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ANEXO 4 – LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN VARIAS JURISDICCIONES

País Norma aplicable y autoridad disciplinaria Legitimación en la causa

Código de Ética Profesional (1970): cánon 21 - intereses encontrados. Cánones de Ética Judicial: cánon 7.

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Puerto Rico

De acuerdo con la regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo, la cual impone al Tribunal la jurisdicción inicial de todo proceso disciplinario. El Tribunal recibe y tramita las quejas y las contestaciones, pero es la Oficina del Procurador General quien investiga las alegaciones y lleva a cabo la mayoría del trabajo. Eventualmente, el proceso vuelve al Tribunal Supremo, el cual emite la decisión final a base del expediente creado durante el proceso.

Código de Ética Profesional del Abogado: artículo 33.

Ley de Abogados: artículo 63.

Código de la Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana: artículo 63.

Tribunal Supremo de Puerto Rico Decisión 125/2014: Parte promovente “se refiereaaquellapersonaquehaimpulsado la acción disciplinaria y que, a su vez, tiene conocimiento personal y legitimación activa con relación a la queja.” El procedimiento disciplinario se activara por personas que tengan uninterés particular y justificado enver disciplinados yasea a un abogado o a un miembro de la judicatura.

Tribunal Supremo de Puerto Rico Decisión 117/2014: El termino parte promovente en el contexto de los procesos disciplinarios se refiere a aquella persona que ha impulsado la acción disciplinaria y que, a su vez, tiene conocimiento personal y legitimación activa con relación a la queja.

Contra Jueces: La investigación debe iniciarse de oficio o por denuncia de la persona agraviada, interesada o de sus representantes legales (verbalmente o por escrito) o por cualquier órgano que ejerza el Poder Público.

Venezuela

Tribunal Disciplinario Judicial Expediente AP61D2013000309: La potestad disciplinaria sobre los abogados la ejercen los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados por las infracciones a la Ley de Abogados y su Reglamento, así como cualquier conducta que pudiese infringir las normativas éticas que rigen la profesión de la abogacía,

Contra abogados: Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados tienen la posibilidad de su inicio formal ante la denuncia de quien tenga conocimiento de un hecho censurable disciplinariamente o por la vía específica de acusación del afectado, en atención a la presunta comisión por acción u omisión de hechos o conductas reprensibles.

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