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ANEXO 4 – LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN VARIAS JURISDICCIONES

País Norma aplicable y autoridad disciplinaria Legitimación en la causa

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Estatuto General de la Abogacía Española, Real Decreto 658/2001, del 22 de junio de 2001. Este último ha sido modificado en marzo de 2021 por el Consejo de Ministros, el texto de dicha modificación no ha sido publicado en la página oficial y la entrada en vigor de las nuevas disposiciones será a partir del 6 de julio de 2021.

El Estatuto General de la Abogacía de 2001 regula la figura de los Colegios de Abogados (conformada por una Junta de Gobierno y una Junta General) y les otorga, en su artículo 4to literal h, el control disciplinario de la profesión.Concretamente,dichafunciónesejercidapor elDecanoylaJunta de Gobierno (artículo 81 del Estatuto).

La figura de la denuncia se menciona en el artículo 6 del referido estatuto y es, a grandes rasgos, equiparable con la queja del régimen colombiano o francés.

Francia

Ley n° 2004-130 del 11 de febrero de 2004: artículos 28 a 33.

Decreto n°91-1197 del 27 de noviembre de 1991, modificado por el Decreto 2005-531 2005-05-24 art. 1 4° JORF del 26 de mayo de 2005: artículo 187.

Lesbarreaux,las barras de abogados francesas (también llamadas Ordres, Órdenes) son administradas por su respectivo Conseildel'Ordre(Consejo del Orden), cuyos miembros son elegidos por los abogados inscritos a la barra en cuestión. Dichos Consejos del Orden están autorizados por el Estado para ejercer la función disciplinaria sobre los profesionales del

El bâtonnier(presidente del Consejo del Orden) es el encargado de ejercer la acción disciplinaria e iniciar las investigaciones relacionadas con el comportamiento de un abogado perteneciente a su barra. Podrá hacerlo por:

- Su propia iniciativa

- Petición del Procurador General

- Queja presentada por cualquier persona interesada. El artículo no distingue entre faltas disciplinarias, la actuación de todas ellas puede iniciar de dicho modo.

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