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ANEXO 2: ANÁLSIS DE LAS SANCIONES SOBRE CONFLICTOS DE INTERES – COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
El abogado fue apoderado de una pareja de ex esposos en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, que a su vez originó un proceso de recisión por lesión enorme, en donde el mismo apoderado, representó a uno de los conyugues.
Sobre la Antijuridicidad: Explicó que pese a que el proceso rescisorio culminó por la prosperidad de excepciones previas, igual se reprocha es la conducta del abogado que, en todo caso infringió el literal e del art. 34 de la Ley 1123 (tipo disciplinario de mera conducta).
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Se detuvo explicar los tres verbos que exige la conducta “asesorar, patrocinar y/o representar” y sus modalidades de “sucesiva o simultánea” refiriéndose en este caso que el abogado incurrió en “representación sucesiva de intereses contrapuestos”.
Sobre la Culpabilidad: Analizó que no concurría ninguna causal excluyente de responsabilidad, y determinó que el comportamiento del togado obedeció a desidia, incuria o falta de cuidado, lo cual permite estructurar la modalidad CULPOSA en la conducta reprochada al jurista.
Sobre la tipicidad: Determinó que la haber intereses contrapuestos, se encuadra al literal e del art. 34 de la Ley 1123, y que no importaba el tiempo transcurrido entre un proceso y otro; por cuanto los dos asuntos fueron sucesivos al existir el factor de conexidad, ya que la segunda situación, es la demanda de rescisión por lesión enorme se deriva del primer escenario; la liquidación de la sociedad conyugal, generándose así una unidad ontológica de acción entre un litigio y otro.
Censura.
La abogada representaba al operador de telefonía Colombia de Telecomunicacion es S.A. S.P. Telefónica, en virtud del contrato C-0131-08 suscrito el 22 de enero de 2008 por la firma HR
Abogados
Corporativos S.A para la cual la abogada prestaba sus servicios. El objeto de dicho contrato era la asesoría y representación ante la Superintendencia de Industria en actuaciones administrativas y
Sobre los perjuicios: Sí se dieron los mismos, por cuanto el Juzgado de Familia de Apartado, condenó en costas al reclamante, lo cual es aún más evidente cuando posteriormente, el togado solicitó librar mandamiento ejecutivo.
Sobre la determinación de la sanción: Se limitó a decir que el abogado no tenía antecedentes, por cuanto confirmaba la sanción de censura interpuesta previamente, porque cumplía los requisitos de graduación del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.
Sobre la antijuridicidad: señaló que en materia disciplinaria debe estudiarse si la actuación del investigado afecta sin justificación alguno de los deberes del Código Disciplinario del Abogado, lo cual ocurrió en el asunto sub-judice, toda vez que la accionante contrarió la carga de ser leal con sus clientes, contenida en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo cual tiene correlación directa con el mencionado literal e), del artículo 34 de la ley en cita, pues es reprochable asesorar, patrocinar o representar de forma simultánea o sucesiva, a quienes tengan intereses contrapuestos. La abogada representó y asesoró desde el 22 de enero de 2008 a Telefónica ante la Superintendencia, labor que culminó con la presentación de dos recursos el 2 de diciembre de 2011 y, paralelamente, trabajaba para dicha entidad proyectando recursos de apelación, entre los que se encontraban los formulados en contra de las decisiones de Telefónica. Por consiguiente, coligió que la actora actuó de manera simultánea en la defensa de los intereses de dos clientes, siendo ellos
Expulsión. Sin perjuicio de lo expuesto, en sede tutela, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, revocó parcialmente la decisión, pues concluyó que los jueces disciplinarios incurrieron en defecto sustantivo, por cuanto sus sentencias desconocieron que debían establecer una fundamentación completa y jurisdiccionales en temas de publicidad engañosa.
El 7 de febrero de 2012, en su condición de persona natural y sin perjuicio de su vínculo con la firma HR Abogados, la señora M.P. celebró el contrato No. 018 de 2012 con la Dirección para la Protección al Consumidor de la Delegatura para la Protección al Consumidor de la Superintendencia, el cual tenía por objeto la “elaboración de proyectos de decisión de recursos de apelación interpuestos por los usuarios contra respuestas de los proveedores de servicios de telecomunicacione s, que se encuentran en curso en esta Superintendencia contrapuestos, al margen de que los contratos tuvieran objetos distintos, pues lo cierto es que al mismo tiempo que ejercía actividades en provecho de la entidad, lo hacía también en favor de la empresa.
