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ANEXO 4 – LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN VARIAS JURISDICCIONES

País Norma aplicable y autoridad disciplinaria Legitimación en la causa Derecho. El Consejo del Orden de cada barra nombra anualmente a los miembros de un ConseildeDiscipline(Consejo de disciplina), que ejercerá dicha función y será la máxima autoridad en materia disciplinaria dentro de loslímitesdelabarracorrespondiente.DichoConsejodeDisciplinacontiene: (i) una autorité de porsuite (autoridad de la "acción disciplinaria"), encargada de adelantar los procesos en caso de faltas a las reglas de la profesión, (ii) una autorité d'instrution (autoridad de instrucción o de investigación) engargada de investigar los hechos motivos del enjuiciamiento y (iii) cuatro formations de jugement (formaciones de juzgamiento), encargadas de tomar la decisión.

Código de Ética del Abogado: artículos 38, 39, 40, 41 y 42. Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú: artículo 9 - Mecanismos de inicio del procedimiento.

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Cualquier persona natural o jurídica debidamente identificada y con interés puede interponer un queja o denuncia. La Dirección de Ética puede promover una denuncia de oficio ante el Consejo Directivo o Junta Directiva del Colegio de Abogados.

Perú

La decisión sobre las sanciones a imponer las tomaba el Consejo Nacional de la Magistratura, como entidad de carácter jurisdiccional, y los órganos deontológicos con funciones administrativas, como los Consejo de Ética Profesional de cada colegio de abogados. No obstante, en el 2018 el Congreso tomó la decisión de disolver el Consejo Nacional de la Magistratura. En este momento, la facultad disciplinaria recae en los Consejos de Ética Profesional.

Las entidades públicas pueden remitir comunicaciones sobre la conducta de los abogados en el ejercicio de la profesión, las que deberán ser admitidas por el Decanato del Colegio y derivadas al Consejo de Ética para que proceda a la calificación y emisión de la resolución correspondiente. La comunicación de la autoridad sobre la inconducta del abogado deberá estar acreditada mediante documento fehaciente.

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