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ANEXO 4 – LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN VARIAS JURISDICCIONES

País Norma aplicable y autoridad disciplinaria Legitimación en la causa acción disciplinaria al tener la función de formulación de cargos en caso de que haya lugar a ello.

Ecuador

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Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario de las Abogadas y Abogados en el Patrocinio de Causas: artículo 14Ejercicio de la acción disciplinaria.

Código Orgánico de la Función Judicial: artículos 335, 336, 337 y 338.

La potestad disciplinaria está a cargo del Consejo de la Judicatura, quien se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas del Código Orgánico de la Función Judicial. De conformidad con el reglamento, los jueces están facultados para imponer sanciones administrativas a los abogados, no obstante, la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura revisará la decisión y resolverá sobre la correcta y justa aplicación de la sanción.

La acción disciplinaria se debe iniciar de oficio cuando por cualquier medio llegare a conocimiento de la autoridad sancionadora información confiable de que la abogada o abogado presuntamente ha incurrido en una infracción disciplinaria. También puede ser iniciada mediante denuncia presentada por cualquier persona natural o jurídica, grupo de personas, pueblo o nacionalidad, cuando inequívocamente conozcanque la abogada o abogado haya incurrido eninfracción disciplinaria sancionada por la Ley. La persona o grupo de personas que interpusieren la acción disciplinaria, deberán acreditar, ante la autoridad sancionadora, su interés directo en la causa donde presuntamente se han cometido la infracción o infracciones disciplinarias.

España

Código Deontológico de la Abogacía (del Consejo General de la Abogacía Española, aprobado en marzo de 2019).

Reglamento de Procedimiento Disciplinario del 2009 (del Consejo General): artículos 6 y 8.

Según el Reglamento de Procedimiento Disciplinario en su artículo 8, el expediente disciplinario se abre de oficio, con o sin previa denuncia, por laJunta de Gobierno del Colegio respectivo, a quien corresponderá igualmente su resolución.

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