Sobre la culpabilidad: Señaló que la accionante actuó con dolo, pues es una profesional en derecho que, conocía que su actuar afectaba el deber de lealtad. Así, voluntariamente suscribió un contrato con la SIC para proyectar recursos de apelación contra las decisiones de empresas de telefonía, entre las que se encontraba Telefónica, a pesar de haber celebrado un contrato con esta última para representarla en actuaciones administrativas y jurisdiccionales por publicidad engañosa promovidas por la Superintendencia.
Sobre la tipicidad: Encontró probado que la abogada sí resolvió recursos en contra de las decisiones de Telefónica, aunque fuera de forma adversa. Adicionalmente, afirmó que no es cierto que la accionante actuara mediante error invencible respecto de la tipicidad de su conducta, por el hecho de haber consultado a la Superintendencia sobre si su actuación constituía o no una falta disciplinaria, toda vez que era suficiente que ella conociera que en el contrato que iba a celebrar con la mencionada entidad tenía a su cargo la proyección de recursos contra Telefónica.
Sobre la determinación de la sanción: Encontró que la sanción de exclusión de la profesión se ajustaba al comportamiento realizado, y que era una medida proporcional y razonable, pues estaba probado que la accionante actuó con dolo y de forma consciente, ya que nadie entiende como una persona puede ser asesora de explícita de los motivos que justificaban cualitativa y cuantitativament e la sanción impuesta, esto es, la exclusión en el ejercicio de la profesión, por la forma incompleta como se valoró la modalidad de la conducta, la falta de evaluación de la inexistencia de antecedentes, la circunstancia de que no se acreditaron agravantes y la omisión en la apreciación de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la ley. bajo la modalidad de outsourcing” quien formula un recurso y de quien, a su vez, proyecta una decisión. El comportamiento de la abogada desbordó el alcance que tiene la relación entre cliente y abogado, ya que también generó un impacto negativo en la percepción que tienen las personas sobre los profesionales del derecho, de manera que su conducta tuvo trascendencia social, pues la modalidad en la que se desarrolló afectó la confianza que tienen los usuarios en que la SIC actúa de manera imparcial y transparente. Por último, consideró que la sanción resultaba necesaria, en la medida en que a través de ella se previene que la conducta de la abogada se repita, y sirve para disuadir a los demás juristas de cometer este mismo tipo de faltas.
Bogotá
D.C., quince (15)de juliode dos mil veinte (2020)
Magist rado Ponent e: Dr. FIDAL GO
JAVIER ESTUP IÑÁN CARVA JAL Radica do No.
La abogada actuó como apoderada del Banco Agrario de Colombia dentro del proceso ejecutivo, contra Miguel Ángel Daza
Morales, proceso en el cual se dispuso el embargo del lote de terreno denominado “El Santuario”. Al mismo tiempo, la abogada figuraba como apoderada del señor Miguel Ángel Daza
Morales, dentro del proceso ejecutivo singular radicado bajo el la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a la abogada con 4 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
Consideraciones especiales: En el primer de los asuntos ejecutivos tomados en cuenta para edificar el interés contrapuesto por el cual fue sancionada la togada encartada, el extremo activo lo constituía el Banco Agrario de Colombia, es decir, se trata de una entidad pública.
Por consiguiente, si luego de evaluar el material probatorio el a quo encontró configurada la falta consagrada en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, debió dar aplicación a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 43 ibídem.
En efecto, al tratarse de un asunto en donde en el proceso ejecutivo, utilizado para edificar el interés contrapuesto, la togada encartada fungió como apodera da
11001 11020 00201 50499 8-01 de una entidad pública, esto es, del Banco Agrario de Colombia, para efectos de la dosificación de la sanción, el a quo debió aplicar lo señalado en el citado parágrafo.
No. 2014-0492, que se sigue en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, proceso en el cual se embargó el remanente del lote referido en el párrafo anterior.
Es así como, el CS de la judicatura decretó la nulidad de todo lo actuado.
ANXO NO. 3 - DECISIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
19971187-A-001/00-II
07 de noviembre de 2000 Art. 53 D. 196/71 Segunda instancia
Queja de un tercero (no del cliente afectado)
Representar, de un lado, y asesorar, de otro
Confimar la sentencia de primera instancia Censura


