los mares, en Sudamérica, donde es también doctor honoris causa en varias universidades de México y Venezuela, y porque además fue él quien me dirigió1 la tesis doctoral, en la Universidad Complutense de Madrid, que obtuvo en 1999 la calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad del Tribunal, constituido por los profesores doctores Antonio García-Pablos de Molina (Presidente), Agustín Jorge Barreiro, Luis Felipe Ruiz Antón, Jesús Mª Silva Sánchez y Francesc Baldó Levilla, publicada bajo el título: «Los delitos contra la Administración Pública en el nuevo Código penal de 1995» en el año 2000, por la editorial J . M . Bosch, en que el profesor Gimbernat tuvo a bien efectuar el prólogo . Debo destacar que fue el profesor Gimbernat quien me propuso el tema de la tesis, por considerar que los delitos contra la Administración Pública, tras el nuevo Código penal de 1995, podían cobrar cada vez una mayor aplicación y protagonismo . Y así el profesor Gimbernat acertó plenamente en su vaticinio, siendo hoy los delitos contra la Administración Pública, y, en particular, los delitos de malversación, los que son objeto de frecuente aplicación por los tribunales españoles, ante las numerosas causas penales que se han abierto por corrupción funcionarial o política en nuestro país .

A mi tesis doctoral se han sucedido a lo largo del tiempo y cuando mis ocupaciones en la judicatura me lo permitían otros trabajos míos en relación a los

1 También me dirigió el prof Gimberna, y con anterioridad, la tesina del grado de licenciatura en la Universidad de Alcalá de Henares, que se publicó en 1986 en Barcelona, en la Librería Bosch, bajo el título: «El sistema de penas y su medición en la reforma penal» y que el profesor Gimbernat efectuó el prólogo . En 1991 publiqué en la revista Cuadernos de Política Criminal el artículo: «De la malversación de caudales públicos: propuesta de una nueva interpretación del artículo 397 del Código Penal», pp 75 y ss

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delitos contra la Administración Pública, como son los comentarios a los arts . 404 a 445 del CP en la obra colectiva «Comentarios al Código Penal Reforma LO 5/2010», directores Mirentxu Corcoy Bidasolo y Santiago Mir Puig, Tirant lo Blanch . 2011, los artículos publicados en el Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Vol . LXVI, «Sobre la reforma de los delitos de malversación en el proyecto de LO de Código penal de 2013» y vol . LXVIII «La malversación y el nuevo delito de administración desleal en la reforma de 2015 del Código penal español» de 2015, los comentarios a los arts . 404 a 445 del CP, en la obra colectiva «Comentarios al Código penal . Reforma LO 1/2015 y LO 2/2015» (directores: Mirentxu Corcoy y Santiago Mir), Tirant lo Blanch 2015, el libro «Comentarios a los delitos contra la Administración Pública», ed . Instituto Pacífico, Lima (Perú) 2016, y la nueva edición actualizada de la obra colectiva «Comentarios al Código penal Reformas LLOO 1/2023, 3/2023 y 4/2023 2ª Ed », dirigida por Mirentxu Corcoy y coordinada por Guillermo Ramírez Martín y Gabriel Rogé Such . Tirant lo Blanch, de 2024, en que actualizo mis comentarios a los arts . 404 a 445 CP. Al producirse la reforma de la malversación por la LO 14/2022 de 23 de diciembre, y tras ser nombrado profesor «Senior» en la Universidad Pompeu Fabra, tras más de treinta años de servicios como profesor asociado, y haberme jubilado el mismo año de Magistrado de la Sección de Apelación penal del T .S .J . de Cataluña, pensé que debía escribir una monografía actual sobre los delitos de malversación contra el patrimonio público, y con ello rendir homenaje al Profesor Gimbernat, a quien profeso una enorme estima, al no haber podido participar en su día, en el año 2008, por causas ajenas a mi voluntad, en el libro «Estudios penales en Homenaje a Enrique Gimbernat»

También quiero expresar mi total agradecimiento al profesor Dr. Jesús Mª Silva Sánchez, catedrático de la Universidad Pompeu Fabra, también maestro de maestros, por estos largos años en la Universidad Pompeu Fabra, bajo su Cátedra, por sus enseñanzas en los seminarios de profesores y su apoyo constante y reiterado hacia mi persona . Y mis agradecimientos a los profesores Ramon Ragués y Ricardo Robles, por su generoso apoyo, y a mis ex compañeros de Sala, Javier Hernández, Mª Angels Vivas, Francisco Segura, Mª Jesús Manzano y Roser Bach, a quienes guardo un grato recuerdo y estima, al igual que a mis ex compañeros de la Sección 21 y de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona .

Esta obra consta de tres partes La Primera Parte, se dedica a «La lucha contra la corrupción en el ámbito del sector público», y se hace mención al contexto internacional y nacional de la lucha contra la corrupción, pública, de que forman parte, sin duda, no sólo los delitos de cohecho, tráfico de influencias o prevaricación, sino también los delitos de malversación contra el patrimonio público .

La Segunda Parte, se configura con tres epígrafes: el: I: «Elementos comunes de los delitos de malversación con los restantes delitos contra la Administración Pública», el II: «Los delitos de malversación Origen histórico Derecho comparado y antecedentes legislativos en el CP español», y el III: «Los elementos comunes entre los distintos delitos de malversación» .

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Y la Tercera Parte se dedica al examen pormenorizado y comentario de los artículos 432 a 435 bis CP, —así como del art 445 CP—, que contienen las distintas figuras delictivas de malversación en el Código penal, teniendo en cuenta la reforma operada por la LO 14/2022, de 23 de diciembre, así como el derecho transitorio . (Disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la LO 14/2022, de 23 de diciembre) .

Y cerramos la obra con unas conclusiones generales y propuestas de reforma de lege ferenda , y una mención a la LO de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, en relación con los delitos de malversación

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