El abogado inició proceso sucesorio en el cual el único bien era una casa habitada por un tercero, el albacea requirió que éste desocupara el inmueble, ante lo cual decidió contratar la asesoría del mismo abogado. el simple hecho de prestar un consejo profesional a una o varias personas, dirigirle en una actuación judicial o administrativa, poniendo al servicio de aquella unos conocimientos jurídicos, configura la falta.
Queja de la víctima
Asesorar, de un lado, y representar, del otro
Confimar la sentencia de primera instancia
Suspensión de 3 meses
El abogado asesoró y representó a una empresa en un proceso de contratación. Posteriormente, representó al contratista de dicha empresa en la iniciación de un proceso arbitral contra su cliente inicial por las diferencias surgidas. El abogado prestó sus servicios sucesivamente a favor de intereses contrapuestos basados en un mismo objeto.
El abogado asesoró a un celador de un edificio en el que se había cometido un robo y, posteriormente, fue el apoderado de las víctimas de dicho robo en el proceso judicial. A pesar de que dicho celador no fuera sindicado por el robo, se consideró que sí podía haber intereses contrapuestos en la medida en que la defensa había hecho claras acusaciones contra él.

El abogado representó a una sindicada, ésta presentó querella contra un tercero y, en el proceso que surgió con base en dicha querella, el abogado fue también el abogado defensor. La norma pretende evitar la intervención del abogado en un mismo interés contrapuesto, la relación abogado-cliente se basa en la confianza y la lealtad.

760011102000200400613 03 16 de abril de 2009 Art. 53 D. 196/71
Grado jurisdiccional de consulta
Queja de la presidenta de la propiedad horizontal víctima
Representar Confirmar la sentencia Censura
La abogada fue contratada por una propiedad horizontal para cobrar la cartera morosa. Luego, el consejo de administración del condominio decidió cambiar de administrador y el que se vio relevado de su cargo contrató a la misma abogada para reclamar su despido al condominio. Hubo representación sucesiva de intereses contrapuestos. La renuncia al primer encargo no justifica ni autoriza a la abogada a realizar el segundo encargo.
440011102000201000155 01 25 de julio de 2012
Art. 34 Ley 1123/07
Grado jurisdiccional de consulta


Queja de un tercero (no del cliente afectado) Representar Confimar la sentencia Censura
El abogado era apoderado de la parte civil dentro de un proceso penal y, posteriormente, renunció a dicho poder y fungió como abogado defensor dentro del mismo proces. Obró dolosamente en contra de la lealtad de su cliente con pleno conocimiento de la norma, habiendo podido causarle daños a cualquiera de las partes.
050011102000 2013 00219 01 11 de marzo de 2015
Art. 34 Ley 1123/07 Segunda instancia
Queja de un tercero (no del cliente afectado) Representar
Confirmar la sentencia
Supensión de 3 meses y multa de 2
Hubo certeza de la existencia de la fata y de la responsabilidad del disciplinado, como lo exige el art. 97 del Código. Representó a dos personas en un proceso de petición de herencia que contenía un bien inmueble y, posteriormente, representó al demandante en una acción de cumplimiento para exigir la entrega de dicho inmueble. Ambas demandas pretendían lo mismo.
700011102000 2012 00168 01 15 de abril de 2015 Art. 34 Ley 1123/07
Grado jurisdiccional de consulta


Queja de un tercero (no del cliente afectado) Representar
Decretar la nulidad de todo lo actuado
Había sido sancionado con censura pero, al declararse la nulidad, se ordenó reanudar la actuación desde antes de la imputación.
El abogado representaba a la parte demandante en un proceso ejecutivo de un arrendamiento y, posteriormente, representó a otro cliente en un proceso ejecutivo laboral en contra de quien era su cliente en el proceso inicial. Se le había imputado la conducta como culposa y, por considerarla esencialmente dolosa, la Sala consideró que ello era una violación al debido proceso, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó reanudar el proceso.
34 Ley 1123/07 Segunda instancia
Respecto de la falta disciplinaria del artículo 34, se confirmó el reproche de primera instancia
Confimar la sentencia de primera instancia

La abogada trabajó en una firma que prestaba servicios jurídicos a Telefónica S.A. en procesos ante la SIC. Adicionalmente, fue contratista de la SIC para resolver recursos de reposición de usuarios de telefonía celular. Se probó que conoció de los servicios que prestaba la firma y que participó de la interposición de dos recursos de Telefónica ante la SIC. No es necesario que ambas labores versen exactamente sobre un mismo objeto.

500011102000201300263 01 14 de diciembre de 2016
Art. 34 Ley 1123/07 Segunda instancia Queja de la víctima Representar
Confimar la sentencia de primera instancia Censura
El abogado representó a un legatario dentro de una sucesión para que le fueran reconocidos sus derechos y, posteriormente, fue el apoderado de procesos que se encaminaban al desconocimiento de dichos derechos. Se cometió la falta mediante actos sucesivos y continuados y se transgredieron los deberes del abogado con pleno conocimiento de la falta cometida.
Originalmente
05001110200020140173701 (11133-27)
500011102000201200353 02
23 de marzo de 2017
Art. 34 Ley 1123/07 Segunda instancia Queja de la víctima Representar
Confimar la responsabilidad y reducir la sanción
4 meses de suspensión y multa de 2 SMLMV, se redujo a sólo suspensión de 4 meses


Representó a la cóntuge sobreviviente dentro de la sucesión de su pareja y luego representó a las herederas, quienes tenían intenciones contrarias dentro de la sucesión. La gestión contó con un conflicto de intereses que confluía en un detrimento de los propios titulares de los derechos en discusión y no estaba justificada la víctima
Asesorar, de un lado, y representar, del otro
Confimar la sentencia de primera instancia
Censura
El disciplinado prestó durante varios años servicios jurídicos a una empresa y, cuando ésta decidió cambiar de administrador, representó a este último en en el proceso judicial que decidió iniciar contra la sociedad. Se probó plenamente la representación sucesiva de intereses contrapuestos, la falta se presenta aun cuando se haya desistido del proceso.


Representaba a la antigua compañera de un difunto en el proceso de sucesión y representó a uno de los herederos que pretendía que no se le reconociera la calidad de compañera, ante lo cual le aconsejó a su primera cliente que desistiera de su proceso de unión marital. Representó intereses claramente contrapuestos y para el abogado ello era evidente.
Representó a un municipio demandado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que, por petición del Ministerio Público, se llamó en garantía a otra persona, de la cual él también fue apoderado. Los intereses eran claramente opuestos, no hubo causal de justificación y no podía ejercer una representación correcta de ambas partes.
680011102000201301229 01
150011102000201600036 01 (14953-34) 05 de julio de 2018
Art. 34 Ley 1123/07
Segunda instancia Queja de la víctima Representar
Confirmar la sentencia Censura


El abogado asesoró en múltiples asuntos a una pareja, uno de los cuales era relativo a un inmueble. Cuando disolvieron su vínculo, representó a uno de los miembros de la pareja para demandar al otro en un proceso de pertenencia. Tomó ventaja y tuvo una posición privilegiada en el pleito.
Confimar la sentencia de primera instancia
Suspensión de 2 meses
Fue apoderado del demandante en un ejecutivo que resultaría en el embargo de un bien inmueble y, adicionalmente, apoderado del demandado para la venta del mismo bien. El abogado fue consciente de la transgresión de la norma que cometía y la sanción cumplió con los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
110011102000201402949 01 05 de julio de 2018
Art. 37 Ley
Dejar
Confimar
Segunda
Censura
El abogado fue designado como apoderado en amparo de pobreza y no realizó actuación alguna en el proceso, alegó haber obrado bajo causal de justificación ya que estaba imposibilitado para actuar por un conflicto de interés. La sala reconoció que ello era así pero no lo consideró suficiente para eximirlo de ha debido anunciar la situación y renunciar al
La disciplinada aceptó poderes para actuar en nombre de una clínica y, posteriormente, aceptó poder para demandar a esa misma clínica. Haber sustituido el poder inicial no la desligaba del mandato con el cliente. El conflicto de intereses debe versar sobre un mismo objeto y no sobre cualquier materia, no es suficiente la simultaneidad o sucesividad de apoderado y contraparte, las dos materias involucradas deben guardar contradicción y responder a intereses encontrados.


25000110200020130151601 25 de julio de 2018
Art. 34 Ley 1123/07
Segunda instancia Queja de la víctima Representar
Confirmar la sentencia respecto de la falta del lit. e) art. 34 y revocarla respecto de las demás


Suspensión de 2 meses
Representó intereses encontrados en dos procesos relacionados: el abogado recibió poder para representar a la parte demandante en un ejecutivo hipotecario y fue apoderado de otra persona que demandó a su cliente en un proceso de pertenencia por el mismo inmueble. Alegó no haber conocido a su cliente en el ejecutivo y por ende no saber del conflicto de interés. Para la Sala no es posible excusarse en el desconocimiento de la identidad de quien era su cliente.
25000110 2000 2015 00678 01 10 de abril de 2019
Art. 34 Ley 1123/07 Segunda instancia Queja de la víctima Representar
Confimar la sentencia de primera instancia
Suspensión de 3 meses
Representó a la cesionaria de la parte demandante dentro de un proceso ejecutivo hipotecario y, a su vez, representó y asesoró al ejecutante inicial y al demandado en la celebración de un contrato con base en el cual solicitó la terminación del proceso. La intención de no perjudicar a un tercero no desdibuja las obligaciones y deberes del abogado, la conducta fue dolosa y la sanción responde a los criterios de ley.
Art. 34 Ley 1123/07 Segunda instancia Queja de la víctima Asesorar Revocar primera instancia Absolución


180011102000201700419 01 26 de agosto de 2020
Art. 34 Ley 1123/07 Segunda instancia
Queja de un tercero (no del cliente afectado)
Asesorar y representar, de un lado, y asesorar, del otro
Confimar la sentencia de primera instancia Suspensión de 6 meses